En el caso de las personas jurídicas del Código Civil, las sociedades, asociaciones y
entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho, los
patrimonios destinados a un fin determinado y las demás sociedades, asociaciones,
entidades y empresas, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté
situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio
fiscal.
Cuando los contribuyentes o demás responsables se domicilien en el extranjero y no
tengan representantes en el país o no pueda establecerse el de estos últimos, se
considerará como domicilio fiscal el del lugar de la República en que dichos responsables
tengan su principal negocio o explotación o la principal fuente de recursos o
subsidiariamente, el lugar de su última residencia.
Cuando no se hubiera denunciado el domicilio fiscal y la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS conociere alguno de los domicilios previstos en
el presente artículo, el mismo tendrá validez a todos los efectos legales.
Cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en la presente ley
o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado o desapareciere o se alterare o
suprimiere su numeración, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS conociere el lugar de su asiento, podrá declararlo por resolución fundada
como domicilio fiscal.
En los supuestos contemplados por el párrafo anterior, cuando la Administración
Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía
y Producción, tuviere conocimiento, a través de datos concretos colectados conforme a
sus facultades de verificación y fiscalización, de la existencia de un domicilio o
residencia distinto al domicilio fiscal del responsable, podrá declararlo, mediante
resolución fundada, como domicilio fiscal alternativo, el que, salvo prueba en contrario
de su veracidad, tendrá plena validez a todos los efectos legales. Ello, sin perjuicio de
considerarse válidas las notificaciones practicadas en el domicilio fiscal del responsable.
En tales supuestos el juez administrativo del domicilio fiscal del responsable mantendrá
su competencia originaría.
Sólo se considerará que existe cambio de domicilio cuando se haya efectuado la
traslación del anteriormente mencionado o también, si se tratara de un domicilio legal,
cuando el mismo hubiere desaparecido de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
Todo responsable que haya presentado una vez declaración jurada u otra comunicación a
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS está obligado a
denunciar cualquier cambio de domicilio dentro de los DIEZ (10) días de efectuado,
quedando en caso contrario sujeto a las sanciones de esta ley. La ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sólo quedará obligada a tener en cuenta el
cambio de domicilio si la respectiva notificación hubiera sido hecha por el responsable en
la forma que determine la reglamentación.