CATEDRA DERECHO CONSTITUCIONAL C
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UNT 2019
AÑO ACADÉMICO 2019
C
Universidad Nacional de Tucumán
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
“Un método crítico de enseñanza
y aprendizaje del Derecho”
LIBRO DE CASOS
Cátedra de Derecho Constitucional “C”
Año Académico 2019
Autores:
OSCAR FLORES / LAURA J. CASAS/ ARIEL F. SOSA
MARÍA DE LOURDES PALIZA / AGUSTÍN F. PUPPIO/
NICOLÁS CORONEL / MARÍA SOFÍA GANDUR
SERGIO S. GALVEZ / MARÍA LUCÍA MOLINA
VÍCTOR ESTEBAN NADER / SOFÍA B. ARAGÓN APESTEY
MARÍA VICTORIA SORIA
Autoridades Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Universidad Nacional de Tucumán
Decana: Dra. Adela María Seguí
Vicedecana: Dra. Marta Yolanda Tejerizo
Secretaria Académica: Dra. María Cristina Grunauer de Falú
Secretaria de Posgrado: Dra. Graciela Elizabeth Schmieloz
Secretario de Gestión Institucional: Dr. Martín Humberto Rivas
Secretario de Investigación: Dra. María Marta Cerro
Secretario de Planificación
e Innovación Universitaria: Dr. Federico Linardo Díaz
Secretaria Económico-Financiero: Dra. Nélida Olga del Valle Escudero
Un método crítico de enseñanza y aprendizaje del derecho : libro de casos cátedra Derecho
Constitucional C Año 2019 / Oscar Flores ...
et al.] ; compilado por Oscar Flores. - 1a edición para el alumno - San Miguel de
Tucumán : Oscar Flores, 2019.
Libro digital, PDF
Archivo Digital: descarga y online
ISBN 978-987-86-0023-9
1. Derecho Constitucional . 2. Jurisprudencia. 3. Educación Superior. I. Flores, Oscar,
comp. II. Título. CDD 342
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PRESETACIÓN
“Scholarship is, in a sense, an act of faith that writing can make a dierence. Yet, all of us know that
the reality is that most of what is written in law reviews is read by relatively few people (…).Why,
then, should a person use scarce time to put words on paper? Writing comes at the expense of time
with one’s students and family, and it comes at the expense of working with colleagues and on pro
bono or community-service projects. I am not so presumptuous as to suggest a universal reason why
all of us write, or even why all of us ought to write. Yet I suspect for most of us who write the answers
are the same: a deep belief that ideas matter and that scholarly exchanges, over time, can advance
understanding and perhaps sometimes even make a dierence”.
“Los estudios académicos son, en algún sentido, un acto de fe en que la escritura puede hacer la
diferencia. Sin embargo, todos nosotros sabemos que la realidad es que la mayoría de lo escrito
en revistas jurídicas es leído relativamente por pocas personas. Entonces ¿por qué debería una
persona usar su escaso tiempo para poner palabras en un papel? El escribir se logra a costa de pasar
menos tiempo con los estudiantes y la familia, o de trabajar menos con colegas y en proyectos al
servicio de la comunidad. No soy tan pretencioso como para sugerir una razón universal de por
qué todos nosotros escribimos, o incluso por qué todos nosotros debemos escribir. Sin embargo
sospecho que para la mayoría de nosotros la respuesta es la misma: una profunda creencia de que las
ideas importan y que los intercambios académicos, conforme pasa el tiempo, pueden promover el
entendimiento y quizás a veces hasta hacer la diferencia”.
Erwin Chemerinsky, “Why write?”, 107 Michigan Law Review, 881, April, 2009
Este libro de casos fue pensado y elaborado como material de estudio para el curso lectivo 2019 de la
Cátedra Derecho Constitucional C de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Nacional de Tucumán. El objetivo pedagógico - como se indica en la “Fundamentación” del programa
de la Asignatura - es aplicar el método de casos durante la segunda etapa del cursado, posterior al
primer examen parcial previsto en el S.U.C., para desarrollar los contenidos teóricos previamente
estudiados.
1
Quienes participamos en este libro, hemos venido trabajando con el método del caso en la Cátedra
Derecho Constitucional desde hace más de una década. En todo ese tiempo tal modalidad de enseñanza
del derecho nos ha demostrado que con ella se logra una plena participación del estudiante y se
favorece decididamente la interacción con el cuerpo docente. Además, permite fomentar el proceso
de debate y deliberación en los alumnos teniendo en cuenta sus intereses y puntos de vista. Implica un
trabajo intenso y pormenorizado de todos los docentes para acompañar a los estudiantes en el proceso
intelectual que implica el análisis crítico — no el estudio “de memoria” — de la jurisprudencia. Esta
manera de abordar la enseñanza del Derecho Constitucional trae consigo otro benecio: permite
revisar año tras año los contenidos jurisprudenciales para así brindar a los estudiantes una visión
permanentemente actualizada de los criterios constitucionales de los tribunales argentinos, y
revisitar también los fallos clásicos o “leading cases” de nuestra asignatura. Ambas variantes han sido
utilizadas en este libro. Claro está que la implementación del método de casos exige que los alumnos
dediquen una cierta cantidad de horas para asistir a clase (o al examen parcial) conociendo el material
jurisprudencial con el que se trabajará. Volveré sobre ello más adelante.
En Estados Unidos el método de casos en la enseñanza jurídica surge hacia 1870 en la escuela de derecho
de Harvard a instancias del profesor Christophorus Columbus Langdell.
2
Proponía enseñar derecho
1 En lo esencial, se reiteran aquí los conceptos vertidos en la introducción del segundo Libro de Casos de la Cátedra
Derecho Constitucional C, “Un método crítico de enseñanza y aprendizaje del Derecho”, editado en 2017.
2 Sobre el método de Langdell, ver: Garvin, David A., “Making the Case. Professional education for the world
of practice”, Harvard Magazine, septiembre — octubre 2003, http://harvardmagazine.com/2003/09/making-the-case-html;
Patterson, Dennis, “Langdell´s legacy”, Northwestern University Law Review, vol. 90, 1995, p. 196.
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exclusivamente a través del análisis de fallos y discusión en clase. Se inició como un modo “cientíco” de
descubrir principios del derecho. Según Langdell, los principios del derecho, como los de toda ciencia,
podían conocerse por inducción. A partir de la lectura de algunos casos relevantes, se inducían las líneas
generales. Con su propuesta, Langdell acerca el derecho al modelo de las ciencias naturales.
3
Son tres los componentes principales del método de casos:
a) El libro de casos (casebook) que reúne un conjunto de fallos de apelación o de la Corte Suprema, y
en el que cada caso presenta al nal una lista de comentarios y preguntas para el trabajo individual o
en el aula. Por lo común, los fallos y los artículos no están completos: el responsable del libro omite los
pasajes considerados innecesarios, de modo que se admite el estudio de fragmentos.
4
El material que
usted tiene en sus manos en este momento responde a tales características.
b) El diálogo socrático, con el que comienza la clase. El profesor dirige preguntas a un solo alumno
y discuten en cada clase un caso asignado como lectura. No es un debate general, sino un diálogo. Por
ello es posible utilizar el método socrático en clases masivas.
5
El típico diálogo socrático puede abarcar
los siguientes temas: 1) Los hechos del caso. En este primer punto es siempre recomendable “ubicar”
el fallo en el contexto sociopolítico en que se decidió, es decir, identicar la situación política, social
y económica vigente a la fecha de la sentencia y evaluar de qué modo pudo inuir en la resolución
del caso,
6
ya que “limitar el estudio de un caso judicial a su sentencia es como analizar una batalla
a partir del número de muertos”;
7
2) El “holding” o principio desarrollado por el tribunal que fue
necesario para decidir el caso. Eventualmente, soluciones alternativas no adoptadas por el Tribunal;
8
3) Los valores que fundamentan el “holding” de la decisión; 4) Comparación entre los distintos votos
del fallo y problemas de razonamiento; 5) Vínculos entre el “holding” del fallo y los de otros fallos
estudiados; 6) “Obiter dictum” signicativo, es decir, los principios legales desarrollados por el tribunal
que no eran necesarios para decidir el caso,
9
armaciones complementarias que no son decisivas en
la resolución arribada.
10
Se aconseja distinguir entre preguntas sobre los hechos del caso (preguntas
de información) y preguntas críticas (exigen respuestas de razonamiento, no de información).
11
No
hay respuestas “ociales” del docente. Pueden quedar dudas o interrogantes que obliguen al alumno
a seguir pensando y a continuar la reexión. Como indica Cueto Rúa “la nota distintiva, que asigna
tan marcada peculiaridad al método, es la participación activa del alumno y el esfuerzo que se le
impone para lograr por sí mismo la doctrina del caso, comprender el mecanismo mental que llevó a
la decisión, discriminar los elementos fácticos relevantes de la situación sometida a su consideración,
y ejercitar su juicio crítico”.
12
c) El examen nal escrito en el que se plantean uno o varios casos hipotéticos, para que el alumno
ofrezca la mejor solución, o prepare la mejor argumentación posible para una o más de las partes.
A veces, el estudiante puede incluso utilizar sus notas y libros.
13
En todo caso, cabe advertir que el
método del caso no tiene por objeto que el alumno “aprenda” qué dijo el Procurador General de la
Nación, ni que repita “de memoria” los argumentos de los votos de la mayoría o minoría, sino razonar
en derecho a partir del fallo.
14
Al nal de este libro, y a modo de ejemplo, se agregan las consignas y
una pregunta de un examen correspondiente a años anteriores.
3 Etchichury, Horacio J., “Por un método crítico de casos”, en “Derecho a la Vida - Un análisis desde el método de casos”,
Rossetti Andrés — Alvarez, Magdalena I. (compiladores), Advocatus Ediciones, Córdoba, 2005, pág. 52.
4 Idem, pág. 53.
5 Miller, Jonathan M., “El método de casos y la educación legal en la Argentina”, Lecciones y Ensayos Nº 48, Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales UBA, Astrea, Buenos Aires, 1987.
6 Slaibe, María Eugenia, “Claves para analizar un fallo”, Revista Universitaria La Ley, 2000-5-25.
7 Cfr. Abramovich, Víctor, “El complejo de Rock Hudson”, en “No hay derecho”, 9 de abril de 2008, http://nohuboderecho.
blogspot.com.ar/2008/04/el-complejo-de-rock-hudson-segunda.html
8 Slaibe, María Eugenia, “La función de la jurisprudencia en el aprendizaje del derecho”, Revista Universitaria La Ley, 1999-
2-4.
9 Miller, op. cit.
10 Slaibe, “Claves…”, cit.
11 Gordillo, Agustín, “Tratado de derecho administrativo y obras selectas”, Tomo 6, “El método en derecho - La administración
paralela”, capítulo IV “Análisis de fallos”, Mét-IV-7, 2ª edición, Buenos Aires, FDA, 2012 disponible en http://www.gordillo.
com/pdf_tomo6/01/cap04.pdf
. Ver también: Hernández Contreras, Carlos, “El comentario de sentencia. Método de trabajo
para estudiantes de Derecho”, disponible en www.scribd.com/doc/306290160/4-El-Comentario-de-Sentencia-Carlos-
Hernandez-Contreras
12 Cueto Rúa, Julio, “El ‘case method’ (Observaciones sobre la enseñanza del Derecho en los Estados Unidos), La Ley, -
Doctrinas Esenciales Tomo I, 535.
13 Etchichury, op. cit., pág. 54.
14 Gordillo, op. cit., Mét-IV-2.
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Etchichury señala que las virtudes del método del caso radican en que pone en contacto a la clase con
el derecho vigente, hace dialogar al alumno con el docente, muestra la ley en funcionamiento, enseña
que el derecho no se deduce: se crea, conrma la importancia de la argumentación, revela la política
y los valores presentes en la función judicial, brinda elementos para predecir decisiones judiciales,
ofrece una buena forma de trabajar durante el cursado, tiene una interesante forma de evaluación, y
da una buena pauta para el trabajo profesional.
15
Por otro lado advierte que el mayor riesgo del método de casos es que puede perjudicar o anular la
capacidad crítica del estudiante ya que desalienta la discusión teórica, se concentra demasiado en la
“regla” aplicable y porque se aprende que la ley es lo que los jueces dicen que es.
16
Ello será así, entiendo,
en la medida que la enseñanza con casos se límite a un mero trueque que descarte el consabido
“Manual “ y en su lugar se repartan fallos para que el alumno los estudie. No es ese el objetivo que se
busca con este libro. En absoluto. Para que quede claro: “el caso no puede ser un punto de llegada, debe
ser un punto de partida para empezar a trabajar y pensar” y de ese modo “entrenar el ejercicio de las
habilidades argumentativas”.
