
De manera que si la ley ya algo dijo, por ejemplo el citado art. 71 del CPC Santa Fe
prevalece respecto del Código Civil (y Comercial). El asunto es, insistimos, que el CPCN
nunca "habló". Entonces, de ser el caso, sí rige la ley civil (7).
V. EXCURSO: DE LEGE FERENDA
Sería bueno que una reforma al CPCN estatuya los plazos por horas y los reglamente.
El Congreso de la Nación es algo reacio a reformas mínimas a este tipo de estatutos.
Incluso a enmendarlos en cualquier escala.
De ser así, que es así, de iure condito creemos que un agregado al CPC coadyuvaría a su
mejor aplicación. Además, ahora hay una pauta dictada por la ley civil que habría que
disciplinar respecto del procedimiento.
La experiencia ilustra que un proyecto de reformas relativo a únicamente "un" artículo
de un código dormirá el sueño de los justos. Quizás esta política negligente debería
cambiar. Los avances legislativos pueden ser revolucionarios, como acaba de suceder
con el Código Civil, o bien por partecitas (8). Esto último no suena nada mal. El problema
es que al bien solemos hacerlo mal y al mal solemos hacerlo bien. Sin embargo, se ve
una luz al final del túnel. Ojalá no sea la de un tren expreso que viene hacia nosotros.
Sobre todo si yacemos como estalagmitas. Pero dejémonos de truculentas y
sobrecogedoras metáforas.
(1) Busso, Eduardo B., Código Civil anotado, t. I, Ediar, Buenos Aires, 1944, p. 229;
Brailovsky, León, "Horas hábiles e inhábiles", en Enciclopedia Jurídica Omeba, t. XIV,
Buenos Aires, 1982, p. 532. Hay doctrina que ha sistematizado las cuestiones desde la
jurisprudencia de una manera casuística y perenne. Por ejemplo, el puntano Jofré y
Busso.
(2) Corte Sup., Fallos 21:402 y 80:167; Colombo, Carlos J. — Kiper, Claudio M., Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado y comentado, t. II, La Ley, Buenos Aires,
2006, p. 130.
(3) Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, t. IV, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1972, p.
78.
(4) Fassi, Santiago C. — Yáñez, César D., Código Procesal Civil y Comercial, t. I, Astrea,
Buenos Aires, 1988, p. 751; Alsina, Hugo, Tratado teórico-práctico de Derecho Procesal
Civil y Comercial, t. I, Ediar, Buenos Aires, 1956, p. 756. Palacio (loc. cit.) explica que
Podetti (Tratado de los actos procesales, Ediar, Buenos Aires, 1951, p. 253) opina en
contra. Pero no es así. Podetti explicita que "a falta de tal fijación...".
(5) Fassi, Santiago C. — Yáñez, César D., Código Procesal Civil y Comercial, cit., t. I, p.
751; C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 2ª, ED 104-563. Si el juez o las partes no lo
determinaron así, este criterio es erróneo. Desde luego que si el plazo vence en hora
hábil, es ahí fatal: Corte Sup., JA 63-352. A condición de que se hayan llevado al ábaco
las horas inhábiles... si las hubo.