LITISCONSORCIO.-
La parte plural o compuesta es la que está integrada por varios sujetos. Esta situación se
configura en los casos de litisconsorcio y por eso la parte plural o compuesta se llama
también litisconsorcial- y en el caso de la intervención adhesiva o coadyuvante.
El litisconsorcio consisten en un fenómeno de PLURALIDAD DE SUJETOS, PERO SÓLO
HAY 2 PARTES. Cada parte puede estar integrada por una pluralidad de sujetos.
El litisconsorcio puede ser ACTIVO (cuando son varios sujetos los que integran la parte
actora) o PASIVO (cuando son varios sujetos los que integran la parte demandada).
También puede ser MIXTO cuando en ambas partes hay pluralidad de sujetos.
Dentro del litisconsorcio debe distinguirse:
1) EL LITISCONSORCIO FACULTATIVO.
Es el que se conforma cuando, siendo posibles 2 o más procesos separados, 2 o más
personas actúan conjuntamente en un mismo proceso integrando una misma parte. Por
ej, si 2 o más personas viajan en un taxi y éste embiste a otro vehículo causándole daños a sus
pasajeros, éstos puede, iniciar c/1 de ellos un proceso al propietario y conductor del taxi
reclamándole, c/1, la indemnización de los daños y perjuicios sufridos; y pueden también, iniciar
un único proceso actuando los 2 o más pasajeros en forma conjunta y formando, todos ellos la
parte actora.
Está previsto en el art. 45 del C.G.P., el inc. dice: “2 o más personas pueden litigar en un
mismo proceso en forma conjunta, sea activa o pasivamente, cuando sus pretensiones sean
conexas por su causa u objeto o cuando la sentencia a dictarse con respecto a una
pudiera afectar a la otra.
Como estos litisconsortes lo son por decisión voluntaria, como bien pudieron, de haber querido,
actuar independientemente, es razonable que así se les considere legalmente. Por eso es que
en sus 2 incisos restantes el art. 45 señala: “Los litisconsortes facultativos, salvo
disposición legal en contrario, serán considerados como litigantes independientes” y
“LOS ACTOS DE C/1 DE ELLOS NO FAVORECEN NI PERJUDICAN LA SITUACIÓN
PROCESAL DE LOS RESTANTES sin que por ello se afecte la unidad del proceso”.
2) EL LITISCONSORCIO NECESARIO.
A diferencia del facultativo, el litisconsorcio necesario, es el que se configura cuando el
proceso debe ser necesariamente único, cuando no cabe aquella elección, que vimos,
entre accionar conjuntamente en un solo proceso o hacerlo separadamente en 2 o más
procesos. Es lo que acontece, ej en el proceso de división o de cesación de condominio. El
condómino que desea salirse de la indivisión no puede iniciar un proceso contra c/1 de sus
condóminos; por definición misma el proceso debe ser único, para debatir en él, no el derecho a
hacer cesar la indivisión que es incuestionable, sino para debatir y decidir si la partición puede
hacerse en especie, o si por el contrario, debe resolverse la venta en subasta pública para
repartirse el precio del bien común entre todos los condóminos. Otro tanto acontece en la
acción pauliana en la cual los acreedores deberán accionar conjuntamente, pidiendo la
rescisión o la revocación de la enajenación fraudulenta, contra su deudor común, vendedor del
o los bienes y su comprador o compradores.
Está previsto en el art. 46 del C.G.P., y el inc. dice: “Cuando por la naturaleza de la
relación jurídica sustancial que sea objeto del proceso no pudiere pronunciarse
sentencia útilmente sin la presencia (litisconsorcio activo) o el emplazamiento
(litisconsorcio pasivo) de todos los interesados, aquéllos deberán todos comparecer y
éstos deberán todos ser emplazados en forma legal.
Y aquí, dada la necesariedad del litisconsorcio, resulta razonable que la ley ya no los
considere litigantes independientes como vimos acontecía en el litisconsorcio
facultativo, sino que, como lo expresa el art. 46 inc. 2º: “En este caso LOS RECURSOS Y
DEMÁS ACTUACIONES PROCESALES DE C/1 FAVORECERÁN A LOS OTROS”. lo
perjudicial no afectan a los otros- Y dada esa misma necesariedad de la actuación
conjunta de los litisconsortes, los actos de disposición de éstos, para tener EFICACIA,
deberán provenir de TODOS ELLOS. Que es lo que termina diciendo el art. 46: “Sin
embargo, los actos que impliquen disposición del derecho en litigio, sólo tendrán
eficacia si emanan de TODOS los litisconsortes”.
Por último, queda ver el art. 47 del C.G.P. que dice: “En el caso de litisconsorcio
necesario activo, si no hubieren comparecido todos los interesados, el tribunal no dará
curso a la demanda hasta tanto no se cumpla ese requisito.
La misma facultad tendrá tratándose del litisconsorcio necesario pasivo, mientras la
parte actora no proporcione los datos necesarios para que todos los litisconsortes
puedan ser emplazados en forma legal.
Cuando el defecto se denuncie o se advierta por el tribunal fuera de esta oportunidad, se
procederá de la misma manera”.
Litisconsorcio.pdf
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .