TRABAJO FINAL DE GRADO
El nuevo rol del querellante de acción pública y su derecho fundamental al recurso,
según el Código Procesal Penal de la Nación
.
Nombre y apellido: Leyría, Verónica Andrea.
Legajo: ABG04598.
Fecha: Mayo de 2016.
Carrera: Abogacía.
Verónica A. Leyría - T.F.G. UES 21
Resumen
Los derechos de la víctima de un delito, han ido transformándose con el correr del
tiempo, hasta llegar a estructurarse la figura procesal del querellante.
La querella, es una institución que constantemente va adquiriendo mayor relevancia en el
sistema penal, no sólo argentino, sino también en los sistemas latinoamericanos. Y cada vez son
más, las legislaciones que le otorgan facultades autónomas.
En este marco, surge un interrogante ¿hasta dónde son extensivas estas facultades? En
respuesta a ello, esta investigación, pretende hacer un aporte con doble orientación: por un lado,
determinará el alcance de esas facultades, otorgadas al querellante, según el nuevo Código
Procesal Penal de la Nación. Y por otro, profundizará específicamente, sobre el derecho al
recurso que le asiste, exponiendo las diferentes teorías o corrientes doctrinarias sobre este
postulado que, en relación a la víctima, es tan discutido por la doctrina jurídica.
Verónica A. Leyría - T.F.G. UES 21
3
Abstract
The rights of a crime’s victim have been changing through the time, until the claimant’s
processing figure, has been structured.
The complaint is an institution that is constantly acquiring more relevance in the legal
system, not only in the Argentinean one, but also in the Latin American system. Every day, there
are more laws and legislations that provide them with autonomous faculties.
In these cases, there is a question we ask ourselves, up to where are these faculties
extensive?
In response to that, this research pretends to make a contribution with a double
orientation. On one hand, it will determine up to what point these faculties given to the claimants
get, according to the new Procedural code of the Nation.
On the other hand, it will deeply work on the right of the resource that the claimant gets,
exposing the different theories and doctrines on this statement, that is been really discussed by
the jury.
Verónica A. Leyría - T.F.G. UES 21
Índice
Introducción general ................................................................................................................... 8
Capítulo ILa víctima y su facultad de querellar en el proceso penal.
1. Introducción ......................................................................................................................... 12
2. Cuestiones conceptuales ...................................................................................................... 12
2.1. Concepto de víctima .................................................................................................... 12
2.2. Su constitución como querellante ................................................................................ 13
2.3. Definición de querella .................................................................................................. 14
2.4. Tipos de querellantes ................................................................................................... 14
3. Reseña histórica ................................................................................................................... 16
3.1. Protagonismo de la víctima en el proceso penal .......................................................... 16
3.2. La exclusión de la víctima ........................................................................................... 17
3.3. Reingreso de la víctima en el proceso penal ................................................................ 18
4. Concepciones legislativas de la víctima como querellante .................................................. 18
4.1. En el Código Obarrio (1888) ....................................................................................... 18
4.2. En el Código Lavene (1991) ........................................................................................ 19
4.3. La víctima en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ............................ 20
4.4. La víctima como querellate en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley
27063) ........................................................................................................................... 21
5. Conclusión ........................................................................................................................... 22
Capítulo II – Derecho comparado
1. Introducción ......................................................................................................................... 24
2. Concepción de la querella en algunos sistemas penales provinciales ................................. 24
2.1. En el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba ........................................... 25
2.2. En el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe ........................................... 27
2.2.1. El querellante conjunto autónomo en Santa Fe .................................................. 27
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5
2.2.2. El querellante sustitutivo en Santa Fe ................................................................. 30
2.3. En el Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos ........................................ 32
3. Concepción de la querella en algunos sistemas penales internacionales ............................. 34
3.1. En el sistema jurídico de Guatemala ........................................................................... 35
3.2. En el sistema jurídico de Costa Rica .......................................................................... 36
3.3. En el sistema jurídico de Chile .................................................................................... 38
4. Conclusión ............................................................................................................................ 40
Capítulo IIINuevo Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27063)
1. Introducción ......................................................................................................................... 42
2. El querellante autónomo ...................................................................................................... 42
2.1. Antecedentes. Los fallos “Santillán” y “Quiroga” de la CSJN ................................... 42
3. El problema del alcance de la facultad autónoma del querellante ....................................... 46
4. Doctrina y jurisprudencia..................................................................................................... 49
4.1. Criterios en contra del querellante autónomo .............................................................. 49
4.2. Criterios a favor del querellante autónomo ................................................................. 51
5. La nueva normativa Ley 27.063 ....................................................................................... 53
5.1. La conversión de la acción .......................................................................................... 54
5.1.1 Criterio de oportunidad ........................................................................................ 54
5.1.2 Sobreseimiento .................................................................................................... 56
6. Conclusión ........................................................................................................................... 57
Capítulo IVEl Recurso. Lineamientos generales.
1. Introducción ........................................................................................................................... 59
2. Recurso .................................................................................................................................. 59
2.1 Definición ..................................................................................................................... 59
2.2 Características ............................................................................................................... 60
2.3 Clasificación ................................................................................................................. 60
2.4 Principios generales ...................................................................................................... 60
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2.5 Efectos .......................................................................................................................... 61
2.6 La constitucionalización del derecho al recurso ........................................................... 62
3. Interpretación del derecho al recurso según la Corte Suprema de Justicia ............................. 63
3.1 La doble instancia antes de los Pactos Internacionales ................................................ 63
3.2 La doble instancia después de los Pactos Internacionales ............................................ 63
3.3 La doble instancia luego de la reforma constitucional de 1994 ................................... 64
4. Legitimación para impugnar ................................................................................................... 65
4.1 Legitimación del imputado ........................................................................................... 65
4.2 Legitimación del acusador público ............................................................................... 65
4.3 Legitimación del querellante ........................................................................................ 66
5. Fundamento de existencia de mecanismos de control ............................................................ 68
5.1 Recurso como garantía del control de los actos del gobierno ........................................ 68
5.2 Recurso como garantía del imputado y de la víctima .................................................... 69
5.2.1 Garantía de doble instancia ................................................................................... 69
5.2.2 Garantía de la tutela judicial efectiva ................................................................... 70
6. El problema del recurso sobre sentencia absolutoria .............................................................. 71
6.1 Concepción en el nuevo CPPN ....................................................................................... 72
7. Conclusión ............................................................................................................................ 73
Capítulo V ¿Existe un derecho fundamental al recurso?
1. Introducción ......................................................................................................................... 75
2. Análisis del artículo 8 de la CADH ..................................................................................... 75
2.1 La cuestión acerca de la persona a quien se le reconoce este derecho en la CADH ..... 79
3. Posiciones doctrinarias ........................................................................................................ 81
3.1 Criterios a favor del recurso del querellante ................................................................. 81
3.2 Criterios en contra del recurso del querellante ............................................................. 83
4. ¿Qué principios se verían vulnerados por el derecho al recurso del acusador? Nuestra
posición ................................................................................................................................ 85
4.1 Ne bis in ídem ............................................................................................................... 85
4.2 La prohibición de la reformatio in peius ....................................................................... 86
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7
4.3 La garantía del plazo razonable .................................................................................... 87
4.4 Garantía de tutela judicial efectiva ............................................................................... 88
5. Conclusión ............................................................................................................................ 90
Capítulo VI – Conclusión
1. Conclusión ............................................................................................................................ 91
Bibliografía
1. Doctrina................................................................................................................................. 101
2. Jurisprudencia ....................................................................................................................... 103
3. Legislación ............................................................................................................................ 105
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Introducción
El rol de la víctima ha ido mutando a través del tiempo, así, en una primera época, según
Bovino A. (1998), el derecho germánico se regía por un derecho penal privado y de
composición. En esta etapa, la víctima tenía un papel protagonista respecto de la persecución
penal.