17
En tal sentido el método de casos es un buen antídoto contra la enseñanza tradicional del derecho
en nuestro país que, como advierten Pitrau y Rolleri, “fundamenta su construcción de aprendizaje en
memorizar y repetir conceptos sin una comprensión o razonamiento propios, lo que muchas veces
provoca una gran colisión al comenzar el ejercicio de la actividad profesional, dado que cuando debemos
aplicar todo lo que supuestamente hemos aprendido, descubrimos que no sabemos hacerlo, y que,
además, ni siquiera recordamos lo prolijamente memorizado”.
18
Esa pedagogía jurídica tradicional no
ve el derecho “como un proceso dinámico que los alumnos, como profesionales del derecho, ayudarán
a plasmar en el futuro”. Y si derecho es un proceso dinámico, ello implica “la futilidad de un sistema
educativo que solamente enseña al alumno a memorizar”.
19
Por tal razón este libro no “ofrece ni regala
las soluciones al lector”. Los “Manuales “ o los “Tratados “, advierte Miller, “crean el mito de que hay
una solución ‘correcta’ que el alumno, si presta atención, va a recibir del profesor o del libro, cuando
‘en la práctica’ el trabajo del abogado no es decir al juez que él tiene la solución ‘correcta’ porque así
fue escrita por algún tratadista, sino que consiste en armar argumentos legales que hagan referencia
a los valores que debe mantener la sociedad”.
20
El objetivo es que el alumno aprenda que no hay un
solo camino posible para resolver un conicto legal, y que los principios básicos que fundamentan el
sistema dependerán de su aplicación al caso concreto.
21
En ese sentido, observa Cueto Rúa que “no
es, sustancialmente, un método para transmitir conocimiento respecto de las normas que integran un
ordenamiento jurídico, sino un proceso de entrenamiento progresivo para enseñarle al futuro abogado
a pensar como tal, a razonar, a distinguir, a apreciar las modalidades del caso, captando sus elementos
relevantes y eligiendo la norma jurídica adecuada a su especíco sentido”.
22
El método del caso tiene sus exigencias. Tanto el docente como el alumno deben preparar los fallos
previamente seleccionados para tratar el tema programado para la clase.
15 Etchichury, op. cit., págs. 55-59.
16 Idem, págs. 59-61.
17 Arballo, Gustavo, “Saber fallos no es saber derecho”, 19 de mayo de 2009 http://www.saberderecho.com/2009/05/
saber-fallos-no-es-saber-derecho.html
18 Pitrau, Osvaldo F. y Rolleri, Gabriel, “Casos de derecho sucesorio”, 2ª edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2011, XXIII.
19 Miller, op. cit.
20 Idem.
21 Slaibe, “La función de la jurisprudencia “, cit. Explica Cueto Rúa que “el ‘case method’, entre otras cosas, enseña a los
estudiantes a razonar de la misma manera que lo hace el juez, cuando se encuentra frente a un litigio que requiere decisión.
El juez acude a los precedentes y procura determinar su ‘ratio decidendi’ y su aplicabilidad al caso en cuestión, en función de
los hechos considerados relevantes en el precedente, y de los que él considera relevantes en el caso pendiente. El estudiante
se ve sometido al mismo proceso, bajo la dirección de un profesor. Y, además, no sólo se le enseña a ‘pensar’ el caso como
lo haría el juez, sino que se le suma la obligación de razonar como abogado, ya defendiendo al actor, ya al demandado, ya
alegando por un apelante, ya arguyendo en benecio de un apelado” (Cueto Rúa, op. cit.).
22 Cueto Rúa, op. cit.
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Al alumno le corresponde:
a) Efectuar, con carácter previo a la clase, una lectura detenida del fallo asignado para ese día.
Ello asegura una discusión útil y no supercial ya que “la participación verbal de quien no preparó el
tema en debate, no hace sino perjudicar el trabajo colectivo” y es “una conducta antisocial a nivel del
grupo”;
23
y
b) Elaborar una cha o informe del caso, para utilizar durante la clase y los exámenes. La cha del
fallo es un ejercicio que realiza el alumno. Constituye un método de base indispensable para cualquier
estudio de la jurisprudencia. Una cha de jurisprudencia debe contener siempre: el tribunal y la fecha,
las partes del juicio, los hechos, el procedimiento, las tesis o argumentos presentados, el problema de
derecho y el sentido de la decisión. La cha permite comprender un fallo no se debe memorizar: los
abogados tampoco lo hacen en su ejercicio profesional. El alumno no “aprende” el fallo, aprende a
“razonar” con el fallo.
24
A modo de guía, al nal de este libro se agrega el modelo de cha elaborado
por Miller, Gelli y Cayuso en “Constitución y Derechos Humanos”.
25
Las chas que completa el
alumno “pueden en conjunto constituir la base de un esquema o manual breve que aquél organiza
sobre los principios esenciales de la materia para usar durante el examen”.
26
Al docente le corresponde:
a) Elaborar un cronograma de los fallos que se analizarán en cada clase, y darlo a conocer con la
debida antelación a los alumnos;
b) Formular una guía de preguntas que contribuyan a que el alumno identique los problemas que
surgen del razonamiento del tribunal.
27
Este libro contiene, al nal de cada fallo y sin ánimo de ser
exhaustivos, cuestionarios y comentarios en tal sentido, además de bibliografía complementaria y
enlaces de Internet con artículos de doctrina y notas de prensa;
c) Efectuar una lectura detenida del fallo previa a la clase correspondiente; y
d) Elaborar un examen nal escrito, con las características antes mencionadas.
Seguramente muchos alumnos de este curso 2018 leerán por primera vez una sentencia judicial a
través de esta compilación de fallos. El consejo es no desanimarse por las primeras experiencias: como
bien se dijo, una sentencia judicial no se lee como un artículo de periódico, ni como la página de
un libro. Es un verdadero trabajo que exige mucha atención. Hasta los juristas más experimentados
(¡Incluidos los profesores de Derecho Constitucional!) en más de una ocasión deben leer varias veces
una decisión judicial para comprender el razonamiento del tribunal y los principios elaborados. Los
alumnos deben saber además que contarán con todo el apoyo del cuerpo docente de esta Cátedra para
avanzar en una tarea que, no tengo dudas, les resultará interesante, amena y, por sobre todas las cosas,
de mucha utilidad para el resto de sus respectivas carreras.
Ahora bien, ¿por qué en esta Cátedra se promueve un método crítico de enseñanza y aprendizaje del
Derecho? Porque entendemos que la enseñanza del derecho “debe ser crítica, no sólo realista”.
28
Esto
signica que el conocimiento del orden jurídico efectivamente vigente es un primer paso, necesario
pero insuciente en la formación del profesional del derecho. Se debe hacer un estudio amplio del
derecho, considerándolo como un objeto social y no como un ente de la naturaleza o de la razón.
29
El
método crítico, además, rechaza la autoridad como argumento y exige fundamentos racionales para
cada decisión. Distingue entre la naturaleza, la sociedad y el derecho y por consiguiente no considera
‘natural’ a una determinada organización de la sociedad o a una cierta normativa. Tampoco admite
lo existente como incuestionable y previene el giro cínico o la resignación, es decir, admitir cualquier
injusticia sólo porque existe, negando toda posibilidad de cambio. Un método crítico se interesa
también por la incoherencia “entre lo que la ley dice y lo que la ley hace” y “señala las contradicciones
23 Gordillo, op. cit., Mét-IV-5.
24 Idem, Mét-IV-8.
25 Cfr. Miller, Jonathan - Gelli, María A.- Cayuso, Susana, “Constitución y derechos humanos”, Tomo I, Astrea, Buenos Aires,
1991, XIII.
26 Idem, XII.
27 Gordillo, op. cit., Mét-IV-3.
28 Etchichury, op. cit. Pág. 61. En lo sustancial, enumero los puntos propuestos por el autor y sus conclusiones al respecto.
29 Idem, pág. 62.
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entre soluciones distintas dadas a casos similares” a la vez que “muestra el papel del derecho en el
mantenimiento de las injusticias”. En síntesis, un método crítico revela que “el derecho no es neutral”.
30
Este libro está conformado por diecisiete sentencias de Tribunales Superiores del país. Abarcan temas
relativos a la teoría constitucional, la organización del poder estatal, y, por supuesto, a los derechos
y garantías de los habitantes. Se presentan en orden cronológico ascendente con independencia del
tema del fallo. Cada sentencia, como ya se dijo, está acompañada al nal por preguntas y comentarios,
elaborados por los respectivos autores con una nalidad estrictamente pedagógica (y crítica).
