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LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Nº 26.657
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Autoridades Nacionales
Presidenta de la Nación
Dra. Cristina Fernández de Kirchner
Ministro de Salud
Dr. Juan Manzur
Secretario de Determinantes de la
Salud y Relaciones Sanitarias
Dr. Eduardo Mario Bustos Villar
Directora Nacional de Salud Mental y
Adicciones
Lic. María Matilde Massa
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LEY NACIONAL DE
SALUD MENTAL
Nº 26.657
DECRETO REGLAMENTARIO
603/2013
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CAPÍTULO I
Derechos y garantías .......................... pág.12
CAPÍTULO II
Definición ................................................. pág.14
CAPÍTULO III
Ámbito de aplicación .......................... pág.16
CAPÍTULO IV
Derechos de las personas con
padecimiento mental .......................... pág.16
CAPÍTULO V
Modalidad de abordaje ....................... pág.21
CAPÍTULO VI
Del equipo interdisciplinario ................ pág.24
CAPÍTULO VII
Internaciones ..................................... pág.25
CAPÍTULO VIII
Derivaciones ...................................... pág.36
CAPÍTULO IX
Autoridad de Aplicación ...................... pág.37
CAPÍTULO X
Órgano de Revisión ............................ pág.41
CAPÍTULO XI
Convenios de cooperación
con las provincias .............................. pág.45
CAPÍTULO XII
Disposiciones complementarias ........... pág.47
DECRETO
REGLAMENTARIO 603/2013 ............. pág.51
ÍNDICE
LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N° 26.657
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LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Nº 26.657
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SALUD MENTAL
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CAPÍTULO I
DERECHOS Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene por objeto ase-
gurar el derecho a la protección de la salud men-
tal de todas las personas, y el pleno goce de los
derechos humanos de aquellas con padecimiento
mental que se encuentran en el territorio nacional,
reconocidos en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, con jerarquía constitucional,
sin perjuicio de las regulaciones más beneciosas
que para la protección de estos derechos puedan
establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Se consideran parte integrante de
la presente ley los Principios de Naciones Unidas
para la Protección de los Enfermos Mentales y para
el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental,
adoptado por la Asamblea General en su resolución
46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la
Declaración de Caracas de la Organización Pana-
mericana de la Salud y de la Organización Mundial
de la Salud, para la Reestructuración de la Atención
Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Sa-
lud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios
de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Aten-
ción en Salud Mental en las Américas, del 9 de no-
viembre de 1990, se consideran instrumentos de
orientación para la planicación de políticas públi-
cas.
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CAPÍTULO II
DEFINICIÓN
ARTÍCULO 3º.- En el marco de la presente ley se
reconoce a la salud mental como un proceso de-
terminado por componentes históricos, socio-eco-
nómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya
preservación y mejoramiento implica una dinámica
de construcción social vinculada a la concreción de
los derechos humanos y sociales de toda persona.
Se debe partir de la presunción de capaci-
dad de todas las personas. En ningún caso puede
hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental
sobre la base exclusiva de:
a) Status político, socioeconómico, perte-
nencia a un grupo cultural, racial o religioso.
b) Demandas familiares, laborales, falta de
conformidad o adecuación con valores morales, so-
ciales, culturales, políticos o creencias religiosas pre-
valecientes en la comunidad donde vive la persona.
c) Elección o identidad sexual.
d) La mera existencia de antecedentes de
tratamiento u hospitalización.
ARTÍCULO 4º.- Las adicciones deben ser aborda-
das como parte integrante de las políticas de salud
mental. Las personas con uso problemático de dro-
gas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y
garantías que se establecen en la presente ley en su
relación con los servicios de salud.
ARTÍCULO 5º.- La existencia de diagnóstico en el
campo de la salud mental no autoriza en ningún
caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo
que sólo puede deducirse a partir de una evalua-
ción interdisciplinaria de cada situación particular en
un momento determinado.
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CAPÍTULO III
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 6º.- Los servicios y efectores de salud
públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica
que tengan, deben adecuarse a los principios esta-
blecidos en la presente ley.
CAPÍTULO IV
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
PADECIMIENTO MENTAL
ARTÍCULO 7º.- El Estado reconoce a las personas
con padecimiento mental los siguientes derechos:
a) Derecho a recibir atención sanitaria y
social integral y humanizada, a partir del acceso
gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e
insumos necesarios, con el objeto de asegurar la
recuperación y preservación de su salud.
b) Derecho a conocer y preservar su iden-
tidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y
su historia.
c) Derecho a recibir una atención basada en
fundamentos cientícos ajustados a principios éticos.
d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tra-
tado con la alternativa terapéutica más conveniente,
que menos restrinja sus derechos y libertades, promo-
viendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
e) Derecho a ser acompañado antes, du-
rante y luego del tratamiento por sus familiares,
otros afectos o a quien la persona con padecimien-
to mental designe.
