DERECHO DE FAMILIA y DERECHO SUCESORIO
CRONOGRAMA SEGUNDO CUATRIMESTRE 2019 TURNO NOCHE
Clase 1 JUEVES 22 DE AGOSTO.-
Introducción al curso. Familia y Derecho de Familia. Violencia familiar
I. Violencia Familiar: Trabajo aúlico en base a la presentación de un caso disparador que refleje la
problemática social en cuestión.
Clase 2 LUNES 26 DE AGOSTO.-
Matrimonio: celebración. Consentimiento matrimonial. Impedimentos. Inexistencia. Nulidad.
II.- Celebración - Oposición y Denuncia de Impedimentos.
Planteo:
Juan Ramón de 80 años decide casarse con su novia Natalia de 40 años, tras tres años de noviazgo.
Hugo, hijo de José decide formular una oposición a la celebración del matrimonio de su padre ante el
Registro Civil, alegando que sufre de un síndrome mental por su edad avanzada, con deterioro cognitivo-
comportamental, como parte de un proceso de demencia, alegando como prueba de ello que le fue
rechazada su petición de renovación de licencia de conducir por "trastornos de memoria, ubicación
temporal-espacial y problemas cardiovasculares".
Ref.: Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 de Rosario, Toscano, José Luis c. T., S. O., 19/06/2009,
Publicado en: Litoral 2009 (septiembre), 936,Cita online: AR/JUR/16493/2009
Tareas:
1.- ¿Puede Hugo plantear algún tipo de impedimento para que el matrimonio no se lleve a cabo?
2.- ¿De existir algún tipo de impedimento, quienes podrían denunciarlo?
3.- ¿Cuál es la forma y requisitos que deben cumplirse para formular una oposición?
4.- ¿Se debe seguir algún tipo de procedimiento?
III.-Nulidad del Matrimonio
Planteo:
José Manuel, un acaudalado empresario del rubro de la construcción de 28 años de edad; en una salida
con sus amigos, conoce a Fernando, médico pediatra, de 25 años de edad.
Pasado unos meses, José Manuel les cuenta a su padres que está conociendo a un chico, brindándoles
las características del mismo (edad, profesión, nombre, apellido, etc.) por el relato de José Manuel, su padre
se da cuenta que Fernando es un hijo extramatrimonial que había tenido con una amante, situación que
este confiesa a su hijo José Manuel.
En enero del 2016 después de haber transcurrido unos años, José Manuel contrae matrimonio con
Fernando, ocultándole a éste que era su medio hermano.
En julio del mismo año compran un departamento con dinero de ambos proveniente de sus ingresos y
Fernando un auto, que es pagado con dinero de una indemnización que recibiera por su despido de una
clínica en donde prestaba sus servicios profesionales.
Fernando, al enterarse que su cónyuge era su medio hermano, entra en un delicado estado depresivo
motivo por el cual pierde su empleo. Debido a toda esta situación decide iniciar la nulidad de su matrimonio
con José Manuel.
Tareas:
1.- ¿Qué extremos debería probar Fernando y por qué medios?
2.- Si la sentencia prospera ¿Cómo sería calificada la postura en cuanto a la buena o mala fe?
3.- ¿Cómo se dividirían los bienes? ¿Qué opción resulta más conveniente para Fernando?
III.-Nulidad del Matrimonio - Falta de salud mental. Caducidad. Prueba
Planteo:
El señor Bautista Córdoba consulta a su abogado. Le dice que hace tres meses se casó con la señorita
Nadia Formosa, y que advierte en ella un creciente comportamiento anormal. Ya en la fiesta de casamiento
Nadia Formosa tuvo momentos de incoherencia y descontrol, que se reiteran periódicamente. Se dedica a
lavar constantemente el balcón del departamento, mojando a los transeúntes, y provoca constantes
discusiones y conflictos, por motivos nimios, cuando va de compras. El señor Bautista Córdoba quiere saber
qué debe hacer y si es posible anular su matrimonio.
Ref. CCivCom San Martín, Sala II, 8/5/84, ED, 110-322.
Tareas:
Tarea A. El concepto, alcances y verificación de la falta de salud mental a la época del matrimonio y sus
posteriores consecuencias.
1.- ¿Qué datos le pediría a Bautista Córdoba para encarar una eventual demanda de nulidad?
2.- ¿Qué elementos de prueba le requeriría?
3.- ¿Qué actitud le aconsejaría adoptar?
Tarea B. Los profesionales de la salud dictaminan que Nadia Formosa tiene un “retraso mental moderado”,
pero la demanda de Bautista Córdoba es rechazada por haber caducado su acción.
1.- ¿Podría Nadia Formosa promover, a su vez, una demanda de nulidad fundada en su propia disminución
mental?
2.- La caducidad de la acción, ¿alcanza también a la señorita Nadia Formosa?
3.- La sentencia dictada, ¿hace cosa juzgada a su respecto?
4.- ¿Habría otros legitimados para demandar la nulidad del matrimonio?
5.- El diagnóstico dado por el equipo de salud, ¿es suficiente para tener por configurada la causal de nulidad
matrimonial?
Clase 3 JUEVES 29 DE AGOSTO.- Efectos personales del matrimonio. Divorcio: proceso, convenio
regulador, efectos.
I.- Alimentos entre cónyuges
Planteo:
Facundo y Rodrigo se casaron el 15 de febrero del 2012. Con el transcurrir del tiempo el matrimonio fue
soportando distintos obstáculos, hasta que finalmente el 15 de Noviembre del 2015, Facundo cansado de
la indiferencia y falta de asistencia al hogar de su marido, decide pasar a dormir a otra habitación dentro de
la casa, y le inicia una demanda de alimentos. El accionante se limita a acreditar en la causa el vínculo
conyugal y el caudal de los ingresos profesionales que tiene el demandado.
Tareas:
La pretensión está sujeta a pautas que condicionan el reconocimiento de su derecho.
1.- Con tales elementos, ¿sería procedente, en principio, esta pretensión?
2.- Para determinar la cuota alimentaria, ¿qué pautas deberá considerar el juez?
II.- Divorcio. Proceso. Convenio Regulador.
Planteo:
Romina y Federico contrajeron matrimonio el 14 de febrero del 2016 Tienen dos hijos Camila de 4 años y
Mateo de 6 años de edad. Tienen una casa en Villa del parque, en la que reside la familia. Romina comenzó
una relación con el jardinero de la que Federico toma conocimiento tiempo después.
Tareas:
1.- Federico lo consulta a Ud., su abogado, sobre qué consecuencias jurídicas tiene la conducta de Romina.
Elabore el asesoramiento.
2.- Como abogado de Federico, elabore una propuesta de Convenio Regulador para acompañar a la
demanda.
3.- Presentada judicialmente la pretensión de divorcio de Federico, ¿qué pasos procesales se derivan?
4.- En caso de que Romina lo consulte sobre la pretensión de Federico y no estuviera de acuerdo con los
términos del Convenio Regulador propuesto, ¿qué asesoramiento corresponde y cuáles serían los pasos
judiciales a seguir para defender la postura de Romina?
5.- Ante la falta de acuerdo respecto al Convenio Regulador, ¿qué actitud corresponde que asuma el Juez?
III.- Divorcio. Compensación económica. Atribución del Hogar.
Planteo:
Eduardo y Susana están casados hace 40 años. Eduardo es Director de una Empresa Automotriz y
representante de la firma en 5 países de Europa, y está a punto de jubilarse. Susana, egresó de la facultad
de medicina a los 29 años pero nunca ha ejercido la profesión y ha dado exclusiva atención al cuidado de
sus 3 hijos (fruto del matrimonio con Eduardo) y la manutención del hogar familiar.
A mediados del 2016, la relación entre ambos empezó a empeorar producto del carácter de Eduardo y la
poca paciencia de Susana.
Finalmente y con 72 años de edad, el 25 de Agosto de 2017, Susana inicia el divorcio de Eduardo.
Tareas:
1.- Ante un empobrecimiento de Susana producto del divorcio con Eduardo, ¿Puede acordar con éste
alguna compensación? ¿Cuál sería el modo de hacerlo?
2.- Ante la falta de acuerdo de ambos, ¿tiene posibilidad de iniciar una acción o reclamo?, ¿cuál sería el
objeto de la misma?
3.- Si finalmente el juez admite el reclamo, ¿qué parámetros deberá tener en cuenta para fijar el monto de
condena?
4.- Si usted fuese el abogado de Susana y le cuenta que no tiene un lugar en donde vivir que no sea el
hogar familiar de siempre. ¿Qué asesoramiento legal le daría? Fundamente.
Clase 4 LUNES 2 de SEPTIEMBRE Convenciones matrimoniales. Régimen patrimonial
del matrimonio: Régimen primario. Lineamientos sobre los diferentes regímenes. Régimen
de comunidad: gestión de la comunidad. Incidencia del régimen primario
I.- Convenciones Matrimoniales.
Planteo:
Elvira y Marcos se casaron hace unos años y se han enterado de la vigencia del Código Civil y Comercial
que les permite hacer acuerdos sobre el régimen de bienes del matrimonio. Lo consultan a Ud., su
abogada/o
Tareas:
1.- ¿Les resulta aplicable la reforma? Fundamente la respuesta.
2.- En caso afirmativo, ¿qué deberán hacer para cambiar de régimen?
3.- Quieren hacer un pacto donde diga que si alguna vez se divorcian, un inmueble que tienen destinado al
funcionamiento de un negocio, no será vendido. ¿Podrán hacerlo?
II. Régimen de Comunidad. Comienzo del Régimen.
Planteo:
Roque y Jorgelina convivieron durante más de 5 años, durante su unión realizaron un pacto de convivencia
donde convinieron el carácter ganancial de todos los bienes que fueran a comprar mientras estuvieran
juntos. Tiempo después en 2017 deciden casarse y lo hacen sin optar por el régimen de separación.
Tareas:
1.- ¿Cuándo comienza la comunidad de gananciales?
2.- Los bienes adquiridos durante la convivencia, ¿Con qué carácter ingresan al régimen de bienes del
matrimonio?
3.- Los ahora esposos, ¿deben liquidar la comunidad de la convivencia, por qué procedimiento? ¿Deben
hacerlo judicialmente?
III. Separación Judicial de Bienes.
Planteo:
José se encuentra casado con Rosario. Después de un comienzo modesto, algunos negocios exitosos de
José provocaron un ascenso económico de la familia hasta principios de 2020: vivienda en una zona
costosa, colegio privado para los hijos, propiedades en countries, viajes al exterior. José se convirtió en
próspero empresario del ramo textil.
En los primeros años de la década del 2020, una crisis económica llevó a la pareja a vender algunos de los
bienes en forma conjunta o por parte del marido con el asentimiento de su esposa.
En 2025 la pareja se separa de común acuerdo y a partir de ese momento, José, debido a las dificultades
económicas de su empresa, vende otros bienes, sin participar a su esposa de lo producido por la venta.
Tareas:
1.- Rosario viene a consultarlo ya que quiere entablar separación judicial de bienes. ¿Qué causal se podría
aducir? ¿Será conveniente? ¿Qué asesoramiento le daría?
2.- ¿Podría encuadrarse la conducta de José en la causal de mala administración?
3.- ¿Sería procedente una acción de fraude? ¿Podrían solicitarse medidas cautelares? ¿Cuáles?
Clase 5- JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE.- Régimen de Comunidad: Calificación-
Separación Judicial de Bienes. Contratos entre cónyuges
Régimen de Comunidad. Calificación de Bienes.
Planteo:
Miguel y Alejandra se casaron en febrero de 2016; se separaron de común acuerdo el 1º de septiembre de
2023, pidieron el divorcio por presentación conjunta el de septiembre de 2024 y se dictó sentencia de
divorcio el 1º de noviembre de 2024.
Tareas:
Determinar el carácter de los siguientes bienes, y los derechos de las partes al respecto:
1.- Un terreno que Miguel comenzó a poseer "animus domini" en 1999, declarándose judicialmente su
usucapión en 2019.
2.- Una casa construida en 2020 sobre ese terreno.
3.- El terreno tiene costa sobre un río, y su superficie ha sido acrecentada en los últimos diez años por la
acumulación de tierra traída por la corriente. A la época del divorcio, Miguel está realizando el trámite de
mensura e inscripción en el Registro de la nueva parcela.
4.- La propiedad indicada precedentemente fue dada en arrendamiento en 2021; el locatario adeuda los
alquileres correspondientes a los años 2023 y 2024.
5.- Un crédito por $ 100.000 de Alejandra contra su hermano, porque en 2019 heredó a su padre, y le cedió
los derechos sucesorios al hermano, por un precio que todavía no cobró.
6.- Los intereses pactados sobre la deuda referida en el punto 5), del 12 % anual a partir de abril de 2019,
que también están pendientes de pago.
7.- Un campo comprado por Alejandra en 2019; pagó el 60 % del precio con fondos provenientes de la
venta de un bien propio, y se dejó constancia de ello en la escritura; y el 40 % restante con ingresos
provenientes de su trabajo.
8.- Veinticuatro caballos que hay en el campo de Alejandra. El padre de ésta le había regalado 20 caballos
en 2020 y, durante 2020/2022, murieron dos de esos caballos, y en el mismo período nacieron seis crías,
quedando así veinticuatro a fines de 2024.
9.- El precio de venta de la cosecha del campo sembrado en junio de 2023 y levantada y vendida en febrero
de 2024.
10.- Dos armas adquiridas por Miguel para competir en torneos de tiro, y una colección de las medallas
ganadas.
11.- Alejandra tiene un tapado de piel de zorro de Groenlandia; no hay constancia del origen ni fecha de
adquisición.
12.- Un terreno comprado por ambos en 2021, aportando Miguel el 38 % del precio y Alejandra el 62 %,
sin indicar origen de los fondos. Ahora Alejandra acredita que su aporte al precio de compra provenía de
una donación de su padre.
13.- Miguel tiene acciones de una S.A., recibidas por el legado de un tío; los dividendos del año 2023 se
capitalizaron, y tiene pendientes de cobro los dividendos del año 2024.
14.- Una indemnización que Miguel tiene otorgada y pendiente de cobro, con fundamento en la ley 24.043,
en razón de su privación de la libertad durante un año en que estuvo detenido a disposición del Poder
Ejecutivo, por el régimen de facto, entre 1978 y 1979.
15.- Un equipo de audio, regalado a Miguel (médico) por un paciente a quien había operado en 2020, sin
cobrarle honorarios, porque lo atendía a través de una obra social.
16.- Miguel en 2017 efectuó un invento y registró la patente, que explotó hasta 2022, año en que la vendió.
El comprador de la patente le adeuda parte del precio.
17.- En febrero de 2022 Miguel sufrió un accidente que le produjo la pérdida de un dedo. Estaba asegurado,
y después de tramitar el reclamo ante la compañía de seguros, ésta le debe pagar $ 30.000.- por reintegro
de gastos de atención médica, y $ 100.000 como indemnización por la pérdida.
18.- Alejandra, que durante diez años había sido empleada en una empresa, fue despedida sin causa en
octubre de 2024 (durante el trámite del juicio de divorcio), y debe cobrar la indemnización que le
corresponde.
II- Contratos entre cónyuges. Locación de servicios profesionales.
Planteo:
Mariela, abogada, casada en el año 2016 con Joaquín bajo el régimen de comunidad, recibe poder de su
marido para promover el juicio sucesorio de la madre de éste, y así lo hace. Encontrándose en trámite el
juicio sucesorio, Mariela y Joaquín se separan, demandan su divorcio por presentación conjunta, y se dicta
sentencia. Después de ello, Mariela termina el juicio sucesorio de su ex suegra, pide regulación de
honorarios, y reclama su pago a Joaquín. Este se opone y le niega a Mariela el derecho a cobrarle
honorarios en razón del vínculo conyugal al momento de iniciar su trabajo profesional.
Tareas:
Analizar las siguientes cuestiones:
1.- ¿Es válida la relación de trabajo profesional establecida entre Mariela y Joaquín?
2.- ¿Cómo se interpreta la ley 24.432 con la normativa vigente en materia de contratos entre cónyuges?
3.- ¿Podría admitirse el derecho de Mariela a cobrar honorarios a Joaquín por todo el trámite de la sucesión?
4.- ¿Joaquín podría pretender alguna recompensa con fundamento en su relación matrimonial?
5.- ¿Cambiarían las respuestas si Mariela y Joaquín hubiesen optado por la separación de bienes?
Clase 6 - Lunes 9 DE SEPTIEMBRE.- Deudas de los cónyuges. Responsabilidad.
.- Deudas de los cónyuges. Cargas de la comunidad.
Planteo:
Gustavo y Silvina se casaron en el año 2016 bajo el régimen de comunidad. Gustavo es médico y atiende
en su consultorio particular; Silvina es profesora en un colegio. En el año 2020 nació Victoria, su única hija.
Sus bienes son los siguientes:
- Un departamento comprado por ambos en 2017 por $ 1.500.000, donde reside el grupo familiar.
- Los muebles existentes en el departamento donde viven (no consta quien los compró), se les asigna un
valor de $ 150.000.
- Una casa heredada por Silvina de su padre en 2019 que tiene un valor de $ 1.000.000, dada en alquiler,
a razón de $ 8.000 por mes.
- Un automóvil comprado por Gustavo en 2018 con los honorarios obtenidos de su profesión por un valor
de $ 250.000
- Una camioneta familiar comprada por Silvina en 2019, por un valor de $ 230.000
- Bonos al portador por valor de $ 350.000.- recibidos por Gustavo en 2018 en pago de una deuda de
honorarios, depositados en un Banco donde Gustavo cobra los dividendos, a razón de $ 15.000 al año.