Quiero expresar mi reconocimiento y agradecimiento a los colegas que han colaborado para la
elaboración de este libro, con quienes comparto — además de su autoría – el compromiso por la
enseñanza no meramente formalista del Derecho: Laura Casas, Ariel Sosa, Lourdes Paliza, Agustín
Puppio, Nicolás Coronel, Sergio Gálvez, Sofía Gandur, Lucía Molina y Esteban Nader.
Se suman a la edición 2019 de este libro de casos Sofía Aragón Apestey y María Victoria Soria, ex
alumnas y amantes Aspirantes Estudiantiles a la Docencia e Investigación Cientíca de la Cátedra
Derecho Constitucional “C”, lo que es motivo de orgullo para nosotros, que también comenzamos
nuestra formación docente como Ayudantes Estudiantiles en Derecho Constitucional.
Oscar Flores
Abril de 2019
30 Idem, pág. 64.
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AUTORES
Oscar Flores, Abogado, UNT, 1990. Doctor de la UBA, área Derecho Constitucional, 2004. Profesor
Titular Interino, Cátedra Derecho Constitucional C de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de
la UNT. Profesor Adjunto Regular a cargo de la asignatura “Ética y Legislación de la Comunicación”,
de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNT. Investigador categorizado del CIUNT -Categoría 3.
Miembro fundador e integrante del Centro de Investigaciones en Derecho Constitucional y Ciencias
Políticas “José Benjamín Gorostiaga” de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT (Res.
nº 230/1987). Director de la Carrera de Doctorado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
U.N.T. Autor de libros y artículos de su especialidadpublicados en Argentina y el extranjero. Miembro
de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Director del Proyecto PIUNT L507 (2014-
1017) “El impacto de la Jurisprudencia de las Cortes Supremas de Justicia Nacional y Provincial en la
efectivización de los derechos humanos y en la transformación social” (CIUNT). Relator de la Corte
Suprema de Justicia de Tucumán (Marzo de 2012 a la fecha).
Laura Julieta Casas, Abogada, UNT, 1999. Especialista en Derecho Penal, Universidad Nacional
de Tucumán y Universidad del Litoral. Diplomada en Derechos Humanos de las Mujeres, Centro
de Derechos Humanos, Universidad de Chile. Profesora Asociada Interina, Cátedra de Derecho
Constitucional C, UNT. Extensión de funciones a la Cátedra de Teoría del Estado, UNT. Profesora
Adjunta Cátedra Derecho Constitucional B (2012- 2015) .Integrante del Observatorio de Género
y Diversidad, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT. Investigadora Categorizada del
CIUNT, Categoría IV. Integra el Centro de Investigaciones en Derecho Constitucional y Ciencias
Políticas “José Benjamín Gorostiaga” de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT. Autora
de artículos de su especialidad. Jefa de Despacho con funciones de Relatora, Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Tucumán.
Ariel Fernando Sosa, Abogado, UNT, 2001. Jefe de Trabajos Prácticos, Cátedra Derecho Constitucional
C de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNT (2015 a la fecha). Auxiliar Docente de Primera
Categoría, Cátedra Derecho Constitucional “B” (2011 - 2015). Posgrado en Abogacía del Estado,
Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado de la Procuración del Tesoro de la Nación (2013). Integra el
Centro de Investigaciones en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas “José Benjamín Gorostiaga”
de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT. Personal de Gabinete de la Secretaría de
Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la
Provincia de Tucumán (desde diciembre de 2015 a la fecha).
María de Lourdes Paliza, Abogada, UNT, 2004. Especialista en Derecho Administrativo, UNT, 2016.
Aspirante a la Docencia e Investigación Cientíca, Cátedra Derecho Constitucional C de la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales - UNT (Res. D-SA Nº 1259/15). Aspirante a la Docencia en la Cátedra
Derecho Constitucional B, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNT (2012-2015). Autora de
artículos de su especialidad publicados en Argentina. Integra el Centro de Investigaciones en Derecho
Constitucional y Ciencias Políticas “José Benjamín Gorostiaga” de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la UNT. Integrante del Proyecto PIUNT L507 (2014-1017). Ex Auditor Legal de la Unidad
de Auditoría Interna de la UNT. Abogada del Servicio Jurídico permanente de la UNT (Dirección
General de Asuntos Jurídicos de la UNT, desde marzo 2006 a la fecha).
