
procede
como acabamos
de
decir.
Para
la
Opción
restringida,
se
expre-
sa
lo
siguiente:
“Yo
doy
a
mi
esposa
_Titia
¡la
facultad de
elegir
tutor
una
o
dos
veces solamente” 55. Esas
opciones
difieren
entre
sí. En
efecto,
“aquélla que
tiene
la
opción plena puede
elegir
su tutor
una
vez,
dos
veces,
tres
veces,
y
sucesivamente;
aquélla que
tiene la
opción
restrin-
gida
no
puede,
si
la
opción
le
es
dada
¿por
una vez
solamente,
optar
sino
una
sola
vez;
si la
opción
no
es daJda
más
que pOr
dos
veces,
no
puede optar
más
que
dos veces”
5°.
D)
Cómo la
nmjer
se
liberaba
de Ia
“manus”.
La
mujer
podía.obligar
al
esposo
a
disolver
la
mangas,
en
caso de
divorcio. Si ésta
se
hubiese establecido
per
confarreationem
(ceremonia
religiosa)
era
necesario
otro
acto
de
la misma índole
para
anularla:
la
diflarreatio,
ceremonia
religiosa
¡definida
por
Festus como
un
sacrificio
por
el cual
se disolvía
la
unión entre marido
y
mujer.
(Diffarreario
genus
erat
sacrificii,
quo
inter virum
et muüerem
fiebat
dissolutio)
57. Si
pro-
venía
de
la
coemptio
o
del usus bastaba una
manumissio
(liberación)
especial
5°.
2.
La
mujer
en
el
matrimonio “sine “num?”9
Poco
apoco
el
matrimonio
cum manu
0°
cedió su
lugar
al
matri-
monio sine
manu,
en
el
que
el
marido
no
¡tenía
la
manus o
potestad
sobre
la
persona
y
los
bienes de la
esposa
m;
¡por
consiguiente,
tampoco
podían
tenerla
su
suegro
o
el
abuelo de
su marido
°'-'.
.
En el
matrimonio
sine manu
la
mujer
no
cambiaba
de familia
agna-
ticia,
ni
sufría
ninguna
capitis
diminutio
“3;
por
lo
tanto,
si
era
sui
iuris
antes
del
matrimonio,
continuaba siéndolo
después
de
casada,
y
si
estaba
bajo
potestad,
se
mantenía
en esa
dependencia
legal.
El
matrimonio
sine
manu,
que
era
el
más
frecuente
al rfina]
de
la
República,
no estaba
legalmente
sancionado.
Las
únicas
prueba-s
de
la
riales
(a Jugatinus,
que
es
invocado
por
el
hombre
y
la
mujer
en
el
momento
en
que
se
unen
en
matrimonio;
a
Domiducus,
llamado
cuando
55
Gaius.
I,
152.
5°
Gaius,
I,
153.
57
Festus.
IV.
53
Gníus, I,
136-137.
5°
El
matrimonio
.u'na
mana
fue la forma de unión matrimonial
corriente
du-
rante
la
República.
0°
Gaius,
I,
110.
01
Es decir
que
el
derecho
que
regia
los bienes
de
los
cónyuges
reconocía
ple-
nnmente
el
principio
de
la
separación
de
bienes.
02
Gains, II, 159.
y
Ill.
3-
03
Gains, I,
162.
39