MANUAL DE CASOS PRÁCTICOS DE
DERECHO PENAL
20 de junio de 2011
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y
DE LA GUARDIA CIVIL
DIVISIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
CENTRO DE PROMOCIÓN
AUTORES:
José Antonio Sierra Caro
Javier Costa Barroso
Serafín Giraldo Pérez
ÍNDICE
Pág.
PRÓLOGO .................................................................................................................4
ESQUEMA DE RESOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS.........................................5
TEMA 1. DELITOS CONTRA LA VIDA Y CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA.
(Serafín Giraldo Pérez). Homicidio. Asesinato. Lesiones. Esquemas. ...................11
TEMA 2. DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA (José
Antonio Sierra Caro) Tipos delictivos de violencia en el ámbito familiar. Esquema
de delitos de violencia de género y de violencia doméstica. Conceptos jurídicos.
Jurisprudencia penal. Diligencias policiales de investigación para acreditar la
habitualidad de los malos tratos. Casos prácticos. Calificación jurídico-penal de
cincuenta situaciones ...............................................................................................43
TEMA 3. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES. (Serafín
Giraldo Pérez). Agresiones sexuales. Abusos sexuales. Acoso sexual.
Exhibicionismo y provocación sexual .......................................................................61
TEMA 4. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO. (Javier Costa Barroso). Análisis
del delito de Hurto y diferencias con otros tipos penales. Exención de
responsabilidad. Casuística policial del Hurto. Análisis del delito de Robo con
Fuerza. Casuística Policial del Robo con Fuerza. Análisis del delito de Robo con
Violencia e Intimidación. Casuística Policial del Robo con Violencia e Intimidación.
Tipo cualificado y atenuado del Robo con Violencia e Intimidación y concursos con
otros tipos delictivos. Casuística de interés policial. Análisis del Delito de extorsión.
Diferencia con otros tipos delictivos. Casuística Policial del delito de Extorsión.
Análisis del Delito de Hurto de Uso y Robo de Uso. Problemática de la Falta de
Hurto de Uso y Robo de Uso. Casuística y Actuación Policial. Concursos y otros
supuestos delictivos. Análisis del Delitos de Daños. Casuística Policial del Delito de
Daños. Falta de Daños y distinción del tipo relativo al Deslucimiento de Bienes
Inmuebles con casuística. Análisis de los tipos agravados de Daños y Casuística.
Diferencia entre los daños cometidos por Incendio y el Delito de Incendio con
casuística. Análisis del Delito de Apropiación Indebida. Diferencias del Delito de
Apropiación Indebida con otros tipos penales. Casuística Policial del Delito de
Apropiación Indebida. Análisis del Delito de estafa. Estafa Informática y Casuística.
Diferencia con otros tipos penales. Casuística Policial del Delito de Estafa. Análisis
de sus Agravantes y Casuística de éstas.................................................................83
TEMA 5. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
(Javier Costa Barroso). Breve Introducción. Análisis del Tipo y Elementos
configuradores del Delito contra la Propiedad Intelectual. Análisis de las distintas
conductas recogidas en el Código Penal. Descargas e intercambios de archivos por
Internet. Casuística y Sentencias de Interés Policial. Elementos configuradotes del
Delito contra la Propiedad Industrial. Análisis del Tipo Penal: Patentes, Modelos de
Utilidad y Productos Semiconductores. Defraudaciones de Signos distintivos y
material vegetal. Marca notoria, renombrada y comunitaria. Protección Penal de las
Obtenciones Vegetales. Utilización Fraudulenta de Indicaciones Geográficas o de
Origen. Protección de Patentes Secretas y Casuística de interés policial. Casuística
relativa a los delitos contra la Propiedad Industrial con referencia a distintas
Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales de España...........................171
TEMA 6. DELITOS INFORMÁTICOS. (Javier Costa Barroso). Breve Introducción.
Delitos CIBERECONÓMICOS y Casuística de interés policial: A) Estafas o fraudes
cometidos por medios informáticos: Skimming, Phising, Pharming, Carding,
Spyware. B) Defraudaciones informáticas. C)Hurto de tiempo informático. D) Daños
informáticos: Sabotaje Informáticos, Hacking, Cracking, Botnet, Denegaciones de
Servicio Informático. E) Delitos contra la Propiedad Industrial e Intelectual. F) Delitos
de Espionaje Informático. G)Falsedad documental vehiculizada. H) Blanqueo
informático de capitales.- Delitos ciberintrusivos: Breve introducción. A) Delitos
relativos a la Pornografía Infantil y casuística de interés policial. B) Descubrimiento y
Revelación de Secretos y contra la Intimidad: problemática del consentimiento del
menor en la grabación de imágenes. C) Casuística Policial respecto a la grabación
de imágenes de funcionarios policiales sin consentimiento. D)Otros delitos
ciberintrusivos.........................................................................................................202
TEMA 7. DELITOS DE BLANQUEO DE CAPITALES. (José Antonio Sierra Caro).
