TITULO/s: Institución jurídica que contiene el tema principal de la resolución.
SUBTITULO/s: Distintos aspectos de los temas abordados.
PUBLICACIÓN: Colección pública o privada de jurisprudencia.
AUTOS: Como se carátula el juicio:"PEREZ, Abel c/ Javier Rey –ORDINARIO -"
FECHA DEL FALLO.
FUERO: Es la competencia en razón de la materia. Ej: Civil.
INSTANCIA: Es la competencia de grado.
TRIBUNAL: La mayoría de las sentencias corresponden a 2da. Instancia o instancias
extraordinarias, estas son las de mayor valor por la jerarquía del tribunal de donde
emanan.
MAGISTRADOS ACTUANTES.
HECHOS:
● Deben redactarse en forma breve, pero comprensible.
● Se deben narrar las situaciones fácticas, no se le debe dar encuadre jurídico.
● No deben ser todos los hechos sino los inherentes al tema que abordamos.
● Los encontramos en los vistos de la sentencia.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL:
● Argumentos esgrimidos por el Juez para fundamentar su decisión.
● Deben estar redactados en forma sucinta y precisa.
● La doctrina de los autores no es doctrina jurisprudencial aunque puedan
confeccionarse fichas bibliográficas con ellos.
● Se pueden incluir en la doctrina jurisprudencial las consideraciones de los votos
de la mayoría o de la minoría. Pero se debe dejar constancia de ello.
● Deben corresponder al título o subtítulo consignado en la ficha.
● Los principales fallos están precedidos por la doctrina jurisprudencial.
● Holding del caso: regla que surge del fallo y que se utiliza como precedente
en otros casos
● Obiter dictum significativos: Principios no tan importantes para citarlos como
precedente en otro caso, porque el pronunciamiento invocado no tiene
conexión alguna con el problema tratado en el fallo.
REFERENCIAS NORMATIVAS: Normas aplicadas por el tribunal para resolver el caso
concreto.