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S U M A R I O
ACTOR: CARLOS ALBERTO BARRERA
DEMANDADAS: PLAN ROMBO Sociedad Anónima de Ahorro para Fines
Determinados y Renault Argentina S.A.
MATERIA: A categorizar (Acción sumarísima de defensa del consumidor)
MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA: Medida innovativa genérica
PROMUEVE ACCIÓN SUMARÍSIMA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
SOLICITA URGENTE MEDIDA CAUTELAR
Señor Juez:
………………….., DNI …………………….., con domicilio real en
calle ………………………………….. de la ciudad de ……………………………,
con patrocinio de ………………………………………………, apoderados de la
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires constituyendo domicilio
procesal en la calle
……………………………………………. y electrónico en
……………………………………………., a V.S. me presento y respetuosamente
digo:
2
I. OBJETO
Que vengo por medio de la presente, a promover acción
sumarísima de Defensa del Consumidor, en los términos de los arts. 23 de
la ley provincial 13.133 y 53 de la Ley 24.240,
………………………………………………………………, ambas con domicilio en
en ……………………………………………, con el objeto de esgrimir las
siguientes pretensiones:
a) Se decrete la nulidad parcial del contrato de plan de ahorro que
me une con ………………………………… de ahorro para fines determinados.
b) Se integre judicialmente el contrato en lo que fuere nulo, y se
reajusten las prestaciones cuyo sinalagma se encuentre desnaturalizado.
c) Se reintegren los montos percibidos indebidamente.
d) Subsidiariamente se reajuste el precio de la cuota.
e) Se declare configurado el incumplimiento contractual.
f) Se obligue a las demandadas a cumplir cabalmente con las
prestaciones a su cargo.
g) Se reintegren los honorarios por administración del plan en
contra de los intereses de mi parte, en virtud de la aplicación de la sanción
prevista en el art. 1325 del CCyC.
3
h) Se aplique, a toda devolución de dinero, intereses a tasa activa,
en virtud del principio de reciprocidad que surge de la Ley 24.240 (arts. 8 bis y
26) y del art. 42 de la Constitución Nacional.
i) Se indemnice el daño moral.
j) Se declaren las infracciones denunciadas, y se imponga
ejemplar multa civil (daño punitivo), que disuada de seguir replicando las
conductas fraudulentas desplegadas por la demandada (art 52 bis, Ley 24.240).
k) Se condene solidariamente a Renault Argentina S.A en su
carácter de fabricante y a Burdeos Concesionario Oficial Renault en su carácter
de vendedor.
l) Se compute correctamente las cuotas abonadas.
m) Se decrete urgente medida innovativa mediante la cual se
retrotraiga el precio de la cuota a valores vigentes a …………………………….
II. HECHOS
1. El plan contratado
4
El ……………………………….. suscribí con la demandada un plan
de ahorro (…………………………….) en virtud del cual adquirí un automóvil
marca ……………………………. a pagar en 84 cuotas.
En la cuarta cuota decidí licitar para poder adquirir el vehículo. En
dicho momento aboné ……………………………, suma de dinero
correspondiente a 38 cuotas pero la empresa administradora del plan de ahorro
la como 12 cuotas generando un enriquecimiento indebido a su favor.
Para garantizar el saldo del precio, el vehículo fue prendado a
favor de la administradora del plan, comprometiéndome a pagar mes a mes el
equivalente a dividir el valor móvil de la unidad por la cantidad de 84 cuotas,
conforme la mecánica de este tipo de contratos.
Actualmente, y con muchísimo esfuerzo, me encuentro al día con
los pagos, a pesar de que, teniendo en cuenta la afectación que dicho
compromiso implica sobre mi economía familiar, ya no puedo seguir
sosteniendo las cuotas sin que ello implique postergar gastos esenciales, o bien
sobreendeudarme, convirtiendo mi actual situación crítica en la ruina de mi
grupo familiar compuesto por mi persona, mi pareja y mi hija.
Como V.S. advertirá, ya encontrándome con el vehículo en mi
poder no tengo ninguna alternativa para salir del sistema de ahorro previo
indemne, sino todo lo contrario.
5
Si dejo de pagar, el vehículo será secuestrado y vendido por la
sociedad acreedora y habré perdido el capital y el esfuerzo invertido en los
últimos años. Si continúo pagando, caeré irremediablemente en la ruina.
Todo ello como consecuencia de un contexto económico-social
del que soy absolutamente ajeno y que ha sido determinado, por la conducta
de la Administradora demandada y la ausencia de las autoridades
administrativas con atribuciones de control sobre este tipo de vínculos,
particularmente la Inspección General de Justicia y la Dirección Nacional de
Defensa del Consumidor.
Esta situación y su incidencia en mi salario, me expone al peligro
cierto y concreto de perder el vehículo en el caso que fuera ejecutada la prenda
que grava la unidad, o bien me obliga adoptar otro tipo de decisiones que
implicarían un sobreendeudamiento que terminaría en un descalabro total de
nuestra economía familiar.
2. El contexto
El precio del valor móvil de la unidad sobre el que se calcula la
cuota final a pagar, comenzó a sufrir aumentos sustanciales que terminaron por
desnaturalizar el contrato y convertirlo en prácticamente una trampa que, como
es de público conocimiento, no sólo me afecta personalmente sino que subyuga
a cientos de miles de adherentes en todo el país, algunos de los cuales ya han
obtenido diferentes medidas judiciales tendientes a proteger sus derechos.
6
El incremento de las cuotas, tal como surge del informe adjunto,
se hizo cada vez más sostenido, potenciándose a lo largo de 2019 producto de
la combinación de una serie de factores, entre los que se encuentran los altos
índices de inflación, la devaluación de la moneda nacional, la pérdida del poder
adquisitivo de los salarios y, fundamentalmente, la actitud de la
Administradora y la inactividad de las autoridades con competencia en la
materia: la Inspección General de Justicia y la Dirección Nacional de
Defensa del Consumidor.
Según información oficial, las cuotas de los planes de ahorro
tuvieron incrementos por encima de cualquiera de las variables económicas
arriba aludidas; ya sea que se tome la variación del Índice de Salarios Interanual
(ISI) entre los períodos 2018 y 2019 que tuvo un aumento de sólo un 36,7%
(fuente:
https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/salarios_06_1931AA965A
80.pdf); o el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que entre los meses de
septiembre de 2018 y septiembre de 2019, experimentó un aumento del 53,5%
(fuente:
https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_10_19FB1348322D.p
df); o bien el Índice Inflación Interanual entre los meses de abril de 2018 y abril
de 2019 que pasó de un 25,5% a un 54,7% (fuente:
http://www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables_datos.
asp).
7
Por su parte, el Dólar Estadounidense pasó de cotizar a un valor
de $ 43,00 por cada Dólar al momento de suscribir el plan
1
a tener una
cotización de $ 63,23 al 31.10.2019 (fuente:
http://www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables_datos.
asp).
Sumado al deterioro de nuestra economía y moneda, la
Administradora del Plan aquí demandada generó un incremento artificial del
denominado precio de lista del vehículo, tal como explicaré más abajo,
tornando cada vez más difícil disponer el dinero suficiente para pagar la cuota
mensual calculada en base a aquél.
Adelanto desde ya que la administradora de plan aquí
demandada, ante esta situación debió haber adoptado medidas para cumplir
adecuadamente con su función de preservar la buena marcha del negocio y los
intereses del grupo de adherentes. Nada de ello hizo, continuando con la
administración de los planes como si nada hubiera sucedido.
3. La distorsión entre el valor “de mercado” y el del contrato
El aumento de los precios de los autos provocó una caída abrupta
en la venta de unidades en nuestro país, así como de las suscripciones de
1
Cotización según Banco Nación. Fuente:
https://www.cotizacion-dolar.com.ar/dolar-
historico-bna-2019.php.
8
nuevos planes de ahorro. Como era de esperar, el pago de las cuotas de los
planes de ahorro cayó estrepitosamente, entrando en mora una elevada
cantidad de suscriptores.
Por su parte, los precios de lista emitidos por la terminal, que
acompañaron la subida del dólar, no reflejan la realidad del mercado. Por el
contrario, aprovechando mi carácter de consumidor cautivo, me imponen un
trato discriminatorio haciéndome pagar un precio fijado por el grupo empresario
que no es el mismo que se ofrece en los concesionarios a quienes no son
adherentes al sistema de ahorro previo.
Los diarios de todo el país se han hecho eco de esta noticia. Al
sólo efecto ilustrativo: Cae más de 38% la venta de autos en octubre” El sector
atraviesa un panorama “complejo” y estima cerrar el año en 800.000 unidades,
titulaba esta nota del 1 de noviembre de 2018
2
. Diferentes medios periodísticos
de todo el país se ha ocupado ampliamente de la problemática
3
.
2
https://www.clarin.com/economia/cae-38-venta-autos-octubre_0_FgW-HaGSK.html
3
A título ejemplificativo:
https://www.ambito.com/concesionarias-venden-autos-
perdida-caida-la-demanda-n4027860; https://www.minutouno.com/notas/3080913-por-la-crisis-venden-
autos-cero-kilometro-a-perdida; https://www.iprofesional.com/autos/284169-vehiculos-vehiculos-en-
venta-segmento-La-venta-de-autos-0Km-acumulo-una-caida-de-11-durante-2018;
https://www.iprofesional.com/autos/285110-Cierran-agencias-de-autos-en-todo-el-pais-por-caida-de-
ventas; https://www.iprofesional.com/economia/283873-precio-patentamientos-ventas-Autos-0Km-en-
crisis-planes-de-ahorro-cayeron-mas-del-57; https://www.clarin.com/autos/dolar-hoy-aumentaron-
cuotas-plan-ahorro-suscripciones-desploman_0_rpJXHgD2N.html;
https://www.clarin.com/autos/planes-ahorro-opciones-pueden-seguir-pagando-
cuotas_0_RDoga84tY.html; https://www.lmneuquen.com/las-cuotas-planes-autos-se-hacen-impagables-
n605413; https://autoblog.com.ar/2018/07/31/crisis-0km-el-50-de-los-suscriptores-de-planes-de-ahorro-
debe-cuotas-o-cancelo-la-compra/; http://www.protectora.org.ar/noticias/como-afectan-los-aumentos-a-
los-planes-de-ahorro-de-los-0km/33751/; https://www.lagaceta.com.ar/nota/783158/actualidad/dolar-
golpea-planes-ahorro-cuotas-subieron-hasta-125porciento.html;
https://www.cadena3.com/noticias/turno-noche/fuerte-suba-las-cuotas-planes-ahorro-
9
Esta caída estrepitosa de las ventas llevó a que la misma terminal,
a través de su red de concesionarias, lanzara al mercado importantísimos
descuentos y/o bonificaciones en la compra de unidades, mientras que quienes
somos adherentes cautivos del sistema de ahorro, nos vemos en una evidente
posición desventajosa y discriminatoria.
La página Autoblog, uno de los portales especializados, da cuenta
de lo aquí denunciado
4
: “Los que compran en efectivo se están beneficiando
con descuentos inéditos: en dólares, los autos están más baratos que nunca.
Quienes pagan un plan, están sujetos a los valores de las listas de precios: en
pesos, los autos nunca estuvieron tan caros”.
La referida web, en nota del 3 de mayo de 2019 da cuenta de la
dispersión de precios y el beneficio que cuentan aquellas personas que
adquieren la unidad al contado en detrimento del plan de ahorro. Las diferencias
son más del 30%
5
.
automoviles_123000; https://www.rionegro.com.ar/autos/el-plan-de-ahorro-hace-agua-por-el-aumento-
de-las-cuotas-AY6203938; https://paralelo32.com.ar/preocupa-el-incremento-de-cuotas-de-planes-de-
ahorro/; https://www.airedesantafe.com.ar/noticias-locales-santa-fe/planes-de-ahorro-perjudicados/;
https://www.ambito.com/se-disparan-las-cuotas-planes-autoahorro-como-darse-baja-n5010101;
https://diariolaopinion.com.ar/noticia/236921/alerta-por-suba-en-planes-de-ahorro-de-autos-0km;
https://www.diariolaprovinciasj.com/sociedad/2019/1/16/advierten-un-aumento-monstruoso-de-la-
cantidad-de-denuncias-en-san-juan-con-los-planes-de-autos-103235.html;
https://www.sinmordaza.com/noticia/590227-autoahorristas-marcharon-por-el-aumento-de-las-
cuotas.html; https://www.adnrionegro.com.ar/2018/11/un-70-de-aumento-en-planes-de-ahorro-para-
comprar-autos/; entre muchísimas otras.
