LOS PARTIDOS POLITICOS
La faz “agonal” hace a la esencia de la política y esta es
connatural de la comunidad organizada. La Comunidad
organizada supone necesariamente la relación entre el
mando y evidencia. La faz a “agonal” explica la existencia de
los partidos como hecho social, constante e histórico, que se
repite continuamente. Siempre que se trata de la conducción
de un grupo humano, aparece la necesidad de ponerse de
acuerdo, de ser “partidario”, acerca de los fines del grupo y
de los medios para alcanzarlos. Surge entonces, casi
inevitablemente, con la discrepancia acerca de los medios o
de los fines, la necesidad de separarse y competir uno contra
otros. El nacimiento de los partidos políticos ha sido una
consecuencia necesaria del ejercicio del régimen
democrático representativo, aunque no haya sido previsto ni
tampoco querido por la doctrina de la “representación
política".
FAYT: los partidos políticos son grupos sociales concretos
que tienen por vínculo funcional a la dirección de la sociedad
a través del Estado. Se organiza en base a la solidez de
intereses, ideales y materiales y existen respondiendo a los
móviles políticos de la actividad social humana. En su
conjunto, reflejan dinámicamente la estructura social,
coexistiendo como fuerzas de cooperación y disyunción para
el mantenimiento de la vida social.
Los partidos políticos son ''fuerzas políticas orgánicas", es
decir, "protagonistas colectivos", con "órganos propios", de la
actividad política, cuyos elementos constitutivos básicos son
los siguientes:
Sus "integrantes": a) forman una "organización permanente";
b) no son ocupantes de los cargos públicos, aunque pueden,
algunos de ellos, llegar a serlo; c) están "unidos" por un
mismo "proyecto" general de "política arquitectónica"-
Su "fin inmediato", propio y exclusivo es que algunos de sus
integrantes —y excepcionalmente otras personas— "ocupen"
los "cargos públicos", o, por lo menos "influir" en el "proceso"
de "adopción" de las "decisiones políticas".
Sus "medios acción" para alcanzar su fin inmediato y,
eventual mente, la realización del propio proyecto de política
"arquitectónica", dependen del régimen político en que
actúen, pero ello se traduce, en los regímenes democráticos
representativos, "en participar por mismos en las
competencias electorales".
CLASIFICACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Monopartidismo(corea del sur): es un instrumento eficaz en
todos los Estados totalitarios que han existido o que aún
existen. Cumple una tarea de realizaciones rápidas y
efectivas que difícilmente se hubiera podido realizar en el
sistema de pluralidad de partidos.
Bipartidismo(EE. UU.): resultado de un sistema electoral
bajo el principio de mayoría.
Multipartidismo(Argentina): efecto de un sistema de
representación proporcional.
FUNCIONES DE LOS PARTIDOS:
1) encauzar la caótica voluntad popular;
2) educar al ciudadano para encarar su responsabilidad
política;
3) servir de eslabón entre la opinión pública y el gobierno;
4) seleccionar la élite que debe conducir los destinos del
país.
A esas cuatro funciones, se suele agregar otra también
fundamental, que es la de proyectar la política del gobierno y
controlar su ejecución.
REGIMEN JURIDICO: (Tiene 2 facetas)
Régimen constitucional: hasta la reforma de 1994 los
partidos políticos no estaban regulados en la constitución
nacional, se incorporan con el art. 38:
Art. 38. Los partidos políticos son instituciones
fundamentales del sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro
del respeto a esta Constitución, la que garantiza su
organización y funcionamiento democráticos, la
representación de las minorías, la competencia para la
postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el
acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.
El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus
actividades y de la capacitación de sus dirigentes.
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y
destino de sus fondos y patrimonio.
Régimen infraconstitucional: ley 23.298, LEY ORGANICA
DE LOS PARTIDOS POLITICOS:
Art. 7.Para que a una agrupación política se le pueda
reconocer su personería jurídico-política, en forma provisoria,
debe solicitarlo ante el juez competente, cumpliendo con los
siguientes requisitos:
a) Acta de fundación y constitución, acompañada de
constancias, que acrediten la adhesión de un número de
electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de
los inscritos en el registro de electores del distrito
correspondiente, hasta el máximo de un millón. Este
acuerdo de voluntades se complementará con un
documento en el que conste nombre, domicilio y
matrícula de los firmantes;
b) Nombre adoptado por la asamblea de fundación y
constitución;
c) Declaración de principios y programa o bases de acción
política, sancionados por la asamblea de fundacn y
constitución;
d) Carta orgánica sancionada por la asamblea de
fundación y constitución;
e) Acta de designación de las autoridades promotoras;
f) Domicilio partidario y acta de designación de los
apoderados.
Durante la vigencia del reconocimiento provisorio, los partidos
políticos serán considerados en formación. No pueden
presentar candidaturas a cargos electivos en elecciones
primarias ni en elecciones nacionales, ni tienen derecho a
aportes públicos ordinarios ni extraordinarios.
Art. bis. Para obtener la personería jurídico-política
definitiva, los partidos en formación, deben acreditar:
a) Dentro de los ciento cincuenta (150) días, la afiliación de
un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰)
del total de los inscriptos en el registro de electores del
distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón
(1.000.000), acompañadas de copia de los documentos
cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el
domicilio, certificadas por autoridad partidaria;
b) Dentro de los ciento ochenta (180) días, haber realizado
las elecciones internas, para constituir las autoridades
definitivas del partido; (…)
Art. 10. Los partidos políticos de distrito y nacionales pueden
constituir alianzas de distrito o nacionales respectivamente de
dos (2) o más partidos, de acuerdo a lo que establezcan sus
respectivas cartas orgánicas, con el propósito de presentar
candidatos para cargos públicos electivos. (…)
Art.16. El nombre no podrá contener designaciones
personales, ni derivadas de ellas, ni las expresiones
"argentino", "nacional", "internacional" ni sus derivados, ni
aquellas cuyo significado afecten o puedan afectar las
relaciones internacionales de la Nación, ni palabras que
exterioricen antagonismos raciales, de clases, religiosos, o
conduzcan a provocarlos. Deberá distinguirse razonable y
claramente del nombre de cualquier otro partido, asociación
o entidad. En caso de escisión, el grupo desprendido no
tendrá derecho a emplear, total o parcialmente, el nombre
originario del partido o agregarle aditamentos.
Art. 22. Con anterioridad a la elección de candidatos los
organismos partidarios deberán sancionar una plataforma
electoral o ratificar la anterior, de acuerdo con la declaración
de principios, el programa o bases de acción política. Copia
de la plataforma, así como la constancia de la aceptación de
las candidaturas por los candidatos, deberán ser remitidas al
juez federal con competencia electoral, en oportunidad de
requerirse la oficialización de las listas.
LOS PARTIDOS POLITICOS.docx
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .