MANDAMIENTO:
El mandamiento es un escrito que lleva transcripta textualmente a orden de ejecutar
determinada decisión judicial.
La orden está dirigida al Oficial de Justicia que es el funcionario en cargado de diligenciar el
mandamiento, además del abogado, procurador o persona que se encuentre autorizado a su
diligenciamiento.
Existen diversos tipos de mandamientos, ellos son:
1) DE INTIMACIÓN DE PAGO Y CITACIÓN DE REMATE: va dirigido a la parte ejecutada,
equivalente a la cédula, notifica el traslado de la demanda de un juicio ejecutivo, y va
acompañado de las copias de la demanda, poder y documentación. Puede incluir la orden de
embargar bienes muebles del ejecutado.
2) DE SECUESTRO Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES: va dirigido al demandado en un juicio
en etapa de ejecución, cuando se está haciendo efectivo el secuestro de bienes previamente
embargados, o el embargo de bienes muebles en el domicilio del demandado.
3) DE LANZAMIENTO: va dirigido al ocupante de un inmueble, y contiene la orden de
desocupar el mismo. Es usado en un juicio de desalojo para hacer cumplir en forma forzosa la
sentencia de desalojo, que no fue cumplida en tiempo y forma.
4) DE CONSTATACIÓN: tiene como objeto que el oficial de justicia deje constancia, en el
reverso del mandamiento, y lo agregue al expediente, el estado físico en que se encuentra el
bien objeto del litigio, que puede ser el inmueble en un juicio de desalojo, por ejemplo.
5) DE POSESIÓN: tiene por objeto poner a determinada persona en posesión de bienes que
han sido objeto del litigio, como por ejemplo el vehículo de una ejecución prendaria.
Podemos distinguir, tres grandes partes de todo mandamiento:
La primera parte contendrá:
i.- La orden al oficial de justicia de embargar;
ii.- El domicilio donde se hará la diligencia;
iii.- El monto total por el cual se embarga;
iv.- La carátula del expediente;
v.- El Juzgado donde tramita el expediente.
La segunda parte contendrá:
i.- La obligación del oficial de justicia de preguntar sobre el estado jurídico de los bienes
embargados;
ii.- La obligación del oficial de justicia de prevenir al embargado para que evite el deterioro de
los bienes afectados;
iii.- Las facultades otorgadas al oficial de justicia (siempre y cuando estén dispuestas por
resolución judicial);
iv.- Las personas autorizadas a diligenciar el mandamiento y a denunciar los bienes a embargar.
La tercera parte contendrá:
i.- La transcripción literal de la parte pertinente de la resolución judicial que ordena el embargo
y el mandamiento (excepto en el Civil y Comercial Nº 1 que no solicitan esta transcripción);
ii.- El “cierre”, que es común en todos los mandamientos, la frase: Dado, sellado y firmado en la
sala de mi Público despacho a los _____ Días del mes de ____ del año 2018.-
iii.- El espacio suficiente para la firma y el sello del secretario (sin excepciones, firma todos los
mandamientos).
mandamiento apunte teórico.pdf
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