
urgencia, los que constituyen, en este caso, ejemplos del ejercicio de la función
legislativa por parte del Poder Ejecutivo.
Función administrativa
La génesis de la Administración Pública contemporánea (en sentido estrictamente
orgánico o subjetivo) encuentra su ubicación histórica en la época napoleónica,
durante la cual opera una mutación fundamental del papel o de la gravitación que
hasta entonces había tenido el poder administrador.
La función administrativa es la actividad que desarrollan el Poder Ejecutivo, Poder
Judicial o Poder Legislativo, destinada a la gestión de asuntos administrativos del
Estado.
Conforme sostiene Gordillo (1997-2000), la Función Administrativa abarca
el estudio del sujeto que ejerce dicha función o sea la Administración Pública
centralizada y descentralizada, a través de sus órganos jurídicos (con los consiguientes
principios de competencia, jerarquía, delegación, etc.)
Forman parte del ejercicio de la función administrativa el estudio de las formas
jurídicas que dicho ejercicio presenta, es decir, los hechos, actos, contratos y
reglamentos administrativos, el procedimiento administrativo, la licitación pública, las
audiencias públicas, los servicios públicos…
Es indispensable el estudio de los límites sustantivos y adjetivos de tales facultades,
como contrapartida necesaria al ejercicio del poder en un Estado de derecho.
Entre los límites sustantivos cabe mencionar los principios jurídicos superiores del
orden constitucional y supraconstitucional: razonabilidad, no desviación de poder,
imparcialidad, buena fe, adecuación de medio a fin, juridicidad, motivación adecuada,
procedimiento regular previo a la emisión del acto, etc.
Entre los límites adjetivos o procedimentales encontramos los recursos y remedios
del procedimiento administrativo (recursos de reconsideración o revocatoria,
jerárquico, jerárquico menor, alzada, reclamación administrativa previa, denuncias,
etc.) y las acciones y recursos del proceso judicial (acción ordinaria, acción de amparo,
amparo por derechos de incidencia colectiva, amparo por mora de la administración,
habeas data, interdictos, recursos especiales de apelación; en el orden provincial,
acciones de plena jurisdicción, de anulación, de interpretación, etc.);
-Concepciones subjetivas u orgánicas:
Dentro de esta corriente se hallan las tendencias que consideran a la función
administrativa como toda, o la mayor parte, de la actividad que realiza el Poder
Ejecutivo y los órganos y sujetos que actúan en su esfera. la doctrina actualmente
partidaria de la concepción subjetiva considera que aquella constituye un sector o una
zona de la actividad que despliega el Poder Ejecutivo.