a) Quienes no pueden ejercer el comercio;
b) Los fallidos y concursados cuya conducta haya sido calificada como
fraudulenta o culpable, hasta 5 (cinco) años después de su rehabilitación;
c) Los inhibidos para disponer de sus bienes;
d) Los condenados con accesoria de inhabilitación para ejercer cargos
públicos, y los condenados por hurto, robo, extorsión, estafas y otras
defraudaciones, usura, cohecho, malversación de caudales públicos y
delitos contra la fe pública, hasta después de 10 (diez) años de cumplida la
condena;
e) Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad
por sanción disciplinaria;
f) Los comprendidos en el artículo 152 bis del Código Civil.
CAPITULO III
Matrícula
Requisitos para la matrícula
Art. 3° – Quien pretenda ejercer la actividad de martillero deberá inscribirse
en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. Para ello deberá cumplir
los siguientes requisitos:
a) Poseer el título previsto en el inciso b) del artículo 1º;
b) Acreditar mayoría de edad y buena conducta;
c) Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción;
d) Constituir una garantía real o personal y la orden del organismo que
tiene a su cargo el control de la matrícula, cuya clase y monto serán
determinados por éste con carácter general; (Nota Infoleg: Por art. 1° de la
Resolución N° 1/2000 Inspección General de Justicia B.O. 11/02/2000, se
fija la suma de $ 500 (pesos quinientos) como importe del depósito a partir
de la entrada en vigencia de la reforma ley 25.028; y que dicha suma
además de en dinero efectivo, podrá acreditarse a opción del interesado,