Sus acreedores son los siguientes:
a) Un taller mecánico a que Gustavo llevó a arreglar su auto, con un costo de $ 7.000.
b) Una persona atropellada por Gustavo con su auto (que tenía vencido el seguro por lo que no tuvo
cobertura), y a quien se lo condenó a pagarle una indemnización de $ 200.000, con más $ 40.000 de gastos
causídicos.
c) Una financiera donde Silvina recibió un préstamo personal de $ 50.000, sin indicación de su destino.
d) El dentista de Silvina a quien ésta adeuda un tratamiento, con un costo de $ 2.500.
e) Una deuda contraída por Silvina por la reparación de la pileta en la casa heredada, que tuvo un costo de
$ 5.000.
f) Una deuda por 8 meses de curso de inglés de Victoria, contraída en el año 2020 por Silvina con el instituto
de inglés con un costo de $ 500 por mes.
Tareas:
1.- Analizar sobre qué bienes podría caer la ejecución de cada uno de los acreedores, indicando la norma
legal en que se funda la respuesta.
2.- ¿Qué bienes podría ejecutar cada acreedor si el régimen elegido por los cónyuges fuera el de separación
de bienes?
3.- Bajo el régimen de comunidad, si Gustavo vende sus Bonos y con ello paga todas las deudas indicadas
precedentemente; ¿Habría lugar a alguna recompensa al momento de liquidarse la sociedad conyugal?
Clase 7 JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE . Indivisión Postcomunitaria. Recompensas. Liquidación de
la comunidad.
I.- Recompensas.
Planteo:
Guillermo, antes de casarse, compró un inmueble, pagando parte del precio y garantizando el saldo con
hipoteca. Parte de ésta, equivalente a un 30 % del precio, se pagó durante el matrimonio. Al momento de
liquidarse la sociedad conyugal, su esposa Malena, plantea un derecho de recompensa por el dinero
ganancial invertido en ese bien propio del cónyuge. El inmueble se ha valorizado por el desarrollo de la
zona, de modo que el 30 % de su valor actual es superior al 30 % del precio originario, en moneda constante.
Ref.: C.N.Civ., s.A, 25.abr.1977, LL. 1977-D-220, E.D. 74-433; id. s.G, 8.may.1986, en E.D. dic.1986,
39.786.
S.C.B.A.,7.mar.1995, E.D. 164-399, nº46.688 (valuación de las recompensas)
Tareas:
Malena pretende que la recompensa se calcule en proporción al valor actual del inmueble; y, por el contrario,
el esposo pretende calcularla en función del dinero aportado para la compra.
Considerar los argumentos en uno y otro sentido.
II- Caso César y Ana
Planteo:
César (médico cirujano) y Ana (maestra) se casaron en agosto de 2000.
César tenía un departamento (comprado de soltero) donde vivieron hasta 2010, cuando lo vendieron por $
250.000.- (se ignora el destino de esos fondos).
En 2005 fallece el padre de César y éste hereda un campo ($ 600.000.-). El campo tiene una explotación
agrícola que produce a razón de $ 150.000.- al año, pero de los mismos se invierten anualmente $ 80.000.-
para semillas y los gastos de siembra, cosecha y mantenimiento del establecimiento rural.
En 2010 ambos adquieren en condominio una casa de dos habitaciones, living-comedor, cocina y baño ($
900.000.-).
En 2015 Ana recibe por legado un departamento ($ 400.000.-).
En 2016 se invierten $ 250.000.- que fueron juntando con ahorros de ambos en realizar mejoras en el
departamento de Ana, lo que ocasionó que aumentara de valor (se lo tasó en $ 550.000.-), tomando la
decisión de arrendarlo desde entonces para proporcionar una fuente más de ingresos a la familia.
En julio de 2018 César tuvo un accidente de tránsito y fue condenado en juicio de daños y perjuicios a pagar
a Carlos (damnificado) la suma de $ 100.000.- en concepto de indemnización, con más la suma de $
20.000.- en concepto de gastos causídicos. Dichos montos fueron saldados con fondos provenientes de los
honorarios de César de las cirugías realizadas ese mismo año.
En el año 2022 se invierten $ 300.000.- ahorrados de cosechas levantadas en los años anteriores, para
realizar dos silos de almacenamiento de granos en el campo para mejorar la infraestructura. A partir de allí
el campo fue tasado en $ 800.000.-
El de abril de 2024, César abandonó a Ana. Tiempo después, en febrero de 2025, Ana inició su pretensión
de divorcio en forma unilateral haciendo mención de la fecha de la separación de hecho, que le fue notificada
a César el 1/5/2025, en el expediente César reconoció expresamente que se retiró del hogar el 1º de abril
de 2024, pero no arribaron a ningún acuerdo sobre la liquidación de la comunidad, y finalmente se dictó
sentencia haciendo lugar al divorcio el 30/8/2025.
A partir del abandono de César, Ana siguió abonando personalmente todos los impuestos de la casa (a
razón de $ 500.- por mes) y de su departamento (incluyendo las expensas comunes ascienden a $ 1.200.-
por mes).
Finalmente las partes deciden liquidar la comunidad disuelta por el divorcio, en ese momento (septiembre
de 2026), se encuentran pendientes de cobro:
a.- el precio de venta de las cosechas del campo de César, levantadas en marzo de 2024, en marzo de
2025 y en marzo de 2026;
b.- honorarios profesionales de César ($ 45.000.-), por una operación realizada en diciembre de 2024;
c.- Los alquileres del departamento de Ana desde el mes de diciembre de 2023 hasta septiembre de 2025
inclusive (a razón de $ 4.000.- por mes), los que están reclamados judicialmente;
Tareas:
1.- Establecer qué bienes son propios y cuáles gananciales, dando fundamento legal a la respuesta,
indicando asimismo las recompensas que se hayan generado entre los cónyuges.
2.- Determinar, en números, cuál es el valor total que le corresponderá a cada nyuge por la liquidación
de la comunidad.
Clase 8 LUNES 16 DE SEPTIEMBRE .- Liquidación.
1. Caso Juan y Alejandra:
Planteo:
Juan y Alejandra se casan en 2018. Juan trabaja en una empresa y Alejandra es arquitecta y percibe
honorarios por su profesión. En 2015 tuvieron un hijo.
a.- Juan hereda de su padre en 2019 la suma de $ 100.000. con dicho dinero compra una casa ($ 120.000)
donde vivían ambos cónyuges son su hijo. No se deja constancia en la escritura de los fondos utilizados.
b.- En 2019 Alejandra solicitó un préstamo personal ($ 40.000) en una financiera sin indicar el destino del
dinero peticionado. Al tiempo de la liquidación, esta deuda no ha sido cancelada, pero el acreedor ha
efectuado intimaciones para intentar su cobro.
c.- En 2022, Alejandra compra un automóvil ($ 60.000) con el dinero del pago de una obra realizada en
2019.
d.- En 2024 Juan adquiere un departamento con dinero que gano en el Telekino ($ 140.000)
e.- Juan en 2030 participa en competencias de arquería y obtiene 10 medallas de oro.(valor estimado
$150.000)
f.- En 2035 Alejandra sufre un accidente laboral y tiene a cobrar de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo,
la suma de $ 30.000 en concepto de reintegro de gastos médicos y $ 100.000 en concepto de incapacidad
parcial y permanente (pérdida parcial de visión)
En 2037 los cónyuges deciden peticionar el divorcio. No arriban a un acuerdo respecto de las propuestas
efectuadas con relación a los bienes.
Tareas:
1.- Establecer qué bienes son propios y cuáles gananciales, dando fundamento legal a la respuesta,
indicando asimismo las recompensas que se hayan generado entre los cónyuges.
2.- Determinar, en números, cuál es el valor total que le corresponderá a cada nyuge por la liquidación
de la comunidad.
2. Caso José y Sofía
Planteo:
José y Sofía se casaron en 1970. En abril de 1982, J. abandonó a S. dando inicio a la separación de hecho
entre los cónyuges. S. inició tiempo después demanda de divorcio, que fue notificada a J. el 1 de abril de
1985 y se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda por culpa exclusiva de J el 30 de marzo de 1986.
Bienes(se indican valores actualizados) :
1.- J. tenía un departamento comprado de soltero, donde vivieron hasta 1975, el cual se vendió a 20.000
pesos (se ignora el destino dado a ese dinero).
2.- S. heredó un campo en abril de 1980 por valor de 100.000 pesos
3.- Con el campo S. heredó 100 cabezas de ganado. Nacen 20 crías por año y mueren 10, de modo que
en abril de 1986 hay 160 cabezas (valor por cabeza 1000 pesos)
4.- J. y S. compraron conjuntamente un departamento en 1978 por 40.000 pesos
5.-J. heredó en 1982 una cantera de mármol (valor 100.000 pesos)
6.- De la cantera se extrae mármol por un valor de 1000 pesos por mes. Al momento de la liquidación de la
sociedad conyugal J. tiene a cobrar 12.000 pesos por la venta del mármol extraído durante el año 1985.
Tareas:
1.- Establecer qué bienes son propios y gananciales, dando fundamento legal a la respuesta, indicando
asimismo las recompensas que se hayan generado entre los cónyuges.
2.-Determinar, en números cuál es el valor ideal que le corresponderá a cada cónyuge por la liquidación de
la sociedad conyugal.
Clase 9- JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE.- Parentesco. Alimentos. Responsabilidad parental:
Titularidad, Ejercicio, Derechos y deberes. Alimentos. Progenitor afín.
I.Alimentos entre parientes
Planteo:
La Sra. Elena García de Benítez, madre de dos menores de edad (Lucía y Joaquín), quiere reclamarle
alimentos para sus hijos a los abuelos paternos, Rosa y Juan Benítez, propietarios de un conocido club de
polo, en atención a la imposibilidad de procurárselos en la que se encuentra el padre de los chicos Martín
Benítez, de quien está separada de hecho.
Ref.: CNCiv, Sala A, 1/7/91, LL, 1991-D-357; id. Sala G, 27/9/82, LL, 1983-B-289.
Tareas:
1.- Indicar los datos que debería requerirle el abogado a fin de evaluar la procedencia del reclamo
alimentario, y, en su caso, promoverlo.
Realizar el mismo análisis respecto de la viabilidad de una acción de alimentos entablada por la Sra. Elena
por derecho propio contra sus suegros.
2.- Elaborar el ofrecimiento de pruebas de la accionante, teniendo en consideración los datos obtenidos.
3.- Los abuelos paternos se presentan a la audiencia fijada por el juez, en los términos del art. 643 del
C.P.C.C. de la Capital (art. 640 del C.P.C.C. provincial), y presentan un escrito contestando la demanda y
ofreciendo pruebas (documental, testimonial, confesional, informativa y pericial). ¿Qué providencia
corresponde dictar desde el Juzgado de Familia a esta presentación?
Si el Juez rechaza la presentación conforme lo dispuesto literalmente por los arts. citados:
a) Imagine la situación y los hechos controvertidos, estableciendo los argumentos principales para la
oposición a la demanda y explique la pertinencia y necesidad de los medios probatorios ofrecidos.
b) Elabore los fundamentos para apelar la decisión del Juez buscando apoyo en la jurisprudencia.
4.- Si el matrimonio de Rosa y Juan Benítez lograsen probar que Elena tiene medios para cubrir
mínimamente las necesidades de los menores, ¿Los exime esta prueba de pasar alimentos, aun cuando
con su aporte podrían vivir mucho mejor? Argumentos a favor y en contra.
5.- Juan Benítez invoca y acredita que el abuelo materno de los menores (Pablo García) tiene ingresos y
recursos similares a los de él. ¿qué consecuencias jurídicas puede tener esta circunstancia respecto a la
pretensión alimentaria de los niños?; ¿y respecto a la pretensión de la Sra. Elena?.
6.- Si en el juicio se dicta sentencia haciendo lugar a la demanda y estableciendo una cuota alimentaria a
favor de los menores, ¿desde cuándo corre dicha cuota? (considerar las soluciones posibles en la Justicia
de la Ciudad de Buenos Aires y conforme el régimen del procedimiento ante los Tribunales de Familia de
la Provincia de Buenos Aires).
7.- Si la Sra. Elena García de Benítez viviera en pareja con el Sr. Guillermo Pérez; ¿Qué efectos tendría
dicha convivencia respecto a la obligación alimentaria de los abuelos maternos?
II.- Responsabilidad Parental. Titularidad y Ejercicio. Progenitor Afín.
Planteo:
Estela y Pablo se han separado de hecho, tiene dos hijos de 14 y 10 años, que concurren al mismo colegio.
A su vez Estela tiene otra hija, Carla de 16 años fruto de una relación anterior que convivían con ella y
Pablo.
Estela lo consulta en su estudio, quiere realizar algún tipo de certificación para resolver eventuales
problemas con la crianza de los hijos, ya que ha tenido fuertes discusiones con Pablo.
Tareas:
1.- ¿Quién o quiénes tienen la titularidad de la responsabilidad parental en relación a los tres hijos?
2.- ¿Quién o quiénes ejercen la responsabilidad parental sobre ellos?
3.- Estela quiere cambiar al hijo menor de Colegio, éste no quiere hacerlo ya que allí va su hermano y tiene
a sus amigos, ¿De qué forma podría oponerse al cambio? ¿Debe intervenir también su padre?
4.- El hijo de 14 años quiere hacerse un tatuaje del Indio Solari, ¿puede hacerlo por o necesita
autorización de sus padres?
5.- Carla, consulta con su ginecólogo y quiere colocarse un dispositivo intrauterino, ¿Puede autorizar por sí
esa práctica o necesita autorización de sus padres? ¿Qué injerencia podría tener Pablo, en caso que la
práctica se pretendiera realizar cuando convivía con la madre?
6.- Redacte un plan de coparentalidad entre Estela y Pablo, que comprenda, el cuidado personal de los
hijos, las vacaciones, los días feriados, festivos y de cumpleaños.
III.- Responsabilidad parental. Competencia. Cuidado Personal. Derecho del niño a ser oído.
Planteo:
María Emilia, nacida en Oberá, Misiones lugar en el que aún viven sus padres y cinco hermanos- se muda
a Avellaneda a cuidar a su tía enferma en 2004. Tras fallecer aquélla, María Emilia consigue trabajo en un
restaurante y entabla una relación de pareja con Patricio, el hijo de sus patrones. En Octubre de 2017, harta
de las infidelidades de su conviviente y luego de una violenta discusión en la que Patricio la golpea delante
de sus hijos, María Emilia decide abandonar su casa junto a los niños Martín de 12 años- y Sofía de 5
años de edad-. No contando con otra familia en Avellaneda, se dirige a la casa de sus padres, en Oberá,
sin dar aviso a Patricio.
Al enterarse, el padre de los niños denuncia el hecho ante la policía de Avellaneda. Una semana después,
viaja a Misiones y regresa a su hogar con su hijo Martín. Al día siguiente interpone dos demandas contra la
progenitora, reclamando el cuidado personal exclusivo del niño y el reintegro de la pequeña Sofía, a quien
no pudo traer consigo.
Previo a dar trámite a las acciones, el Juez de Familia interviniente advierte la existencia de un exhorto
rogatorio por el cual un Juez de igual grado de Oberá requería el cumplimiento de la orden de restitución
del niño (Martín) a su madre, para lo cual solicitaba el auxilio del Juzgado bonaerense.
Ref.: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Ferreyra, Miguel Angel”, 20/08/2008.
Tareas:
1.- A la luz de la normativa con jerarquía constitucional y lo dispuesto en el Título VIII del Libro Segundo del
Código Civil y Comercial, indique cuál será el Juez competente para entender en la conflictiva familiar.
Fundamente.
2.- ¿Qué principios rigen la responsabilidad parental en el nuevo Código Civil y Comercial? ¿De qué modo
deberán plasmarse en este caso concreto?
3.- ¿Qué prueba ofrecería Ud. como abogado de María Emilia para obtener la custodia de Martín y Sofía?
4.- En la audiencia con el juez, Patricio reconoce que, merced a su trabajo, no puede hacerse cargo con
exclusividad de cuidar a sus hijos en caso de que se le atribuya unilateralmente a su favor. Como abogado
de Patricio, ¿qué estrategia adoptaría? ¿qué modalidad de cuidado personal será más conveniente?
5.- En caso de que los progenitores no arriben a un acuerdo sobre el cuidado de sus hijos, ¿qué decisión
deberá tomar el juez? Indique los principios en los que funda su respuesta.
6.- Si de los informes socioambientales, declaraciones de los testigos y de la escucha de los niños se
desprendiera que Martín y Sofía han sido víctimas de violencia familiar por parte de ambos progenitores,
¿qué alternativas tiene el juez al momento de resolver la situación de éstos?
7.- En este último caso, si no existieran familiares o referentes afectivos que pudieran brindar cuidados
personales a los niños, ¿qué mecanismo de protección corresponde accionar?
8.- Al celebrar la audiencia de escucha con los niños, Martín expresa frente al magistrado que no quiere
vivir con su progenitora, ya que ésta le exige que la ayude con las tareas domésticas y lo obliga a estudiar.
En cambio, desde que vive con su padre, sólo lo ve por la noche cuando regresa de trabajar, le permite
usar su computadora hasta tarde y no lo molesta con este tipo de planteos.
¿En qué medida deberá el Juez tener en cuenta la opinión de este niño? Fundamente
Clase 10 - Lunes 23 DE SEPTIEMBRE- Uniones Convivenciales.
I.- Uniones Convivenciales.
Planteo:
Mariano de 27 años de edad iniciado una relación con Stefanía, de 17. Al poco tiempo ella deja el hogar
paterno y se va a vivir con él. Dos años después, en 2017, la relación se deteriora y Stefanía lo consulta en
su estudio.
