
plazos. La ley 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias detallaron inscripciones
y funciones a ser ejercidas en relación con las personas jurídicas y contratos incluidos en
dicha ley.
El artículo 34 del Código de Comercio ordenaba que "En cada Tribunal de Comercio
ordinario habrá un Registro Público de Comercio, a cargo del respectivo secretario, que será
responsable de la exactitud y legalidad de sus asientos", llevándose a cabo entonces las
funciones de registro público en el ámbito de la organización judicial.
Posteriormente, mediante la ley 14.769 se creó un Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial de Registro de la Capital Federal, que tendría a su cargo el
Registro Público de Comercio.
A partir de las leyes 21.768 y 22.280 se determinó que las funciones inherentes al Registro
Público de Comercio podrían quedar a cargo de órganos judiciales o administrativos locales
en forma indistinta.
A través la leyes N° 22.315 y 22.316, se estableció la función de registro en el ámbito
administrativo en la Capital Federal, disponiéndose que el Registro Público de Comercio
estaría a cargo de la Inspección General de Justicia (IGJ) y determinándose que en
ejercicio de sus funciones registrales, este organismo : a) organizaría y llevaría el Registro
Público de Comercio, b) inscribiría en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de
comercio y tomaría razón de los actos y documentos que correspondieran según la
legislación comercial, c) inscribiría los contratos de sociedad comercial y sus modificaciones
y llevaría el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, el Registro Nacional de
Sociedades Extranjeras y los registros nacionales de asociaciones y fundaciones.
En la Provincia de Buenos Aires, las sociedades se inscriben en la Dirección Provincial de
Personas Jurídicas, en el ámbito del Ministerio de Justicia.
En el resto del país, las soluciones varían, teniendo en cuenta lo previsto por nuestra
Constitución Nacional, en los arts. 75 inc.12 y 121 (las provincias conservan los poderes no
delegados en la Nación). De tal forma, existe un sistema judicial (la orden de inscripción la
da un juez y el registro funciona dentro de la esfera del Poder Judicial —tal el caso de la
Provincia de Salta—), un sistema administrativo (la orden de inscripción y su cumplimiento se
realizan en la órbita del Poder Ejecutivo local —Tierra del Fuego—) y un sistema mixto (la
orden de inscripción emana del Poder Judicial, pero el registro es llevado por el Poder
Ejecutivo local —Córdoba).
7
Luego de la unificación de la legislación civil y comercial, se ha eliminado la mención a
Registro Público de Comercio, utilizándose la mención “Registro Público” en algunos artículos
del nuevo Código. Se han modificado asimismo algunos artículos de la LGS eliminándose la
mención "de Comercio".
Si bien -como decíamos- se mantiene la referencia al Registro Público, no se detallan la
organización y competencias de este registro como se preveía en el Código de Comercio
hoy derogado, lo cual resulta cuestionable y ha sido objeto de críticas por parte de
generalizada doctrina.
8
Teniendo en cuenta que la ley 26.994, en su artículo 5, dispone que las leyes que
actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al Código Civil o al
Código de Comercio, excepto las expresamente derogadas, mantienen su vigencia como
leyes que complementan al nuevo Código, la doctrina interpreta que deben entenderse
vigentes y aplicables las normas locales sobre Registros Públicos de comercio ( leyes 21.768,
22.280, 22.315 y 22.316 entre otras) y que las funciones de Registro Público se mantendrán en
los respectivos organismos.
9
La IGJ se ha pronunciado en ese sentido en el artículo 35 de la Resolución 7/2015
disponiendo que se regirán por dicha norma las inscripciones en el Registro Público
asignadas a la IGJ en virtud del Código Civil y Comercial de la Nación y sus leyes
complementarias N° 21.768, 22.280, 22.315 y 22.316.
Plazos de inscripción:
7 NEGRI, CARLOS M. Y COLABORADORES. TRATADO TEÓRICO-PRÁCTICO DE INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO Y DERECHO ECONÓMICO. EDICIONES
MACCHI, BUENOS AIRES, 2001, PÁGINA 271.
8 VITOLO, DANIEL R. COMENTARIOS A LAS MODIFICACIONES DE LA LEY 26.994 A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. 2DA.EDIC. ACTUALIZADA Y AMPLIADA.
EDITORIAL AD. HOC. BUENOS AIRES, 2015, PÁGINA 85, FAVIER DUBOIS, EDUARDOHTTP://WWW.FAVIERDUBOISSPAGNOLO.COM/TRABAJOS-DE-
DOCTRINA/PANORAMA-DEL-DERECHO-COMERCIAL-EN-EL-NUEVO-CODIGO-CIVIL-Y-COMERCIAL-DE-LA-NACION/ 27 DE MAYO DE 2015, ACCESO EL 22/5/2016;
RAGAZZI, GUILLERMO ENRIQUE. PONENCIA. EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. NECESIDAD DE SU REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACIÓN Y SU ACTUALIDAD. XII CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO SOCIETARIO. VIII CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO SOCIETARIO Y DE LA EMPRESA
BUENOS AIRES, 2013.
9 FAVIER DUBOIS, EDUARDO HTTP://WWW.FAVIERDUBOISSPAGNOLO.COM/TRABAJOS-DE-DOCTRINA/PRINCIPIOS-DEL-DERECHO-COMERCIAL-Y-REFORMAS-
AL-REGIMEN-ASOCIATIVO, 30 DE AGOSTO DE 2015, ACCESO EL 22/5/2016