PRIMERA PARTE
TEORÍA DEL DERECHO ECONÓMICO
3
CAPÍTULO PRIMERO
CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL
DERECHO ECONÓMICO
Su m a r i o : I. La realidad económica, y su expresión normativa. II. Defi-
nición del Derecho Económico. III. Objeto del Derecho Económico. IV.
Sujetos del Derecho Económico. V. Características del Derecho Econó-
mico. V1. Otros conceptos. 1. El Derecho de la economía. 2. La Eco-
nomía del Derecho. VII. El Derecho Ecomico y su relación con otras
ciencias. 1. Filosofia. 2. Ciencia Política. 3. Sociología. VIII. Resumen.
IX. Actividades de aprendizaje.
El conocimiento científico es concebido como una progresión que va
de la observación de los hechos a los principios generales y, luego,
de los principios generales regresa a los hechos. El hombre de cien-
cia observa los hechos y construye (induce) conceptos y principios y,
partir de éstos, deduce enunciados que explican los hechos.
1
Bajo la idea arriba expuesta, el Derecho Económico, su construc-
ción y aplicación práctica, tiene una aspiración científica. Por lo
tanto, este primer capítulo se dedica a la comprensión de los con-
ceptos fundamentales de esta rama o disciplina del Derecho. Con
ello, se propone establecer consensos teóricos sobre los conceptos y
principios sobre los cuales se desarrolla el presente trabajo.
I. L
a r e a L i d a d e c o n ó m i c a y S u e x p r e S i ó n n o r m a t i v a
La expresión romana "ubi homo, bis ius" —donde está el hombre,
hay derecho—
2
nos explica con claridad que cuando un grupo de
seres humanos se agrupa, tiende a organizarse con algún fin deter-
minado, ya que establece reglas o normas de conducta a las que sus
integrantes deben sujetarse. Es a partir de ese hecho que se considera
que un grupo humano tiene las características de sociedad.
1
Ta m a y o y Sa L m o r a n , ta m a y o , Razonamiento y argumentación jurídica, México, UNAM, 2004.
2
Fe r n á n d e z Sa b a t e A., Lecciones de Filosofía, Buenos Aires, Troquel, 1975.
4
r a F a e L m u ñ o z F r a g a
Es fácil imaginarnos que las comunidades primitivas se integraron,
en primer lugar, para brindarse protección mutua o reciproca. Los
peligros que acechaban a estos grupos eran muchos y continuos.
Podemos pensar que su principal tarea era la sobrevivencia, como
individuos y como grupo.
Una vez que su existencia —individual y colectiva— estaba más
o menos a salvo, sus preocupaciones se iban hacia las formas en
cómo deberían organizarse para satisfacer sus necesidades primarias.
Cómo alimentarse, cómo cubrirse del frío, dónde vivir, entre otras,
se convirtieron en las preguntas fundamentales que, quizás, no se las
planteaban expresamente, pero que estaban en su pensar elemental.
Es a partir de la necesidad de organizarse que surge la primera cla-
sificación o división del trabajo.
Sin duda, la primera división del trabajo fue por género. Por su
condición biológica de ser madres, las mujeres estarían al cuidado
de los menores, alimentándolos, brindándoles calor y protección,
por lo tanto, deberían permanecer unidas y en un sitio determinado.
Por su parte, los hombres, desde esas épocas primarias, han asumido
el rol de proveedores. Es probable que en un primer momento como
cazadores, después como recolectores y más adelante como agricul-
tores.
Es así como aparece una determinada forma de organización
económica, por muy elemental que parezca. Es decir, un grupo de-
terminado decide agruparse de una forma tal que les permita satis-
facer sus necesidades materiales. Sin embargo, esas decisiones no
podrían ser suficientes para garantizar el éxito de los objetivos pre-
visto para ello, se requería que esa forma de organización quedara
manifiesta en una norma o una regla de conducta que obligara a los
integrantes del grupo a acatarla o a seguirla.
Esta norma o regla de conducta, sin duda tenía dos característi-
cas esenciales, primero: alguien, quizás el más fuerte, la formulaba;
y, segundo, alguien, quizás la misma persona, vigilaba su cumplimiento,
imponiendo sanciones o castigos a los individuos que no las siguie-
sen. Es seguro que estos grupos humanos que iniciaban las civiliza-
ciones estaban muy lejos de comprender estos dos importantísimos
hechos: la organización económica de un grupo social y la aparición
de normas que son impuestas y que su incumplimiento conlleva una
sanción; es decir, dos de los elementos esenciales de lo que hoy co-
nocemos como norma jurídica.
