DERECHO ADMINISTRATIVO
Desde los Poderes Legislativo y Judicial, es imperativa la realización de la función
administrativa, a los fines del funcionamiento mismo de estos cuerpos del Estado.
El principio de división de poderes fue una creación que surgió para poner límite al
poder absoluto.
El principio de división de poderes y su valor:
Autores como Locke y Montesquieu introdujeron esta concepción del Estado,
fundamental en la historia del pensamiento político. La idea principal radica en la
separación entre los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Estos autores del siglo XVII consideraron necesario que se instaurara un sistema de
frenos y contrapesos sobre la base de la asignación de porciones de poder estatal (que
siempre es único) a diferentes órganos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial)
En nuestro país, como en la mayoría de los estados, se
estableció una estructura estatal dividida en tres poderes y se
la incorporó en la parte orgánica de la Constitución.
La división de poderes como principio se fue
imponiendo en occidente de diferentes
formas:
En Inglaterra se interpretó en el sentido de
reservar el juzgamiento de los actos del
Ejecutivo a los órganos judiciales.
En Francia se sostuvo, desde los comienzos de
la Revolución de 1789, que esa función
correspondía a la Administración y, luego, a
tribunales administrativos.
Al crear su constitución, cada una de las provincias tomó la misma forma de organización
estatal.
En cuanto a los estados municipales, solo el Poder Ejecutivo y el Legislativo están
constituidos como poderes
, mientras que el órgano judicial únicamente cumple
funciones administrativas.
Un caso de excepción es el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires porque al poder
estatal en esta organización lo ejercen los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial)
debido a que este estado tiene un estatus más elevado que el de un estado municipal
como consecuencia de la inserción de la categoría «ciudad autónoma» en la
Constitución en el año 1994
, que creó un cuarto orden de gobierno que se sitúa entre
un municipio y una provincia.
PODER LESGISLATIVO:
PODER EJECUTIVO
Es unipersonal. Está
integrado por el presidente
en la Nación; en las
provincias, por el
gobernador; en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,
por el jefe de gobierno, y en
los municipios, por el
intendente.
PODER LESGISLATIVO
En la Nación, está integrado
por los diputados, los
senadores y el
vicepresidente. En las
provincias que tienen un
sistema bicameral, por los
diputados, los senadores y el
vicegobernador. En las
provincias como Córdoba,
que tienen un sistema
unicameral, está integrado
por los legisladores y el
vicegobernador. En la
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Poder
Legislativo se denomina
Legislatura y está integrado
por los diputados y el
vicejefe de gobierno,
mientras que en los
municipios se lo denomina
Concejo Deliberante y está
integrado por concejales y el
viceintendente en su gran
mayoría.
PODER JUDICIAL
Está integrado a nivel
nacional por los miembros
de la Corte Suprema de la
Nación, a nivel provincial
por los miembros de las
Cortes Supremas o
Tribunales Superiores. En
todos los casos antes
mencionados, deben
agregarse tribunales y
jueces inferiores. En la
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires al Poder
Judicial lo ejerce el Tribunal
Superior de Justicia de la
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, mientras que
en los municipios no existe
Poder Judicial, solo
tribunales administrativos.
(Una de las provincias que tiene un sistema unicameral es la
provincia de Córdoba).
Funciones que ejercen estos órganos:
Poder ejecutivo: Función administrativa, ejecutiva, legislativa y de gobierno.
Poder Legislativo: Función legislativa, administrativa, judicial y de gobierno.
Poder Judicial: Función judicial, administrativa, de gobierno.
¿En qué consistirá la función administrativa?
Probablemente tenga que ver con la liquidación de los sueldos de los empleados
permanentes de este Poder, el conjunto de tareas relativas al control de presentismo,
ausentismo y la aplicación de sanciones administrativas en caso de corresponder.
