Toda aquella parte, tercero o juez que tuviese un interes directo que justifique un agravio
¿Por qué
se puede
impugna
r?
Ante acto procesal viciado que se considera perjudicial y
que produce un agravio
Motivos no
expresamente
establecidos en la
norma. Cuando se haya
producido un error en
el proceso que causa un
agravio.
También comprende
los vicios de nulidad de
las resoluciones por
violación de las formas
y solemnidades que
prescriben las leyes
1. Violación del principio
de congruencia
2. Violación de la
fundamentación lógica
3. Violación de la
fundamentación legal
4. Violación de las formas
y solemnidades prescriptas
para el procedimiento del
dictado de la resolución
5. Violación de las formas
y solemnidades prescriptas
para la sentencia.
6.Violacion de la cosa
juzgada.
7.sentencias
contradictorias. Cuando
una misma norma de
derecho haya sido
interpretada por distintos
tribunales de una manera
distinta en dos casos
análogos. No más de 5
años de antigüedad. 8. El
fallo es contradictorio a un
fallo del TSJ el cual es la
última interpretación del
tsj con respecto a la
materia.
1) Cuando en el proceso se haya
cuestionado la validez de una ley,
decreto, ordenanza o reglamento, bajo
la pretensión de ser contrarios a la
Constitución.
2) Cuando en el proceso se haya
puesto en cuestión la inteligencia de
alguna cláusula de la Constitución y
la decisión haya sido contraria a la
validez del título, derecho, garantía o
exención que sea materia del caso y
que se funde en esa cláusula.
1) Cuando la
sentencia haya
recaído en virtud
de documentos
falsos.
2) Cuando la
sentencia se
hubiere obtenido
en virtud de
testimonios falsos
3) Cuando después
de pronunciada la
sentencia, se
obtuviesen
documentos
decisivos
ignorados hasta
entonces
4) Cuando la
sentencia se
hubiere obtenido
en virtud de
prevaricato,
cohecho, violencia
u otra maquinación
fraudulenta.
Actos procesales
de naturaleza NO
decisoria (no en
contra de
sentencia,
decreto, auto)
Decretos y
autos dictados
sin
sustanciación
(excluye la
sentencia)
Ante cualquier
resolución del
tribunal: decretos,
autos y sentencias
Resoluciones
judiciales: Sentencias,
autos y providencias
simples que causen un
gravamen que no puede
ser reparados en la
sentencia (1°inst.).
SALVO AQUELLOS
QUE SEAN
INAPELABLES
Las sentencias definitivas,
los autos que pongan fin al
proceso, hagan imposible
su continuación o causen
un gravamen irreparable,
dictados por la Cámara.
En el caso de los inc 1 y 2
se puede casar las
resoluciones definitivas.
En el caso de los inc 3 y 4
no es necesario que sean
definitivas
Procede unicamente contra
sentencias arbitrarias provenientes
del tribunal superior de cada
provincia
Sentencias
definitivas o autos
equiparables (
pongan fin al
proceso o hagan
imposible su
continuación)
Recursos denegados,
apelaciones,
casaciones o
inconstitucionales