Teoría Sociológicas- Max Weber
La explicación causal significa que de acuerdo con una determinada regla de probabilidad
a un determinado proceso observado sigue a otro proceso determinado.
Una interpretación causal correcta de una acción concreta significa: que el desarrollo
externo y el motivo han sido conocidos de un modo certero y al mismo tiempo
comprendidos con sentido en su conexión.
Una interpretación causal correcta de una acción típica (tipo de acción comprensible)
significa: que el acontecer considerado típico se ofrece con adecuación de sentido y
puede también ser comprobado como causalmente adecuado. Si falta la adecuación de
sentido nos encontramos meramente ante una probabilidad estadística no susceptible de
comprensión.
Procesos y regularidades que por ser incomprensibles, no pueden ser calificados de
hechos o de leyes sociológicos. Sólo pertenecen a un lugar distinto de la acción
comprensible: al de las “condiciones”, “ocasiones”, “estímulos” y “obstáculos” de la misma.
“Acción”, como orientación significativamente comprensible de la propia conducta, sólo
existe para nosotros como conducta de una o varias personas individuales.
La captación de sentido de la acción es cabalmente el objeto de la sociología.
La interpretación de la acción solo se interesa en tales hechos y leyes en igual forma y
medida en que lo hace respecto a cualquiera otros hechos.
Para otros fines de conocimiento o por finalidades práctica puede ser conveniente y hasta
sencillamente inevitable tratar a determinadas formaciones sociales (estado, cooperativas,
compañía anónima, fundación) como si fueran individuos.
La interpretación de la acción tiene respecto a esos conceptos colectivos una doble
relación:
a) se ve obligada con frecuencia a trabajar con conceptos semejantes. Para la
sociología la realidad “estado” no se compone necesariamente de sus elementos
jurídicos, no deriva de ellos. No existe para ella una personalidad colectiva en
acción cuando habla del “estado”, “nación”, de la “sociedad anónima” se refiere
unicamente al desarrollo, en una forma determinada, de la acción social de unos
cuantos individuos, que emplea, que emplea en méritos de su precisión y uso
general, un sentido distinto.
b) La interpretación de la acción debe tomar nota del importante de que aquellos
conceptos empleados tanto por el lenguaje cotidiano como por el de los juristas,
son representaciones de algo que en parte existe y en parte se presenta como un
deber de la mente de hombres concretos, la acción de los cuales orientan esas
representaciones que oseen una dominante significación causal en el desarrollo de
la conducta humana concreta.
c) El método de la llamada sociología “organicista” pretende explicar partiendo de un
todo el actuar conjunto que significa lo social; por lo cual, dentro de ese todo se
trata a individuo y su acción análogamente a como la filosofía trata de la situación
de un “órgano” en la economía del organismo.
Las “leyes” son determinadas probabilidades típicas, confirmadas por la observación, de
que, dadas determinadas situaciones de hecho, transcurran en forma, esperada ciertas
acciones sociales que son comprensibles por sus motivos típicos y por el sentido típico
mentado por los sujetos de la acción. Son claras y comprensibles, es puramente racional
con arreglo a fines.