Agustín Francisco Puppio, Abogado, UNT, 2006. Especialista en Justicia Constitucional y Procesos
Constitucionales (Universidad de Castilla-La Mancha, España). Realizó cursos de posgrado en
Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires y en la UNT. Ex Becario de investigación y
doctoral del Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de Tucumán (disciplina Derecho
Constitucional). Alumno de la carrera de Doctorado en Humanidades (área Derecho) de la UNT
(tesis en elaboración). Integrante de proyectos de investigación del CIUNT desde el año 2008 a la
fecha. Integrante del Proyecto PIUNT L507 (2014-1017). Integra el Centro de Investigaciones en
Derecho Constitucional y Ciencias Políticas “José Benjamín Gorostiaga” de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la UNT.
Nicolás Coronel, Abogado, UNT 2014. Aspirante a la docencia e investigación cientíca de Derecho
Constitucional de la Cátedra C de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
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Nacional de Tucumán (UNT) (2016-2017). Ex becario del Consejo de Investigaciones de la Universidad
Nacional de Tucumán (CIUNT). Investigador del “Núcleo de Estudios sobre el Poder Judicial y los
Derechos Fundamentales” perteneciente al Instituto de Investigaciones sobre el Lenguaje y la Cultura
(INVELEC) del Consejo Nacional de Investigaciones Cientícas y Técnicas (CONICET) y Universidad
Nacional de Tucumán (UNT). Integrante del Proyecto PIUNT L507 (2014-1017).
Sergio Sebastián Gálvez, Abogado, UNT, 2010. Aspirante a la docencia, Cátedra Derecho
Constitucional Cátedra B de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UNT (2012 - 2014). Aspirante
a la docencia en Derecho Constitucional Cátedra C de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la UNT (2016 - 2017). Integra el Centro de Investigaciones en Derecho Constitucional y Ciencias
Políticas “José Benjamín Gorostiaga” de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT.
María Sofía Gandur, Abogada UNT, 2012. Magíster en Derecho Administrativo, Universidad Austral,
año 2013, tesis pendiente de defensa. Miembro del Proyecto de Investigación PIUNT L507. Aspirante
a la docencia en la Cátedra C de Derecho Constitucional (2016-2017). Abogada asociada en estudio
Jurídico Gandur & Asociados (desde 2012 hasta la fecha). Abogada de Fiscalía de Estado de Tucumán
(desde el año 2014 hasta la fecha).
María Lucía Molina, Abogada, UNT, 2010. Realizó cursos de posgrado, entre ellos, “Actualización
y Profundización en Derecho Procesal Constitucional”, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
UNT (2013 - 2014) y “Programa Avanzado de Derechos Humanos”, Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la UNT (2015 - 2016). Escribiente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán
desde el año 2010 a la fecha.
Víctor Esteban Nader, Abogado, UNT, 2006. Doctorando en Derecho, Área Derecho Constitucional
en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Ex-becario DAAD, estadía de
investigación en el Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional
de Heidelberg, Alemania. Becario del CONICET, Beca de Finalización de Doctorado, Centro de
Investigaciones Jurídicas y Sociales, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UNT. Master en
Protección Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Alcalá de Henares, España.
Integra el Centro de Investigaciones en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas “José Benjamín
Gorostiaga” de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT. Integrante del Proyecto PIUNT
L507 (2014-1017). Auxiliar Docente Regular de Primera Categoría, Cátedra Organizaciones y Teoría
de la Decisión, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán,
Argentina.
Sofía Bernardita Aragón Apestey, estudiante de la carrera de Abogacía, Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales, UNT. Aspirante Estudiantil a la Docencia e Investigación Cientíca de la Cátedra
Derecho Constitucional “C”, Resolución D-SA N° 1468-2018, del 07 de diciembre de 2018.
María Victoria Soria, estudiante de la carrera de Abogacía, Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales, UNT. Aspirante Estudiantil a la Docencia e Investigación Cientíca de la Cátedra Derecho
Constitucional “C”, Resolución D-SA N° 1468-2018, del 07 de diciembre de 2018.
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LISTA DE FALLOS
. “Saguir y Dib” Corte Suprema de Justicia de la Nación, 06/11/1980. Fallos,
302:1284. Por María Sofía Gandur y Oscar Flores.
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Ariel Fernando Sosa.
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