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Los decretos:
Un decreto es una resolución escrita de carácter normativo expedida por el titular del Poder
Ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o por el Poder Legislativo. Es necesario
definir los distintos tipos de decretos, porque, el marco constitucional y legal es diferente
según el caso.
Se distingue entre: los decretos autónomos, los decretos internos, los decretos de ejecución,
los decretos delegados y por último los decretos de necesidad y urgencia.
Decretos Autónomos:
Es aquella norma de alcance general que dicta el Poder Ejecutivo sobre materias que son de
su exclusiva competencia de ordenación y regulación y que, por ende, excluye la
intervención del legislador. El ejecutivo regula el núcleo y los detalles de tales materias,
constituyéndose así una zona propia de él (zona de reserva de la Administración) en el
ámbito normativo.
El decreto autónomo es, el decreto del Poder Ejecutivo sobre materias que son de su
exclusiva competencia regulatoria y que, consecuentemente, comprende el núcleo y
complemento del objeto regulado, de modo tal que el Ejecutivo prescinde de las leyes
sancionadas por el Congreso. Si el legislador dictase una ley sobre ese objeto y el Poder
Ejecutivo hiciese eso mismo, debe prevalecer el decreto en razón de las materias regladas
propias del Ejecutivo.
Los decretos autónomos no son reglamentos de ejecución sino normas de alcance general
sobre materias que no pueden ser reguladas por ley. Solo pueden ser reguladas por el Poder
Ejecutivo en sus aspectos centrales y periféricos (núcleo y detalles). También son
denominados decretos independientes.
Estos decretos encuentran su fundamento en la zona de reserva de la Administración
Pública con sustento en el inc 1 del Art 86 de la CN sobre la Jefatura de la Administración
Pública.
La Constitución establece expresamente, y en sentido contrario, el principio de reserva
legal, o sea que el poder de regular el núcleo es propio del legislador y no del presidente.
El Poder Ejecutivo no tiene una zona de reserva propia en materia normativa o regulatoria
y, en consecuencia, no puede dictar decretos autónomos o independientes. El ejercicio de
las actividades de regulación del presidente está limitado por el núcleo, que es definido por
el legislativo en todos los ámbitos materiales.
En la práctica los decretos autónomos han sido utilizados en ciertos casos particulares,
como ser en la creación de los entes autárquicos.
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Los reglamentos internos:
Son decretos meramente formales porque no regulan situaciones jurídicas y, por tanto, no
incluyen proposiciones jurídicas, (solo tienen efectos dentro del marco del Poder
Ejecutivo).
El fundamento de los decretos internos es la titularidad, responsabilidad y ejercicio de la
Jefatura de la Administración Pública, en tanto solo comprende aspectos internos de la
organización y funcionamiento del Estado que no recae sobre situaciones jurídicas,
derechos ni obligaciones de las personas.
Su ámbito material es limitado, debiendo situarse por debajo de las leyes y sujetarse
necesariamente al bloque normativo.
Comprende las potestades regulatorias del Poder Ejecutivo sobre cuestiones de
organización propia que no tiene efectos sobre terceros y siempre que la materia de que se
trate no se encuentre reservada al Legislativo por mandato constitucional o haya sido objeto
de regulación por el Congreso.
Los reglamentos de ejecución:
Son los actos que dicta el Poder Ejecutivo con el propósito de fijar los detalles o
pormenores de las leyes sancionadas por el Congreso; es decir, las reglas de carácter
general, abstracto y obligatorio, pero con ese alcance específico y periférico.
Tenemos que imaginar 2 círculos, el central y el periférico. El del centro es la ley que
compete al Congreso, y el otro es el campo del reglamento propio del Poder Ejecutivo. El
legislador puede completar ambos círculos, pero el Ejecutivo solo puede rellenar el círculo
periférico, y en ningún caso penetrar en el círculo central.
El Poder Ejecutivo, conforme al inc 2 del Art 86 de la CN actualmente Art 99- expide las
instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes. ¿Cuál es el
límite? La prohibición de alterar el espíritu de las leyes mediante excepciones
reglamentarias.
¿Cuál es el ámbito material de la legislación y su extensión (círculo central) y cuál el de la
reglamentación (círculo periférico)? El alcance de la ley es ilimitado, el campo de actuación
del reglamento es residual y limitado, según el mandato constitucional y el alcance de la ley
en cada caso particular. El complento de la ley es un ámbito de regulación que el legislador
resuelve llenar o no discrecionalmente, de manera tal ue el Poder Ejecutio solo puede
regular mediante el reglamento los intersticios que aquel dejó libres al ejercer sus
potestades regulatorias normativas.
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En caso contrario, si es legislador ha dejado librado al Poder Ejecutivo los detalles del
núcleo, este (el Ejecutivo) puede dictar los decretos reglamentarios, y ello es así por
disposición constitucional y no en virtud de una autorización del legislador.
El título normativo de habilitación es el propio texto constitucional, pero el ejercicio de la
potestad reglamentaria solo es posible si la ley no reguló el círculo periférico del
ordenamiento nrmativo, la potestad reglamentaria del Ejecutivo está determinada en el caso
concreto por el alcance de la regulación que hizo propia ley del Congreso.
El legislador fija los pormenores en el propio texto legal, su regulación alcanza el rango de
ley de manera tal que el Ejecutivo no puede luego modificar o derogar la ley. El poder
Ejecutivo solo puede ejercer sus potestades regulatorias reglamentarias en caso de que el
legislador deslegalice las respectivas materias.
El límite constitucional de la potestad reglamentaia del Ejecutivo debe interpretarse por los
siguientes términos: el decreto NO puede modificar, derogar o sustituir la ley, el presidente
debe observar el trámite que prevé la Constitución.
El reglamento solo debe incluir aquello que fuere imprescindible para la aplicación,
ejecución, desarrollo o interpretación de la ley. Las disposiciones reglamentarias deben
limitarse a establecer reglas cuyo contenido sea la explicación, interpretación, aclaración y
precisión conceptual de la ley.
Los decretos NO pueden establecer nuevos mandatos normativos, salvo aquellos aspectos
meramente instrumentales (cuestiones de organización o de procedimiento). El decreto no
puede restringir las situaciones favorables creadas por la ley o ampliar las que fueran
desfavorables.
El grado de extensión de las bases del reglamento de ejecución a fin de completar los
detalles de aquellas es variable toda vez que no pueda fijarse a priori y según criterios
absolutos:
1) El criterio de esencialidad o sustantividad; se define por:
A) La existencia de reglas constitucionales específicas que exigen mayor sustantividad.
B) La distinción entre las actividades de regulación estatal y las actividades de prestación
del Estado
C) La relación con los derechos fundamentales
D) La naturaleza de las materias
E) Las características del procedimiento de aplicación de la ley
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F) El poder responsable de la aplicación de la ley
2) La previsibilidad del mandato y sus consecuencias. El núcleo o sustancia debe
determinar claramente cuál es el mandato y cuáles son sus consecuencias; la claridad debe
extenderse sobre toda la estructura de la regla jurídica.
Los reglamentos delegados:
Son los actos de alcance general que dicta el presidente sobre materias legislativas, con
previa autorización del Congreso. El Poder Ejecutivo ingresa en el círculo central del
propio legislador.
El legislador traspasa al Ejecutivo materias propias que, en vez de ser regladas por ley a
través del trámite parlamentario, son reguladas por el presidente por medio de decretos.
Acá nos encontramos en un campo regulatorio legislativo (no lo digo yo, lo dice el
manual). Por eso hay que distinguir entre ley de delegación (la ley que transfiere
competencias legislativas) y el decreto delegado (la le dictada por el Ejecutivo en irtud de
la ley de delegación que completa el círculo central).
La delegación legislativa es una alteración circunstancial y excepcional del sistema de
división y equilibrio entre poderes que prevé el propio texto constitucional.
Los decretos delegados son de naturaleza legislativa y dictados por el Poder Ejecutivo
en virtud de una transferencia de competencias del legislador.
Los decretos de ejecución reglan los detalles de la ley y los decretos delegados regulan
cuestiones sustanciales de acuerdo con las bases que fija el propio legislador, y en
sustitución de las competencias legislativas. Acá el círculo central no está cubierto solo por
la ley sino por la ley (ley de delegación) y el decreto delegado.
