Mercado de Capitales
Definición:
Es el ámbito donde se ofrecen públicamente valores negociables u otros instrumentos autorizados para que a
través de la negociación por agentes habilitados el público realice actos jurídicos bajo la supervisión de la Comisión
Nacional de Valores (art. 26.831 del año 2012)
Es el ámbito en el cual las personas jurídicas como las empresas o el Estado a través de agentes registrados, realizan
la negociación de Títulos Valores con oferta pública ej. acciones, obligaciones negociables, bonos públicos, etc.
Es el lugar físico o virtual donde se realizan transacciones con TV negociables (Patricio Prono)
Conjunto de herramientas o mecanismos de las que se vale el sistema financiero para cumplir la función básica de
asignación y distribución de los recursos de capital =transición del ahorro a la inversión conectando al ahorrista que
cuenta con excedentes de capital con aquellos que necesitan financiarse para efectuar inversiones.
Diferenciación con el mercado financiero y el mercado de valores:
El Sistema financiero es un conjunto de sujetos, instituciones y mecanismos que permiten garantizar una eficiente
asignación del ahorro a la inversión.
I. Sujetos: (unidades económicas y los sujetos intermediarios o agentes financieros)
A. Unidades superavitarias (inversores particulares e instituciones) ej. empresas, sociedades y público
en general que generan más recursos de los que consume para sus actividades (generan excedentes
de recursos)
B. Unidades deficitarias (emisores del sector privado y del sector blico) ej. empresas, sociedades,
personas físicas o el Estado que necesitan recursos financieros porque su capacidad de gastos es
deficitaria.
C. Intermediarios y agentes financieros: El SF opera la trasferencia o flujo de inversiones a través de
herramientas de las que se vale, que hace que se divida en mercados.
Mercado de dineroámbito en el cual a actúan como intermediarios financieros los bancos
(depositarios en confianza), y las operaciones suelen ser a corto plazo. Toman depósitos, otorgan
préstamos y cobran una comisión (interés)
Mercado de divisas opera en el ámbito de la moneda extranjera. Compra y vende moneda
extranjera y obtiene una ganancia de esa intermediación. El intermediario financiero son las casas
de cambio.
Mercado de Capitales: es un tipo de mercado financiero donde se realiza la compra-venta de
títulos valor, activos financieros de empresas y otras unidades económicas como son las
acciones, obligaciones y títulos de deuda a largo plazo.
Acá operan las SA, cooperativas y el Estado. Los intermediarios financieros son los agentes de
la bolsa de comercio. Opera con negocios a mediano y largo plazo destinados a financiar la
inversión (≠mercados de dinero) y los instrumentos financieros son los contratos bursátiles. Es
controlado por la CNV.
II. Instituciones:
Mercados de valores (explicado abajo)
cámaras compensadoras: Para garantizar los contratos de futuro (que son aquellos en los cuales
las partes se comprometen a cumplir a futuro con la entrega de algún activo por un precio
preestablecido o variable), cada mercado de futuros está asociado a una casa o cámara
compensadora.
entidades y organismos de contralor y reglamentación (Bcra, CNV, Afip)
III. Mecanismos: operaciones y/o contratos financieros, bancarios o bursátiles.
Diferencia entre el mercado de capitales y el mercado de valores:
Mercado de valores: Es el mercado donde se transan valores negociables (activos financieros) por oferta publica,
siguiendo ciertas reglas y bajo cierta supervisión regulatoria (auto regulada, estatal o mixta). Pueden ser lugares físicos
o virtuales de negociación de valores de distinta especie. Es además de las cámaras compensadoras, y las entidades
y organismos de contralor y reglamentación (Bcra, CNV, Afip) una de las instituciones del sistema financiero. La ley
26.831 de Mercado de Capitales no contiene una diferenciación entre el mercado de capitales y el mercado de
valores.
Patricio Prono señala como principal característica que el Mercado de capitales es genérico, es donde se encuentra la
sumatoria de la oferta y demanda de valores negociables por vía de la oferta que los emisores hacen. TODO lo que es
oferta pública de ahorro que NO se hace en el sistema financiero se hace en el Mercado de Capitales y puede estar
conformado por distintas instituciones y mercados de valores donde se hacen efectivamente las transacciones en oferta
pública o privada.
Función económica del MC:
Facilita la trasferencia de recursos de los ahorradores o agentes con exceso de liquidez a inversores en el sector
productivo de la economía
Asigna de forma eficiente recursos a la financiación de empresas del sector productivo
Reduce los costos de selección y asignación de recursos a actividades productivas
Son TV emitidos en forma cartular así como todos aquellos valores incorporados
a un registro de anotaciones en cuenta (escriturales), valores de créditos o
representativos de derechos creditorios, acciones, cuotapartes de FCI; títulos de
deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros u otros
vehículos de inversión colectiva.
Posibilita la diversificación del riesgo para los agentes participantes
Ofrece una amplia variedad de productos con diferentes características (plazo, riesgo, rendimiento) de acuerdo
con las necesidades de inversión o financiación de los agentes participantes del mercado.
Todo lo cual, permite que las empresas puedan financiarse a costos competitivos y que los inversores puedan
participar dentro de un mercado transparente que le permita realizar inversiones contando con información
disponible periódica (consistente una serie de obligaciones en cabeza de las personas que participan en el ámbito
de la oferta pública)
Régimen legal.
2012 se publica la Ley 26.831 de MC que modifico el régimen de la oferta publica en el país, que hasta ese momento
estaba regulado por la Ley 17.811 (1968). Esta ley también derogo numerosos decretos dictados en lo sucesivo a la sanción
de la ley primigenia e implico:
una limitación al principio de autorregulación de los mercados (hay que tener en cuenta el contexto económico
Argentino al momento en que se sancionan estos decretos 1991, 1992, 2000-2001 episodios de público
conocimiento que culminaron en perjuicios a los ahorristas y el sistema financiero, quiebras masivas de entidades
financieras insolventes, efectos de la pérdida del valor de la moneda, fraudes, manipulación bursátil,
endeudamiento público, el desequilibrio monetario que castigaba al ahorro e impedía la planificación de proyectos
de inversión que requerían un largo plazo para su implementación, etc)
*Contratos del MC frente a los concursos: Es el crédito el fundamento de que estos contratos reciban un
tratamiento privilegiado dentro del proceso concursal o de insolvencia. Configurando un sistema de preferencia
que “excluye” a estos contratos del régimen ordinario o concursal y que “separa” la masa de los bienes dados en
garantía que dejan de integrar el patrimonio del fallido.
y una ampliación de las facultades de la CNV; mercados y agentes; comisión fiscalizadora; secreto bursátil y
modificaciones al régimen de oferta pública de adquisición (OPA)
2013 se dicta el Decreto reglamentario 1023/13. Y se elaboran las Normas técnicas de la CNV
2018 se dicta la Ley 27.440 de financiamiento productivo y su decreto reglamentario (Dec. 471/2018)
Objetivos de la Ley:
Promover la participación en el mercado de capitales de inversores, asociaciones y de todas las instituciones de ahorro
público;
Fortalecer los mecanismos de protección al inversor;
Promover el acceso al mercado de capitales de las PyMES;
Propender a la creación de un Mercado de Capitales federalmente integrado;
Fomentar la simplificación y así lograr una mayor liquidez y competitividad;
Reducir el riesgo sistémico en los mercados de capitales mediante acciones y resoluciones tendientes a contar con
mercados más seguros conforme las mejores prácticas internacionales;
Propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales;
Propender a la inclusión financiera;
Instituciones del Mercado de Capitales
Participación Directa:
I- Comisión Nacional de Valores CNV-
Organismo nacional encargado de la promoción, regulación, supervisión y control del Mercado de Capitales.
