Los plazos por horas en el Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación
I. CONCEPTO DE "HORAS"
Como los diccionarios no lo ignoran, la hora es "el tiempo que equivale a 60 minutos".
Se ha agregado que una hora es "la fracción ideal de tiempo resultante de dividir el día
civil en veinticuatro partes iguales. Carece de un fundamento astronómico y por eso,
como el calendario es la adaptación civil de los períodos astronómicos, no debe
entenderse que el día sea múltiplo y la hora sea una unidad de medida sino que, por lo
contrario, el día es la unidad y la hora es subdivisión convencional"(1).
La palabra hora viene del sánscrito "encerrar". Y de allí pasó al griego y al latín.
II. UNA OMISIÓN APENAS DESAFORTUNADA
Si bien el art. 152 el CPCN define las horas hábiles, en la sección relativa a los plazos
procesales (arts. 155-159), el CPCN se abstiene de referirse a los plazos por horas. Este
silencio del legislador descreemos pueda ser acremente reprochado. Se limitó,
supongamos que por olvido, a dejar librado el asunto al laboreo dogmático de la
jurisprudencia y de la doctrina.
Como sea, parece siempre preferible que la ley hable y, desde luego, que lo haga con
puntería y didáctica. El CPC santafesino de 1962, actualmente vigente, es uno de los
ordenamientos que algo establece: "...Los términos de horas se cuentan desde la
siguiente a la de la notificación y correrán aun durante las inhábiles".
Si consideramos que el CPCN vigente deriva de la ley 17.454 (1966), podríamos censurar
que la comisión que redactó el proyecto no abrevara en el CPC local que decíamos. En
la idea de que el derecho, es decir, la ley como única fuente formal del derecho, mejor
derive mucho de la emulación.
Es cierto que todo el mundo sabe perfectamente lo que hace. Lo delata Descartes en la
primera frase del Discurso sobre el método: "La inteligencia debe ser el bien mejor
distribuido. Pues nadie se queja de la porción que le ha tocado". Sin embargo, si nos
despojamos de anteojeras y contamos con algo de "visión periférica", posiblemente
haríamos mejor las cosas. Y usufructuar entonces uno de los veinte secretos de la vida:
hacer bien las cosas fáciles.
De todos modos, los sesudos autores y la vasta jurisprudencia ya han desbrozado la
modesta perplejidad. Por lo cual ahora solamente reseñamos algunas de sus
conclusiones. Las correctas y las que no. Naturalmente que conforme a nuestro
irrelevante juicio.
Entretanto, cierto es que el título que precede al art. 152 escribe Días y horas hábiles. Y
que antes o luego se propinan plazos por horas. Por ejemplo, art. 125, inc. 4º.
Los arts. 124; 138; 140; 148; 152; 153; 154; 205; 214; 385; 410 ("media hora"); 417; 431;
436; 479, inc. 3º; 538; 566; 577; 625; 640, inc. 2º; 661, inc. 2º; 664; 721 y 782, también
se refieren a lapsos horarios que, según se mire, pueden denotar plazos.
III. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS POR HORAS
Se trata de plazos inusuales. Por ejemplo, en juicios urgentes por razones de salud:
amparos por ley 16.986. Entretanto, los consiguientes y consabidos problemas.
a) ¿Desde cuándo corre el plazo?
Desde la notificación (2).
b) ¿Qué sucede si el plazo vence en horas inhábiles?
Como suele ocurrir, regentean las estanterías. Ya que una mitad de la biblioteca...
Una versión interpreta que las horas inhábiles no se computan. De modo que el cómputo
se reinicia, o inicia según el caso, desde la primera hora hábil siguiente a la
notificación (3).
A esa regla excepciona si el juez también excepciona decretando la pertinente
habilitación (4). O si por convenio de partes así se contabilizarán los términos: art. 157.
También se coligió que en el amparo los plazos del art. 15 de la ley 16.986 se cuentan
"hora a hora"(5). Es decir, vencen aunque el plazo ad quem caiga en hora inhábil. Esto
se corrigió con mal fundamento, en cuanto "ninguna norma autoriza a los jueces a tener
por habilitadas horas inhábiles"(6). Pasa que, a la inversa, un juez puede declarar como
horas hábiles las que son inhábiles: art. 153.
c) ¿Qué acontece si la notificación carece de hora?
El plazo principia a correr desde el primer minuto del día siguiente: art. 188, CPC Jujuy.
Y si la notificación se practicó en día inhábil y el juez no autorizó esa prematura
diligencia, el plazo comienza a correr desde el primer día hábil posterior, salvo que el
tribunal haya habilitado términos a correr en días inhábiles: tanto para la notificación
como para el término ad quem. Para una cosa o para ambas.
En cualquiera de los casos, es improcedente la franquicia del plazo de gracia.
IV. EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
El Código reemplazado omitió el cómputo de los plazos por horas. El superveniens, en
cambio, establece: "...En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora
determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora
siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro
modo" (art. 6º).
De manera que si la ley ya algo dijo, por ejemplo el citado art. 71 del CPC Santa Fe
prevalece respecto del Código Civil (y Comercial). El asunto es, insistimos, que el CPCN
nunca "habló". Entonces, de ser el caso, sí rige la ley civil (7).
V. EXCURSO: DE LEGE FERENDA
Sería bueno que una reforma al CPCN estatuya los plazos por horas y los reglamente.
El Congreso de la Nación es algo reacio a reformas mínimas a este tipo de estatutos.
Incluso a enmendarlos en cualquier escala.
De ser así, que es así, de iure condito creemos que un agregado al CPC coadyuvaría a su
mejor aplicación. Además, ahora hay una pauta dictada por la ley civil que habría que
disciplinar respecto del procedimiento.
La experiencia ilustra que un proyecto de reformas relativo a únicamente "un" artículo
de un código dormirá el sueño de los justos. Quizás esta política negligente debería
cambiar. Los avances legislativos pueden ser revolucionarios, como acaba de suceder
con el Código Civil, o bien por partecitas (8). Esto último no suena nada mal. El problema
es que al bien solemos hacerlo mal y al mal solemos hacerlo bien. Sin embargo, se ve
una luz al final del túnel. Ojalá no sea la de un tren expreso que viene hacia nosotros.
Sobre todo si yacemos como estalagmitas. Pero dejémonos de truculentas y
sobrecogedoras metáforas.
(1) Busso, Eduardo B., Código Civil anotado, t. I, Ediar, Buenos Aires, 1944, p. 229;
Brailovsky, León, "Horas hábiles e inhábiles", en Enciclopedia Jurídica Omeba, t. XIV,
Buenos Aires, 1982, p. 532. Hay doctrina que ha sistematizado las cuestiones desde la
jurisprudencia de una manera casuística y perenne. Por ejemplo, el puntano Jofré y
Busso.
(2) Corte Sup., Fallos 21:402 y 80:167; Colombo, Carlos J. Kiper, Claudio M., Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado y comentado, t. II, La Ley, Buenos Aires,
2006, p. 130.
(3) Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, t. IV, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1972, p.
78.
(4) Fassi, Santiago C. ñez, César D., Código Procesal Civil y Comercial, t. I, Astrea,
Buenos Aires, 1988, p. 751; Alsina, Hugo, Tratado teórico-práctico de Derecho Procesal
Civil y Comercial, t. I, Ediar, Buenos Aires, 1956, p. 756. Palacio (loc. cit.) explica que
Podetti (Tratado de los actos procesales, Ediar, Buenos Aires, 1951, p. 253) opina en
contra. Pero no es así. Podetti explicita que "a falta de tal fijación...".
(5) Fassi, Santiago C. Yáñez, César D., Código Procesal Civil y Comercial, cit., t. I, p.
751; C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 2ª, ED 104-563. Si el juez o las partes no lo
determinaron así, este criterio es erróneo. Desde luego que si el plazo vence en hora
hábil, es ahí fatal: Corte Sup., JA 63-352. A condición de que se hayan llevado al ábaco
las horas inhábiles... si las hubo.
(6) Fenochietto, Carlos E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, Astrea,
Buenos Aires, 2011, p. 561.
(7) Fontaine, Julio L., "Renacer cual Ave Fénix: los plazos por horas", Foro de Córdoba,
Suplemento de Derecho Procesal, nro. 29, 2015, p. 39.
(8) Sin necesidad de que algunos finjan escandalizarse, lo mejor del "onganiato" fue la
modernización de nuestro derecho público y sobre todo privado. Fue el mejor aporte al
país de la innecesaria Revolución Argentina. También desdichado el derrocamiento de
Frondizi en 1962: atrasó el país 25 años. Lo mismo el hecho de que no lo dejaran
gobernar.
Fuente:
Chiappini, J. (2017, enero 11). Los plazos por horas en el Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación. Publicado en SJA. Cita Online: AR/DOC/4244/2016
La actuación de los peritos judiciales y las directivas del acuerdo reglamentario.pdf
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