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f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o
auxilio espiritual o religioso.
g) Derecho del asistido, su abogado, un fa-
miliar o allegado que éste designe, a acceder a sus
antecedentes familiares, chas e historias clínicas.
h) Derecho a que en el caso de internación
involuntaria o voluntaria prolongada, las condicio-
nes de la misma sean supervisadas periódicamente
por el Órgano de Revisión.
i) Derecho a no ser identicado ni discrimi-
nado por un padecimiento mental actual o pasado.
j) Derecho a ser informado de manera ade-
cuada y comprensible de los derechos que lo asisten,
y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según
las normas del consentimiento informado, incluyendo
las alternativas para su atención, que en el caso de no
ser comprendidas por el paciente se comunicarán a
los familiares, tutores o representantes legales.
k) Derecho a poder tomar decisiones re-
lacionadas con su atención y su tratamiento dentro
de sus posibilidades.
l) Derecho a recibir un tratamiento perso-
nalizado en un ambiente apto con resguardo de su
intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto
de derecho, con el pleno respeto de su vida privada
y libertad de comunicación.
m) Derecho a no ser objeto de investiga-
ciones clínicas ni tratamientos experimentales sin
un consentimiento fehaciente.
n) Derecho a que el padecimiento mental
no sea considerado un estado inmodicable.
o) Derecho a no ser sometido a trabajos
forzados.
p) Derecho a recibir una justa compensa-
ción por su tarea en caso de participar de activi-
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CAPÍTULO V
MODALIDAD DE ABORDAJE
ARTÍCULO 8º.- Debe promoverse que la atención
en salud mental esté a cargo de un equipo inter-
disciplinario integrado por profesionales, técnicos y
otros trabajadores capacitados con la debida acre-
ditación de la autoridad competente. Se incluyen
las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social,
enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o
campos pertinentes.
ARTÍCULO 9º.- El proceso de atención debe realizarse
preferentemente fuera del ámbito de internación hos-
pitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario
e intersectorial, basado en los principios de la atención
primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, res-
titución o promoción de los lazos sociales.
dades encuadradas como laborterapia o trabajos
comunitarios, que impliquen producción de objetos,
obras o servicios que luego sean comercializados.
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como casas de convivencia, hospitales de día,
cooperativas de trabajo, centros de capacitación
socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y
familias sustitutas.
ARTÍCULO 12.- La prescripción de medicación sólo
debe responder a las necesidades fundamentales
de la persona con padecimiento mental y se ad-
ministrará exclusivamente con nes terapéuticos y
nunca como castigo, por conveniencia de terceros,
o para suplir la necesidad de acompañamiento te-
rapéutico o cuidados especiales. La indicación y
renovación de prescripción de medicamentos sólo
puede realizarse a partir de las evaluaciones profe-
sionales pertinentes y nunca de forma automática.
Debe promoverse que los tratamientos psicofar-
macológicos se realicen en el marco de abordajes
interdisciplinarios.
ARTÍCULO 10.- Por principio rige el consentimiento
informado para todo tipo de intervenciones, con las
únicas excepciones y garantías establecidas en la
presente ley.
Las personas con discapacidad tienen derecho a
recibir la información a través de medios y tecnolo-
gías adecuadas para su comprensión.
ARTÍCULO 11.- La Autoridad de Aplicación debe
promover que las autoridades de salud de cada
jurisdicción, en coordinación con las áreas de edu-
cación, desarrollo social, trabajo y otras que corres-
pondan, implementen acciones de inclusión social,
laboral y de atención en salud mental comunitaria.
Se debe promover el desarrollo de dispositivos ta-
les como: consultas ambulatorias; servicios de in-
clusión social y laboral para personas después del
alta institucional; atención domiciliaria supervisada
y apoyo a las personas y grupos familiares y comu-
nitarios; servicios para la promoción y prevención
en salud mental, así como otras prestaciones tales
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CAPÍTULO VII
INTERNACIONES
ARTÍCULO 14.- La internación es considerada
como un recurso terapéutico de carácter restric-
tivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte
mayores benecios terapéuticos que el resto de las
intervenciones realizables en su entorno familiar,
comunitario o social. Debe promoverse el mante-
nimiento de vínculos, contactos y comunicación
de las personas internadas con sus familiares, alle-
gados y con el entorno laboral y social, salvo en
aquellas excepciones que por razones terapéuticas
debidamente fundadas establezca el equipo de sa-
lud interviniente.
ARTÍCULO 15.- La internación debe ser lo más
breve posible, en función de criterios terapéuticos
CAPÍTULO VI
DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
ARTÍCULO 13.- Los profesionales con título de gra-
do están en igualdad de condiciones para ocupar
los cargos de conducción y gestión de los servicios
y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad
para el cargo y su capacidad para integrar los dife-
rentes saberes que atraviesan el campo de la salud
mental. Todos los trabajadores integrantes de los
equipos asistenciales tienen derecho a la capaci-
tación permanente y a la protección de su salud
integral, para lo cual se deben desarrollar políticas
especícas.
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c) Consentimiento informado de la perso-
na o del representante legal cuando corresponda.
