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En el contrato de prenda puede estipularse que los bienes se conservarán en el estado
en que se encuentren, sin industrializarlos, ni transformarlos.
9º.- El dueño de los bienes prendados no puede enajenarlos, pudiendo hacerlo
solamente en el caso que el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada, continuando en
vigor la prenda bajo las mismas condiciones en que se constituyó, inclusive en cuanto a la
responsabilidad del enajenante. La transferencia se anotará en el Registro y se notificara al
acreedor mediante telegrama colacionado.
CAPÍTULO II
Prenda fija
10º.- Pueden prendarse todos los bienes muebles o semovientes y los frutos o
productos aunque estén pendientes o se encuentren en pie. Las cosas inmuebles por su
destino, incorporadas a una finca hipotecada, sólo pueden prendarse con la conformidad del
acreedor hipotecario.
11º.- En el contrato son esenciales las siguientes especificaciones que deberán constar
en la respectiva inscripción:
a) Nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y profesión del acreedor;
b) Nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y profesión del deudor;
c) Cuantía del crédito y tasa del interés, tiempo, lugar y manera de pagarlos;
d) Particularidades tendientes a individualizar los bienes prendados.
Si la prenda recae sobre ganados, estos serán individualizados mediante indicaciones
sobre su clase, número, edad, sexo, grado de mestización, marca, señal, certificado o guía con
mención del número de inscripción, fecha de ésta, oficina en que la marca o señal esta
registrada y la que haya expedido la guía o certificado.
Si se trata de otros bienes, la individualización será lo más especifica posible en cuanto
a cantidad, calidad, peso, número, análisis, marca de fábrica, patente, controles a que estén
sujetos y cualesquiera otras particularidades que contribuyen a individualizar los bienes. Se
considera que la prenda de un fondo de Comercio no incluye las mercaderías del negocio; y
que comprende las instalaciones, contratos de locación, marcas, patentes y enseñas, dibujos y
modelos industriales, distinciones honoríficas y todos los derechos que comporta la propiedad
comercial, industrial y artística.