
d e r e c H o e c o n ó m i c o
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Con base en lo anterior, podemos afirmar que, desde sus oríge-
nes, el fenómeno económico está, indisolublemente, vinculado con
el fenómeno que hoy conocemos como derecho. Son las dos caras
de una misma moneda.
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Mucho se ha escrito sobre este tema, grandes autores, de todos
los tiempos, se han ocupado de analizar, estudiar, discutir y han
tratado de explicar el vínculo y la relación de estos temas. Sin em-
bargo, hoy podemos afirmar que la realidad social es sólo una que,
si bien es cierto, tiene muchas facetas, ésta (la realidad social) se
presenta como un fenómeno único de alta complejidad, el cual para
comprenderlo y explicarlo necesitamos abordarlo desde diversa óp-
ticas. Por lo tanto, podemos considerar la realidad social desde di-
versas disciplinas: la historia, sociología, ciencia política, economía y
derecho, entre otras. Para nuestros fines, limitaremos nuestros estu-
dios a los fenómenos económicos y sus expresiones normativas.
Ahora bien, desde las primeras sociedades, los individuos se
agrupan con fines determinados y gran parte de ellos son para sa-
tisfacer sus necesidades materiales, que se organizan de determinada
manera para alcanzar sus fines y que deciden adoptar reglas para
imponer las conductas que se deben seguir. Por lo tanto, será fácil
visualizar que a medida que las civilizaciones y sociedades han evo-
lucionado los vínculos y relaciones entre la economía y el derecho se
han hecho más estrechas y complejas.
Las formas de organización económica que existen y han existido
a lo largo de la historia se clasifican, en término genéricos, como:
comunidades primitivas; esclavistas, feudales; capitalistas; y, socialis-
tas. En cada una de ellas encontramos elementos que nos permiten
distinguirlas una de otras; sin embargo, en todas encontramos un
elemento común, tienen una expresión jurídica determinada que
obliga a sus integrantes a seguir los lineamientos establecidos, bajo
la posibilidad de que, de no hacerlo, serían sancionados.
Cuando nos referimos al término "expresión jurídica" nos referi-
mos a un orden normativo determinado, que no necesariamente debe
ser escrito. Existen múltiples ejemplos a lo largo de la historia de
sociedades o civilizaciones, que sin tener un derecho escrito, sí con-
taban y cuentan con un orden jurídico establecido formalmente.
Sólo para mencionar algunos ejemplos que ilustran el tránsito de
las civilizaciones, de un modo u otro de organización económica y
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ni n o , Carlos Santiago, Introducción al análisis del Derecho, 2a. ed., Buenos Aires, Astrea,
1988.