
las prestaciones (art. 954 del mismo código) y en este caso, el juez
dictará una sentencia de condena o de absolución, con eficacia de cosa
juzgada (inmutabilidad), reponiendo, de esta manera, la paz.
Desde otro punto de vista, y si cierto deudor tuviera varios acreedores,
pueden estar enfrentados igualmente de manera individual, rigiendo
entre ellos la regla general, sin perjuicio de supuestos especiales, de la
prioridad temporal; el que primero, temporariamente considerado,
agreda el patrimonio del deudor o logre obtener una medida cautelar
que trabe la disposición de éste se cobrará, bajo criterios de justicia
conmutativa (dar a cada uno lo que le corresponde), prescindiendo de la
suerte de los demás acreedores. Como es fácil advertir, tales conflictos
encuentran su fundamento en el incumplimiento del deudor.
III. Por el contrario, cuando el deudor se manifiesta impotente para
atender sus obligaciones, es decir, cuando se encuentra imposibilitado de
manera general de pagar y ello aparece como permanente –estado de
cesación de pagos, luego se verá qué es esto– y si dicha situación es
recibida y reconocida por un juez competente, se abre algún
procedimiento concursal, se está frente a un conflicto de carácter
colectivo en el que se aplicarán criterios de justicia distributiva (dar a
cada uno lo que le corresponde como parte de un todo)
(3). Es decir, los
acreedores percibirán sus acreencias bajo un régimen de igualdad, sin
prioridades temporales, pero sí legales (preferencias y privilegios). De
esta manera, frente a la escasez evidenciada por la falta de medios
suficientes para pagar todo a todos, los créditos se percibirán bajo la
regla de la proporción (dividendo concursal), y los acreedores no podrán
agredir individualmente el patrimonio de su deudor común, y se deberán
incorporar, si se les reconoce la existencia y legitimidad de sus
acreencias, a la llamada colectividad de acreedores.
Esta situación que se crea cuando el deudor está cesante en sus pagos, y
que contempla el derecho concursal indica que el fundamento del
concurso no es el incumplimiento del deudor –que como vimos, queda
reglado por el derecho común– sino la insolvencia.