Posteriormente, adviene la etapa de la Inquisición, donde se produce una expropiación de
esas facultades de la víctima y se crea la persecución penal pública, pasando a un sistema por el
cual es el Estado es el único facultado para ejercer la acción penal. Es decir, el conflicto se
estatizó. (Maier, 2003)
Por último, la víctima fue reinsertada en el proceso penal, pero no de la forma en que fue
concebida originalmente, sino que se la reincorpora a través de la figura del “querellante”.
La querella, “es la instancia introductiva del querellante, producida ante el órgano
jurisdiccional de acuerdo con las formalidades legales, por la que formula una imputación
tendiente a iniciar un proceso penal”. (Clariá Olmedo, 2008, pág. 30)
La figura del querellante ha pasado por varias etapas en nuestro sistema jurídico, es así
que el Código Procesal Penal de la Nación de 1888, legitimó la intervención procesal de un
querellante autónomo, según lo establece el artículo 170 de dicho cuerpo normativo.
1
Posteriormente, en el Código Procesal Penal de la Nación vigente de 1991, el querellante
fue inicialmente eliminado del proceso penal, aunque fue a través de la Cámara de Diputados que
se insertó la figura del querellante al proceso. No obstante, no se le confirió potestad acusatoria
autónoma, pero si tiene amplias facultades para apoyar la labor del Ministerio Fiscal. (Lavene,
1993)
1
Art. 170, Código Procesal Penal de la Nación, 1888: “La persona particularmente ofendida por delito de acción
pública, podrá asumir la función de parte querellante, y promover y estimular, en tal carácter, el proceso penal. El
mismo derecho tienen los representantes legales de los incapaces, por los delitos que ofendieren a sus representados.
En caso de homicidio, o de cualquier otro delito que tuviera como consecuencia una muerte, también podrán
querellar el cónyuge, los padres y los hijos de la víctima; y quien, hasta ese momento, hubiera sido su tutor, curador
o guardador. El querellante deberá actuar con patrocinio letrado.
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9
En la actualidad, se ha promulgado un nuevo Código Procesal Penal de la Nación, que
entrará en vigencia en el año 2016, el cual retoma la figura del querellante autónomo pero sin
alterar las facultades propias del Ministerio Público Fiscal.
2
En este auge por redimir la figura de la víctima, es que se han producido grandes
discusiones doctrinarias sobre la conveniencia o no, de otorgar facultades amplias al querellante.
Pues, algunos juristas consideran que de otorgarse aquéllas, el imputado se vería doblemente
perjudicado. El fundamento que esgrimen, entre otros, es que la acción penal pública pertenece
al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público Fiscal.
Por ello, si se le otorgase mayor participación al ofendido, el imputado se encontraría en
desventaja respecto de aquél, pues la acusación sería doble. Es así, que la víctima ha tenido, en
los últimos años, una actitud pasiva frente al proceso, sus facultades han sido meramente
informativas, principalmente a lo que atañe a la realización de la denuncia y su posterior
declaración testimonial, entre otras.
Luego de la reforma constitucional del año 1994, se incorporaron los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos a nuestro sistema legal, pasando a formar parte del
derecho interno y conjuntamente con la Constitución Argentina, integran el bloque
constitucional.
A partir de dicha incorporación, los jueces debieron aplicar las normas contenidas en esos
Tratados a sus sentencias, y es así que fueron adaptando el sistema legal vigente a esta nueva
normativa.
Estos tratados, incorporaron derechos y facultades tanto para el imputado como para la
víctima. En lo que respecta al tema de esta investigación, se tuvo en cuenta principalmente la
Convención Americana de Derechos Humanos, la cual entre otros derechos, otorga un derecho al
recurso.
2
Art. 85, Código Procesal Penal de la Nación (ley 27063), 2015: “Querellante autónomo. En los delitos de acción
pública, la víctima o su representante legal, podrán provocar la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por el
representante del Ministerio Público Fiscal. La participación de la víctima como querellante no alterará las
facultades concedidas por la ley al representante del Ministerio Público Fiscal, ni lo eximirá de sus
responsabilidades. Las entidades del sector público podrán ser querellantes conforme las leyes y reglamentos que así
lo habiliten.”