El decreto delegado no se detiene en el campo de las periferias o complemento, sino que
irrumpe en el ámbito central.
Cuando el decreto está ubicado en el círculo periférico, entonces es reglamentario y si
regula el círculo central es delegado.
La CN de 1853/60 no decía nada sobre los decretos delegados, entonces ¿Cómo se justifica
en ese marco normativo las transferencias de potestades regulatorias desde el Congreso al
Poder Ejecutivo? El precedente más paradigmático y que el tribunal siguió desde ese
entonces es el caso Delfino (1929).
Antes de la reforma constitucional el tribunal sostuvo que las leyes de delegación y los
decretos delegados no constituían verdaderas transferencias de competencias legislativas,
sino que se trataba de un ejercicio razonable del poder regulatorio reglamentario del
presidente.
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Además del caso Delfino, en otros casos como ser Arpemar y Cocchia, la Corte señaló
algunos principios rectores a tener en cuenta, y fueron:
A) El Congreso no puede delegar en el Poder Ejecutivo o en otro departamento de la
Administración, ninguna de las atribuciones o poderes que le han sido expresa o
implícitamente conferidos.
B) La ejecución de una política legislativa supone el poder de dictar normas adaptadas a las
cambiantes circunstancias sobre todo en materias sujetas a constantes variaciones.
C) El Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades reglamentarias que le confiere el art 86
inc 2 CN, puede establecer condiciones, requisitos, limitaciones o distinciones siempre que
se ajusten al espíritu de la norma reglamentada.
La CN establece en su art 76 como principio la prohibición del legislador de transferir
potestades regulatorias propias en el Ejecutivo. A su vez, prevé como excepción que el
legislador delegue y, consecuentemente, el Ejecutivo dicte decretos delegados si se
cumplen los siguientes requisitos:
1) La delegación debe tratar sobre materias determinadas de administración o de
emergencia pública.
2) El legislador debe fijar las bases legislativas
3) El legislador debe decir también cuál es el plazo de la delegación (el término en que el
Poder Ejecutivo puede dictar una ley)
Estas previsiones tienen el sentido de que el Poder Legislativo fije un marco dentro del
cual el Poder Ejecutivo dicte los decretos legislativos. La ley de delegación debe
establecer cuáles son concretamente las materias delegadas, y las bases específicas y el
plazo en el que el Ejecutivo puede ejercer las potestades legislativas transferidas
mediante el dictado de los respectivos decretos delegados.
La CN exige los siguientes requisitos respecto a los decretos delegados (es lo que puse
recién, pero explicado en más profundidad cada punto)
1) Requisito material: son las materias determinadas de administración o de emergencia
pública.
Para saber bien cuáles son las materias de administración, primero indicamos cuáles quedan
excluidas de las delegaciones, y son: A) las cuestiones penales, tributarias, electorales y de
partidos políticos (inc 3 art 99 CN), B) las materias sobre las qu la Constitución exige el
principio de legalidad con carácter expreso, específico y formal, C) los supuestos en que el
convencional estableció mayorías especiales para el ejercicio de las potestades legislativas,
D) cuando una de las 2 Cámaras del Congreso debe actuar como Cámara de origen, E) las
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competencias que resultan desnaturalizadas en razón de su carácter o contenido, F) las
facultades materialmente administrativas del Congreso, G) los actos complejos en los que
intervienen el presidente y el Congreso.
El poder Legislativo NO puede transferir las atribuciones de gobierno, administración,
jurisdiccionales, de control y constituyentes. El Congreso no puede delegar la facultad de
fijar las bases, ni el plazo de ejercicio del poder regulatorio transferido.
Según nuestro criterio, las materias de administración son aquellas cuyo núcleo es el
conjunto de actividades propias, habituales y normales del Poder Ejecutivo, según el
ordenamiento vigente. Estas materias son: las relativas a las estructuras administrativas, los
procedimientos administrativos, los agentes del sector público y las contrataciones del
Estado. El Congreso solo puede descargar en el Poder Ejecutivo la potestad de regular las
materias en las que el Estado es parte, esto es, las situaciones jurídicas en que este tiene
intereses propios, exclusivos y directos.
