
Aquí debemos mencionar la presión a la que es sometido el consumidor por los
oferentes, especialmente a través de la publicidad. Nos parece mentira que
reconociéndose a la información entre los derechos declarados por el Art. 42 de la CN y
como norma de orden público por la LDC, cuando todos los días preguntamos a
nuestros proveedores, comerciantes o distribuidores de productos o servicios debamos
soportar contestaciones cargadas de artilugios, ambigüedades o con sentido
enmascarado. Son las mismas palabras que se utilizan, si es que nos responden, en
ocasión de nuestras consultas telefónicas; la misma característica con que nos seducen
para hacernos firmar sus contratos prefabricados
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, envolviendo con informaciones
tendenciosas nuestra buena fe y necesidad de consumir. Esa estudiada actitud se utiliza
para no otorgarnos la información que nos pertenece por derecho.
Evidentemente el deber de información más que ejercitarse, se desconoce e
infringe por parte de la empresa pública o privada. Es la empresa vs. el consumidor.
Paradójicamente, vivimos en la “EradelaInformación” en la que disfrutamos de la
posibilidad de poder hablar vía satelital entre dos puntos distantes de la Tierra.
Quizás sea usando esa vía que podamos comunicarnos al fin con la empresa argentina a
la cual nos avenimos y entonces ella se digne brindarnos una información gratuita,
adecuada, veraz y pertinente como respuesta.
En síntesis, el reconocimiento supra legal de este derecho, es entendible por el
simple hecho que todos los derechos que declara la ley son letra muerta, si el
consumidor no está suficientemente informado y educado para formar su criterio y
utilizar satisfactoriamente el producto o servicio. La única posibilidad de poder elevar
ese derecho a su faz efectiva y justo límite, es que el consumidor lo conozca
cabalmente. No puede ser otro el espíritu de la LDC al otorgar autorización para
funcionar a las asociaciones de consumidores “que tengan como finalidadladefensa,
información y educación del consumidor... y suministrar toda otra información de
interés para los consumidores” (Conf. art. 56 LDC). Y los prestatarios, por su parte,
más allá de su obligación de cumplir con su deber deberían asumirlo, como un principio
de calidad de vida.
Para optimizar este derecho sugerimos: exigir y estar alertas para discutir,
preguntar o solicitar información gratuita completa, transparente, por escrito y firmada,
acerca de los bienes y servicios en que debe prestar su aceptación; y en caso de advertir
situaciones negativas o actos de ocultamiento, no dudar en reclamar en nuestras
asociaciones de consumidores o, reiteramos, denunciar ante los organismo públicos
competentes.
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