
➢ Es la fuente de la obligación alimentaria
➢ Es la fuente de la vocación sucesoria.
➢ Otorga el derecho a oponerse a la celebración del matrimonio.
➢ Confiere legitimación para oponerse al beneficio de la insanía.
Efectos en materia procesal:
➢ Imposibilidad de declarar como testigos
➢ Motivo de excusación o recusación.
Efectos penales:
➢ Agravantes de los delitos de homicidio
➢ exime de la responsabilidad en hurtos,defraudaciones y daños
➢ violencia familiar
La capacidad es la actitud de la persona,por un lado,para ser titular de derecho y deberes jurídicos y por otro
lado para ejercer por sí mismo los derechos o el cumplimiento de los deberes.
Tipo de capacidad.
1) Capacidad de derecho es la aptitud para ser títular de un derecho o de un deber jurídico. La ley puede
privar o limitar esa capacidad para determinados hechos,simples actos o actos jurídicos en cuestion.
2) Capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer por sí mismo sus derechos o el cumplimiento de sus
deberes si la necesidad de un representante.
El domicilio es el atributo de la persona. Es el asiento legal o sede jurídica que tiene una persona para el
ejercicio de sus derechos y el cumplimento de sus deberes, la ley debe determinar el domicilio de la persona
con el fin de establecer la competencia de los jueces, el lugar de cumplimiento de las obligaciones, la
aplicación de la ley, etc.
Tiene dos clases, las generales que son el domicilio real, que se refiere a dónde vive realmente la persona,
según el art 73, y sus elementos son el corpus que se trata de la vivienda y el animus que es la intención de
que ese sea su domicilio.
Y por otra parte, el domicilio legal, el art 74 CCyC dispone “es el lugar donde la ley presume, sin admitir
prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de los dispuesto en normas
especiales”.
Aquellos que poseen domicilio legal son los funcionarios públicos, que se establece donde cumplen la función,
los militares que lo tienen en el lugar que prestan servicio, las personas de ejercicio ambulante que no tienen
domicilio conocido se establece en el lugar de residencia actual, y las personas incapaces que lo tienen donde
vive su representante.