
CATEDRA DERECHO CONSTITUCIONAL C
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UNT 2019
exclusivamente a través del análisis de fallos y discusión en clase. Se inició como un modo “cientíco” de
descubrir principios del derecho. Según Langdell, los principios del derecho, como los de toda ciencia,
podían conocerse por inducción. A partir de la lectura de algunos casos relevantes, se inducían las líneas
generales. Con su propuesta, Langdell acerca el derecho al modelo de las ciencias naturales.
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Son tres los componentes principales del método de casos:
a) El libro de casos (casebook) que reúne un conjunto de fallos de apelación o de la Corte Suprema, y
en el que cada caso presenta al nal una lista de comentarios y preguntas para el trabajo individual o
en el aula. Por lo común, los fallos y los artículos no están completos: el responsable del libro omite los
pasajes considerados innecesarios, de modo que se admite el estudio de fragmentos.
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El material que
usted tiene en sus manos en este momento responde a tales características.
b) El diálogo socrático, con el que comienza la clase. El profesor dirige preguntas a un solo alumno
y discuten en cada clase un caso asignado como lectura. No es un debate general, sino un diálogo. Por
ello es posible utilizar el método socrático en clases masivas.
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El típico diálogo socrático puede abarcar
los siguientes temas: 1) Los hechos del caso. En este primer punto es siempre recomendable “ubicar”
el fallo en el contexto sociopolítico en que se decidió, es decir, identicar la situación política, social
y económica vigente a la fecha de la sentencia y evaluar de qué modo pudo inuir en la resolución
del caso,
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ya que “limitar el estudio de un caso judicial a su sentencia es como analizar una batalla
a partir del número de muertos”;
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2) El “holding” o principio desarrollado por el tribunal que fue
necesario para decidir el caso. Eventualmente, soluciones alternativas no adoptadas por el Tribunal;
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3) Los valores que fundamentan el “holding” de la decisión; 4) Comparación entre los distintos votos
del fallo y problemas de razonamiento; 5) Vínculos entre el “holding” del fallo y los de otros fallos
estudiados; 6) “Obiter dictum” signicativo, es decir, los principios legales desarrollados por el tribunal
que no eran necesarios para decidir el caso,
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armaciones complementarias que no son decisivas en
la resolución arribada.
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Se aconseja distinguir entre preguntas sobre los hechos del caso (preguntas
de información) y preguntas críticas (exigen respuestas de razonamiento, no de información).
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No
hay respuestas “ociales” del docente. Pueden quedar dudas o interrogantes que obliguen al alumno
a seguir pensando y a continuar la reexión. Como indica Cueto Rúa “la nota distintiva, que asigna
tan marcada peculiaridad al método, es la participación activa del alumno y el esfuerzo que se le
impone para lograr por sí mismo la doctrina del caso, comprender el mecanismo mental que llevó a
la decisión, discriminar los elementos fácticos relevantes de la situación sometida a su consideración,
y ejercitar su juicio crítico”.
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c) El examen nal escrito en el que se plantean uno o varios casos hipotéticos, para que el alumno
ofrezca la mejor solución, o prepare la mejor argumentación posible para una o más de las partes.
A veces, el estudiante puede incluso utilizar sus notas y libros.
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En todo caso, cabe advertir que el
método del caso no tiene por objeto que el alumno “aprenda” qué dijo el Procurador General de la
Nación, ni que repita “de memoria” los argumentos de los votos de la mayoría o minoría, sino razonar
en derecho a partir del fallo.
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Al nal de este libro, y a modo de ejemplo, se agregan las consignas y
una pregunta de un examen correspondiente a años anteriores.
3 Etchichury, Horacio J., “Por un método crítico de casos”, en “Derecho a la Vida - Un análisis desde el método de casos”,
Rossetti Andrés — Alvarez, Magdalena I. (compiladores), Advocatus Ediciones, Córdoba, 2005, pág. 52.
4 Idem, pág. 53.
5 Miller, Jonathan M., “El método de casos y la educación legal en la Argentina”, Lecciones y Ensayos Nº 48, Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales UBA, Astrea, Buenos Aires, 1987.
6 Slaibe, María Eugenia, “Claves para analizar un fallo”, Revista Universitaria La Ley, 2000-5-25.
7 Cfr. Abramovich, Víctor, “El complejo de Rock Hudson”, en “No hay derecho”, 9 de abril de 2008, http://nohuboderecho.
blogspot.com.ar/2008/04/el-complejo-de-rock-hudson-segunda.html
8 Slaibe, María Eugenia, “La función de la jurisprudencia en el aprendizaje del derecho”, Revista Universitaria La Ley, 1999-
2-4.
9 Miller, op. cit.
10 Slaibe, “Claves…”, cit.
11 Gordillo, Agustín, “Tratado de derecho administrativo y obras selectas”, Tomo 6, “El método en derecho - La administración
paralela”, capítulo IV “Análisis de fallos”, Mét-IV-7, 2ª edición, Buenos Aires, FDA, 2012 disponible en http://www.gordillo.
com/pdf_tomo6/01/cap04.pdf
. Ver también: Hernández Contreras, Carlos, “El comentario de sentencia. Método de trabajo
para estudiantes de Derecho”, disponible en www.scribd.com/doc/306290160/4-El-Comentario-de-Sentencia-Carlos-
Hernandez-Contreras
12 Cueto Rúa, Julio, “El ‘case method’ (Observaciones sobre la enseñanza del Derecho en los Estados Unidos), La Ley, -
Doctrinas Esenciales Tomo I, 535.
13 Etchichury, op. cit., pág. 54.
14 Gordillo, op. cit., Mét-IV-2.