Entidad autárquica bajo la órbita del Ministerio de Economía de la Nación, regida por la Ley 26.831 y creada en el año 1968
a partir de la ley 17.711 de Oferta Pública.
Está a cargo de un directorio integrado por cinco (5) vocales designados por el PEN, entre personas de reconocida
idoneidad y experiencia profesional en la materia. El PEN designa al presidente y vicepresidente del directorio. Los
directores duran 5 años en sus funciones y sus mandatos pueden ser renovados por períodos sucesivos.
El accionar de la CNV se proyecta sobre las sociedades que emiten tulos valores para ser colocados de forma pública,
sobre los mercados secundarios de títulos valores y sobre los intermediarios en dichos mercados. También incluye la oferta
pública de contratos a término, de futuros y opciones, sus mercados y cámaras de compensación e intermediarios.
Cuenta con jurisdicción en toda la República. Y es el órgano de aplicación y control de la Ley 26.831.
Misión: Proteger a los inversores y promover el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable
que contribuya al progreso económico y social del país.
Recursos:
Para su funcionamiento, la CNV cuenta con:
a) Los recursos que le asigne la ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio vigente;
b) Los recursos percibidos en concepto de tasa de fiscalización y control y por aranceles de autorización de OP y de
registración y otros servicios cuyos montos serán fijados por el Ministerio de Economía, a propuesta de la Comisión
Nacional de Valores
c) Las donaciones o legados y las rentas de sus bienes
Funciones (arts. 19 y 20 LMC):
Supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas físicas y/o jurídicas que
desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública;
Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización de oferta pública de valores negociables;
Establecer las normas a las que deban ajustarse los sujetos autorizados;
Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados y los agentes;
Aprobar el estatuto y reglamentos de los mercados. Revisar sus decisiones, de oficio o a petición de parte;
Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, sin sumario
previo, cuando sean contrarios a la ley;
Establecer normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o
para personas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor;
Determinar los requisitos mínimos para quienes presten servicios de auditoría;
Propender al desarrollo y fortalecimiento del Mercado de Capitales;
Celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros;
Fijar requerimientos patrimoniales que deberán acreditar las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización;
Dictar normas complementarias en materia de prevención de lavado de dinero y de la financiación del terrorismo;
Establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados.
Accionar:
El accionar de la CNV de controlar, regular, autorizar y fiscalizar se proyecta sobre:…
La Oferta Pública de instrumentos de inversión (de renta fija, variable y contratos a término);
Las sociedades que emiten valores negociables para ser colocados de forma pública;
Los mercados en los cuales se negocian aquellos instrumentos de inversión autorizados;
Todas las personas físicas y/o jurídicas que desean abarcar las actividades de negociación, colocación, distribución,
corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y
custodia de productos de inversión colectiva, las de calificación de riesgos y todas aquellas que, a criterio de la CNV,
corresponda inscribir en los registros pertinentes creados por el organismo a tales efectos, para el desarrollo del
Mercado de Capitales.
Facultades:
Para el cumplimiento de sus fines, la CNV está facultada para:…
- Solicitar informes y documentos, realizar investigaciones e inspecciones, citar a declarar;
- Recabar el auxilio de la fuerza pública;
- Requerir al juez el allanamiento con el fin de obtener las informaciones necesarias;
- Iniciar acciones judiciales y reclamar su cumplimiento;
- Denunciar delitos;
- Solicitar todo tipo de información a quien considere necesario.
Servicios:
Registro Público:
Idóneos
Protección al Público Inversor:
n respecto a alertas, informa del Procedimiento para llevar adelante denuncias;
Sanciones:
Las sanciones que aplique el Directorio de la CNV requieren la sustanciación previa de un sumario Art. 132: “… aplicable
sin perjuicios de la responsabilidad penal o civil en que incurriera:…”
a) Apercibimiento;
b) Multa, de $100.000 a $100.000.000 que podrá ser elevada hasta el quíntuplo…;
c) Inhabilitación de hasta 5 años;
d) Suspensión de hasta 2 años para efectuar oferta pública;
e) Prohibición para efectuar oferta pública de valores negociables.