Sólo se considera válido el consentimiento cuando
se presta en estado de lucidez y con comprensión
de la situación, y se considerará invalidado si duran-
te el transcurso de la internación dicho estado se
pierde, ya sea por el estado de salud de la persona
o por efecto de los medicamentos o terapéuticas
aplicadas. En tal caso deberá procederse como si
se tratase de una internación involuntaria.
ARTÍCULO 17.- En los casos en que la persona no
estuviese acompañada por familiares o se desco-
nociese su identidad, la institución que realiza la
internación, en colaboración con los organismos
públicos que correspondan, debe realizar las ave-
riguaciones tendientes a conseguir datos de los fa-
miliares o lazos afectivos que la persona tuviese o
indicase, o esclarecer su identidad, a n de propiciar
su retorno al marco familiar y comunitario lo antes
posible. La institución debe brindar colaboración a
los requerimientos de información que solicite el
interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente
como cada una de las intervenciones del equipo in-
terdisciplinario deben registrarse a diario en la histo-
ria clínica. En ningún caso la internación puede ser
indicada o prolongada para resolver problemáticas
sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe
proveer los recursos adecuados a través de los or-
ganismos públicos competentes.
ARTÍCULO 16.- Toda disposición de internación,
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Evaluación, diagnóstico interdisciplina-
rio e integral y motivos que justican la internación,
con la rma de al menos dos profesionales del ser-
vicio asistencial donde se realice la internación, uno
de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o
médico psiquiatra.
b) Búsqueda de datos disponibles acerca
de la identidad y el entorno familiar.
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ARTÍCULO 19.- El consentimiento obtenido o man-
tenido con dolo, debidamente comprobado por au-
toridad judicial, o el incumplimiento de la obligación
de informar establecida en los capítulos VII y VIII de la
presente ley, harán pasible al profesional responsable
y al director de la institución de las acciones civiles y
penales que correspondan.
ARTÍCULO 20.- La internación involuntaria de una
persona debe concebirse como recurso terapéuti-
co excepcional en caso de que no sean posibles
los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse
cuando a criterio del equipo de salud mediare situa-
ción de riesgo cierto e inminente para sí o para ter-
ceros. Para que proceda la internación involuntaria,
además de los requisitos comunes a toda interna-
ción, debe hacerse constar:
a) Dictamen profesional del servicio asis-
tencial que realice la internación. Se debe determinar
la situación de riesgo cierto e inminente a que hace
referencia el primer párrafo de este artículo, con la
Órgano de Revisión que se crea en el artículo 38 de
la presente ley.
ARTÍCULO 18.- La persona internada bajo su con-
sentimiento podrá en cualquier momento decidir
por misma el abandono de la internación. En to-
dos los casos en que las internaciones voluntarias se
prolonguen por más de SESENTA (60) días corridos,
el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al Ór-
gano de Revisión creado en el artículo 38 y al juez. El
juez debe evaluar, en un plazo no mayor de CINCO
(5) días de ser noticado, si la internación continúa
teniendo carácter voluntario o si la misma debe pa-
sar a considerarse involuntaria, con los requisitos y
garantías establecidos para esta última situación. En
caso de que la prolongación de la internación fue-
se por problemáticas de orden social, el juez debe
ordenar al órgano administrativo correspondiente la
inclusión en programas sociales y dispositivos espe-
cícos y la externación a la mayor brevedad posible,
comunicando dicha situación al Órgano de Revisión
creado por esta ley.
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b) Requerir informes ampliatorios de los
profesionales tratantes o indicar peritajes externos,
siempre que no perjudiquen la evolución del trata-
miento, tendientes a evaluar si existen los supuestos
necesarios que justiquen la medida extrema de la
internación involuntaria y/o.
c) Denegar, en caso de evaluar que no
existen los supuestos necesarios para la medida de
internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar
la externación de forma inmediata.
El juez sólo puede ordenar por mismo una inter-
nación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos
establecidos en el artículo 20, el servicio de salud
responsable de la cobertura se negase a realizarla.
ARTÍCULO 22.- La persona internada involuntaria-
mente o su representante legal, tiene derecho a de-
signar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe
proporcionarle uno desde el momento de la inter-
nación. El defensor podrá oponerse a la internación
rma de dos profesionales de diferentes disciplinas,
que no tengan relación de parentesco, amistad o vín-
culos económicos con la persona, uno de los cuales
deberá ser psicólogo o médico psiquiatra.
b) Ausencia de otra alternativa ecaz para
su tratamiento.
c) Informe acerca de las instancias previas
implementadas si las hubiera.
ARTÍCULO 21.- La internación involuntaria debida-
mente fundada debe noticarse obligatoriamente en
un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al
Órgano de Revisión, debiendo agregarse a las CUA-
RENTA Y OCHO (48) horas como máximo todas las
constancias previstas en el artículo 20. El juez en un
plazo máximo de TRES (3) días corridos de notica-
do debe:
a) Autorizar, si evalúa que están dadas las
causales previstas por esta ley.

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