Las materias de administración son aquellas relativas a la administración Pública y de
competencia exclusiva del Congreso, porque si se tratase de facultades propias del
presidente, su regulación debe hacerse por medio de los decretos reglamentarios del
Ejecutivo y no a través de los decretos delegados.
Alcance del concepto de emergencia pública que autoriza al Poder Legislativo a delegar
competencias propias en el Poder Ejecutivo. Existe el límite negativo en razón de las
materias (art 99 inc 3 CN; principio de legalidad, potestades legislativas de control; las
competencias materialmente administrativas; los actos complejos), el resto de las materias
es parte de las cuestiones que si puede delegar el Congreso en el Poder Ejecutivo y siempre
en el contexto de situación de emergencia.
No existe contenido positivo sino simplemente negativo y residual. El estado de
emergencia es una situación de hecho que comprende cualquier materia. El concepto de
emergencia fue desarrollado por la Corte, la emergencia abarca un hecho cuyo ámbito
temporal difiere según las circunstancias modales de épocas y sitios. Este hecho
sobreviniente constituye una situación de corte extraordinario que gravita sobre el orden
económico y social con su carga de perturbación acumulada, en variables de escasez,
pobreza, penuria e indigencia y origina un estado de necesidad al que hay que ponerle fin.
Las materias de administración en el contexto del art 76 CN, son las actividades normales u
ordinarias del Poder Ejecutivo en su orden interno y en sus relaciones con terceros.
2) El requisito subjetivo y de forma: esto es el órgano competente y el trámite
constitucional.
El órgano delegante es el Legislativo y el órgano delegado es el Ejecutivo.
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El presidente no puede subdelegar en sus órganos inferiores potestades legislativas
transferidas por el Congreso. No puede delegar por decreto competencias regulatorias
legislativas y, asimismo, la ley de delegación tampoco puede autorizarle a trasladar las
potestades materialmente legislativas en sus órganos inferiores.
El presidente no puede en ningún caso subdelegar competencias legislativas en los órganos
inferiores, ni siquiera con autorización del Congreso.
Sim embargo, la Corte Convalidó la subdelegación de facultades legislativas en los órganos
inferiores en el precedente Comisión Nacional de Valores c. Terrabusi (2007). El
tribunal dijo en igual sentido en el caso YPF c. ESSO (2012) quelas atribuciones
especiales que el Congreso otorga al Poder Ejecutivo para dictar reglamentos delegados,
pueden ser subdelegadas por este en otros órganos o entes de la Administración Pública,
siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida. Es decir, que según la
Corte, LA SUBDELEGACIÓN ES VÁLIDA SIEMPRE QUE ESTÉ AUTORIZADA
POR EL PROPIO LEGISLADOR.
El procedimiento que debe seguir la ley de delegación es el trámite de formación y sanción
de las leyes que establece el capítulo V de la segunda parte de la CN. Por otra parte ¿Cuál
es el trámite de los decretos delegados? Los decretos delegados deben ser firmados por el
presidente con el refrendo del jefe de Gabinete y los ministros del ramo, art 100 inc 12 CN.
El jefe de Gabinete debe elevarlo a la Comisión Bicameral, en cumplimiento de la
obligación que prevé el art 100 inc 12 CN, sin embargo el texto constitucional no establece
el plazo en que debe hacerlo.
3) El requisito de admisibilidad: conformado por las bases para el ejercicio de la potestad
delegada y el plazo en que es posible ejercerlo.
Las leyes de delegación deben comprender las bases y el plazo para el ejercicio de las
potestades delegadas. El legislador debe fijar el objeto (materias) y el alcance de este. El
alcance se fija por medio de las reglas para el ejercicio de las competencias delegadas, los
mandatos de hacer y no hacer.
Las bases deben comprender las directrices para el dictado de las normas de delegación; los
principios y criterios que debe seguir el Poder Ejecutivo en el ejercicio de las potestades
legislativas delegadas. Las bases son el conjunto de directivas precisas, singulares e
inequívocas; sin perjuicio de que el Ejecutivo pued optar entre dos o más regulaciones
plausibles en el marco de las delegaciones, según el propio mandato del legislador.
La ley de delegación no solo debe autorizar al Ejecutivo a regular las materias delegadas de
diferentes maneras, sino que fundamentalmente debe fijar los límites que aquel debe
respetar en el ejercicio de las potestades transferidas.
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Las bases legislativas definen especialmente como el Ejecutivo debe regular ese objeto.
Las bases son sumamente importantes porque, por un lado, salvaguardan el principio de
división de poderes toda vez que aun cuando el Ejecutivo ejerza atribuciones legislativas
debe hacerlo según el mandato previamente impartido por el Congreso. Configuran el
criterio para el ejercicio de las competencias legislativas y para el control parlamentario y
judicial de los decretos delegados.
El legislador debe precisar la materia y a su vez las cuestiones o aspectos puntuales.
El legislador también debe fijar el modo de regulación de las materias legislativas delegdas
y el fin que se persigue, esto es, los principios y criterios que ha de seguir el Ejecutivo, las
reglas de fondo y las diretivas.
Fijar las materias y los aspectos específicos a delegar, y por otro lado, los principios y
criterios básicos que debe seguir el Poder Ejecutivo.
La ley de delegación también debe prever, por orden del convencional, el plazo para el
ejercicio de las potestades delegadas; es decir, el presidente solo puede dictar los decretos
delegados dentro de ese término.
Si a ley NO establece tiempo, entonces es sin duda, inconstitucional. El plazo puede ser
expreso o implícito, pero en ambos casos debe ser preciso con respecto a los términos de
inicio y fin de los tiempos de su ejercicio.
4) Requisito de control: intervención de la Comisión Permanente y el pleno de las Cámaras.
El texto constitucional dice que la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición
debe respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara, ejerce el
control sobre los decretos delegados.
Respecto del control legislativo de los decretos delegados, los aspectos más controvertidos
son: A) si la falta de integración de la Comisión Bicameral es condición de invalidez del
decreto; B) si el control solo se refiere a la constatación por parte del Congreso del
cumplimiento de los aspectos jurídicos o también comprende la oportunidad, mérito o
conveniencia del decreto legislativo; C) si el control del Congreso es previo o posterior.
El alcance del control que ejerce el Congreso debe ser el más amplio posible porque el
principio rector es el papel central del legislador en el proceso de formación de las leyes.
El control del congreso es posterior porque el sentido de este instituto es que el Ejecutio
dicte normas de contenido legislativo en razón de su celeridad e idoneidad, sin perjuicio del
control parlamentario.
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Acá es importante la ley 26122, los puntos importantes de esta que tenemos que tener en
cuenta según lo que dice el manual y dijo el profesor:
1) El decreto delegado tiene plena vigencia desde su publicación.
2) Las bases de la delegación no pueden ser reglamentadas por el Ejecutivo.
3) El Ejecutivo debe elevar el decreto a la Comisión Permanente en el plazo de 10
días desde su dictado
4) La Comisión debe expedirse y elevar el dictamen sobre la “validez o invalidez
del decreto” en particular, “la procedencia formal y la adecuación del decreto de la
materia y las bases de la delegación”, en el término de 10 días.
5) Las Cámaras deben darle el tratamiento expreso e inmediato
6) El rechazo o aprobación de lo decretos debe ser expreso, según el art 82 CN, y
contar con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en cada
Cámara.
7) Las Cámaras no pueden introducir modificaciones en el texto del decreto.
8) El rechazo por ambas Cámaras del Congreso supone derogar el decreto.
9) Este régimen no obsta al “ejercicio de las potestades ordinarias del Congreso
relativas a la derogación de normas de carácter legislativo emitidas por el Poder
Ejecutivo”.
El aspecto más controvertido de la ley es que las Cámaras no tienen plazo para expedirse
sobre la validez de los decretos delegados y que, mientras tanto, este sigue vigente sin
solución ni continuidad (esto es de lo que se quejaba la profesora si no me equivoco, o al
menos había hecho mucho hincapié).
El decreto delegado continúa vigente, según el texto de la ley, salvo que fuese rechazado
en términos expresos y por ambas cámaras del Congreso.