II- Mercados Intermediarios
Son sociedades autorizadas por la CNV con el objeto principal de organizar las operaciones con VNV que cuenten con
oferta pública, quedando bajo competencia de la CNV las actividades afines y complementarias compatibles con el
desarrollo de ese fin. Deben constituirse como SA comprendidas en el gimen de oferta pública de acciones (ya no pueden
constituirse como asociaciones civiles).
Funciones:
a) Dictar las reglamentaciones a los efectos de habilitar la actuación en su ámbito de agentes autorizados por la Comisión
Nacional de Valores, no pudiendo exigir a estos fines la acreditación de la calidad de accionista del mercado;
b) Autorizar, suspender y cancelar el listado y/o negociación de valores negociables en la forma que dispongan sus
reglamentos;
c) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios así como de las negociaciones;
d) Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la realidad de las operaciones que efectúen sus agentes;
e) Fijar los márgenes de garantía que exijan a sus agentes para cada tipo de operación que garantizaren;
f) Constituir tribunales arbitrales, conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley; y
g) Emitir boletines informativos.
Las atribuciones previstas en los incisos antes indicados podrán ser ejercidas por el mercado o delegadas parcial o
totalmente en otra entidad calificada en cuanto a su conocimiento a los fines de realizar dichas actividades.”
Así, cualquier agente que desee actuar en el mercado, debe pedir autorización a la CNV y luego al Mercado en el que
desee actuar sin que sea necesario que revista la calidad de accionista del mismo.
III- Agentes Registrados
Son personas físicas o jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, para su inscripción dentro de los registros
creados por la citada comisión, para abarcar las actividades de negociación, colocación, distribución, corretaje, liquidación
y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de
inversión colectiva, las de calificación de riesgo, y todas aquellas que, a criterio de la CNV corresponda registrar para el
desarrollo del mercado de capitales.
La CNV debe autorizar, registrar y controlar a los agentes registrados. (Art. 2 y 47 a 58 Ley 26.831)
Es de destacar que en el anterior régimen, varias de las funciones que se le otorgaron con la nueva LMC a los mercados
pertenecían a las bolsas de comercio. Con esta regulación, se ha producido la unificación de las bolsas y los mercados.
Agente de negociación (AN): Pjcas (sociedad) autorizadas a actuar como intermediarios de valores negociables en
mercados bajo competencia de la CNV. (Por ejemplo es con quien el inversor/comitente se contacta para comprar acciones
de YPF, o para vender acciones de BYMA, etc). Cada AN debe tener un convenio firmado con una ALyC para operar.
Agente de Liquidación y Compensación (ALyC): Pjca registrada ante la CNV para intervenir en la liquidación y
compensación de operaciones con valores negociables registradas en el marco de mercados de capitales; (liquida la
operación concertada a través del agente de negociación). Todo ALyC es a su vez AN, esto no se da a la inversa el AN no
puede ser ALyC.
Agente Depositario Central de Valores Negociables: Pjcas registradas ante la CNV para recibir depósitos colectivos
y regulares de valores negociables, prestar servicios de custodia, liquidación y pago de acreencias de valores negociables
depositadas y en custodia.
En Argentina hay uno solo: la Caja de Valores S.A. En esta institución se encuentran registradas y custodiadas todos los
valores negociables con oferta publica (títulos públicos, acciones de empresas, obligaciones negociables, FCI, certificados
de participación o cuotapartes de FCI y de fideicomisos financieros, etc). Una vez cursada la operación por el AN, liquidada
la operación por el ALyC, los boletos de operaciones se comunican a CVSA para que haga el asiento del movimiento.
