
Ley 24.156 /
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
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Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación
Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas las organizaciones
empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la
formación de las decisiones societarias.
También se extendía su aplicación a la rendición de cuentas de las organiza-
ciones privadas a las cuales se les acordaran subsidios o aportes y a las institucio-
nes o fondos cuya administración, guarda o conservación estuvieren a cargo del
Estado Nacional por intermedio de sus jurisdicciones o entidades.
La Ley de Presupuesto 25.565 modificó este artículo quedando, a expensas de
la misma, conformado de esta manera el denominado Sector Público Nacional: a)
Administración Nacional, conformada por la administración central y los organismos
descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad
social; b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado,
las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayo-
ritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones em-
presariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o
en la formación de las decisiones societarias; c) Entes Públicos excluidos expresa-
mente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no
empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, don-
de el Estado Nacional tenga control mayoritario del patrimonio o de la formación de
las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado
Nacional tenga el control de las decisiones; d) Fondos Fiduciarios integrados total o
mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.»
Para la ley, entidad es toda organización pública con personalidad jurídica y
patrimonio propio, y jurisdicción cada una de los órganos institucionales, esto es:
Poder Legislativo, Poder Judicial, Presidencia de la Nación, sus secretarías y los
ministerios.
Por su parte, en el art. 4 , se enuncian los objetivos tenidos en mira por la ley al
señalarse que, para su interpretación y reglamentación, se deberán tener en cuenta: a)
garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad,
economicidad, eficiencia, y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos
públicos; b) Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de
los recursos y desarrollar los sistemas de información sobre el comportamiento fi-
nanciero del Sector Público Nacional, que deben ser oportunos, confiables y útiles
para la dirección de las jurisdicciones y entidades, como también para evaluar la
gestión de los responsables, c) Determinadas pautas de acción para las autoridades
superiores de jurisdicciones y entidades, responsabilidad propia de contar con perso-
nal calificado y suficiente e implantar y mantener un sistema contable adecuado a las
necesidades de registro e información, acorde a la naturaleza jurídica y característi-
cas operativas del ente y un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo,
financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la
práctica del control previo, y posterior y de la auditoría interna. Sólo aquí aparece
mencionado el control previo, pues la acción de los órganos rectores de control es
sólo posterior y d) Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica