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Si el afiliado no concurriera ante la comisión médica a la segunda revisación o lo hiciere sin los
estudios complementarios solicitados por la misma, se reservarán las actuaciones hasta que se
presente nuevamente con dichos estudios, en cuyo caso se le fijará nueva fecha de revisación
dentro de los diez (10) días corridos siguientes.
Si el afiliado concurriera ante la comisión médica con los estudios complementarios solicitados, la
comisión médica, dentro de los diez (10) días siguientes, deberá emitir dictamen considerando
verificados o no los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 48, conforme a las normas a
que se refiere el artículo 52. Este dictamen deberá ser notificado fehacientemente dentro de los
tres (3) días corridos al afiliado, a la administradora a la cual el afiliado se encuentre incorporado, a
la compañía de seguros de vida con la cual la administradora hubiera contratado el seguro previsto
en el artículo 99 o a La ANSES en los casos del artículo 91 in fine.
En el supuesto de considerar verificados en el afiliado dichos requisitos por parte de la comisión
médica, el trabajador tendrá derecho al retiro transitorio por invalidez a partir de la fecha en que
se declare la incapacidad. En este caso el dictamen deberá indicar el tratamiento de rehabilitación
psicofísica y de recapacitación laboral que deberá seguir el afiliado. Dichos tratamientos serán
gratuitos para el afiliado y si éste se negare a cumplirlos en forma regular percibirá el setenta por
ciento (70 %) del haber de este retiro.
En caso de existir tratamientos médicos curativos de probada eficacia para la curación de la o las
afecciones invalidantes del afiliado, la comisión médica los prescribirá.
Si el afiliado se negare a someterse a ellos o no los concluyera sin causa justificada, será
suspendido en la percepción del retiro transitorio por invalidez. Estos tratamientos también serán
gratuitos para el afiliado.
Si la comisión médica no emitiera dictamen en el plazo estipulado, el afiliado tendrá derecho al
retiro transitorio por invalidez hasta tanto se pronuncie la comisión médica.
El afiliado, la administradora a la cual se encuentre incorporado, la compañía de seguros de vida
con la cual la administradora hubiera contratado el seguro previsto en el artículo 99 y la ANSES,
podrán designar un mediador para estar presentes y participar durante los actos que realice la
comisión médica para evaluar la incapacidad del afiliado. Los honorarios que los mismos irroguen
serán a cargo de los proponentes. Estos profesionales tendrán derecho a ser oídos por la comisión
médica, presentar los estudios diagnósticos realizados a su costa y una síntesis de sus dichos será
volcada en las actas que se labren, las que deberán ser suscriptas por ellos, haciéndose
responsables de sus dichos y opiniones, pero no podrán plantear incidencias en la tramitación del
expediente.