3
3
He r n á n d e z Lucía-tr e j o ga r c í a , "La organización jurídica de la primitivas comunidades
cristianas", Revista de la Facultad de Derecho, Madrid, Universidad Complutense, 1988.
d e r e c H o e c o n ó m i c o
5
Con base en lo anterior, podemos afirmar que, desde sus oríge-
nes, el fenómeno económico está, indisolublemente, vinculado con
el fenómeno que hoy conocemos como derecho. Son las dos caras
de una misma moneda.
4
Mucho se ha escrito sobre este tema, grandes autores, de todos
los tiempos, se han ocupado de analizar, estudiar, discutir y han
tratado de explicar el vínculo y la relación de estos temas. Sin em-
bargo, hoy podemos afirmar que la realidad social es sólo una que,
si bien es cierto, tiene muchas facetas, ésta (la realidad social) se
presenta como un fenómeno único de alta complejidad, el cual para
comprenderlo y explicarlo necesitamos abordarlo desde diversa óp-
ticas. Por lo tanto, podemos considerar la realidad social desde di-
versas disciplinas: la historia, sociología, ciencia política, economía y
derecho, entre otras. Para nuestros fines, limitaremos nuestros estu-
dios a los fenómenos económicos y sus expresiones normativas.
Ahora bien, desde las primeras sociedades, los individuos se
agrupan con fines determinados y gran parte de ellos son para sa-
tisfacer sus necesidades materiales, que se organizan de determinada
manera para alcanzar sus fines y que deciden adoptar reglas para
imponer las conductas que se deben seguir. Por lo tanto, será fácil
visualizar que a medida que las civilizaciones y sociedades han evo-
lucionado los vínculos y relaciones entre la economía y el derecho se
han hecho más estrechas y complejas.
Las formas de organización económica que existen y han existido
a lo largo de la historia se clasifican, en término genéricos, como:
comunidades primitivas; esclavistas, feudales; capitalistas; y, socialis-
tas. En cada una de ellas encontramos elementos que nos permiten
distinguirlas una de otras; sin embargo, en todas encontramos un
elemento común, tienen una expresión jurídica determinada que
obliga a sus integrantes a seguir los lineamientos establecidos, bajo
la posibilidad de que, de no hacerlo, serían sancionados.
Cuando nos referimos al término "expresión jurídica" nos referi-
mos a un orden normativo determinado, que no necesariamente debe
ser escrito. Existen múltiples ejemplos a lo largo de la historia de
sociedades o civilizaciones, que sin tener un derecho escrito, con-
taban y cuentan con un orden jurídico establecido formalmente.
Sólo para mencionar algunos ejemplos que ilustran el tránsito de
las civilizaciones, de un modo u otro de organización económica y
4
ni n o , Carlos Santiago, Introducción al análisis del Derecho, 2a. ed., Buenos Aires, Astrea,
1988.
6
r a F a e L m u ñ o z F r a g a
su consecuente derecho, podemos señalar: como sociedades esclavis-
tas los persas, los griegos y los romanos; la sociedades feudales se
desarrollaron, particularmente en lo que hoy conocemos como los
países europeos; el capitalismo también surge en Europa y se extien-
de, prácticamente, a todo el mundo; el modelo socialista aparece
desde el principio del siglo XX, alcanzando su máximo esplendor
después de la segunda guerra mundial, entrando en crisis en las dos
últimas décadas del señalado siglo.
No importa de qué modelo de organización económica nos ocu-
pemos, en todos, insistimos, encontraremos su respectiva expresión
jurídica. Cada uno de dichos modelos tiene su derecho (escrito o no)
como orden normativo que garantiza la permanencia del modelo y
su cumplimiento. Por lo tanto, podemos afirmar que toda realidad
económica tiene su respectiva expresión jurídica.
Ya hemos señalado que los individuos de todos los tiempos y de
todas las sociedades se agrupan con fines primordialmente de carác-
ter económico y que de forma simultánea establecen reglas para la
permanencia de su tipo de organización. Ahora bien, dentro de di-
chas reglas podemos distinguir, casi de forma invariable, dos ele-
mentos esenciales o definitivos en cada modelo. Estos son los relati-
vos a: la propiedad y sus formas; y la riqueza, su acumulación y
distribución.
