incumplimiento de esta imposición, habilitará al
comodante a pedir la restitución de la cosa, y la
reparación de los daños y perjuicios que sufra la misma.
2. pagar los gastos ordinarios de la cosa y los
realizados para servirse de ella:
por ej, si el objeto del
comodato es un depto, el comodatario tendrá a su cargo
el pago de las expensas y servicios del bien. Sin
embargo, esta norma es de carácter supletorio, y nada
impide que las partes pacten en contrario, quedando el
comodante a cargo del pago de dichos gastos. Sobre los
gastos extraordinarios que pague, podrá pedir su
reembolso al comodante, pero no podrá retener la cosa
objeto del comodato para garantizar su crédito
3. conservar la cosa con prudencia y diligencia:El
comodatario debe cuidar la cosa como si fuera de su
propiedad.
4. responder por la pérdida o deterioro de la cosa,
incluso causados por caso fortuito, excepto que
pruebe que habrían ocurrido igualmente si la cosa
hubiera estado en poder del comodante:
el deber de
conservación que pesa sobre el comodatario es una
obligación de resultado, no pudiendo eximirse salvo en
las formas en los que establece la norma.el comodatario
no responde: a) por deterioros propios del uso y goce
normal de la cosa; b) por daños causados en vicios que
la cosa ya presentaba antes de ser entregada al
comodatario; y, c) daños derivados de vicios ocultos.
5. restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios
en el tiempo y lugar convenidos:
el comodatario
deberá devolver la cosa, luego de agotada la finalidad
para la que le fue prestada. Ello, en tanto una vez
cumplido el beneficio que obtendría con el uso, en nada
justifica que el bien permanezca en poder de quien no es
su dueño. Un ejemplo de esta situación es el préstamo
de un automóvil para hacer un viaje; es claro que cuando
el viaje termine, el comodatario debe devolverlo.Si el
contrato no ha establecido el plazo, ni su finalidad, el
comodante tiene el derecho de reclamar la restitución de
la cosa en cualquier momento.
Cosa hurtada o perdida: como sabemos, no se
necesita ser dueño de la cosa para darla en comodato,
por lo tanto, se le prohíbe al comodatario negarse a
restituir la cosa, alegando que la misma no es de
propiedad del comodante, salvo que se determine que la
cosa dada en comodato estaba pérdida o fue sustraída a
su dueño. Asimismo, le impone la carga de denunciar
que se haya en poder de la cosa ante el dueño, siendo
este el único legitimado para reclamarla en un plazo
razonable. Si el comodatario no efectúa la denuncia, o si,
pese a hacerla, restituye la cosa al comodante, deberá
responder frente al dueño por los daños causados. A su
vez, el dueño solo puede recuperar la cosa del
comodatario cuando obtenga o bien el consentimiento
del comodante, o bien una resolución judicial que lo
reconozca como dueño.
Pluralidad de comodatarios:
Cuando varias personas han tomado en comodato una
cosa, responden solidariamente por todas las
obligaciones previstas. La solidaridad rige únicamente
respecto de los comodatarios que han celebrado el
contrato.
● obligaciones del comodante:
1. Entregar la cosa en el lugar y tiempo convenidos
:
el comodante queda obligado por la promesa de entrega
a cumplir con lo estipulado. De este modo, ante el
incumplimiento del comodante de la obligación asumida,
el comodatario tendrá a su disposición la acción de
cumplimiento forzoso.
2. Permitir el uso de la cosa durante el tiempo
convenido
: el comodante debe abstenerse de ejercer
vías de hecho que le impidan a este último emplear la
cosa durante el tiempo convenido. Esta obligación se
sustenta en no frustrar
la finalidad del contrato para la cual la cosa fue dada en
préstamo.
3. Responder por los daños causados por los vicios
de la cosa que oculta al comodatario
: al ser el contrato
de comodato un contrato gratuito, es normal que el
comodante no responda por vicios redhibitorios de la
cosa, y por lo tanto, no debe confundirse el deber
contenido en este inciso, con la obligación de
saneamiento y vicios redhibitorios. En efecto, la finalidad
perseguida en este inciso, es la de garantizar la finalidad
del contrato; por ello, el comodante responde
exclusivamente cuando el daño sufrido por el
comodatario obedezca a vicios de la cosa, que hubiera
ocultado, dolosa o culposamente.
4. Reembolsar los gastos de conservación
extraordinarios que el comodatario hace, si éste los
notifica previamente o si son urgentes
: si bien los
gastos de conservación ordinarios son a cargo del
comodatario, los extraordinarios, son a cargo del
comodante. Sin embargo, la norma establece como
requisito previo al reembolso, el deber del comodatario