De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos
(Denominación de la Sección sustituida por punto 2.1 del Anexo II de la
Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014
Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la
Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)
Sociedades incluidas.
ARTICULO 21. — La sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del Capítulo II, que omita
requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidas por esta ley, se rige por lo dispuesto por
esta Sección.
(Artículo sustituido por punto 2.8 del Anexo II de la
Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia:
1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la
Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)
Régimen aplicable.
ARTICULO 22. — El contrato social puede ser invocado entre los socios. Es oponible a los terceros sólo si se
prueba que lo conocieron efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación
obligatoria y también puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, los socios y los
administradores.
(Artículo sustituido por punto 2.9 del Anexo II de la
Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia:
1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la
Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)
Representación: administración y gobierno.
ARTICULO 23. — Las cláusulas relativas a la representación, la administración y las demás que disponen
sobre la organización y gobierno de la sociedad pueden ser invocadas entre los socios.
En las relaciones con terceros cualquiera de los socios representa a la sociedad exhibiendo el contrato, pero
la disposición del contrato social le puede ser opuesta si se prueba que los terceros la conocieron
efectivamente al tiempo del nacimiento de la relación jurídica.
Bienes registrables.
Para adquirir bienes registrables la sociedad debe acreditar ante el Registro su existencia y las facultades de
su representante por un acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios. Este acto debe ser
instrumentado en escritura pública o instrumento privado con firma autenticada por escribano. El bien se
inscribirá a nombre de la sociedad, debiéndose indicar la proporción en que participan los socios en tal
sociedad.
Prueba.
La existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba.
(Artículo sustituido por punto 2.10 del Anexo II de la
Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia:
1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la
Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)
Responsabilidad de los socios.
ARTICULO 24. — Los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y
por partes iguales, salvo que la solidaridad con la sociedad o entre ellos, o una distinta proporción, resulten:
1) de una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones;
2) de una estipulación del contrato social, en los términos del artículo 22;
3) de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual se dejaron de cumplir
requisitos sustanciales o formales.
(Artículo sustituido por punto 2.11 del Anexo II de la
Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia:
1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la
Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)
Subsanación.
ARTICULO 25. — En el caso de sociedades incluidas en esta Sección, la omisión de requisitos esenciales,
tipificantes o no tipificantes, la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido o la omisión de
cumplimiento de requisitos formales, pueden subsanarse a iniciativa de la sociedad o de los socios en
cualquier tiempo durante el plazo de la duración previsto en el contrato. A falta de acuerdo unánime de los
socios, la subsanación puede ser ordenada judicialmente en procedimiento sumarísimo. En caso necesario, el
juez puede suplir la falta de acuerdo, sin imponer mayor responsabilidad a los socios que no lo consientan.