Si nos situamos en la cabeza del Poder Judicial, por ejemplo, de una provincia,
encontraremos igualmente un extenso listado de actividades que integran la función
administrativa que este cuerpo necesariamente deberá realizar:
Dictado de reglamentos necesarios para gestionar el funcionamiento de los tribunales
y sus empleados; dictado de normas y procedimientos a fin de conformar un órgano
interno con atribuciones relativas a las sanciones administrativas a aplicar, en caso de
conductas ilícitas por parte de los empleados del Poder Judicial
. Nuevamente, estamos
refiriéndonos solo a algunos ejemplos.
PODER LESGISLATIVO
PROVINCIAS CON
S.BICAMERAL
DIPUTADOS,LOS
SENADORES Y
VICEGOBERNADOR
PROVICIAS CON
S.UNICAMERAL
ESTA INTEGRADO
POR LESGISLADORES
Y VICEGOBERNADOR
Sistema de frenos y contrapesos en nuestra
Constitución Nacional
Este es un principio desarrollado junto con la corriente de constitucionalismo liberal
decimonónico. Su fin es que el poder sea ejercido de manera equilibrada.
PODER EJECUTIVO: Función administrativa, ejecutiva, legislativa.
PODER LESGISLATIVO: Función legislativa, administrativa, judicial.
PODER JUDUCIAL: Función judicial, administrativa.
El Poder Judicial controla que las normas dictadas por el Poder Ejecutivo y el
Legislativo sean conforme a derecho, es decir,
conformes al ordenamiento jurídico de
nuestro país.
El Poder Legislativo controla al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial porque ambas
cámaras son las encargadas de llevar a cabo el proceso de juicio político, en el que
pueden ser juzgados el presidente, sus ministros, el jefe de gabinete y los miembros de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
También puede el órgano legislativo someter a juicio político al vicepresidente, que
integra en Poder Legislativo como presidente del Senado.
Pone límites al Ejecutivo porque, en el ejercicio conjunto de la función de gobierno,
puede oponerse al dictado de leyes que necesite el Poder Ejecutivo para poder llevar a
cabo una determinada política de gobierno.
Limita también a los demás poderes en materia presupuestaria porque es el encargado
de dictar la ley de presupuesto, en donde se les asignan recursos a todos los órganos
que integran el Estado.
El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo tienen un papel importante frente al Poder
Judicial porque el presidente, con acuerdo del Senado, elige a los miembros de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Las funciones del Estado en general
Función legislativa
La función legislativa consiste en el desarrollo del procedimiento constitucional para el
dictado de leyes que realiza el órgano legislativo. También se encarga del dictado de
otra clase de normas, tales como decretos reglamentarios y decretos de necesidad y
urgencia, los que constituyen, en este caso, ejemplos del ejercicio de la función
legislativa por parte del Poder Ejecutivo.
Función administrativa
La génesis de la Administración Pública contemporánea (en sentido estrictamente
orgánico o subjetivo) encuentra su ubicación histórica en la época napoleónica,
durante la cual opera una mutación fundamental del papel o de la gravitación que
hasta entonces había tenido el poder administrador.
La función administrativa es la actividad que desarrollan el Poder Ejecutivo, Poder
Judicial o Poder Legislativo, destinada a la gestión de asuntos administrativos del
Estado.
Conforme sostiene Gordillo (1997-2000), la Función Administrativa abarca
el estudio del sujeto que ejerce dicha función o sea la Administración Pública
centralizada y descentralizada, a través de sus órganos jurídicos (con los consiguientes
principios de competencia, jerarquía, delegación, etc.)
Forman parte del ejercicio de la función administrativa el estudio de las formas
jurídicas que dicho ejercicio presenta, es decir, los hechos, actos, contratos y
reglamentos administrativos, el procedimiento administrativo, la licitación pública, las
audiencias públicas, los servicios públicos…
Es indispensable el estudio de los límites sustantivos y adjetivos de tales facultades,
como contrapartida necesaria al ejercicio del poder en un Estado de derecho.
Entre los límites sustantivos cabe mencionar los principios jurídicos superiores del
orden constitucional y supraconstitucional: razonabilidad, no desviación de poder,
imparcialidad, buena fe, adecuación de medio a fin, juridicidad, motivación adecuada,
procedimiento regular previo a la emisión del acto, etc.