4
https://autoblog.com.ar/2018/09/20/fantasma-subprime-las-ventas-por-planes-de-
ahorro-caen-a-mas-velocidad-que-los-patentamientos
5
https://autoblog.com.ar/2019/05/03/por-los-abusos-con-los-planes-de-ahorro-se-
agranda-la-brecha-entre-los-precios-de-lista-y-contado/
10
La misma Cámara Argentina de Concesionarios ha reclamado a
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (AGIP) que adecúe la base imponible del pago de las Patentes
a los precios reales de las operaciones, y no a los de lista, ya que entre ambos
existen diferencias de hasta el 30%
6
.
Este trato discriminatorio y abuso de posición dominante indignó
completamente a los ahorristas (entre los que me encuentro), y provocó
protestas y la movilización masiva de los ahorristas de planes de las que
diversos medios periodísticos se hicieron eco
7
.
4. La fijación arbitraria del valor del vehículo
6
https://cca.org.ar/piden-que-la-patente-de-los-autos-se-pague-sobre-los-precios-de-
venta-y-no-sobre-los-de-lista
7
https://www.cba24n.com.ar/autoconvocados-protestaron-por-cuotas-abusivas-en-
planes-de-ahorro/; https://www.lavoz901.com/noticias/reclaman-por-el-aumento-de-planes-de-ahorro-y-
piden-la-intervencin-de-bordet.htm; http://www.agenciafe.com/nota/304606-Movilizacin-por-las-subas-
en-los-planes-de-ahorro; https://www.eltribuno.com/salta/nota/2019-1-16-0-0-0-sin-definiciones-para-
los-afectados-por-los-planes-de-ahorro; https://www.eldiariodelarepublica.com/nota/2018-12-23-13-36-
0-cientos-de-puntanos-sufren-el-cruel-aumento-de-los-planes-de-autoahorro;
https://www.eltribuno.com/salta/nota/2019-1-13-0-0-0-con-cuotas-inalcanzables-en-los-planes-de-
ahorro-iran-a-la-justicia-federal; https://www.eltribuno.com/salta/nota/2018-12-27-10-56-0-
autoconvocados-protestaron-y-pidieron-una-solucion-por-las-excesivas-subas-en-los-planes-de-ahorro;
http://www.puntal.com.ar/riocuarto/Protestan-por-aumentos-desmedidos-de-las-cuotas-de-planes-de-
ahorro-20181121-0032.html?fb_comment_id=1897584503688655_1897775403669565;
https://www.rosario3.com/noticias/Reclamo-por-aumento-desmedido-de-cuotas-de-autoplanes-
20190219-
0043.html?fbclid=IwAR0NnE4c2TpeyajHe4yNHnVD19waogSaEw036tdpMBeE32ZThmc3aWFBPo0
11
A los efectos de facilitar la explicación, es preciso puntualizar las
definiciones que el contrato prerredactado por la accionada, contiene en
relación al ……………………………….”.
Dicho concepto es definido de la siguiente manera:
“…………………………………………………………………………………………
…..” (……………………….).
El incremento artificial de la cuota del plan surgiría a partir del
aumento del …………………………………….. pero dicho dato no fue
suministrado por la administradora violentando mi derecho de acceder a la
información contemplado en el art. 42 de la Constitución Nacional.
5. La brecha entre mi salario y el aumento de la cuota
El desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes del
presente contrato de consumo generado por la mala fe de la accionada a partir
del aumento artificial del valor de las cuotas se magnifica por el impacto de
dichos incrementos en mi economía domestica imposibilitándome al futuro pago
de las cuotas comprometidas.
Lo anterior, como se explicará en el capítulo correspondiente al
fundamento jurídico de esta acción, genera una marcada desnaturalización del
contrato que exige la intervención de V.S. a los efectos de restablecer
condiciones razonables que permitan asegurar la continuidad del vínculo.
12
Efectivamente, el valor de la cuota correspondiente al mes de
……………………………….. ascendió a la suma de
…………………………………., suma que representaba en ese momento
aproximadamente el ……………………….. % de mi salario. Esa proporción se
fue incrementando de forma exponencial hasta llegar a la situación actual,
donde sólo un año después, la cuota del mes de diciembre de 2020 ascendió
a la suma de ……………………………. significando una incidencia sobre mis
ingresos del …………………… %.
Entonces, la variación promedio mensual en las cuotas del plan
de ahorro supera significativamente a la variación del ingreso, en términos
reales.
Desde otro ángulo, puede advertirse que la cuota del mes de
…………………………. asciende a la suma de $ …………………………. Dicho
valor representa un incremento en términos reales en relación al valor de la
cuota al momento del inicio del plan de un …………………%.
Demás está decir que ese aumento no se corresponde con
ninguna de las variables de nuestra economía y, claramente, implica una
alteración sustancial de las contraprestaciones originariamente establecidas en
el contrato prerredactado por la Administradora.
A modo ilustrativo, se expone a continuación mo fue variando el
valor de la cuota a fin de 2018, y a lo largo de 2019/2020, en relación a mi
ingreso.
13
Salario Importe cuota % aprox. Afect. haberes
06/2019 $ $ %
10/2019 $ $ %
01/2020 $ $ %
07/2020 $ $ %
10/2020 $ $ %
11/2020 $ $ %
No hay manera de encontrar justificativo alguno, ni argumentos
que permitan sostener la razonabilidad de las variaciones indicadas, muchos
menos explicaciones que avalen la actitud omisiva de la Administradora que ha
faltado a sus obligaciones contractuales y legales que, al menos, le exigían
adoptar medidas que permitan preservar la ecuación económica del contrato y
asegurar así la continuidad del mismo.
La única explicación que puede encontrarse a la actitud de la
empresa administradora es el gravamen que pesa sobre mi vehículo, puesto
que cualquiera sea la suerte que corra el contrato que nos vincula, siempre
recuperará su parte del negocio. Lamentablemente, las opciones que poseo
como adherente y parte subordinada de esa relación son muy disímiles, o
14
continúo abonando los valores de un contrato de larga duración que se ha
desnaturalizado por completo, y ello a riesgo continuar profundizando el
quebranto familiar, o bien dejo de pagar y pierdo todo el esfuerzo realizado en
el último año.
III. MARCO JURÍDICO
Es imprescindible para situar adecuadamente el marco jurídico del
caso, en primer lugar, hacer una referencia sucinta a la regulación específica
de este tipo de contratos en Argentina; para luego ubicarlo dentro del sistema
legal de protección de consumidores y usuarios puesto que, se anticipa desde
ahora, el vínculo jurídico que me une a la accionada constituye una “relación de
consumo” a las que se refiere el artículo 42 de la Constitución Nacional, siéndole
de aplicación la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y las demás normas
generales y especiales que integran el denominado “orden blico de
protección” (cf. arts. 1, 2, 3, 65 y ccs. LDC), entre ellas especialmente el Código
Civil y Comercial de la Nación (arts. 1092 ss. y ccs.); y finalmente, se hará
referencia concreta a las consecuencias procesales y especiales pautas
hermenéuticas de aplicación en virtud de aquél encuadre.
1. El sistema de círculo de ahorro
En lo que interesa al objeto de este tipo de contratos, los ahorristas
adherentes, otorgan a la sociedad administradora un mandato oneroso (en los
15
términos de los arts. 1319, 1322 y ccs. del CCCN, que implica la asignación de
obligaciones a su cargo, algunas determinadas taxativamente en el contrato por
adhesión prerredactado por la accionada, y otras genéricas, provenientes de
los deberes generales de buena fe y obrar diligente e informativo, las cuales
poseen particular peso en los contratos de consumo (arts. 4 y 37 2da parte, Ley
24240; 1100 ss. y ccs. CCCN). En virtud de ello, debe tenerse como norte a la
hora de analizar el comportamiento de la sociedad administradora que en
función del rol por ella asumido, su obligación principal es la de realizar una
serie de actos jurídicos en interés de esta parte (art. 1319 CCCN).
Pero además de ese enunciado genérico, es preciso tener en
cuenta que posee expresas obligaciones que le atribuye el propio Código Civil
y Comercial, tales como las enunciadas en el artículo 1324, especialmente la
de “a) cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme a las
instrucciones dadas por el mandante y a la naturaleza del negocio que
constituye su objeto, con el cuidado que pondría en los asuntos propios o,
en su caso, el exigido por las reglas de su profesión, o por los usos del lugar de
ejecución; y la de b) dar aviso inmediato al mandante de cualquier
circunstancia sobreviniente que razonablemente aconseje apartarse de las
instrucciones recibidas, requiriendo nuevas instrucciones o ratificación de
las anteriores, y adoptar las medidas indispensables y urgentes; (…)”.
La primigenia regulación de este tipo de contratos, lo constituye el
Decreto 142.227/1943 que reglamen la actividad de las empresas de

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