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semanas a lo menos, no exceda de ocho horas por día o de cuarenta y ocho horas
semanales;
c) En caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de urgencia a
efectuarse en las máquinas, herramientas o instalaciones, o en caso de fuerza
mayor, pero tan sólo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente serio
ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamente cuando el trabajo no
pueda ser efectuado durante la jornada normal, debiendo comunicarse el hecho de
inmediato a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la presente
ley.
Art. 4° - Los reglamentos del Poder Ejecutivo pueden fijar por industria, comercio
y oficio y por región:
a) Las excepciones permanentes admisibles para los trabajos preparatorios o
complementarios que deban necesariamente ser ejecutados fuera de límite
asignado al trabajo general del establecimiento o para ciertas categorías de
personas cuyo trabajo sea especialmente intermitente;
b) Las excepciones temporarias admisibles para permitir a las empresas hacer
frente a las demandas extraordinarias de trabajo.
Para acordar estas autorizaciones se tendrá en cuenta el grado de desocupación
existente.
Art. 5° - Todas las reglamentaciones y excepciones deben hacerse previa consulta
a las respectivas organizaciones patronales y obreras y en ellas se determinará el
número máximo de horas suplementarias que ha de autorizarse en cada caso.
El tipo de salario para esas horas suplementarias será aumentado por lo menos en
un 50 % en relación al salario normal y en un 100 % cuando se trate de días
feriados.
Art. 6° - Para facilitar la aplicación de esta ley, cada patrón deberá:
a) Hacer conocer por medio de avisos colocados en lugares visibles en su
establecimiento o en cualquier otro sitio conveniente, las horas en que comienza y
termina el trabajo, o si el trabajo se efectúa por equipos. Las horas en que
comienza y termina la tarea de cada equipo, serán fijadas de tal modo que no
excedan los límites prescriptos en la presente ley, y una vez modificadas, regirán
en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la
anticipación que determine el Poder Ejecutivo;
b) Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada
de trabajo y que no se computan en ella;