
Derecho Procesal Penal – UNSTA (CUC)
acusación en contra de una persona. Anteriormente el Código exigía la existencia de
elementos de sospecha, y ¿Que significa sospecha?, desde el punto de vista psicológico
es la inclinación de la mente a entender que respecto a un hecho existe la desconfianza o la
posibilidad de que determinada persona sea el autor.
Los motivos que llevan a la sospecha, son las razones y estas no
pueden otras que los elementos objetivos que surgen del caudal probatorio que se
recogió hasta ese momento, valorados racionalmente en relación con el hecho.
Los motivos además deben ser bastantes, esto significa que de
cierta entidad. Ej. un testigo que vio salir corriendo al imputado con el arma en la mano, etc.
Vélez Mariconde nos habla de" fundamentos serios y objetivos".
El segundo requisito mencionado precedentemente es el peligro en la
demora, en sus dos formas de manifestación como: peligro de fuga o peligro sobre las
pruebas, en el primer caso por entender que de acuerdo a las circunstancias del caso, el
imputado abusando de su libertad pueda entorpecer la investigación actuando sobre la
prueba, por ejemplo borrando los rastros del delito; presionando testigos o escondiendo las
armas o los objetos sustraídos en el caso del robo, o para evitar una inspección corporal, un
dosaje alcohólico, un reconocimiento en rueda de persona Etc. Este peligro es mucho mayor
en los primeros momentos de la investigación, por lo que los requisitos exigidos deben ser
interpretados con mayor amplitud, a diferencia de la prisión preventiva, y tiene como
contrapartida la escasa duración (24 Hs), que puede cesar en cualquier momento y como
veremos, el cese pude incluso ser dispuesto por el Fiscal.
El peligro de fuga no es otra cosa que la posibilidad que el imputado
pueda ausentarse de su domicilio y ocultarse de la Justicia, lo que imposibilitaría la
realización del juicio, ya que precisamente nuestro sistema procesal no admite la realización
del juicio en Rebeldía. Es decir que si el imputado se escapa no se puede realizar el debate
y en consecuencia no se puede dictar sentencia.
Requisitos formales:
La detención se dispone por escrito -orden escrita decreto fundado-,
y debe contener: a- los datos personales del imputado y b- el hecho que se le imputa.
Procedimiento: a- requerimiento fundado del fiscal de instrucción, si
estuviere privado de la libertad dentro de las 24 horas. (porque de lo contrario se procede a
la recuperación de la libertad del aprehendido). b-El Juez del Colegio lo debe resolver en el
plazo de 6 horas. C- se notifica en el momento de ejecutarse o inmediatamente después.
Esto es así según se encuentre o no privado de la libertad.
Una vez efectiva la orden de detención, en el plazo máximo de 24
Hs. se debe convocar a una audiencia de control ante el mismo Juez que ordenó la medida,