
DERECHO PENAL RESUMEN. Agostina Florencia Santillán.
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Dado que el Congreso Nacional todavía no había ejercido la facultad conferida por el art. 67, inc. 11 (actual art. 75,
inc. 12), de la Constitución de dictar el Código Penal, la ley 49 reconoció en forma expresa el derecho de las
provincias de establecer sus propias legislaciones penales.
El Código de Tejedor: El primer intento de codificación penal general fue el proyecto redactado por Carlos Tejedor
por encargo del Poder Ejecutivo Nacional, cuya primera parte fue presentada en 1865 y la segunda en el año 1868.
Su parte general notoriamente influida por el Código de Baviera de 1813 debido a Feuerbach, y en menor medida
por la obra del español Pacheco, comentarista del Código español de 1848, como asimismo por el francés Chauveau.
En la parte especial sus fuentes inmediatas fueron el mencionado código español, y el peruano de 1862.
El proyecto de Tejedor no fue sancionado como Código por el Congreso federal, pero fue adoptado como
propio por las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Corrientes, San Luis, Catamarca, Tucumán y Santa Fe, en
función de lo previsto en al art. 108 de la Constitución Nacional.
El Proyecto de Villegas, Ugarriza y García: Sixto Villegas, Andrés Ugarriza y Juan A. García fueron encargados
de revisar el proyecto Tejedor por decisión del Poder Ejecutivo Nacional.
El resultado del trabajo no fue una nueva versión del Código Tejedor, sino un proyecto distinto que presentaron
en 1881, en el que se advierte una influencia del Código español de 1870.
El Código Penal de 1886: El proyecto de 1881 no fue aceptado por la Legislatura, que en cambio término
sancionando el primer Código Penal del país en 1886, partiendo de las bases que ofrecía el Proyecto de Carlos
Tejedor.
Igual que el proyecto que le sirvió de fuente, el nuevo Código siguió la orientación de las legislaciones clásicas.
Concibió a la pena como única reacción frente al delito, y al igual que el Proyecto de Tejedor la consagro de
acuerdo a pautas de prevención general, aunque con modalidades menos infamantes. Dado que no abarcó
íntegramente a la legislación penal común, fue necesario que mantuviera vigencia la ley 49.
El Proyecto de 1891: Este proyecto solo obtuvo sanción de la Cámara de Diputados. Sin embargo, sirvió de base
para que se introdujeran enmiendas al Código de 1886, que se concretaron a través de la promulgación de la Ley
de Reformas 4189.
El Proyecto de 1906: Un nuevo proyecto fue presentado en 1906 al Poder Ejecutivo Nacional, reconociendo como
antecedente el de 1891. Fuente inmediata del Código vigente, el Proyecto de 1906 ha sido elogiado porque se lo
considera una sistematización razonable de los problemas fundamentales del Derecho penal.
Por otra parte, tuvo la virtud de incorporar a su texto, la codena tradicional y la libertad condicional.
El Código Penal de 1921: Incorporando algunas reformas al Proyecto de 1906, y recogiendo antecedentes del
anterior de 1891, Rodolfo Moreno (h) concluyo en 1917 un proyecto, cuyo contenido fue la base del Código que
posteriormente fue sancionado en 1921.
El texto del de 1921, que en lo fundamental ha mantenido vigencia hasta la actualidad, no pudo evitar la
influencia del positivismo italiano, como sucedió con la mayoría de los códigos latinoamericanos de su época. Puede
advertirse esa filiación en un aspecto tan importante como la individualización judicial de la pena. Tuvo el mérito,
sin embargo, de no incorporar los instrumentos más censurables de la orientación preventivo especial.
Por otra parte, contiene una ordenación de los presupuestos de punibilidad que no impide interpretaciones
progresivas, estableció la libertad condicional, la codena condicional, la medida de seguridad y una razonable
sistematización de atenuantes y agravantes.
La evolución ulterior: Desde 1922 en adelante se han promovido numerosos proyectos de reforma, la mayoría
de los cuales reconoce influencia preventivo especial.
En los años veinte, fracasaron sucesivas iniciativas que proponían la recepción de la fórmula del “estado
peligroso”, y en las décadas siguientes se promovieron otros ordenamientos de filiación positivista, de los que deben
destacarse el Proyecto Coll-Gómez de 1936, y el Proyecto Soler de 1960, y el elaborado en 1974 por la Comisión
creada por la ley 20.509, limitado a la Parte General del Código,
En forma paralela a esos proyectos de sustitución del Código Penal vigente, se promovieron varias reformas
parciales, a la reclusión por tiempo indeterminado del art. 52, y al régimen de menores infractores que al ser
regulado en leyes especiales, quedó al margen del Código. Este recurso de legislar la materia penal en normas
complementarias no codificadas, fue usado en múltiples casos. Así por ejemplo, las leyes 13.944 de incumplimiento
de deberes de asistencia familiar, 14.346 de represión de los actos de crueldad a los animales, y 23.737 sobre
estupefacientes.