Cuadro general de penas. Normativa internacional y nacional. Conceptos penales.
Repertorio de jurisprudencia penal.........................................................................233
TEMA 8. DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS. (José Antonio Sierra Caro).
Legislación. Esquema de los delitos de tráfico de drogas. Jurisprudencia penal sobre
tráfico de drogas. Repertorio de jurisprudencia. Casos prácticos..........................250
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PRÓLOGO
Con carácter general un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía debe
dominar los tipos penales de la Parte Especial y sus elementos objetivos y
subjetivos, así como sus requisitos de procedibilidad. ¿Con qué objetivos?
1º) Para tramitar el atestado mediante el procedimiento idóneo: enjuiciamiento
rápido de determinados delitos, enjuiciamiento inmediato de faltas, instrucción
ordinaria de diligencias o instrucción con menores infractores.
2º) Para aportar a la Autoridad Judicial cuantos hechos, datos, indicios o
medios de investigación sean necesarios para sustentar la calificación jurídico-penal
contra una persona.
3º) Para elaborar una diligencia de informe en el atestado atendiendo a la
naturaleza jurídica del delito investigado.
Con el fin de consolidar dichas competencias se aspira en este Manual a
realizar un enfoque policial del tratamiento de los delitos mediante la resolución de
supuestos prácticos y un extenso análisis jurisprudencial de casos.
En cada uno de los temas tratados se comienza estudiando las infracciones
penales y sus analogías y diferencias con otros tipos delictivos al objeto de delimitar
claramente su calificación jurídico-penal y su posterior investigación policial.
Este manual se adapta a la reforma legislativa llevada a cabo mediante
Ley Orgánica 5/2010, de 22 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Madrid, 20 de junio de 2011
José Antonio Sierra Caro
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ESQUEMA DE RESOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS
Pfsor: José Antonio Sierra Caro 1
RESOLUCION DE CASOS PRÁCTICOS DE
DERECHO PENAL
1. CALIFICACIÓN
JURIDICA
2. BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO
3. PARTICIPACIÓN
CRIMINAL
4. EJECUCIÓN
5. CIRCUNSTANCIAS
EXIMENTES Y
MODIFICATIVAS
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2
1ª) CALIFICACION JURIDICA
Los hechos son constitutivos de un delito de…
previsto en los artículos xxx y penado en el artículo xxx del
Código penal, de un delito de … previsto y penado en el
artículo xxx del digo Penal, en relación de concurso real,
concurso ideal, delito continuado de…
*
*
PLURALIDAD DE DELITOS
PLURALIDAD DE DELITOS
:
:
-Una sola acción produce un solo delito (DELITO INSTANTANEO)
-Una sola acción produce dos o más delitos (CONCURSO IDEAL)
-Varias acciones producen un solo delito (DELITO CONTINUADO Y
DELITO MASA)
-Varias acciones producen varios delitos (CONCURSO REAL)
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3
CONCURSO IDEAL (Art. 77)
1) Que una acción constituya dos o más delitos: EJEMPLO: A
lesiona a B (Autoridad), por lo que la acción constituye un delito
de lesiones y otro de atentado.
2) Que un delito sea medio necesario para cometer otro:
EJEMPLO: A falsifica un documento de comercio para poder
cometer una estafa. La falsificación es necesaria a modo de
engaño típico para poder realizar el delito principal que es la
estafa.
CONCURSO REAL (Art. 73, 75 y 76)
CONCURSO REAL (Art. 73, 75 y 76)
Consiste en una pluralidad de acciones del sujeto, cada
una de las cuales constituye por misma un delito
independiente. EJEMPLO: A se apodera de un automóvil,
posteriormente atraca un banco, llevándose un millón de
pesetas y en la huida dispara contra la policía. A comete en
concurso real de delitos: un delito de hurto de uso de
vehículo a motor; un delito de robo con intimidación; un
delito de tenencia ilícita de armas; 4º un delito de atentado.
4
DELITO CONTINUADO (Art. 74.1)
Lo perpetra el que, en ejecución de un plan preconcebido o
aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u
omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo
precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza.
Ej.: A toma dinero de la caja de la empresa donde presta sus
servicios, pues ha resuelto aprovecharse de todas las ocasiones
posibles.
DELITO MASA (Art. 74.2 )
DELITO MASA (Art. 74.2 )
Si se tratare de acciones contra el patrimonio, se impondrá la
pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones
el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o
dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho
revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de
personas.
Ej.: estafas en la compraventa de pisos, ingresos en sociedades
ficticias de inversión…
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5
CONCURSO DE NORMAS (ART. 8 C.P.)
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o
más preceptos de este Código y no comprendidos en los artículos 73 a 77,
se castigarán observando las siguientes reglas:
1º) PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
: El precepto especial se
aplica con preferencia al general.
2º) PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
: El precepto subsidiario
se aplicará sólo en defecto del principal.
3º) PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN
: El precepto más amplio o
complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en
aquél.
4º) PRINCIPIO DE ALTERNATIVIDAD
: En defecto de los
criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen
el hecho con pena menor.
6
2ª) BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Interés jurídico que la Ley pretende proteger en los distintos preceptos
3
3
ª
ª
) AUTOR
) AUTOR
Í
Í
A Y PARTICIPACI
A Y PARTICIPACI
Ó
Ó
N
N
1.
1.
-
-
AUTOR
AUTOR
Í
Í
A
A
:
: Autoría directa, Coautoría y Autoría Mediata
Art. 28 C.P: Son autores quienes realizan el hecho por sí solos (autoría
directa), conjuntamente (coautoría-requiere cooperación p.ej.: reparto de tareas)
o por medio de otro del que se sirven como instrumento (Autoría mediata-
instrumentación física o psíquica).
2.
2.
-
-
PARTICIPACI
PARTICIPACI
Ó
Ó
N
N: Inducción/Cooperación necesaria/complicidad
Se basa en: - Unidad de título de imputación y
- Accesoriedad de la participación
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*INDUCCIÓN.-
Art. 28, párrafo del C.P.: “También serán
considerados autores: a) Los que inducen a otros a realizarlo”.
E
s el instigador, autor moral o intelectual que convence a
otra persona para que ejecute el hecho punible.
*
*
COOPERACI
COOPERACI
Ó
Ó
N NECESARIA
N NECESARIA
.- Art. 28, párrafo del
C.P.: “También serán considerados autores: b) Los que
cooperaren a su ejecución con un acto sin el cual no se habría
efectuado”.
Realiza actos de auxilio a la ejecución del delito bajo la fórmula
de conditio sine qua non. No toma parte directa en la ejecución del
delito (autor directo) ni realiza elementos del tipo legal (coautor).
*
*
COMPLICIDAD
COMPLICIDAD
.
.
-
-
Artículo 29 C.P: “Son cómplices los que,
no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperaren a
la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos”.
8
4ª) GRADO DE EJECUCIÓN: ACTOS PREPARATORIOS Y
ACTOS EJECUTIVOS
*
*ACTOS PREPARATORIOS: Se castigarán exclusivamente en
los casos especialmente previstos en la Ley. Arts. 17 y 18 C.P.
*CONSPIRACIÓN
*PROPOSICIÓN
*PROVOCACIÓN
*APOLOGÍA
*
*
ACTOS EJECUTIVOS
ACTOS EJECUTIVOS
:
:
Art. 15 C.P: “1.- Son punibles el delito consumado y la tentativa
de delito.
2.- Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido
consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el
patrimonio”.
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9
*
*
LA TENTATIVA
LA TENTATIVA
Art. 16 C.P dispone que: “Hay tentativa cuando el sujeto da
principio a la ejecución directamente por hechos exteriores,
practicando todos (tentativa acabada, antigua frustración) o
parte de los actos (tentativa inacabada), que objetivamente
deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce
por causas independientes de la voluntad del autor”.
*
*
LA CONSUMACI
LA CONSUMACI
Ó
Ó
N
N
Consiste en la realización, por parte del agente, de todos
los elementos comprendidos en la correspondiente figura del
delito, es decir, en la plena coincidencia entre los hechos
realizados y los descritos en el tipo delictivo, y la consecución del
resultado típico.
10
5ª) CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES Y MODIFICATIVAS DE
LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL (ATENUANTES Y
AGRAVANTES)
*
*
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL
(ART.20)
(ART.20)
1.-ANOMAA O ALTERACIÓN PSÍQUICA PERMANENTE O
TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO
2.- INTOXICACIÓN PLENA POR DROGAS O ALCOHOL
3.-ALTERACIONES EN LA PERCEPCIÓN
4.-LEGÍTIMA DEFENSA
5.-ESTADO DE NECESIDAD
6.-MIEDO INSUPERABLE
7.-CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O CUMPLIMIENTO DE UN
DERECHO, OFICIO O CARGO
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*CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES (Art. 21)
1.- EXIMENTES INCOMPLETAS
2.- GRAVE ADICCIÓN A LAS DROGAS O AL ALCOHOL
3.- ARREBATO U OBCECACIÓN
4.- CONFESIÓN
5.- REPARACIÓN DEL DAÑO O DISMINUCIÓN DE SUS
EFECTOS
6.- DILACION EXTRAORDINARIA E INDEBIDA EN LA
TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
7.- ATENUANTES ANALÓGICAS
12
* CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES (ART. 22)
1.- ALEVOSÍA
2.- DISFRAZ, ABUSO DE SUPERIORIDAD O
APROVECHAMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR O TIEMPO
3.- PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA
4.- DISCRIMINACIÓN
5.- ENSAÑAMIENTO
6.- ABUSO DE CONFIANZA
7.- CARÁCTER PÚBLICO
8.- REINCIDENCIA
*
*
CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO (ART.
CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO (ART.
23)
23)
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TEMA 1.- DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. HOMICIDIO. ASESINATO.
LESIONES
Serafín Giraldo Pérez
A.- HOMICIDIO.
SUMARIO:
1º.- ANÁLISIS DEL TIPO.
2º.- ELEMENTOS DEL TIPO.
3º.- CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.
4º.- LA IMPUTACIÓN.
5º.- PENAS.
6º.- FORMAS DE PARTICIPACIÓN.
7º.- OTRAS CUESTIONES.
1º.- ANÁLISIS DEL TIPO (art. 138)
A) Consideraciones generales:
Frente a las teorías de la intervención del estado totalitario respecto a la
disposición sobre la vida de sus ciudadanos, surgen en nuestros días las llamadas
teorías individualistas que preconizan la idea de que es el individuo antes que el
Estado y no al revés.
B) Bien jurídico protegido:
El bien jurídico protegido es la vida humana independiente. El propio Tribunal
Constitucional entiende que lo que se protege es al ser humano que está vivo. Pero,
¿qué significa esto?. Para aclarar esta cuestión es necesario hacer las
observaciones siguientes:
a) El art. 15 de la Constitución se dirige al Estado al que advierte de la
prohibición de privar de la vida a una persona y, a la vez, protege al
ciudadano para que nadie pueda privarle de su vida.
b) ¿Puede uno disponer libremente de su vida o no puede?. Nuestro derecho
no da respuestas concluyentes y trata de decirnos que la vida es un bien
indisponible. Últimamente se viene a decir que cuando el Estado castiga
estas conductas es porque la persona a la que se protege no quiere o desea
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que voluntariamente se le quite la vida, es decir, la vida humana
independiente sólo es disponible para el propio sujeto, pero no para terceros
(por ejemplo, el suicidio).
c) ¿Cuándo ha nacido uno y cuándo ha muerto? Para mejor entender esta
cuestión, nuestro derecho ha impuesto un límite mínimo y otro máximo.
1 - Límite mínimo: ¿cuándo se tiene por nacida una persona?. El
Código Civil dice que a partir de las 24 horas enteramente desprendido
del seno materno. Para el derecho penal es ya desde que nace
siempre que sea viable, es decir, que tenga aspecto humano. Entonces
¿cuándo se nace?. El Código Penal nada dice y se inclina a que habrá
vida humana independiente cuando se haya producido un ataque
independientemente de la de la madre.
2 - Límite máximo: ¿cuándo se deja de ser humano de una forma
independiente?, es decir, ¿cuándo se muere?. Este problema si está
regulado por el R.D. de 1999 sobre trasplantes en base a dos
parámetros:
Primero: cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias una vez
transcurridos cinco minutos consecutivos y realizadas las oportunas
maniobras de reanimación.
Segundo: cese de las funciones encefálicas del cerebro
(encefalograma plano).
2º.- ELEMENTOS DEL TIPO
La CONDUCTA TÍPICA es "matar a otro", pero, ¿quién puede cometer este
delito y contra quién?
El SUJETO ACTIVO puede ser cualquiera.
El SUJETO PASIVO es ¿contra quién?, es decir, es "el otro" a quien se mata
y puede ser cualquiera, aunque hay especificidades como el rey, el príncipe
heredero, jefes de estado extranjeros, etc., donde la pena a imponer se agravará.
Existen también especificidades por el objeto y medios utilizados como, por ejemplo,
delitos de asesinato, de terrorismo, de genocidio, etc.
Nota: tanto para los delitos de homicidio como de asesinato, ya sean por
imprudencia o dolosamente, habrá tantos delitos como personas se hayan matado
(piénsese, por ejemplo, en un atentado con bomba en el cual mueren muchas
personas). La conducta típica que se castiga aquí es matar a otro. Lo que se castiga
es el resultado y, por ello, el legislador dice que no se puede matar, es decir, se esta
prohibiendo matar y sirve cualquier medio racional empleado ya sea físico como
psíquico.
COMISIÓN POR OMISIÓN: ¿Se puede matar sin hacer nada? Si (por
omisión), por ejemplo, pensemos en la enfermera que no pone la medicación y a
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consecuencia de ello muere su paciente. Nuestro derecho regula en el art. 11 la
figura de la comisión por omisión que está sujeta a los siguientes presupuestos:
1 - Es un delito de resultado porque existe un deber jurídico de actuar, que se
omite.
2 - Hay un resultado de muerte que se hubiera evitado si se hubiese actuado.
(Nota: es lo que se conoce como "posición de garante" que tiene como
cometido garantizar la vida de una persona, ya sea de -forma legal- por ej.: -
policías o bomberos- o de forma -contractual- por ej.: una enfermera que se
contrata para cuidar de una persona -y, también, en los casos de ingerencia).
LA CAUSALIDAD: debe darse una relación de causa-efecto entre la acción y
el resultado de muerte. En este sentido, la teoría tradicional que se refería al
principio de que "la causa de la causa es causa del mal causado" no vale para
determinar jurídicamente quien es el responsable de la muerte. Posteriormente tuvo
aceptación la llamada teoría de la causa eficiente, es decir, postulaba que el
resultado de muerte debía producirse por el empleo de un medio eficaz y cierto sin el
cual esta no se hubiere producido. Por último, cabe citar la teoría de la imputabilidad
objetiva donde la mera teoría causal va a tener trascendencia si la trasladamos al
derecho. La Teoría de imputabilidad objetiva viene a decirnos que si hay relación es
porque el comportamiento es objetivamente aplicable al resultado de muerte, esto
es, ha de existir una relación entre la valoración de la norma jurídica y el resultado
producido.
3º.- CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
Cabe referirse en este apartado a dos supuestos: el consentimiento y el
cumplimiento de un deber.
a) El consentimiento es la disponibilidad del bien jurídico protegido por parte
del sujeto pasivo. En nuestro derecho el consentimiento no libra de
responsabilidad cuando hay homicidio. En las lesiones rebaja la pena,
pero las castiga igualmente.
b) El cumplimiento de un deber: en estos supuestos se mata a otro pero en
cumplimiento de un deber, por ejemplo, el verdugo, las fuerzas y cuerpos
de seguridad del Estado, etc. En nuestra legislación se dice que tienen la
obligación de defender la seguridad de los ciudadanos, especialmente, la
vida e integridad, siempre que no haya otra forma de evitarlo.
4º.- LA IMPUTACIÓN.
Dentro de este apartado nos vamos a referir al dolo (directo y eventual) y al
homicidio imprudente.
A) EL DOLO.
Podemos hablar de homicidio doloso cuando concurre en el resultado de
muerte los elementos de la "intencionalidad" y del "conocimiento", es decir, "saber y
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querer" (el art. 138 del C. Penal dice que "el que matare a otro, será castigado como
reo de homicidio a ...)
¿Qué ocurre con el que mata estando borracho o con el que se defiende
queriendo matar?, por ejemplo. Aquí el dolo es compatible con todas estas
situaciones.
La conducta dolosa estudiada anteriormente podemos definirla como "dolo
directo", pero, ¿qué es el dolo eventual?. Se produce esta conducta cuando no se
quiere matar pero se mata. El sujeto produce la muerte de otro pero no quiere
matarlo, aunque sabe que puede hacerlo y, en vez de evitarlo, acepta el resultado
de muerte, (por ejemplo, un comando terrorista coloca una bomba avisando de su
ubicación y esta explota antes de que puedan localizarla ocasionando varias
muertes). La cuestión en estos casos es que podría darse la hipótesis de que no se
produzcan víctimas porque se hubiese localizado a tiempo la bomba o no hubiese
estallado por algún fallo mecánico pero, en todo caso, existe un riesgo previsible.
