COMODATO:
Hay contrato de comodato cuando una parte
(comodante) se obliga a entregar a otra (comodatario)
una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se
sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa
recibida.
A diferencia del préstamo de consumo (mutuo), no hay
aquí transferencia de la propiedad; el prestatario sólo
adquiere un derecho personal de uso de la cosa.
Además, el uso debe ser gratuito; desde el momento en
que se paga algo por él, deja de ser comodato para
convertirse en locación.
Ejemplo: Me voy a Europa un año y por ese tiempo le
presto gratuitamente mi casa a Juan (mi vecino). O, la
empresa de servicios de internet cuando le entrega el
aparato de modem gratuitamente al usuario y éste
deberá ser devuelto al finalizar el contrato.
Caracteres: este contrato es
- consensual, porque la promesa de entrega de la cosa
obligará al comodante a cumplir con ella y otorgará al
comodatario acción de cumplimiento.
- gratuito, ya que el comodante no recibe retribución. De
todas maneras, esto no implica que deba
necesariamente carecer de todo interés en él. Así, por
ejemplo, quien presta su casa durante su viaje a Europa
a unos amigos,
puede tener interés en que se la vigilen, impidiendo
daños y robos; quien presta un caballo durante cierto
tiempo, puede contar con la ventaja de no gastar en
alimentación.
- bilateral, ya que ambas partes resultan obligadas; el
comodante a permitir el uso de la cosa por el tiempo
pactado; el comodatario a cuidarla y devolverla en su
momento.
- no formal, no se exige una forma determinada para su
celebración. Basta con el mero consentimiento, aun
verbal.
- nominado, porque se encuentra regulado en la ley.
Diferencia con la locación: En ambos contratos se
entrega
una cosa inmueble o mueble no fungible para que la use
el que la recibe; pero la locación es onerosa, en tanto
que el comodato es gratuito. De esta diferencia esencial
surgen otras muy importantes que se traducen en
general en reconocerle al locatario mayores derechos
que al comodatario.
Objeto: el comodato debe recaer sobre cosas no
fungibles (que no puede ser reemplazado por otro)
muebles o inmuebles. El comodatario debe devolver
exactamente lo que recibe, y si la cosa fuese fungible o
consumible no podría cumplir, salvo que se obligue a
devolver las mismas cosas recibidas, sin consumirlas.
Ejemplo: tengo una botella de vino de vieja cosecha e
inhallable en el comercio y la presto, no para que se la
beban si no para que la exhiban en una exposición.
Vemos que, la relación de poder entre el comodatario y
la cosa es la tenencia, ya que la propiedad la sigue
teniendo el comodante, por eso debe devolverle esa
misma cosa con sus frutos, que le pertenecen por ser su
dueño
Prohibiciones: no pueden celebrar contrato de
comodato.
1. los tutores, curadores y apoyos, respecto de los
bienes de las personas incapaces o con capacidad
restringida bajo su representación. (La prohibición es
absoluta).
2. los administradores de bienes ajenos, públicos o
privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto
que tengan facultades expresas para ello. (La prohibición
es relativa ,en tanto, con la autorización expresa de los
titulares de los bienes se podrá subsanar el
impedimento).
Claramente la finalidad de la norma, en el primer
supuesto, radica en la protección del incapaz, para que
los bienes no sean aprovechados por terceros que se
encuentran en una situación de predominio, sin beneficio
alguno para aquél. En el segundo caso, en cambio, se
procura evitar la administración en contra de los
intereses del administrado que es plenamente capaz; por
ello, el administrador puede ser facultado de manera
expresa a dar los bienes en comodato.
Obligaciones de las partes:
obligaciones del comodatario:
1. usar la cosa conforme al destino convenido:
El
comodante puede disponer que la entrega de la cosa se
haga para su utilización con un determinado fin, o de un
determinado modo. Si nada dice el contrato sobre el fin,
debe entenderse que la cosa ha de ser utilizada
conforme al destino que tenía al tiempo del contrato. El
incumplimiento de esta imposición, habilitará al
comodante a pedir la restitución de la cosa, y la
reparación de los daños y perjuicios que sufra la misma.
2. pagar los gastos ordinarios de la cosa y los
realizados para servirse de ella:
por ej, si el objeto del
comodato es un depto, el comodatario tendrá a su cargo
el pago de las expensas y servicios del bien. Sin
embargo, esta norma es de carácter supletorio, y nada
impide que las partes pacten en contrario, quedando el
comodante a cargo del pago de dichos gastos. Sobre los
gastos extraordinarios que pague, podrá pedir su
reembolso al comodante, pero no podrá retener la cosa
objeto del comodato para garantizar su crédito
3. conservar la cosa con prudencia y diligencia:El
comodatario debe cuidar la cosa como si fuera de su
propiedad.
4. responder por la pérdida o deterioro de la cosa,
incluso causados por caso fortuito, excepto que
pruebe que habrían ocurrido igualmente si la cosa
hubiera estado en poder del comodante:
el deber de
conservación que pesa sobre el comodatario es una
obligación de resultado, no pudiendo eximirse salvo en
las formas en los que establece la norma.el comodatario
no responde: a) por deterioros propios del uso y goce
normal de la cosa; b) por daños causados en vicios que
la cosa ya presentaba antes de ser entregada al
comodatario; y, c) daños derivados de vicios ocultos.
5. restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios
en el tiempo y lugar convenidos:
el comodatario
deberá devolver la cosa, luego de agotada la finalidad
para la que le fue prestada. Ello, en tanto una vez
cumplido el beneficio que obtendría con el uso, en nada
justifica que el bien permanezca en poder de quien no es
su dueño. Un ejemplo de esta situación es el préstamo
de un automóvil para hacer un viaje; es claro que cuando
el viaje termine, el comodatario debe devolverlo.Si el
contrato no ha establecido el plazo, ni su finalidad, el
comodante tiene el derecho de reclamar la restitución de
la cosa en cualquier momento.