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Ese derecho al recurso ha divido la doctrina, y la discusión se centra en base a si ese
derecho existe para el imputado solamente o si también existe para la víctima.
Y es a partir de ese problema jurídico que se intentará determinar si el derecho al recurso
otorgado por la Convención Americana de Derechos Humanos “incluye a la víctima o sólo es
aplicable al imputado”. Por otro lado, se intentará establecer si la facultad recursiva reconocida,
por el nuevo Código Procesal Penal de la Nacional al querellante cuando el Representante del
Ministerio Público solicita sobreseimiento o aplica el criterio de oportunidad, es violatoria de los
derechos del imputado.
Para responder tales preguntas, el objetivo general de la investigación será determinar y
analizar las nuevas facultades otorgadas a la querella y su posible confrontación con los derechos
del imputado. ¿Existe un derecho fundamental del querellante al recurso?
Este trabajo se basará en un tipo de investigación descriptiva con una estrategia
metodológica cualitativa (exploración, descripción y entendimiento) y se utilizará la técnica de
recolección de datos documental y de contenido. Su delimitación temporal está comprendida
entre el año 1991, año en que se sancionó el actual Código Procesal Penal de la Nación, hasta la
actualidad.
Para lograr el objetivo general, se deberá cumplir con ciertos objetivos específicos, los
que se desarrollaran a lo largo de la investigación en seis capítulos.
En el capítulo I, se tratará acerca de la víctima como querellante en el proceso penal,
desarrollando conceptos básicos, poniendo especial atención al querellante de acción pública. Se
enunciará su origen histórico, para comprender su evolución a través del paso del tiempo y su
actual concepción, como método a una primera aproximación al tema.
En el capítulo II, se escribirá sobre derecho comparado, con el objetivo de comprender
mo funciona la figura del querellante en algunas provincias argentinas y en algunos países
latinoamericanos.
En el capítulo III, se verán las reformas introducidas por el nuevo Código Procesal Penal
de la Nación, ley 27.063, en lo que al tema de investigación respecta. Se abordará el concepto de
querellante autónomo, la doctrina a favor y en contra de esta figura, confrontándolas a los fines
Verónica A. Leyría - T.F.G. UES 21
11
de llegar a una conclusión objetiva de ellas. También, se verá la facultad recursiva que se le
otorga ante el sobreseimiento y la aplicación del criterio de oportunidad.
En el capítulo IV, se definirá la figura procesal del recurso, sus características y
clasificación, se esbozarán las etapas que ha sufrido a través del tiempo y se analizará la
normativa de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en lo que a la temática
elegida respecta. Se indagará acerca de si ese derecho al recurso es una garantía solamente
concebida para el imputado, o si por el contrario, es una garantía para ambas partes en el
proceso, de acuerdo al principio de igualdad.
En el capítulo V, se analizará el tan discutido artículo 8 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y se tratará de determinar si existe un derecho fundamental al recurso
para el querellante, contrastando los derechos que se verían vulnerados. Se desarrollaran
principios como el Ne bis in ídem y el principio del doble conforme, en virtud de los cuales se
estructuran las corrientes doctrinarias que niegan ese derecho recursivo a la querella (Maier,
2003). Y por último, se tratará de establecer si ese derecho al recurso está inserto en los derechos
de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Y por último, el capítulo VI, contendrá la conclusión final del esta investigación.
En definitiva, el objetivo de este trabajo es analizar la figura del querellante, detallando el
nuevo rol que ocupa en el proceso penal y establecer si existe un derecho fundamental de la
querella al recurso, ante la falta de acusación del Ministerio Público Fiscal o de la sentencia
absolutoria. De la interpretación de los conceptos desarrollados en cada uno de los capítulos de
esta investigación, se intentará llegar a una conclusión final sobre el problema jurídico expuesto.