Relaciones entre el dolo y el error: en primer lugar hay que referirse a
aquellos supuestos en que se produce "error en la persona" e imaginemos que yo
quiero matar a mi deudor y, por confusión, mato a mi vecino. La doctrina y la
jurisprudencia entienden que, en estos casos, el error da igual y que el homicidio es
doloso. En segundo lugar hablamos de lo que se conoce como "error en el golpe",
por ejemplo, realicé un disparo contra mi vecino y fallo matando a otra persona que
pasaba por allí. Aquí se cometen dos delitos: un homicidio doloso en grado de
tentativa porque no llegó a matar a mi vecino al errar el disparo y un delito de
homicidio imprudente por producir la muerte a la persona que pasaba
accidentalmente por allí. La doctrina y la jurisprudencia dicen que la conducta
realizada debe ser dolosa.
Dolo general: la doctrina dice al respecto que es irrelevante la conducta
empleada si se da el resultado de muerte y, en todos estos supuestos, la conducta
se reputa dolosa.(por ejemplo, estrangulo a una persona y, creyéndolo muerto, lo
despeñó por un barranco muriendo posteriormente).
B) HOMICIDIO IMPRUDENTE
Podemos definirlo como la producción no querida de una muerte, realizado
mediante un comportamiento activo u omisivo descuidado y sin la diligencia debida.
El derecho no nos dice que se entiende por "diligencia debida" y nos remite a
las normas sociales que son las que nos indicarán que debemos ser cuidadosos y
diligentes. En el homicidio imprudente el resultado ha de ser previsible y se ha de
ocasionar necesariamente la muerte, por lo que no cabe la tentativa ni bastará con
causar otro tipo de lesiones en la persona. Existe una clasificación de la imprudencia
con resultado de muerte como imprudencia grave, leve e imprudencia profesional.
1 - Imprudencia grave: se produce cuando el deber de cuidado que se omite
es muy importante, pero, ¿cuándo es grave?, hay que partir del cuidado que
tendría una persona poco cuidadosa y la imprudencia sería grave cuando ni
siquiera se realiza aquello que una persona poco cuidadosa hubiera hecho.
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2 - Imprudencia leve Se realiza cuando se omite aquella diligencia que haría
cualquier persona cuidadosa.
3 - Imprudencia profesionales aquella que realizan personas a quienes se
exige un cierto riesgo hacia los demás y por ello se les reclama un especial
deber de cuidado, por ejemplo, un cirujano, un conductor de autobús, etc.
Hay que distinguir entre la "impericia" (aquella persona que carece de la
pericia necesaria para ejercer su profesión y, sin embargo, esta obligado a tenerla
por su titulación) y la "negligencia profesional" (lo tiene todo y, sin embargo. ese día
no hace su trabajo como cabría esperar y realiza una conducta imprudente con
resultado de muerte).
5º.- PENAS
E1 homicidio doloso se castiga con una pena de 10 a 15 años de
prisión.(art.l42). El homicidio imprudente grave será castigado con una pena de 1 a 4
años (art.142).
El homicidio imprudente leve será castigado como una falta contra las
personas a una pena de multa de 1 a 2 meses(art.621-2).
Nota; Las muertes por imprudencia por accidentes de tráfico y por armas de
fuego, llevarán aparejadas, además, la privación del derecho a conducir vehículos a
motor y la de tenencia y porte de armas de fuego de 1 a 6 años.
La imprudencia profesional con resultado de muerte llevara aparejada,
además de la pena que corresponda, la inhabilitación especial para el ejercicio de
oficio, cargo o profesión por un período de 3 a 6 años.
PROBLEMÁTICA DE LA MUERTE POR IMPRUDENCIA COMO
CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD MÉDICA
En estos casos sólo se castigará al medico en los casos de omisión y por
impericia profesional, no siendo jurídicamente relevantes los errores en la
apreciación del diagnóstico.
6º.- FORMAS DE PARTICIPACIÓN
A) CONSPIRACIÓN, PROVOCACIÓN Y PROPOSICIÓN
Estas formas de participación se castigarán, en todo caso, si así vienen
reguladas en el propio Código Penal.
a) La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la
ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
b) La provocación se dará cuando se provoca a otro para que mate a una
persona concurriendo otros elementos como la radiodifusión, la televisión,
prensa, u otros medios que inciten a la perpetración del delito.

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