Entre los límites adjetivos o procedimentales encontramos los recursos y remedios
del procedimiento administrativo (recursos de reconsideración o revocatoria,
jerárquico, jerárquico menor, alzada, reclamación administrativa previa, denuncias,
etc.) y las acciones y recursos del proceso judicial (acción ordinaria, acción de amparo,
amparo por derechos de incidencia colectiva, amparo por mora de la administración,
habeas data, interdictos, recursos especiales de apelación; en el orden provincial,
acciones de plena jurisdicción, de anulación, de interpretación, etc.);
-Concepciones subjetivas u orgánicas:
Dentro de esta corriente se hallan las tendencias que consideran a la función
administrativa como toda, o la mayor parte, de la actividad que realiza el Poder
Ejecutivo y los órganos y sujetos que actúan en su esfera. la doctrina actualmente
partidaria de la concepción subjetiva considera que aquella constituye un sector o una
zona de la actividad que despliega el Poder Ejecutivo.
El derecho administrativo, que nace así para explicar las relaciones "de las singulares
clases de sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administraciones Públicas,
aislándolos de la regulación propia de los Derechos Generales. (Cassagne, 2016, p.
131).
- El criterio objetivo o material:
Las concepciones que fundan la noción de función administrativa en el criterio material
tienen en común el reconocimiento de las actividades materialmente administrativas
no solo del Poder Ejecutivo, sino también de los órganos legislativo y judicial.
Las notas que caracterizan a la Administración y que permiten diferenciarla de la
legislación y de la jurisdicción son principalmente su carácter concreto, la inmediatez y
la continuidad.
“Algunos autores añaden también la característica de constituir una actividad
práctica y normalmente espontánea.”
según algunos, la atención de los intereses públicos que asume en los propios fines y,
según otros, la satisfacción de las "necesidades" colectivas o de interés público.
(Cassagne, 2016, p. 132).
Otras posturas: Una postura mixta
sostiene que como la función administrativa no se realiza por ningún órgano en forma
excluyente y dado que no se le reconoce un contenido propio que la tipifique, ella
debe definirse como toda la actividad que desarrollan los órganos administrativos y la
actividad que realizan los órganos legislativos y jurisdiccionales, excluidos
respectivamente los hechos y los actos materialmente legislativos y jurisdiccionales.
(Cassagne, 2016, p. 134).
-Función ejecutiva
La función ejecutiva reside en la ejecución de todas las decisiones tomadas por los
órganos Ejecutivo o Legislativo, es decir, la puesta en práctica de las funciones
administrativa y legislativa.
-Función de gobierno
En un plano distinto al de los comportamientos que trasuntan el ejercicio de las
funciones administrativa, legislativa y jurisdiccional se encuentra la denominada
función política o de gobierno, referida a la actividad de los órganos superiores del
Estado en las relaciones que hacen a la subsistencia de las instituciones que organiza la
Constitución, y a la actuación de dichos órganos como representantes de la Nación en
el ámbito internacional.
La teoría de la función de gobierno, si bien se ha conservado como resabio del
absolutismo y de "la razón de Estado", parece resultar necesaria en las democracias
occidentales.
En nuestro país, la aceptación de la función gubernativa, en un plano opuesto a las
restantes funciones estatales (administrativa, legislativa y judicial) tiene el efecto
fundamental
Para un sector de tratadistas reciben el nombre de "actos de gobierno o políticos" y
para otro, el de "actos institucionales".
Es en el ejercicio de esta función donde podemos
advertir la utilidad de la teoría tradicional de la
división de poderes, porque tanto el Poder
Legislativo como el Judicial pueden ponerle freno a
aquellas decisiones del Poder Ejecutivo que no
sean convenientes para la Nación
Función judicial
Esta función no es otra que la de juzgar los asuntos que pertenecen a la competencia
originaria y derivada de los máximos tribunales de la Nación, de las provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se dice que el poder Legislativo también ejerce esta función cuando se lleva a cabo un
juicio político en contra del presidente, los ministros, el jefe de Gabinete de Ministros
o los miembros del Poder Legislativo.
Lectura 1 DIVISION DE PODERES.docx
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