Los decretos de necesidad y urgencia (DNU)
Los DNU son las normas de alcance general que dicta el Poder Ejecutivo sobre materias
legislativas, sin autorización previa del Congreso. La diferencia que existe entre los
decretos delegados y estos es que, en este caso, no existe una habilitación previa del órgano
deliberativo.
Estos decretos, tampoco estaban establecidos o previstos expresamente en el texto
constitucional antes de la reforma de 1994.
La Corte, antes de la reforma constitucional de 1994, se expidió sobre la validez de tales
decretos en el caso Porcinelli (1989) y fundamentalmente, en el presente Peralta (1990).
En este último se discutió la validez constitucional del decreto dictado por el Poder
Ejecutivo que ordenó el congelamiento de los depósitos en dinero a plazo fijo en las
entidades bancarias y financieras, públicas y privadas.
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La Constitución de 1994 dispuso en su art 99 inc 3 que “el Poder Ejecutivo no podrá en
ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter
legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de leyes, y no se trate de
normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos
políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán
decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos juntamente con el Jefe
de Gabinete de Ministros”
El decreto de necesidad es de carácter extraordinario y provisorio ya que, por un lado, solo
procede cuando estén presentes los supuestos de hecho tasados en el texto constitucional y,
por otro, el decreto debe ser aprobado inmediatamente por el Congreso.
El convencional establece excepciones, pero para ello debe cumplirse, ante todo, con el
presupuesto de habilitación que prevé el art 99 en su inc 3, la existencia de circunstancias
excepcionales que hiciesen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la
Constitución para la sanción de las leyes (requisito de admisibilidad).
Es necesario que sepamos saber en qué casos se cumple con el presupuesto de habilitación
que exige el convencional para el dictado de tales actos normativos, en qué casos existe una
circunstancia excepcional que hace imposible seguir el trámite para la formación y sanción
de las leyes.
Debe tratarse de una situación de carácter extraordinario o excepcional, es decir un
hecho no habitual, imprevisible o difícilmente previsible. Este estado de emergencia debe
ser necesariamente transitorio. El estado de emergencia NO justifica por solo el dictado
de los decretos si, además, no se cumple con el recaudo que con carácter específico prevé el
art 99 CN.
La Corte en sus fallos más recientes estableció dos supuestos que son los únicos que
configuran los casos de excepción que impiden seguir el trámite parlamentario ordinario. Y,
constituyen el presupuesto necesario para que el Poder Ejecutivo pueda dictar actos
materialmente legislativos, sin permiso del Congreso.
Estos casos son: la imposibilidad material de reunir al Congreso para sesionar y la
necesidad de que la medida legislativa tenga carácter rápido y expedito para que resulte
eficaz. Desde el precedente Verrocchi la Corte sostuvo que el presupuesto para el dictado
del decreto de necesidad es que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse
materialmente por razones de fuerza mayor (como ser por acciones bélicas o desastres
naturales), y a su vez, cuando “la situación que requiera solución legislativa sea de una
urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente en un plazo incompatible con l que
demanda el trámite normal de las leyes”
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El carácter necesario y urgente de la decisión supone necesariamente que el Congreso no
pueda intervenir o que, en caso de que así lo hiciese, el procedimiento para la formación y
sanción de las leyes hace que las medidas sean ineficaces con el propósito de sortea las
circunstancias excepcionales.
Los decretos solo pueden comprender las cuestiones que fueren imprescindibles e
inaplazables para superar el estado excepcional y solo por un tiempo indeterminado.
NO puede el Poder Ejecutivo emitir disposiciones legislativas sobre determinadas materias,
que son materia Penal, Tributario Electoral y de los Partidos Políticos. La profe había
aclarado así por arriba que no puede emitir acerca de materia Penal porque es un ámbito
correspondiente al Poder Judicial y si llega a regularlo se estaría violando el principio de
división de poderes, sobre materia Tributaria porque es el Estado quien recauda y si llega a
regular cuestiones con respecto a esto puede salir “beneficiándose” o algo así le entendí, y
sobre los partidos políticos y régimen electoral para que no se perpetúen en el poder con
algún decreto.
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