ADAMS PRIMER PRESIDENTE (Marshall era secretario de estado) Partido federal
JEFFERSON SEGUNDO PRESIDENTE Partido democrático
MARSHAL CORTE SUPREMA
Marbury (el que fue nombrado juez durante presidencia de Adams)
MADISON (nuevo secretario de estado de Jefferson)
Marshall asumió la Presidencia de la Suprema Corte en 1801. Durante un tiempo, además Presidente de la
Corte, Marshall fue a la vez Secretario de Estado del presidente John Adams, del partido federal.
Justo antes de que Adams deje la presidencia, para ser relevado por Thomas Jefferson (del partido
republicano), el gobierno del partido federal designó a varios jueces de paz
Este proceso de designación involucraba el nombramiento por parte del Presidente con la posterior
ratificación del Congreso; tras ello, correspondía, como acto de perfeccionamiento formal, que el documento de
nombramiento sea sellado y remitido por correo por el Secretario de Estado (cargo que, hasta el momento de los
mencionados nombramientos, tenía Marshall).
Lo cierto es que William Marbury fue nombrado juez de paz casi el último día de gobierno del partido federal
y a John Marshall no le alcanzó el tiempo para sellar o enviar todos los nombramientos que acaban de hacerse, entre
ellos el de Marbury.
Ante ello, el nuevo Secretario de Estado nombrado por Jefferson, James Madison (uno de los coautores de El
Federalista y quien luego llegaría a ver presidente de los Estados Unidos), se negó a sellar y a distribuir las
credenciales pendientes, e incluso eliminó las plazas de juez creadas por Adams. William Marbury, seguramente sin
imaginar lo que resultaría de ello, presentó un mandamus pidiendo al nuevo Secretario de Estado que le envíe su
nombramiento, el cual ya estaba sellado. Este pedido, en aplicación de una disposición de la Judiciary
Act (equivalente a nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial), llegó directamente a la Suprema Corte.
Al resolver, la Corte (y especialmente Marshall, quien, como señalamos antes, era tanto Chief Justice del Tribunal
como ponente de la causa) resolvió que, aunque era cierto que le asistía un derecho a Marbury y que este merecía
tutela, la ley que habilitaba a la Suprema Corte a resolver un mandamus como el presentado contravenía lo dispuesto
por la Constitución. Más específicamente, señaló que si bien la Judiciary Act habilitaba a la Corte Suprema para
conocer algunos mandamus en primera instancia (con competencia originaria), dicha competencia legal resultaba
inconstitucional, pues no se ajustaba a lo dispuesto por la Constitución (que disponía que, salvo algunos pocos
supuestos, la Corte Suprema solo ejercía competencia “por apelación”)
En esta línea, y con independencia de la situación de Marbury (a quien finalmente no se le tuteló el derecho),
la Corte sostuvo que la Constitución establecía límites para los poderes públicos, los cuales no podían ser rasados por
estos, prohibición que había sido desatendida por el Congreso al dar la Judiciary Act. Y lo más relevante: precisó que
cuando una ley se opone a la Constitución esta deja de ser válida y, siendo así, declaró que la ley que establecía la
competencia de la Suprema para que esta resuelva mandamus de manera directa no podía ser aplicada, por ser
inconstitucional.
el señor Adams ex presidente de los EE.UU., elevó al Senado las nominaciones de los candidatos para ser
designados en tales cargos. La petición se dirige a obtener de la Corte un mandamiento que haga efectiva la
entrega de dichos nombramientos.
la Corte ha considerado y decidido las siguientes cuestiones:
1) ¿Tiene el solicitante derecho al nombramiento que demanda?
2) Si lo tiene, y ese derecho ha sido violado, ¿ proveen las leyes del país un remedio a esa violación?
3) Si lo proveen, ¿es dicho remedio un mandamiento que corresponda a esta Corte emitir?
1) Es decididamente la opinión de esta Corte que, cuando un nombramiento ha sido firmado por el
presidente la designación debe considerarse hecha; y que la misma es completa cuando tiene el sello de los EE.UU.
puesto por el secretario de Estado.
La retención de su nombramiento, es por lo tanto, un acto que la Corte considera no respaldado por la ley y
por ello violatorio de legítimos derechos adquiridos. Esto nos conduce a la segunda cuestión:
2) Si el derecho existe y ha sido violado, proveen las leyes del país un remedio a esa violación. La esencia
misma de la libertad civil consiste, ciertamente, en el derecho de todo individuo a reclamar la protección de las
leyes cuando ha sido objeto de un daño.
Es por lo tanto la opinión de esta Corte que Marbury tiene derecho a su nombramiento y que la negativa a
entregárselo constituye una clara violación de ese derecho frente a la cual las leyes de su país brindan un remedio.
Resta considerar:
3) ¿le corresponde el remedio que solicita? Ello depende de: a) la naturaleza de la medida que solicita, y b)
el poder de esta Corte.
La competencia de la Corte consiste, únicamente en decidir acerca de los derechos de los individuos y no
en controlar el cumplimiento de los poderes discrecionales del presidente o sus ministros. Los asuntos, que por su
naturaleza política o por disposición constitucional o legal, están reservados a la decisión del Ejecutivo, no pueden
ser sometidos a la opinión de la Corte.
Siendo el secretario de Estado un funcionario bajo la autoridad del gobierno de los EE.UU., se encuentra
precisamente comprendido en las previsiones de la ley precitada; y si esta Corte no está autorizada a emitir una
orden de ejecución a tal funcionario, sólo puede ser a causa de la inconstitucionalidad de la ley, incapaz, por ello,
de conferir la autoridad y de asignar las obligaciones que sus palabras parecen conferir y asignar. La Constitución
deposita la totalidad del Poder Judicial de los EE.UU. en una Corte Suprema y en tantos tribunales inferiores como
el Congreso establezca en el transcurso del tiempo.
. Luego, para que esta Corte esté en condiciones de emitir una orden de ejecución como la que se pide,
debe demostrarse que se trata de un caso de competencia por apelación.
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