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b) Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o
jurídicas, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración Provincial o
que sean proveedores o contratistas de la misma, en sus relaciones con la Administración.
c) Recibir, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones,
franquicias o adjudicaciones celebradas u otorgadas por la Administración Provincial.
d) Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con entidades
privadas directamente fiscalizadas por la Repartición en la que preste servicios.
e) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones
para realizar proselitismo o acción política.
f) Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad o
buenas costumbres.
g) Arrogarse la representación del Fisco o del servicio al que pertenece para ejecutar actos o
contratos que excedieren sus atribuciones o que comprometieren el erario provincial.
h) Solicitar o percibir directa o indirectamente estipendios o recompensas que no sean los
determinados por normas vigentes.
i) Aceptar dádivas, obsequios o ventajas de cualquier índole aún fuera del servicio, que le
ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o como consecuencia de ellos.
j) Retirar o utilizar con fines particulares los elementos de transportes y útiles de trabajo o
documentos, destinados al servicio oficial y a los servicios del personal.
k) Practicar el comercio en cualquiera de sus formas, dentro del ámbito de la Administración
Pública Provincial.
l) Promover o aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisión y obsecuencia a los
superiores jerárquicos, como así también suscripciones, adhesiones o contribuciones del
personal.
m) Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a las autoridades o a los actos de ellas
emanados, pudiendo sin embargo en trabajo firmado, criticarlos desde un punto de vista
doctrinario o de la organización del servicio.
n) Concurrir a las salas de juegos de azar o hipódromos, cuando su función se hallara
relacionada con el manejo de fondos.
ñ) Presentarse al trabajo o desempeñar tareas en estado de ebriedad.
o) Representar o patrocinar a litigantes contra la Administración Pública Provincial, sus entes
descentralizados, autárquicos y Municipios o intervenir en gestiones extrajudiciales en que
éstos sean partes, salvo que se trate de la defensa de sus intereses personales, de su cónyuge
o de sus parientes hasta el tercer (3er) grado o cuando tales actos se realicen en defensa de los
derechos profesionales.
p) Incurrir en incumplimiento de obligaciones que den lugar por tercera vez al embargo de
haberes por sentencia firme en juicio ordinario, salvo que las deudas se originen por
alimentos, litis expensas, o que hubiere sido trabajo por error o cuando el agente no fuera
titular de la obligación.
q) Desempeñar cualquier función de índole pública o privada mientras se encuentre en uso de
licencia por razones de salud, salvo que sea previamente autorizado por el Servicio de
Reconocimientos Médicos de la Provincia.
Artículo 18º- Sin reglamentar.