Las reglas de todos los tiempos establecen con precisión quién
y por q es dueño de algo. En estos tiempos nos resulta difícil
comprender que alguien pueda ser dueño de otra persona, que
pueda disponer incluso de su vida, pues bien esta era una práctica
muy común en las sociedades que en algún momento de la histo-
ria fueron consideradas como las más avanzadas de su tiempo. Es
decir, la propiedad no sólo podría ser sobre bienes muebles e in-
muebles, sino también sobre personas y todo ello estaba perfecta-
mente normado.
5
Las sociedades han evolucionado, la civilización en su conjunto
también lo ha hecho, pero en todas vamos a encontrar, invariable-
mente, disposiciones concretas sobre las formas de propiedad, re-
cordemos, sólo como ejemplo, que los monarcas absolutistas asegu-
raban que ellos eran los propietarios de todo bien "por la gracia y
voluntad de Dios". Por lo tanto, podemos afirmar que la clasifica-
ción de los modelos de organización económica se puede realizar
a partir de las formas de propiedad y las diversas formas de acce-
der a ella.
5
ro L L , Erick, Historia de las doctrinas económicas, México, FCE, 1994.
d e r e c H o e c o n ó m i c o
7
El otro elemento que distinguimos en las expresiones jurídicas
de las diversas etapas del desarrollo económico general es el que se
refiere a la riqueza, su acumulación y distribución.
A partir de que las sociedades dejaron de producir exclusivamente
para el autoconsumo, aparecen los excedentes; es decir, aquellas can-
tidades de productos que no eran indispensables para la sobrevivencia.
Es en ese momento que el producto de consumo se convierte en
mercancía, ya no es simplemente un bien que se pueda consumir,
ahora se pude intercambiar y con éste aparecen las mercancías.
El surgimiento de las mercancías, conlleva la aparición del dinero.
El proceso es muy simple, el producto de autoconsumo se convierte
en mercancía, la misma que puede ser usada o puede ser intercam-
biada por otras mercancías. Por lo tanto, se le pude asignar un valor
de uso o un valor de cambio.
Esta es otra de las expresiones de la evolución de las sociedades,
la aparición de los excedentes, provoca el intercambio; es decir, el
comercio, el cual requiere de dinero (en cualquiera de sus formas)
para intercambiar bienes.
La consecuencia fue que del intercambio de mercancías aparecía
algo, que más adelante se llamó utilidad, que fue formando la
riqueza. Personas, familias, naciones enteras, sin comprender con
claridad de dónde provenía el excedente, se dieron a la tarea de
acumular bienes o su expresión monetaria, es decir, se convirtieron
en personas, familias o naciones ricas.
El asunto parecía atractivo, por lo tanto, resultó necesario esta-
blecer e imponer normas que mantuvieran la hegemonía de unos
sobre otros. Fue así que, junto con la propiedad, la acumulación de
la riqueza se convirtió en los ejes de los modelos de sociedad. Por
lo tanto, desde las sociedades más elementales hasta nuestros días
las normas jurídicas de cualquier sociedad establecen reglas sobre la
propiedad y la riqueza.
El gran debate que enfrentan las sociedades modernas, de oriente
y occidente es ¿quién y por qué es dueño de las cosas? ¿Por qué
algunas personas —físicas o morales— pueden acumular riqueza y
otras se debaten entre la pobreza y al mendicidad?
No importa qué país observemos, ni qué modelo de sociedad, en
cualquiera encontraremos un marco jurídico que establece, norma y
mantiene una determinada forma de relación económica entre los
individuos respecto a la propiedad y la acumulación de la riqueza.
En este apartado se puede concluir con las siguientes aseveracio-
nes. La primera, la organización social de cualquier conglomerado
humano tiene un orden normativo que le permite coexistir, resolver
8
r a F a e L m u ñ o z F r a g a
sus diferencias y procurase mejores niveles de bienestar. La segunda,
a todos los modos de producción, históricamente reconocidos, le son
comunes dos elementos o problemática fundamental, estos son: la
propiedad y la forma de distribuir sus excedentes; es decir, la riqueza
acumulada.
II. D
e F i n i ci ón d e L de r e c H o ec o n ó m i c o
En el inciso anterior se ha expuesto que, todas y cada una de las
formas de organización económica de las sociedades, tienen, nece-
sariamente una expresión normativa, que escrita o no, determina las
relaciones que se establecen entre los individuos de una comunidad
para satisfacer su necesidades económicas. Ahora bien, estas expre-
siones normativas a que nos hemos referido no todas tienen que ver,
necesariamente con lo que hoy conocemos como Derecho Económico.
Si revisamos algunos textos jurídicos y económicos que han tratado
el tema general de la relación entre economía-derecho/derecho-eco-
nomía podemos encontrar propuestas que han llevado a la confusión
sobre el concepto de Derecho Económico.
Como más adelante se tratará con detalle, no se puede aceptar
que todo acto económico sea parte del Derecho Económico. En rea-
lidad, esto depende del objeto y de las personas jurídicas que parti-
cipan en él. A continuación se exponen diversas definiciones del
Derecho Económico que, como es fácil observar, se refieren a situa-
ciones jurídicas distintas y sujetos diversos.
6
"Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la coope-
ración humana en las actividades de creación, distribución, cam-
bio y consumo de la riqueza generada por un sistema económico".
(Darío Munera Arango).
"Derecho de la economía organizada".
(R. Goldschmidt).
"Conjunto de estructuras y medidas jurídicas con las cuales, uti-
lizando facultades administrativas, la administración pública, in-
fluye en el comportamiento de la economía privada".
(E.R. Huber).
"Derecho regulador de la economía mixta que tiene por finalidad
conciliar los intereses generales protegidos por el Estado por un
lado, y los intereses privados por otro".
(Gustav Radbruch).
6
Wi t k e r , Jorge, Curso de derecho económico, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2008.
d e r e c H o e c o n ó m i c o
9
"Conjunto de principios jurídicos que informan las disposiciones,
generalmente de derecho público, que rigen la política económica
estatal orientada a promover de manera acelerada el desarrollo
económico".
(Daniel Moore Merino).
"Conjunto de técnicas jurídicas que formula el Estado contempo-
ráneo para la realización de su política económica".
(Fabio Konder Comparato).
"Complejo de normas que regulan la acción del Estado sobre las
estructuras del sistema económico y la relación entre los agentes
de la economía".
(Alfonso Insuela Pereira).
"Conjunto de principios y normas de diversas jerarquías sustan-
cialmente del derecho público, que inscritas en un orden público
económico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado
para planear indicativa o imperativamente el desarrollo econó-
mico y social de un país".
(Jorge Witker).
De las definiciones arriba presentadas se desprende la conclusión
de que al hablar del Derecho Económico, los autores no han llegado
a un consenso que le otorgue, con precisión, a esta disciplina jurídica
un campo de acción, establezca su objeto de estudio y delimite la
participación de los sujetos.
Para ilustrar la afirmación anterior diremos, como ejemplo, que
la compra-venta simple de un bien o servicio que se realiza entre dos
particulares, si bien es un acto económico, esta relación de negocio
está normada por el ámbito del derecho civil o mercantil; así mismo,
cuando una persona expide un cheque, es cierto estamos frente a un
acto económico, pero no en el ámbito del Derecho Económico.
En consecuencia, nos debemos plantear la siguiente pregunta:
¿qué es lo que hace que un hecho o acto económico se convierta en
materia del Derecho Económico? La respuesta es: el hecho o acto
económico que está normado por el Derecho Económico es aquel
donde participa el Estado, en su relación de imperio jurídico, frente
a otro agente económico.
La precisión anterior nos obliga a definir el concepto de: agente
ecomico, el cual entenderemos para los fines del presente texto como:
la persona jurídica que tiene la capacidad para llevar a cabo hechos o
actos económicos. Adicionalmente, nos vemos obligados a realizar otra
puntualización: cuando el Estado participa en hechos o actos económi-
10
r a F a e L m u ñ o z F r a g a
cos en su cacter de igual a igual frente a otro agente económico no
estamos en el ámbito normativo del Derecho Económico.
Con base en los puntos que se han descrito y precisado, ahora
estamos en condiciones de definir el Derecho Económico:
"El Derecho Económico es la disciplina jurídica que estudia el orden
normativo que se crea y aplica para regular la relación del Estado
frente a otros agentes económicos."
De conformidad con la definición arriba propuesta, podemos
afirmar que cada Estado en lo particular tiene su propio Derecho
Económico, donde cada forma de organización social tiene su propio
orden normativo que justifica y regula la presencia del Estado en su
relación económica con los distintos agentes que participan en ella.
III. O
b j e t o d e L de r e c H o ec o n ó m i c o
Hemos establecido la definición del Derecho Económico, lo cual,
ahora, nos permite determinar su objeto de estudio. Por lo tanto,
objeto de estudio del Derecho Económico es el orden normativo que establece
las reglas de la participación del Estado en la economía de una nación,
entendiendo a ésta (la economía) como la forma de organización y
procesos que surgen en una sociedad, mediante la cual sus integran-
tes satisfacen sus necesidades materiales.
Por lo tanto y, en primer término, debemos insistir en que cada
tiempo y cada sociedad tiene su propio Derecho Económico, no obs-
tante que su estudio como disciplina jurídica sistemática es relativa-
mente reciente, como lo habremos de demostrar más adelante.
Este orden normativo que estudia el Derecho Económico tiene
muchas facetas, que analizaremos en los próximos capítulos del pre-
sente libro; sin embargo, sólo para ilustrar el presente apartado
mencionaremos algunas de ellas, por ejemplo:
La planeación y organización de la macroeconomía;
El establecimiento de normas jurídicas que regulan el funcio-
namiento de la economía en su conjunto;
El nivel de responsabilidad del Estado en la conducción del
desarrollo económico de una sociedad;
Fomentar la actividad económica para elevar los niveles ge-
nerales de bienestar;
La conciliación de los intereses públicos y privados;
La sanción de conductas contrarias al interés público;
entre otras.
d e r e c H o e c o n ó m i c o
11
También resulta relevante destacar que, como toda disciplina
científica, el Derecho Económico tiene dos vertientes: la primera, en
su aspecto normativo, es decir, las reglas de conducta que emite el
Estado para normar su participación en los actos económicos; y, la
segunda, es su parte fáctica —es decir, en los hechos— donde se
ponen de manifiesto los mandatos legales que regulan la actividad.
IV. S
u j e t o S d e L de r e c H o ec o n ó m i c o
Existe un consenso generalizado en el ámbito del Derecho que
al referirnos a los sujetos del derecho estamos hablando de las per-
sonas físicas o morales que están en capacidad de ser titulares de
derechos y obligaciones, que para el Derecho Económico los hemos
identificado como: al Estado, por un lado y a los agentes económi-
cos, por otro.
Dada la importancia que el Estado tiene en su ámbito político y,
para fines de este tema, a su estudio en particular le hemos dedica-
do el Capítulo III de la presente obra, por lo tanto en este apartado
habremos de explicar el concepto de agente económico, el cual en-
tenderemos de la siguiente manera:
Los agentes económicos son personas titulares de derechos y
obligaciones, que actúan y participan en los procesos económicos de
producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servi-
cios. Las personas jurídicas privadas, en lo individual o en forma
colectiva. Por lo tanto, una persona física, una familia, una empresa
de cualquier tipo, hasta otro Estado puede estar sujeto al Derecho
Económico.
Es importante insistir, nuevamente, que si es el Estado el que
actúa jurídicamente frente a un agente económico, estamos en el
ámbito del Derecho Económico, pero esta relación debe ser de im-
perio; es decir, el Estado en su carácter de autoridad. Sin embargo,
puede darse el caso, que en un acto económico el Estado actúe como
cualquier otro agente económico, al realizar un acto de igual a igual.
Tal sería el caso, cuando, a través del gobierno adquiere un bien o
un servicio.
V. C
a r a c t e r í S t i c a S d e L de r e c H o ec o n ó m i c o
El derecho y la economía se fundan en la existencia social del
hombre, lo que nos hace involucrarnos en el sentido humanista del de-
recho económico: una actitud que hace del hombre el valor supremo
12
r a F a e L m u ñ o z F r a g a
que le da sentido a la historia y a la sociedad, que crea con toda
libertad valores y normas.
El derecho económico reviste los caracteres de flexibilidad y de
agilidad, para hacer frente a todas las contingencias económicas,
unido a una creciente heterogeneidad, por la diversidad de materias
que es necesario reglamentar, para no perder su carácter de factor
activo en el desarrollo de un país.
Flexibilidad que alude a la disposición a ceder o acomodarse a
las fuerzas que los detienen. La agilidad comprende la prontitud,
ligero y expedito para no dejarse dominar por los problemas, ligado
a la movilidad pues se resiste a la estabilidad o permanencia.
No se puede dejar de mencionar el carácter instrumentalista del
derecho económico, es decir, la atribución de determinados procedi-
mientos, tanto a las técnicas jurídicas como a las técnicas económicas.
Resulta obvio afirmar que el Derecho Económico es: humanista,
dinámico, complejo, nacional e internacional, concreto, multidiscipli-
nario, interdisciplinario, relacionado con la micro y macro economía
y con diversas vertientes micro jurídicas y macro jurídicas, y, sobre
todo, es un instrumento para el cambio social, ya que de no tener
estas características no podría formar parte de las disciplinas que
estudia la Ciencia del Derecho.
7
También resulta relevante resaltar en cuanto a las características
del Derecho Económico es el hecho de que se encuentra inmerso
dentro del llamado derecho público, ya que tiene como principal
actor al Estado, el cual pone de manifiesto sus actos a través del
gobierno, el cual los puede llevar a cabo mediante acciones de ca-
rácter ejecutivo, legislativo e, incluso, jurisdiccionales en los diversos
niveles de gobierno en los que se encuentre organizado.
Por lo tanto, se puede afirmar que el Derecho Económico se
caracteriza por ser parte del Derecho Público, en el que tiene al
Estado como principal actor, que se manifiesta mediante el gobierno
en su distintos "poderes" y "niveles".
VI. O
t r o S c o n c e p t o S
Hemos insistido a lo largo del presente Capítulo que el Derecho
Económico, es una disciplina de la Ciencia del Derecho que estudia
la forma en que el Estado participa en la economía de una nación
y las relaciones que éste (el Estado) establece con los diversos agen-
tes económicos. Se ha reiterado este concepto porque en la literatura
7
Wi t k e r ve L á S q u e z , Jorge, Introducción al derecho económico, 6a. ed., México, McGraw Hiil, 2005.
d e r e c H o e c o n ó m i c o
13
jurídica se ha provocado una enorme confusión sobre los conceptos
y términos.
Se ha dicho en reiteradas ocasiones, de manera equivocada, que
todo acto económico forma parte del Derecho Económico. No es así,
si en esa relación jurídica no está presente el Estado, en su carácter
de imperio, no es materia del Derecho Económico.
Dicha confusión se debe en gran parte al hecho de la indebida
interpretación que se le otorga a la combinación de los vocablos
derecho y economía.
Como se demostrará a continuación no tienen el mismo alcance
los siguientes conceptos:
El derecho de la economía;
La economía del derecho; y,
El Derecho Económico.
Por lo tanto, a continuación se definirán estos conceptos.
1. El Derecho de la Economía
Estamos frente a un término que ha causado confusión con el
concepto de Derecho Económico, lo cual nos obliga a fijar un crite-
rio respecto a este concepto.
En términos muy generales, la economía es la actividad que rea-
liza una sociedad en su conjunto para satisfacer sus necesidades ma-
teriales mediante la producción, distribución o consumo de bienes y
servicios. También es evidente que esas relaciones sociales que se
establecen como consecuencia de esas actividades tiene un marco
normativo que regula dicho proceso.
Con base en lo anterior podemos afirmar que todos los actos eco-
nómicos (lícitos) se desarrollan en un marco normativo que regula los
intercambios, transacciones, operaciones de cualquier tipo; es decir,
que todo acto económico está regulado por una norma, sea esta de
carácter formal, o no. Como ejemplo, podemos volver a citar el acto
económico por antonomasia, es decir, la compra-venta. Todo inter-
cambio lícito de mercancías o servicios tiene una norma que lo rige.
La noción de derecho de la economía es esencialmente descrip-
tiva, designa al conjunto bastante heterogéneo de reglas de derecho
que se aplican a la actividad económica.
Para otros, es aquel que se refiere a aquellas normas de derecho
público que reglamentan la actuación de las personas estatales en la
actividad económica.
