poder acceder por primera vez a un smartphone de mediana gama fue
exclusivamente por porque solo tendría que pagar un único equipo.-
Cuando transcurrido el tiempo de 30 días que debía esperar
para que se me haga entrega de los equipos de telefonía, y la codemanda
Fravega se niega a la entrega del mismo con la excusa que esta parte
tenia una deuda con MoviStar, implico para esta parte actora el comienzo
de un largo año de pesar espiritual, por la aflicción que significo tener que
ir no una sino de manera reiterada a audiencias ante el OMIC, en virtud
que la demanda Telefónica Móviles Argentina SA no efectúo nunca un
ofrecimiento que implicara el cumplimiento de la entrega a esta parte de
los 2 equipos adquiridos y pagados por esta parte , y que Fravega SACIeI
no se hizo presente a ninguna de las audiencias fijadas por el OMIC.-
El tener que ir y venir al OMIC a audiencias que tenían un
resultado negativo termino generándome un estado de ansiedad,
preocupación, nerviosismos por la perdida de días de trabajo, el salir
amargada de cada audiencia por el resultado negativo de la misma, por
estar pagando equipos de teléfonos celulares con la esperanza que los
mismos me fuesen entregados conforme lo que se había contratado.-
Tenga en cuenta V.S., que si esta parte se decidió a la adquisición
de esos equipos que ofrecía MoviStar en su campaña publicitaria por el
día de la madre, y no por los equipos ofrecidos por otras compañías de
telefonía móvil, fue pura y exclusivamente porque implicaba tener dos
equipos de teléfono celulares, pagando solo por uno de ellos.-
Encontrándome en la actualidad sin los dos equipos de teléfonos
celulares y habiendo pagado la totalidad de los mismos.-
“El daño moral es la lesión de los sentimientos que produce dolor, sufrimiento
físico, inquietud espiritual, agravio a las afecciones legitimas y toda clase de
procedimientos in susceptibles de apreciación pecuniaria”, (CNCiv., sala J, 21/05/92.-
Moré, Gualterio c/ Maiocci, Ernesto L. y otro).-
“No es fácil valorar el daño moral, objeto del resarcimiento, pues resulta
imposible traducir el dolor en dinero y no cabe hacer hincapié en la condición económica
o la culpa. Su liquidación debe quedar al arbitrio del juez, procurándose una razonable
indemnización en función del dolor que puede sufrir una persona normal. No cabe tener
en cuenta si la victima es en extremo o particularmente susceptible, o indiferente”.-