
Fundamentos de Contabilidad
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protección legal ya no se considera un requisito indispensable para que un recurso se
considere activo.
d)
Poseer utilidad económica,
esta característica implica que el bien tiene capacidad
de generar resultados y en consecuencia tiene
valor
para el ente.
En cualquier caso, se considera que un bien tiene valor para un ente cuando representa
efectivo o equivalente de efectivo o tiene aptitud para generar (por si o en combinación con
otros bienes) un flujo positivo de efectivo o equivalente de efectivo. De no cumplirse este
requisito, no existe un activo para el ente en cuestión
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.
Un bien tiene valor de cambio cuando representa efectivo o tiene capacidad para generarlo en
forma directa porque existe la posibilidad de:
●
Canjearlo por efectivo o por otro activo;
●
Utilizarlo para cancelar una obligación;
●
Distribuirlo a los propietarios del ente
Un bien tiene valor de uso (también llamado de utilización económica) cuando tiene aptitud
para generar efectivo en combinación con otros bienes utilizados en la producción y
comercialización de bienes y servicios. Su posibilidad de contribuir al flujo de efectivo es
indirecta.
Como afirma Fowler Newton, “el carácter de activo no depende ni de la forma de adquisición de
los bienes (compra, producción propia u otra) ni de la erogación previa de un costo (sacrificio
incurrido para adquirir un bien) ni el hecho de que su propiedad esté protegida legalmente.
Conclusión: Los recursos que no cumplen las condiciones mencionadas (medición objetiva y
verificable, origen en un hecho anterior, control de los beneficios que produce y utilidad
económica) seguirán siendo elementos de la empresa, pero no podrán integrar su activo
contable, en consecuencia, la información sobre ellos no será proporcionada por el sistema
contable.
Algunos ejemplos de activo:
●
El dinero en efectivo, depositado en cuentas bancarias, billeteras virtuales,
criptomonedas;
●
Bienes destinados a la venta;
●
Materias primas e insumos para volcar al proceso productivo;
●
Bienes mantenidos para ser usados;
●
Bienes mantenidos como inversión para obtener una renta;
●
Bienes que no tienen naturaleza corpórea ni son derechos contra terceros, cuya
existencia depende de la posibilidad futura de generar ingresos;
●
Derechos contra terceros derivados de ventas a plazo y otras actividades de la
empresa
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Federación Argentina de Consejos Profesionales (FACPCE). Resolución Técnica N° 16. 08/12/2000,
Segunda Parte, punto 4.1.1.