5.2. Nexos causales desviados
Para los nexos causales desviados, se requiere veri car si la conducta se desarrolló dentro de los márgenes del riesgo que objetivamente
existían durante la realización del riesgo en el resultado y no lo que el agente activo se haya imaginado o querido sobre las
consecuencias de su conducta. Citamos de ejemplo el supuesto de aquél que hace caer a otra persona al mar para que muera ahogado,
pero al precipitarse se golpea la cabeza en una roca y fallece, en este supuesto habrá imputación objetiva respecto del resultado
efectivamente ocasionado y no como pretendía el agente activo «muerte por ahogamiento» ya que por esto no murió. ( Bacigalupo)
5.3. Interrupción del nexo causal
Para la imputación objetiva, resulta relevante analizar las modi caciones de la causalidad natural siempre y cuando estas modi caciones
generen una intensi cación del peligro, un aumento o situación que se presente de manera anticipada en el tiempo al resultado
producido, en ese sentido, se trata de supuestos de interrupción del nexo causal, ocasionadas por acciones humanas de un tercero,
ejemplo, ocurre cuando la víctima herida mortalmente recibe un nuevo disparo de un tercero, y a consecuencia de éste fallece.
5.4. Consecuencias tardías
Como consecuencia de la acción delictiva el resultado no siempre será instantáneo, sin embargo cabe distinguir, hasta que punto los
resultados tardíos pueden serle efectivamente atribuibles al autor. Es así que podemos encontrar los daños permanentes, en los que
tras una primera lesión se produce un daño permanente que origina una consecuencia lesiva ulterior; como por ejemplo sucede cuando
el agente activo le produce una lesión tan grave a la víctima, que le inhabilita a caminar y años después, esta persona, es asaltada por
su imposibilidad de huir.
En este caso, no es posible atribuirle la responsabilidad penal de este asalto al agente activo que en un primer momento lo lesionó, ya
que la consumación de su delito se realizó en el momento en que lo dejó inválido y no lo que ocurrió años después. (Bacigalupo)
5.5. Fin de protección de la norma penal
Para que se logre con gurar la imputación en los delitos de resultado, es necesario que este se encuentre identi cado en el tipo penal;
por ejemplo, aquel que mata a otro y al enterarse de este hecho, muere la anciana madre a causa de un paro cardiaco. La muerte de
esta madre no puede serle imputable objetivamente al autor, pues el tipo penal del delito de homicidio pretende proteger la vida pero
únicamente de la inmediatez de las acciones típicas. Otro ejemplo ocurre cuando aquella víctima de lesiones muere en el incendio de
un hospital; el autor del delito de lesiones no podrá serle imputada la muerte de la víctima puesto que el incendio.
5.6. Cumplimiento de deberes de función o de profesión
En nuestra doctrina nacional es mayoritaria la opinión de señalar que no existirá imputación objetiva cuando el agente haya actuado
bajo una obligación especíca propia de su función o profesión; es así que el acto médico constituye una causal genérica de atipicidad,
como también el actuar de funcionarios, policías, etc. Lo que plantea la dicultad de conocer las regulaciones administrativas de cada
sector, para así determinar en que momento actúan dentro de sus respectivas competencias. (Ibidem)
Es así que todas aquellas intervenciones médico-quirúrgicas existirá ausencia de imputación objetiva respecto de las lesiones que
causen. Sin embargo, en el tratamiento médico no exitoso que origine una afección en la salud del paciente, la ausencia de imputación
objetiva dependerá del apego o desapego a las reglas de su profesión,
5.7. Obrar con el consentimiento del sujeto pasivo
El consentimiento como causal de ausencia de imputación objetiva no se aceptará en casos de aquellos delitos contra la colectividad. El
bien jurídico lesionado es totalmente independiente de la voluntad de un individuo, como por ejemplo ocurre en los delitos de
violencia y resistencia a la autoridad, en donde pese a un consentimiento del agente no se excluye la responsabilidad.
Por el contrario, el consentimiento podrá aceptarse en aquellos delitos contra los particulares, siempre que los bienes jurídicos
tutelados sean enteramente privados y renunciables, tal como ocurre en los delitos contra el patrimonio o contra el honor.
6. Conclusiones
Cuando la doctrina penal dejó obsoletas las primeras teorías de la causalidad, surgió la llamada imputación objetiva, la cual, no se limitó
a explicar la existencia de un nexo de causalidad como lo hicieron sus teorías predecesoras, sino que, su misión consiste en responder la
problemática que surge al momento de imputar de manera objetiva la realización de una conducta típica al sujeto activo y, de ser el
caso, imputar objetivamente el resultado típico a esa conducta.
Utilizamos la expresión «de ser el caso» puesto que, para la consumación de determinados delitos, solo basta con que el autor realice
un comportamiento advertido en el tipo (delitos de mera actividad); mientras que, para otros delitos, su consumación requerirá no solo
de una acción, sino también, de una consecuencia (delitos de resultado).
En ese sentido, al tener claro cuando procede esta forma de imputación, también podremos saber cuando una conducta puede perder
relevancia penal o no serle atribuida al agente activo y del mismo modo, saber cómo el resultado ocasionado puede dejar de serle
atribuido a la conducta realizada por el agente activo. Todo esto mediante el estudio de la imputación objetiva a la conducta y al
resultado.