¿Qué son los atributos?
Son cualidades o derechos personalísimos que tenemos todos los seres humanos.
Los atributos de la persona hacen referencia a las cualidades jurídicas que son inseparables de la persona.
Caracteres
-NECEISDAD: no puede existir una persona que carezca de ellos.
-UNIDAD: cada persona debe tener un solo atributo del mismo orden. Ejemplo: no puede
tener dos nombres o dos domicilios generales.
-INALIENABILIDAD: la persona no puede desprenderse de algún atributo suyo,
transfiriéndolo a otro.
-IMPRESCRIPTIBILIDAD: los atributos no se ganan o se pierde por el transcurso del
tiempo.
Los atributos son el nombre,el estado,la capacidad ,el domicilio y el patrimonio.
El nombre es la forma de poder identificar a la persona. Sirve para individualizar a cada persona dentro de
la sociedad,y además cada uno va a tener sus derechos y obligaciones.
El individuo tiene el derecho de usar un nombre y defenderlo,por otro lado tiene el deber de tenerlo para ser
individualizado dentro de la sociedad.
El nombre de la persona humana se compone por los prenombres y apellidos;este último puede ser simple,
compuesto o doble.
El apellido es la designación común a todos los miembros de una misma familia.
La adquisición del apellido puede ser originaria o derivada. Es originaria cuando se vincula a la filiación de
un individuo. Es derivada cuando tiene lugar por el cambio de estado del mismo.
El prenombre (nombre individual o de pila) es el elemento que sirve para distinguir a la persona dentro de su
familia, e indica el sexo del individuo. La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y
el apellido que le corresponde (art. 62 CCyC)
El atributo nombre se adquiere recién cuando la persona nació con vida y fue separada del seno materno y
tiene la partida de nacimiento.
Los padres comúnmente eligen el nombre del hijo que todavía no nació.
Las reglas del prenombre se establecen en el artículo 63.
No pueden inscribirse más de tres prenombres, ni apellidos como prenombres, ni nombres de hermanos
vivos. Ni tampoco nombres extravagantes.
Pueden inscribirse nombres aborígenes
En el art 69, establece que el cambio de nombre se puede hacer mientras el juez lo considere un justo motivo.
Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros a:
El seudónimo, cuando hubiera adquirido notoriedad
La cultura étnica o religiosa.
La afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se
encuentre acreditada.
Y por otro lado se considera justo motivo, y no requiere intervención judicial, el cambio del prenombre por
razón de identidad de género, y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de una
desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión de estado civil o de la identidad.
Artículo 70: todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que
prevea la ley local con intervención del ministerio público.
El pedido debe publicarse en el diario oficial una ves por mes en el lapso de dos meses,puede formularse
oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación.
En el art 71, se establecen el tipo de acciones para proteger el nombre
Acción de reconocimiento: Aquel que no lo reconozca, que comience a hacerlo conocerlo.
Acción de impugnación: Aquel cuyo nombre es usado indebidamente por otro, o aquel cuyo nombre es
usado para la designación de cosas de fantasía, o cosas que ofendan. Para que cesen su uso.
En todos los casos puede demandar la indemnización de los daños y el juez puede disponer la publicación
de la sentencia.
Las acciones pueden ser ejercidas por el interesado, si este falleció por sus descendientes, cónyuge o
conviviente. Y a falta de éstos, por los ascendientes o hermanos.
El estado es la posición jurídica que ocupa la persona en la sociedad.
Puede ser el estado civil o puede ser el estado de familia o puede ser el estado en cuanto si es nacional o
extranjero.
El estado civil es la posición que tiene una persona dentro de la
familia(hijo,hija,padre,madre,hermano,sobrino,etc)
¿Cómo se prueba ese estado civil? Con la partida de nacimiento.
La partida de nacimiento es la prueba legal de que la persona nació con vida y separada del seno paterno,y sí
es niño o niña se determina también quiénes son sus padres y si es hijo de tal persona.
El estado de familia es la posición jurídica que uno tiene dentro de la familia y se prueba con la partida de
nacimiento
Efectos jurídicos del estado familia.