14
r a F a e L m u ñ o z F r a g a
Por lo tanto, debemos insistir en que los actos económicos están
normados; es decir, se llevan a cabo bajo reglas de carácter general,
elaboradas e impuestas por una autoridad facultada para ello; pero
ello no significa que se esté dentro del ámbito del Derecho Económico,
ya que se requiere, como se ha señalado la participación del Estado,
en su carácter de imperio, para estar dentro de él.
Es así como distinguimos con toda precisión este concepto: los
actos económicos están normados, sin importar su dimensión o su-
jetos participantes, a esto le llamaremos: derecho de la economía.
2. La Economía del Derecho
La palabra economía, como la palabra derecho, en el idioma
español tiene diversas acepciones. Una de ellas se usa como sinóni-
mo de costo. Es así como algunos estudiosos del Derecho se han
dedicado al análisis del costo que tiene la aplicación del Derecho.
Esta vertiente del estudio del Derecho se ha tomado como nove-
dad, ya que hay gran preocupación en Estados y gobiernos sobre la
conveniencia económica de aplicar el Derecho o dejarlo de hacer
cuando esto resulte inconveniente por costoso.
Tal discusión se ha llevado al ámbito, entre otros, del Derecho Fiscal,
cuando resulta s caro el procedimiento de aplicar una sanción a un
contribuyente moroso u omiso, que la cantidad que se puede recaudar.
Esta situacn se ha analizado, tambn en el ámbito jurisdiccional,
cuando se estudia el "costo" de impartir justicia, cuando los asuntos son
de cuantía menor o resultan irrelevantes para el interés general.
El análisis económico del derecho consiste en el análisis de las
normas en relación con su eficiencia en el ámbito mercantil.
Por lo que el mercado constituye su premisa básica y se cumplen
las siguientes funciones:
Proveer las condiciones necesarias para una transacción efec-
tiva, por ejemplo, delimitando los derechos de propiedad,
asegurando el cumplimiento de los contratos y previendo el
fraude.
Corregir las fallas del mercado, haciendo a un lado los obscu-
los del intercambio en base a las leyes de la competencia y
de regulación estatal.
En consecuencia, cuando escuchemos el término de "análisis eco-
nómico del Derecho", nos limitaremos a pensar en el estudio que se
realiza sobre el costo de aplicar la norma jurídica en cualquier ámbito
de la vida social.
d e r e c H o e c o n ó m i c o
15
VII. EL de r e c H o ec o n ó m i c o y S u r e L a c i ó n c o n o t r a S c i e n c i a S
Se puede afirmar que la realidad es una, pero ésta resulta tan
compleja, que la única forma de abordarla es dividiéndola. Es así como
se aborda desde un punto normativo, o económico, o desde el mundo
de los valores y principios, como producto de la voluntad colectiva,
que se desarrolla en un conglomerado social, entre otras formas.
El Derecho como Ciencia y como fenómeno social no es único,
ni se presenta aislado. El presente apartado se ha incorporado al
presente texto para demostrar como el orden normativo que priva
en una sociedad es producto de una realidad social general y muy
compleja.
1. Filosofía
La Filosofía, la Ciencia de las ciencias, en términos generales se
encarga de estudiar el origen y evolución de las ideas; de igual ma-
nera vincula su campo de acción con las diversas materias que versan
sobre el conocimiento. La Filosofía se ocupa siempre y en todas sus
formas de los problemas fundamentales del devenir humano.
Partiendo del hecho de que el Derecho, como orden normativo
de una sociedad; es producto de un contexto de orden social, el cual
tiene una manifestación cultural sobre las conductas que los inte-
grantes de una sociedad despliegan, tanto en lo individual, como en
lo colectivo, las ideas pasan a convertirse en parte integrante de las
normas jurídicas.
Es por ello que vincular el Derecho en lo general y el Derecho
Económico, en lo particular al mundo de las ideas resulta relevante.
El saber porqué pensamos lo que pensamos y el porqué actuamos
como lo hacemos tiene, sin duda, sus repuestas más cercanas en el
estudio de la ideas y su evolución.
8
2. Ciencia Política
Sin ser propiamente dicho, si es importante dedicar unas líneas
a la relación de la Ciencia Política con el Derecho y en particular con
el Derecho Económico.
La Ciencia Política tiene como objeto de estudio el poder, enten-
diendo a este como la capacidad que tiene una persona —de cual-
quier tipo— de imponer, sobre otras, su voluntad.
8
ka u F m a n n , Arthur, Filosofía del Derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia,
1999.

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