Agente productor (AP): persona física y/o jurídica registrada ante la CNV para desarrollar actividades de difusión y
promoción de valores negociables bajo la responsabilidad de un agente de negociación registrado;
Agente Asesor Global de Inversión (AAGI): Pjca registrada ante la CNV para prestar servicios de asesoramiento
respecto de inversiones en el mercado de capitales, gestión de órdenes y administración de carteras de inversión bajo
responsabilidad de un agente registrado;
IV- Caja de Valores
Entidad registrada ante la CNV para recibir depósitos colectivos de valores negociables (cuando las emisoras hacen ofertas
públicas de sus acciones), para actuar en la custodia de instrumentos y de operaciones en los términos de la Ley 20.643 y
sus modificaciones, incluyendo actividad como Agente de Custodia, Registro y Pago.
La función de esta sociedad como institución del mercado de capitales es la de ser la única depositaria del país que efectúa
la custodia de valores negociables tanto públicos como privados.
Su objetivo es facilitar las transacciones de los valores negociables en un marco de seguridad y privacidad. Se encuentra
regida por la Ley N° 20.643 y bajo el control de la Comisión Nacional de Valores.
-Fundada en 1.974
-Principal accionista: ByMA Bolsas y Mercados Argentinos- con el 99,96%
-Casa central: CABA
-Sucursales: Córdoba, Mendoza y Rosario
Depositario central de valores negociables.
Caja de Valores S.A. celebra con cada Depositante un contrato de depósito colectivo, en los términos de la Ley n° 26.643
y sus mod., por el cual el depositante (empresa emisora) entrega a aquella una cierta cantidad de valores negociables y
CVSA asume el compromiso de devolver igual cantidad de valores negociables de la misma especie y clase.
Los valores negociables son depositados a la orden de los Depositantes y a nombre de los Comitentes, quienes son los
propietarios de los mismos. Los Depositantes son los responsables de dar de alta a sus comitentes (titulares de los valores
negociables) a través de la apertura de cuentas llamadas “cuentas comitentes”.
Quienes pueden ser Depositantes?
Bull Market Brokers S.A. en Argentina.
s Comunes de Inversión
Agente de Registro y Pago
Caja de Valores S.A. lleva en forma electrónica el Libro de Registro de la institución emisora, manteniendo actualizados
permanentemente los datos particulares de cada tenedor, su tenencia por clase de título y el detalle de los movimientos
operados
Percibe de parte de los emisores los dividendos, intereses o cualquier otra acreencia a que dieren derecho los valores
negociables registrados; procediendo a su acreditación y pago a los tenedores en sus respectivas cuentas.
Portal Único de Consulta PUC
Pone a disposición de los tenedores un servicio de consultas de saldos y movimientos de sus tenencias PUC es el Portal
Único de Contacto por el cual los comitentes toman conocimiento de todos los cambios que se producen en sus tenencias
V- Unidades Económicas: Emisores & Inversores
Emisoras. Es la persona jurídica que crea valores negociables que coloca en el mercado mediante la oferta pública, previa
autorización.
En la nueva Ley de Mercado de Capitales, que como ya dijimos derogó a la Ley de Oferta Pública Nº 17.811 (que a su vez
había sido modificada por el Decreto 677/2001) se prevé el Régimen de las Emisoras a partir del artículo 59.
Inversores:
: Su objeto principal al adquirir un valor negociable es ahorrar, obteniendo una renta fija o un
dividendo.
Respecto de estos sujetos, se plantea la discusión sobre si podrían ser equiparados a los consumidores de bienes y
servicios en general y amparados por la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.
: Son adquirentes finales de los valores que incorporan a su patrimonio y en general su
régimen de inversiones podría estar restringido a las permitidas por sus estatutos.
En nuestro derecho no contamos con un concepto legal de inversor institucional, aunque no es difícil asimilarlo a lo que
fueron las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) regidas por la Ley 24.241.
Otras Instituciones:
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