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CAPÍTULO ILa víctima y su facultad de querellar en el proceso penal.
1. Introducción
En este capítulo veremos los conceptos iniciales respecto de la víctima constituida como
querellante, sus características y tipos; asimismo se abordará la figura de la víctima desde su
perspectiva histórica; de esta manera, se podrá comprender la mutación y la importancia que ésta
ha tenido a través del tiempo, pasando desde su exclusiva participación en la persecución del
delito, a su total rechazo en el proceso penal y finalizando con su concepción actual.
Se pretende, con esta aproximación al concepto de víctima y querella, que el lector pueda
comprender los preceptos mínimos sobre esta investigación.
2. Cuestiones conceptuales
2.1. Concepto de víctima
La víctima, en el derecho procesal, es concebida como aquél sujeto que sufre, de manera
injustificada, en su persona o en sus bienes, un perjuicio penalmente reprochable. Lo cierto es
que, procesalmente, sólo se es víctima en la medida en que la propia ley lo establezca.
“Se requiere que, a través de un tipo penal, se describa cuales comportamientos afectan a
cuales víctimas. Dicho de otra manera, el Estado, para realizar la intervención jurídico-penal,
debe previamente constituir a la víctima que legitima su intervención” (Bovino, 1998, pág. 81).
Para Cafferata Nores, “la víctima del delito es la persona que ha sido perjudicada
directamente por su comisión (o sus herederos, en caso de muerte)” (Cafferata Nores, 2004, pág.
247).
La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos
y del abuso de poder, en su artículo 1, expresa que “se entenderá por “víctimas” las personas que,
individualmente o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos
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fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal
vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.”
3
Maier se refiere a la víctima como “ofendido”, en virtud de que víctima es una acepción
utilizada en el derecho penal y aquélla es la propia del derecho procesal, y al respecto expresa:
El derecho procesal penal argentino define al ofendido, en principio, en un sentido absolutamente
tradicional: representa a la víctima del Derecho penal denominado “convencional” (tradicional), al
portador real del bien jurídico concreto dañado o atacado, concepto incluso limitado aún más por
su referencia sólo a aquellos delitos que permiten identificar a una persona individual, de
existencia visible o jurídica, como portador de ese bien jurídico (Maier, 2003, pág. 665).
2.2. Su constitución como querellante
Luego de un largo período de desaparición producido en la época de la Inquisición, como
se verá más adelante, la víctima es nuevamente reconocida e introducida al proceso penal,
aunque de manera más limitada a su concepción original. Y ese reconocimiento procesal, se
produce a través de la figura del “querellante”.
Así, el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación, expresa que “toda persona con
capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a
constituirse en parte querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de
convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se
establezcan…”
4
De esta forma se ha incluido a la víctima como parte del proceso penal, pero esa inclusión
está supeditada a la intervención estatal; no puede la víctima de un delito de acción pública
ejercer por sí la acción penal, sino que deberá ser de manera conjunta con el Estado, a través de
sus órganos predispuestos, esto es, el Ministerio Público Fiscal. Ya que el ejercicio de la acción
pública, ha sido conferido exclusivamente a dicho organismo, lo que se encuentra receptado en el
3
Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder,
resolución 40/35, Asamblea General, 1985.
4
Art. 82, Código Procesal Penal de la Nación, ley 23.984.
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artículo 71 del Código Penal Argentino
5
; en virtud de ello, “la acción penal pública se ejercerá
por el Ministerio Público Fiscal, el que deberá iniciarla de oficio siempre que no dependa de
instancia privada. Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, excepto en
los casos expresamente previstos por la ley.”
6
2.3. Definición de querella
La querella, es una figura procesal que permite al ofendido por un hecho delictivo,
constituirse como parte del proceso penal. En palabras de Clariá Olmedo, “es la instancia
introductiva del querellante, producida ante el órgano jurisdiccional de acuerdo con las
formalidades legales, por la que formula una imputación tendiente a iniciar un proceso penal”
(Clariá Olmedo, 2008, pág. 30).