Cosa hurtada o perdida: como sabemos, no se
necesita ser dueño de la cosa para darla en comodato,
por lo tanto, se le prohíbe al comodatario negarse a
restituir la cosa, alegando que la misma no es de
propiedad del comodante, salvo que se determine que la
cosa dada en comodato estaba pérdida o fue sustraída a
su dueño. Asimismo, le impone la carga de denunciar
que se haya en poder de la cosa ante el dueño, siendo
este el único legitimado para reclamarla en un plazo
razonable. Si el comodatario no efectúa la denuncia, o si,
pese a hacerla, restituye la cosa al comodante, deberá
responder frente al dueño por los daños causados. A su
vez, el dueño solo puede recuperar la cosa del
comodatario cuando obtenga o bien el consentimiento
del comodante, o bien una resolución judicial que lo
reconozca como dueño.
Pluralidad de comodatarios:
Cuando varias personas han tomado en comodato una
cosa, responden solidariamente por todas las
obligaciones previstas. La solidaridad rige únicamente
respecto de los comodatarios que han celebrado el
contrato.
obligaciones del comodante:
1. Entregar la cosa en el lugar y tiempo convenidos
:
el comodante queda obligado por la promesa de entrega
a cumplir con lo estipulado. De este modo, ante el
incumplimiento del comodante de la obligación asumida,
el comodatario tendrá a su disposición la acción de
cumplimiento forzoso.
2. Permitir el uso de la cosa durante el tiempo
convenido
: el comodante debe abstenerse de ejercer
vías de hecho que le impidan a este último emplear la
cosa durante el tiempo convenido. Esta obligación se
sustenta en no frustrar
la finalidad del contrato para la cual la cosa fue dada en
préstamo.
3. Responder por los daños causados por los vicios
de la cosa que oculta al comodatario
: al ser el contrato
de comodato un contrato gratuito, es normal que el
comodante no responda por vicios redhibitorios de la
cosa, y por lo tanto, no debe confundirse el deber
contenido en este inciso, con la obligación de
saneamiento y vicios redhibitorios. En efecto, la finalidad
perseguida en este inciso, es la de garantizar la finalidad
del contrato; por ello, el comodante responde
exclusivamente cuando el daño sufrido por el
comodatario obedezca a vicios de la cosa, que hubiera
ocultado, dolosa o culposamente.
4. Reembolsar los gastos de conservación
extraordinarios que el comodatario hace, si éste los
notifica previamente o si son urgentes
: si bien los
gastos de conservación ordinarios son a cargo del
comodatario, los extraordinarios, son a cargo del
comodante. Sin embargo, la norma establece como
requisito previo al reembolso, el deber del comodatario
de notificar la existencia del gasto extraordinario, antes
de efectuar el pago del mismo. Ello obedece a que la
norma persigue darle al comodante el derecho de abonar
él directamente el gasto extraordinario. Por lo tanto, la
notificación previa, constituye un requisito formal
ineludible para que el comodatario pueda luego requerir
el reembolso de los pagos extraordinarios. Sólo se
eximirá de este deber, tal como lo dice la norma, en caso
de que hubiere mediado urgencia en la erogación del
gasto.
Extinción del comodato:
1. Restitución anticipada
Se le reconoce la posibilidad al comodante de resolver el
comodato en forma anticipada en dos supuestos:
a) si necesita la cosa en razón de una circunstancia
imprevista y urgente; o,
b) si el comodatario la usa para un destino distinto al
pactado, aunque no la deteriore.
2. Derecho del comodatario a restituir la cosa en
forma anticipada (por voluntad unilateral del
comodatario):
tenga o no plazo el contrato, el
comodatario tiene derecho a restituir la cosa cuando le
plazca, porque el término se supone pactado en su
beneficio, a menos que expresamente se hubiera
acordado que el comodatario no pueda restituirla antes
del plazo fijado. Pero la restitución no debe ser
intempestiva ni maliciosa, ni en momento que ocasione
perjuicio al comodante; así ocurriría si el comodatario
pretende devolver la cosa cuando el comodante está
ausente y no se encuentra en condiciones de proveer a
su cuidado.
2.Destrucción de la cosa
El comandante no tiene la obligación de prestar una cosa
semejante, es decir, se refiere a aquel supuesto de
destrucción de la cosa, antes de la entrega por parte del
comodante, en tanto, de allí se justifica que se aclare la
inexistencia de una obligación de prestar una cosa
semejante. Así, la destrucción de la cosa antes de la
entrega, hará extinguir el contrato, aunque el
comodatario podrá reclamar los daños si la misma se
destruyó por culpa del comodante. Por otro lado, la
destrucción de la cosa, una vez en poder del
comodatario, hará nacer la obligación de éste de
repararle al comodante —como regla— todos los daños
derivados de dicha destrucción.
3. Vencimiento del plazo
El vencimiento del plazo por el cual se prestó la cosa,
hace concluir de pleno derecho el contrato, haciendo
nacer la obligación de restituir la cosa, sin importar si la
cosa prestada fue o no usada. En efecto, y al igual que
sucede en el contrato de locación, no se admitirá la tácita
reconducción, al menos que esté pactada.
4. Muerte del comodatario
La muerte del comodatario extinguirá el contrato y
obligará a sus herederos a restituir las cosas al
comodante. La norma admite para este supuesto, dos
excepciones: a) que se pacte lo contrario; o, b) que el
comodato no se haya hecho teniendo en consideración a
la persona del comodatario.
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