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EDUARDO ÁVALOS - ALFONSO BUTELER - LEONARDO MASSIMINO
doctrina mayoritaria —tanto nacional
7
como extranjera—
8
, la jurisprudencia
9
e
incluso algunos ordenamientos provinciales
10
.
En este orden de ideas, se registran interesantes precedentes vinculados al
ejercicio de función administrativa por el Poder Legislativo. El primero de ellos, tuvo
lugar en la causa “Persoglia”
11
, en donde la Corte —al remitir al dictamen del
Procurador— dejó sin efecto la sentencia de la Corte Suprema de Buenos Aires
en cuanto había considerado insusceptible de revisión judicial el acto de cesantía
dispuesto por el Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de
la Presidencia del Senado en contra de un empleado de dicho cuerpo legislativo.
Según las consideraciones efectuadas por el Alto tribunal, el acto sancionatorio
constituía el ejercicio de función administrativa y por tal razón, resultaba suscep-
tible de contralor jurisdiccional. Este criterio fue reiterado luego en otras causas
frente al reclamo de pago de una bonificación a los agentes del Poder Legislativo
12
y de un suplemento salarial de legisladores
13
.
En lo referente al ejercicio de función administrativa por parte del Poder Judi-
cial, la jurisprudencia de la Corte ofrece un listado de numerosos precedentes en
donde se han cuestionado tanto actos administrativos individuales como de alcance
general e incluso las propias Acordadas dictadas por el Máximo Tribunal.
Sin embargo, la respuesta del Alto Tribunal fue variando de acuerdo a si ata-
caban actos administrativos emanados del Poder Judicial de una provincia de
aquellos otros que eran dictados por autoridades jurisdiccionales federales. En el
primer supuesto, si bien fue reticente a admitir el control en algunos casos
14,
por lo
general, la Corte admitió la revisión judicial de ese tipo de decisiones
15
.
En cambio, durante mucho tiempo no recibieron el mismo tratamiento aquellos
justiciables que cuestionaron los actos administrativos emanados del Poder Judi-
cial de la Nación e incluso las resoluciones de la propia Corte Suprema.
7
Cfr. GORDILLO, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, t. I, 5ª ed., Fundación de Derecho
Administrativo, Buenos Aires, 2000, p. IX-7; COMADIRA, Julio R., Derecho administrativo, Abeledo-
Perrot, Buenos Aires, 1996, p. 115; CASSAGNE, Juan Carlos, Derecho administrativo, 7ª ed. actuali-
zada, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2002, ps. 83 y ss.; FIORINI, Bartolomé, Derecho administrati-
vo, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1976, p. 25; MARIENHOFF, Miguel S., ob. cit., ps. 84 y ss.; DROMI,
José R., Instituciones de derecho administrativo, Astrea, Buenos Aires, 1978, reimpr., ps. 157 y ss.;
JEANNERET D E P ÉREZ C ORTES, María, “El control judicial de la función administrativa de los poderes
legislativos y judicial”, ED, Supl. de Derecho administrativo, 31/07/2002.
8
M ERKL, Adolfo, “Teoría general del derecho administrativo”, Revista de Derecho Privado, Madrid,
1935, ps. 7 y ss.
9
Cam. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala III, 002/11/1982, “Llanos, Carlos Roberto c/ Estado Nacional
(Congreso de la Nación)” s/ ordinario. Idem. Sala IV, “González, Claudio Luis” (02/06/1992) y
“Persoglia, Sergio Damián” (11/08/1994).
10
A modo de ejemplo puede citarse el art. 1º de la Ley 7182 de Córdoba (Código Contencioso Admi-
nistrativo).
11
Fallos, 311:260, “Persoglia” (1988).
12
Fallos, 317:683, —Sumario— (1994).
13
Fallos, 321:2373, (1998).
14
Fallos, 40:405 “Baca”; Fallos, 299:138, (1977).
15
Fallos, 317:1539, (1994).
Ávalos, Eduardo, et al. Derecho administrativo 1, Alveroni Ediciones, 2014. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/biblioues21sp/detail.action?docID=3224862.
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