Efectos civiles:
Es la base de los impedimentos matrimoniales
Es la fuente de la obligación alimentaria
Es la fuente de la vocación sucesoria.
Otorga el derecho a oponerse a la celebración del matrimonio.
Confiere legitimación para oponerse al beneficio de la insanía.
Efectos en materia procesal:
Imposibilidad de declarar como testigos
Motivo de excusación o recusación.
Efectos penales:
Agravantes de los delitos de homicidio
exime de la responsabilidad en hurtos,defraudaciones y daños
violencia familiar
La capacidad es la actitud de la persona,por un lado,para ser titular de derecho y deberes jurídicos y por otro
lado para ejercer por sí mismo los derechos o el cumplimiento de los deberes.
Tipo de capacidad.
1) Capacidad de derecho es la aptitud para ser títular de un derecho o de un deber jurídico. La ley puede
privar o limitar esa capacidad para determinados hechos,simples actos o actos jurídicos en cuestion.
2) Capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer por sí mismo sus derechos o el cumplimiento de sus
deberes si la necesidad de un representante.
El domicilio es el atributo de la persona. Es el asiento legal o sede jurídica que tiene una persona para el
ejercicio de sus derechos y el cumplimento de sus deberes, la ley debe determinar el domicilio de la persona
con el fin de establecer la competencia de los jueces, el lugar de cumplimiento de las obligaciones, la
aplicación de la ley, etc.
Tiene dos clases, las generales que son el domicilio real, que se refiere a dónde vive realmente la persona,
según el art 73, y sus elementos son el corpus que se trata de la vivienda y el animus que es la intención de
que ese sea su domicilio.
Y por otra parte, el domicilio legal, el art 74 CCyC dispone “es el lugar donde la ley presume, sin admitir
prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de los dispuesto en normas
especiales”.
Aquellos que poseen domicilio legal son los funcionarios públicos, que se establece donde cumplen la función,
los militares que lo tienen en el lugar que prestan servicio, las personas de ejercicio ambulante que no tienen
domicilio conocido se establece en el lugar de residencia actual, y las personas incapaces que lo tienen donde
vive su representante.
La otra clase de domicilio, es la de los especiales, que pueden ser contractuales donde las partes del contrato
pueden elegir cualquier domicilio. O procesales que es el establecimiento cerca del radio del juzgado.
Distintos casos de domicilio especial
a)El domicilio Procesal o Constituido: es el que corresponde a todo litigante que ha de constituir un
domicilio para los efectos del juicio, notificaciones, emplazamientos, intimaciones, e
b)Domicilio de elección o contractual o convencional: es el que elige una u otra parte de un contrato para
que surta efecto respecto de las consecuencias de ese mismo contrato.
c)Domicilio comercial: es el domicilio elegido por el comerciante para los efectos y cumplimientos de las
obligaciones. Es el lugar donde el comerciante tiene el asiento principal de sus negocios
d) Domicilio de las Personas Jurídicas Privadas y sus sucursales: la persona jurídica que posee muchos
establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la
ejecución de las obligaciones allí contraídas.
e) Domicilio de la persona humana para el derecho internacional privado: con la intención de favorecer la
coordinación entre el ordenamiento argentino y los sistemas jurídicos de los demás Estados con los cuales
se vinculan las situaciones privadas internacionales
El patrimonio es el atributo de la persona. Dentro de las funciones de patrimonio está la garantía o prenda
común de sus acreedores Art 242 del ccyc. Cualquier deuda que se contraiga le afianza y la garantiza con el
patrimonio.
Dentro del patrimonio está los bienes y las cosas los bienes son los objetos materiales e inmateriales de
susceptibles de me valor económico y las cosa conforma dos aspectos
El patrimonio es una universalidad de derecho es decir es un conjunto de bienes que conforman una unidad en
este sentido el patrimonio es único el patrimonial está formado tanto por bienes como por el activo como el
pasivo.
Sin embargo el código civil y comercial clarifica con relación al código de vélez que hay patrimonio
especiales que surgen de la ley por ejemplo el patrimonio que conforma el fondo de comercio o el
patrimonio de una quiebra o el patrimonio de la herencia que queda sujeto a pre denotación.
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