Tareas:
1.- Mariano y Stefanía, ¿Están en unión convivencial?
2.- Stefanía no tiene donde vivir y abandonó sus estudios secundarios cuando comenzó la relación. ¿Tendrá
derecho a continuar en el departamento de propiedad de los padres de Mariano, donde conviven
actualmente?
3.- Hace un año Stefanía contrajo una deuda con una casa de electrodomésticos del barrio por la compra
de una heladera, ¿Qué bienes de los convivientes podrá embargar la casa de electrodomésticos?
II.- Uniones Convivenciales. Registración.
Planteo:
Flavio Misiones y Pablo Resistencia se conocieron en el verano del 2015 haciendo un espectáculo teatral
en Villa Carlos Paz. El clima de las sierras y el intenso amor que se prodigaban, hizo que la pareja viviera
el romance de sus vidas. Para marzo del 2015 estaban conviviendo en el departamento de la Av. Santa Fe,
propiedad de Flavio Misiones, quien le propuso a Pablo inscribir su convivencia en el Registro Civil para dar
un paso más en su relación, lo que hicieron con posterioridad.-
En julio de 2017 Flavio Misiones, viaja a España a realizar su show en una gira de 6 meses. En Ibiza,
conoce a Dany Lover del que se enamoró perdidamente, y se quedó viviendo con él, hasta que emprendió
la vuelta con él hacia el mes de diciembre. En enero de 2018 quiso registrar su unión, de la misma forma
que lo había hecho con Pablo, pero no lo puedo hacer, pues era necesario contar con la cancelación de su
unión anterior.-
Tareas:
1.- ¿Se encuentran Flavio y Pablo en condiciones de inscribir su unión convivencial? Fundamente.
2.- ¿Se configura en el caso el cese de la convivencia por interrupción de la cohabitación? ¿Cuál es la vía
y ante quien deberá ser acreditada?
3.- Si optara por dar a conocer formalmente su decisión a Pablo, pero éste registra último domicilio en su
departamento de la Av. Santa Fe. Explique cómo podrá ser notificado fehacientemente y a través de que
vía podrá hacerlo.
4.- Si durante la convivencia con Dany Lover, Flavio Misiones fallece. Se presentan ante la ANSES a
reclamar el derecho de pensión, Pablo y Dany Lover. ¿Quién sería el beneficiario?
Clase 11 - Jueves 26 DE SEPTIEMBRE.- Filiación. Acciones
I.- Filiación: Determinación y técnicas de reproducción humana asistida. Acciones.
Planteo:
Luego de varios años, finalmente, David y Cecilia decidieron someterse en forma voluntaria a iniciar un
tratamiento de fecundación asistida para tener un hijo mediante la firma del contrato de consentimiento
informado, conforme a los requisitos previstos por la ley 26.862 y el art. 7 del decreto 956/13.
Posteriormente, la pareja se separa de hecho porque David le expresa su negativa a continuar con el mismo.
Tareas:
1.- Si Cecilia quiere implantarse los embriones que se encuentran crioconservados en el instituto
especializado, ¿Qué recaudos debe tomar el instituto médico? Explique.
2.- ¿Cambiaría la respuesta anterior si específicamente se hubiese acordado seguir con el procedimiento
aún en caso de disolución del vínculo matrimonial?
3.- ¿Puede David efectuar su eventual revocación en la historia clínica?
II.- Filiación matrimonial.
Planteo:
Pedro Gómez y María López, compañeros de trabajo, mantienen una relación clandestina durante el
período en que ambos se encontraban separados de hecho de sus respectivos cónyuges. En consecuencia
de esta relación apasionada, María queda embarazada. Al tomar conocimiento de ello, se reconcilia con
Juan Pérez, su esposo, argumentando que en un estado emocional de angustia y enojo, accedió a tener
relaciones sexuales con otro hombre y le cuenta lo sucedido, a la semana 20 del embarazo. Una vez que
nace Luz y la inscriben en el Registro Civil y Capacidad de las Personas bajo el apellido del marido de la
madre (Pérez).
Tareas:
1.-Pedro Gómez lo consulta porque quiere tener contacto con su hija, ¿Qué le aconsejaría?
2.- En algún momento, si toma conocimiento de la situación, ¿Luz podrá interponer alguna acción?
III.- Filiación extramatrimonial Reclamación extramatrimonial de la paternidad
Daño moral por la falta de reconocimiento.
Planteo:
Patricia fue inscripta como hija extramatrimonial, ya que su padre nunca la reconoció. Su madre, se
encontraba en una condición humilde y se desempeñaba como encargada de un edificio para brindarle los
cuidados necesarios. Fue así como Patricia logró finalizar sus estudios secundarios y ahora se preparaba
para ingresar a la Universidad, quiere recibirse de médica. Una vez alcanzada la mayoría de edad inicia
una acción de reclamación extramatrimonial contra su progenitor.
Ref.: M., C. A. v. G. P., A. s/ Filiación. Sala I. C. Civ. Y Com. San Isidro, Sala 1ª - (12/12/2002)
Tareas:
1.- Antes de que Patricia alcanzara la mayoría de edad, ¿la madre se encuentra legitimada para entablar la
acción?, ¿puede solicitar alimentos? Fundamente en todos los casos.
2.- ¿Existe algún plazo de caducidad para que Patricia inicie la acción reclamando su filiación?
3.- Además de la acción iniciada, ¿Patricia puede solicitar que se lo condene a pagar daños y perjuicios por
la falta de reconocimiento? ¿Por qué?
4.- Una vez producida la prueba que demuestra que el demandado tiene 99,998% de posibilidades de ser
el padre y obtenida la sentencia, ¿Patricia podría presentarse en la sucesión de su padre en caso de
fallecimiento? Fundamente.
