
peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, los que deberán acreditarse
en el caso concreto. La prisión preventiva debe contener, bajo pena de nulidad, los datos
personales del imputado o, si se ignoran, los que sirvan para identificarlo, una sucinta
enunciación de los hechos, los fundamentos de la decisión; la calificación legal de delito,
con cita de las disposiciones aplicables, y la parte resolutiva.
Criterios
La medida puede ser dispuesta, en el caso de delito de acción pública, sancionado con
pena privativa de libertad, por el fiscal de instrucción o juez de instrucción, según el tipo
de investigación de que se trate. En el caso de investigación jurisdiccional, si se tratara
de persona con privilegio constitucional, el juez sólo puede dictarla previo allanamiento
de la inmunidad; para los coimputados sin dichos privilegios puede disponerla
derechamente. La resolución se dicta en el término de 10 días a contar de la declaración
del imputado o de la comunicación de remoción de la inmunidad. El juez la dicta por
auto, mientras que el fiscal de instrucción por decreto fundado.
Peligro de fuga
El peligro procesal de fuga del imputado podrá inferirse, entre otros, de los siguientes
indicios:
1) Las circunstancias y naturaleza del hecho, de la gravedad del pronóstico punitivo
hipotético por no aparecer procedente, prima facie, la condena de ejecución condicional
-artículo 26 del Código Penal-, y la condena impuesta sin que haya transcurrido el
término que establece el artículo 50 del Código Penal;
2) Falta de arraigo: determinado por no tener domicilio o residencia habitual, asiento
de la familia, afectos, sus negocios o trabajo, o ser estos datos inciertos. Así también,
por las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto y demás cuestiones que
influyan en el arraigo del imputado. La falsedad o la falta de información al respecto
constituirán presunción de fuga;
3) El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro proceso anterior o
que se encuentre en trámite, en la medida que permita inferir su voluntad de no
someterse a la persecución penal y -en particular- si incurrió en rebeldía o si ocultó o
proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, el cese de prisión
preventiva anterior, el incumplimiento o abandono de tratamientos terapéuticos
impuestos por órganos judiciales, no haberse sometido a la justicia y permanecer fugado
después de conocida la existencia de orden de detención en su contra, entre otros, o
4) El incumplimiento injustificado por parte del imputado de los deberes y obligaciones
impuestos en virtud del art. 268
Peligro de entorpecimiento Para decidir acerca del peligro procesal de
entorpecimiento de la investigación, se tendrá en cuenta la existencia de indicios que
justifiquen la sospecha de que el imputado podrá: