Medio por el que se aporta al
proceso datos concretos
acerca de actos o hechos
resultantes de la
documentación, archivos o
registros contables de terceros,
siempre que tales actos no
provengan de aquellos si no de
la memoria del ente.
No es una especie de
prueba documental ya
que el informe se
transmite especialmente
al juez todos los datos
dentro de los archivos.
Pueden ser INFORMES
PRIVADOS o
PUBLICOS.
El dato sobre el que se
solicita informacion siempre
consta en los archivos o
registros de la entidad que
responde y no previenen de
algun conocimiento
personal. Es una figura
indirecta, escrita y debe
contener formalidades
previstas por la ley para
mayor seguridad y eficacia.
El informante se asemeja al
testigo pero la naturaleza es
totalmente diferente.
Debe ser odrecida por las
partes en el tiempo fijado por
la ley, consignada de forma
clara y precisa los datos o
hechos sobre los que se pide
el informe, es admitida por el
tribunal mediante una
PROVIDENCIA que ordena el
libramiento de los oficios y
estable el plazo para que el
informante responda. El plazo
puede ser ampliado bajo
peticion de parte efectuandola
antes del vencimiento y ser
fundado las razones de tal
peticion. Una vez
confeccionado el informe
debera ser remitido a la
secretaria del juzgado para
que sea agregado al pleito
(mediante un decreto) para
que las partes puedan
controlar la prueba y notificar
falsedad en el caso de que lo
haya.
Los informes deberan ser
contestados en plazo de 10
dias, salvo que el tribunal
determine otro plazo. (art.
320) En el caso de que se
solicite ampliacion del plazo
es aconsejable de que el
informante determine la
fecha que va a entregar el
informe, si no esta
debidamente justificado la
ampliacion del plazo
correspondera una muta o
notificacion poniendo en
conocimiento al Ministerio de
Gobierno. (art. 321)
Va a ser valorada pore las
partes en los alegatos y por el
juez al dictar sentencia. En el
caso de que sea un informe
publico tiene fuerza convictiva
de un instrumento publico y
hace plena fe sobre la
autenticidad de lo comunicado,
en el caso de que pertenezca a
un informante privado no tendra
la misma fuerza convictiva y el
juez debera completarlo con
otros elementos del juicio
aportados en el proceso bajo el
prpio. de la sana critica
racional.
Prueba
Testimonial
ART.284-314
Medio por el cual se pretende q
una 3ra persona aporte un dato
objetivo que permite el
descubrimiento de la verdad,
es una declaracion imparcial y
se toma como una carga
publica por ende se "invita" al
tercero a declarar pero tiene
caracter de OBLIGACION.
Consiste en la declaración
representativa que una
persona, que no es parte en el
proceso, hace ante un juez,
sobre lo que sabe respecto de
un hecho de cualquier
naturaleza.
Se toma al testigo como
organo de prueba el cual
deberá ser una persona
individual, gozar de
capacidad y ser
“extraño” respecto de las
partes, a fin de que se
desempeñe en forma
objetiva e imparcial.
La prueba testimonial se
caracteriza por ser personal,
indirecta, circunstancial,
histórica y representativa. El
individuo que suministra el
elemento probatorio debe
hacerlo por sí mismo, sin
intermediarios; El dato llega
al juez por
intermedio de quien declara,
el órgano jurisdiccional no
percibe por sí los hechos,
sino que los conoce a través
de los dichos del testigo.
La parte cuando inicie la
etapa probatoria deberan
presentar una lista con
nombres y domicilios en el
caso de qiuerer producir
prueba testimonial, si no se
cuenta con el domicilio real de
la persona se podra establer
el domicilio del trabajo. (
FASE FACTICA); Debera
ofrecerse, admitirse y
receptarse. FASE CRITICA,
comprende la actividad de
alegar y sentenciar.
Se ofrecera la prueba dentro
de los 10 dias de notificado
el decreto de abierto a
prueba, una ves aceptada la
prueba se fijara audiencia, se
notificara a las partes y al
testigos 3 dias antes de que
se realice la audiencia. Las
presguntas deberan ser
claras y concretas nunca en
sentido afirmativo. La parte
tendra luego 5 dias para
interponer el incidente de
testigo. TENER EN
CUENTA LA FICTA
CONFESSIO.
Es una operación mental que
tiene el fin de resaltar el
caracter probatorio, estara a
cargo de las partes mediante
los informes y alegatos que
estos realicen. El juez valorará
de forma minuciosa
descartando los testimonios
inoficiosos, que no aportan
ningun elemento de conviccion
o que no tienen relacion de
forma mediata o inmediata con
las pretenciones deducidas.