IV.- Filiación extramatrimonial Impugnación de filiación Nulidad de reconocimiento
Planteo:
Joaquín tiene 18 años de edad. Cuando era un niño de 3 años, su padre, Luis, a quien no volvió a ver desde
aquella época, lo reconoció e inscribió con su apellido. Ante la falta de parecido en los rasgos físicos, con
el avance de la ciencia y la posibilidad de descartar toda duda, lo contacta y le solicita que se realicen un
ADN. Una vez que se obtienen los resultados, se confirma que no hay nexo biológico entre ellos. La madre
de Joaquín lo había engañado para lograr el reconocimiento filial.
Ref.: D.B.D.G. c. P.L.T. p/impugnación de filiación y nulidad de reconocimiento p/familia s/ inc. cas. Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I.
Tareas:
1.- Joaquín, ¿tiene alguna acción ante esta situación?
2.- Luis, ¿tiene alguna acción para que esa filiación sea desplazada?
3.- ¿Podría Luis interponer una acción para que se declare la nulidad del acto de reconocimiento? ¿Por
qué?
4.- En este caso en particular, ¿prosperaría una acción de daños y perjuicios en contra de Luis? ¿Por qué?
5.- Si Joaquín tuviese 4 años, ¿cambiarían las respuestas anteriores?
Clase 12 - Lunes 30 DE SEPTIEMBRE. Adopción
I.-Adopción:
Planteo:
El matrimonio compuesto por Rodolfo y María Elena recibió en guarda a un niño de 6 meses en forma
directa de parte de su progenitora. Una vez que el niño cumplió cuatro años de edad, solicita el matrimonio
la guarda con fines de adopción. El pedido fue rechazado por el Sr. Juez de grado, quien ordenó que en el
término de 48 hs entregaran el niño al órgano administrativo. Los guardadores apelan y la Cámara hizo
lugar al recurso y concedió la guarda peticionada, en tanto la madre biológica del niño consintió la entrega.
La defensora de menores recurre la decisión ante la Corte.
Tareas:
1.- ¿Se encuentra prohibido en el Código Civil Vigente la entrega del niño en guarda por parte de su madre
biológica?
2.- ¿Variaría la situación si el niño hubiese sido entregado por su madre biológica mediante acta notarial?
3.- ¿Qué normas de la actual redacción del Código Civil debieran aplicarse para rechazar la petición incoada
por Rodolfo y María Elena?
4.- ¿Qué fundamentos deberían considerarse para resolver este fallo a la luz del nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación?
5.- Que jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Ud. citaría para resolver la cuestión a
favor de Rodolfo y María Elena.
Clase 13 - Jueves 3 DE OCTUBRE.- Primer parcial. Derecho de Familia
Derecho sucesorio
Clase 14 - Lunes 7 DE OCTUBRE.- Parte General. Trasmisión Hereditaria.
I.- Indicar la verdad o falsedad de los siguientes enunciados:
Fundamentar con las normas del C.C.C. y establecer las diferencias (cuando las haya) con las normas del
C.C.:
1.- Es característica fundamental de la calidad de Heredero que tenga vocación al todo de la herencia.
2.-El heredero es el continuador de la persona del causante.
3.- Nuestro sistema sucesorio se fundamenta en el sistema romano de “sucesión en la persona”.
4.-La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la
muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por
representación.
5.- El nuevo régimen hereditario establecido por el C.C.C. es aplicable sólo a los casos en que el juicio
sucesorio hubiera sido abierto después de su entrada en vigencia.
6.- Si dos hermanos, yendo a visitar a sus padres, sufren un accidente, y mueren en el mismo, sin poder
determinar quién murió primero, no habrá transmisión de derechos sucesorios entre ellos.
7.- En el mismo supuesto anterior, si uno de los hermanos muere un minuto después que el otro, entonces
sí aquel heredará a éste.
8.- Los derechos y obligaciones que tiene el nudo propietario por el contrato de usufructo se transmiten, a
su muerte, a sus herederos.
9.- En caso de que la víctima de calumnia o injurias hubiera fallecido sin intentar la acción penal, ésta se
transmite a su cónyuge, padres, hijos o nietos que lo heredan.
10.- La calidad de socio se transmite, a su muerte, a sus sucesores.
11.-En caso de que haya un solo heredero, la sucesión debe iniciarse ante el juez de su domicilio.
12.- Si los herederos promueven una demanda de cobro de alquileres contra el locatario de un inmueble
del causante, antes de la partición, la acción es atraída por el juicio sucesorio.
13.- Una demanda por división de condominio de un inmueble, iniciada por un condómino contra el
causante, es atraída por el juicio sucesorio de éste.
14.- Si el causante, a su fallecimiento, tenía domicilio en Montevideo, pero dejó un campo en la Provincia
de Bs. As., el orden de los derechos sucesorios sobre el mismo será regido por el derecho argentino.
15.- En todos los casos el fuero de atracción subsiste hasta la partición.
16.- La renuncia a la herencia puede constar en instrumento privado.
17.- Los acreedores del causante pueden iniciar por derecho propio el proceso sucesorio.
18.- El heredero que promueve el juicio sucesorio es aceptante de la herencia.
19.- Quien no está concebido a la fecha del testamento no hereda al testador.
20.- Si el presunto heredero no contesta la intimación efectuada por su acreedor para que acepte o renuncie
la herencia del causante debe tenérselo por renunciante.
Clase 15 Jueves 10 DE OCTUBRE.- Capacidad para Suceder. Indignidad. Aceptación y Renuncia.
Derecho de opción.
I.- Caso “Anahí”
Planteo:
En septiembre de 2014, Anahí denuncia penalmente a su padre por amenazas coactivas (art. 149 bis del
Código Penal).
En septiembre de 2015, su padre fallece y la causa se extingue por muerte del imputado; el hermano del
causante, tío de Anahí, inicia demanda por indignidad de ésta, pretendiendo privarla de la herencia.
Tarea:
1.- ¿Se encuentra legitimado el tío de Anahí para ejercer la acción de indignidad?
2.- ¿En qué causal pudo haberse basado para efectuar su planteo?
3.- Al haberse extinguido la acción penal ¿hace caer la causal?
4.- Si antes de morir, el padre de Anahí hubiese sido condenado ¿cambiaría la respuesta anterior?

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