2.4. Tipos de querellante
Teniendo en cuenta las facultades de que disponen, los querellantes pueden ser de
diferentes tipos. Por un lado, el querellante exclusivo, único titular de la acción penal privada,
reconocida por nuestro Código Penal en el artículo 73; por el otro, el querellante particular, que
puede actuar de manera conjunta adhesiva, e incluso de manera conjunta autónoma, y existe
también, un querellante subsidiario o sustitutivo.
El querellante, es siempre un acusador privado, quedando vedado al Ministerio Público,
quien ejerce la acción penal pública por si. Por lo general, querellante es el mismo ofendido por
el delito, pero puede suceder que la querella sea ejercida por un representante de la víctima
cuando ésta no puede ejercerla de manera personal.
Querellante exclusivo, es en principio- el ofendido por la comisión de un delito, quien
ejerce la acción de instancia privada por sí, sin intervención del fiscal. En otras palabras, es el
5
Art. 71, Código Penal, Ley 11.179: “Deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las
siguientes: 1.- Las que dependieren de instancia privada: 2.- Las acciones privadas.”
6
Art. 5, Código Procesal Penal de la Nación, Ley 23.984: “Acción pública. La acción penal pública se ejercerá por
el Ministerio fiscal, el que deberá iniciarla de oficio siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no
podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley.”
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15
único sujeto legitimado para intervenir como parte acusadora. Este querellante podrá ejercer la
acción penal en los casos expresamente establecidos en el artículo 73 del Código Penal.
7
“El querellante exclusivo representa la reglamentación procesal para vehiculizar las
pretensiones punitivas del ofendido por los delitos perseguibles por acción de ejercicio privado
(CP, 73), adquiriendo la condición de sujeto esencial del proceso penal” (Vivas Ussher, 1999,
pág. 355).
Al querellante particular se lo denomina conjunto pues interviene en el proceso penal a la
par del Ministerio Público Fiscal, en el ejercicio de las acciones públicas
8
. Se trata de un sujeto
eventual del proceso, pues carece de autonomía siendo el Ministerio Fiscal el único legitimado
para iniciar la acción penal en este tipo de delitos, de los que se deriva una acción pública. Por lo
tanto su no intervención en el proceso penal, no influye en el desarrollo del mismo.
El querellante conjunto tiene dos sub tipos, el querellante conjunto adhesivo, denominado
así porque el ofendido coadyuva en el proceso adhiriendo a la actuación del representante del
Ministerio Público. Surgió como un solución intermedia, entre aquellos propugnaban un rol
autónomo a la víctima y aquellos que sostenían que tal prerrogativa podría afectar los derechos
de defensa del imputado, pues existiría una doble acusación (Franceschetti & Gamba, 2014).
Por otro lado, el querellante conjunto puede actuar como autónomo; surge en el siglo
XIX, con la finalidad procesal de otorgarle al ofendido la facultad de constituirse como acusador
paralelo al Ministerio Público Fiscal. De esta manera, la víctima podía actuar a la par del Fiscal y
ejercer amplias facultades tanto de proposición como recursivas (Franceschetti & Gamba, 2014).
Y finalmente, el querellante subsidiario o sustitutivo, tiene su origen en el Código
Austríaco de 1873, y es definido como aquel querellante que puede continuar el ejercicio de la
acción penal pública que abandona el representante del Ministerio Público Fiscal, por alguna
razón legalmente aceptable. Y justamente lo que se critica de esta modalidad de querella, es que
se convierte la acción pública en acción privada, generando una múltiple persecución contra el
imputado (Franceschetti & Gamba, 2014).
7
Art. 73, Código Penal, Ley 11.179: “Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos: 1.- Calumnias e
injurias; 2.- Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157; 3.- Concurrencia desleal, prevista en
el artículo 159; 4.- Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.”
8
Art. 71, Código Penal, Ley 11.179: “Deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las
siguientes: 1.- Las que dependieren de instancia privada; 2.- Las acciones privadas.”

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