
producir la consumación, pero sí que en otras circunstancias hubieran podido conducir a ella. Se trata de una peligrosidad estadística,
suficiente para una fundamentación prevencioncita basada en la versión del utilitarismo que hoy suele considerarse preferible por los
partidarios de esta doctrina ética: el utilitarismo de la regla, no del acto. Esta especie de peligrosidad concurre tanto en la tentativa
idónea como en la inidónea no irreal.
Pero la prevención sólo puede operar mediante normas que prohíben (o mandan) conductas en el momento en que pueden realizarse
(ex ante): ni puede prohibirse la mera resultancia de lesión ni la de puesta en peligro a posteriori (ex post). El fundamento del castigo
de fases anteriores a la consumación ha de verse, pues, en la peligrosidad objetiva determinados actos dirigidos a consumar el delito,
en la medida en que dicha peligrosidad se manifieste ya ex ante. Ahora bien, para que un determinado acto aparezca ex ante como
preparación o intento de consumación, ha de realizarse con la voluntad de consumar el delito.
5. Fases de la tentativa:
A. Comienzo de ejecución. Su diferenciación de los actos preparatorios. Teorías.
El comienzo de ejecución necesario para la tentativa requiere que se traspase la frontera que separa los actos preparatorios (si los
hay) de los actos ejecutivos. La distinción entre una u otra clase de actos se determina con diverso criterio por la doctrina, según
distintas teorías:
▪ Teoría puramente subjetiva: Lo decisivo para diferenciar los actos ejecutivos de los actos preparatorios es la opinión del
sujeto acerca de su plan criminal. Serán actos ejecutivos aquellos que para el sujeto ya constituyen la fase decisiva de su plan.
▪ Teoría objetivo-formal: La tentativa comenzaría con el juicio de la acción descrita en el tipo en sentido estricto. Ejemplo: En
el homicidio empezaría la ejecución con el comienzo de la acción de matar, que es el verbo empleado por el tipo. Pero sucede
que remitir al comienzo de la acción típica para resolver cuando comienza la ejecución típica, encierra una tautología que no
ofrece ningún criterio útil, pues precisamente se trata de decidir cuándo da comienzo la acción típica. Ejemplo: ¿Cuándo
empieza la acción de matar? ¿Al sacar la pistola, al apuntar, al apretar el gatillo?
▪ La teoría objetivo- material: Parte de la necesidad de acudir a un criterio material que permita delimitar objetivamente el
inicio de aquel “campo previo” a la consumación que permite hablar ya del comienzo de la acción típica en sentido amplio.
Un primer criterio de esta naturaleza lo ofreció la fórmula de Frank de la concepción natural: Son ejecutivos los actos que se
hallan de tal forma unidos a la acción típica, que según la concepción natural aparecen como parte suya. Pero esta
formulación es excesivamente vaga y deja sin concretar cuándo se da la requerida unión. La doctrina alemana se ha ocupado
de una tal concreción, y ha llegado a las siguientes conclusiones:
o En la determinación de cuándo empieza el campo previo en el que da comienzo la ejecución debe tomarse en
consideración el plan del autor, pero valorándolo desde un prisma objetivo.
o Como criterios objetivos de valoración del plan del autor se manejan dos: La puesta en peligro inmediata y la
inmediatez temporal. El primer criterio afirma el comienzo de la tentativa cuando se produce ya una inmediata
puesta en peligro del bien jurídico; el segundo, cuando se efectúa un acto inmediatamente anterior a la plena
realización de la conducta típica, si el tipo describe una sola conducta, o en los tipos que describen varios actos,
cuando se efectúa un acto inmediatamente anterior a uno de los descritos en el tipo.
B. Tentativa acabada e inacabada: Relevancia de la distinción.
Continúa siendo importante, pues, decidir cuándo la tentativa supone una ejecución completa de los actos ejecutivos –no seguida del
resultado de consumación-, o sólo una ejecución parcial de los mismos.
Cuando el sujeto no ha terminado su parte, la doctrina alemana habla de tentativa inacabada, mientras que para los casos en que el
sujeto ha terminado su pare, usa la expresión tentativa acabada. En ésta, el desistimiento habrá de ser activo para que sea eficaz.
Para la determinación del grado de ejecución alcanzado y, en particular, para decidir si la ejecución es total o solo parcial, cabe adoptar
un punto de vista subjetivo-objetivo. Eso lleva a analizar dos sentidos: Por una parte, en el sentido de si son actos ejecutivos sólo los
que corresponden al sujeto, o si, por el contrario, una ejecución completa precisa la concurrencia de todos los actos objetivamente
necesarios para la producción del delito, con independencia de quién deba realizarlos. Por otra parte, importa averiguar si es la opinión
del sujeto o un punto de vista objetivo el que debe servir para decidir cuándo la ejecución llega a su fin.
a- La primera cuestión planteada se suscita cuando la realización del hecho supone no sólo la actuación del sujeto, sino también la de
otra u otras personas utilizadas como instrumentos. Ejemplo: Alguien trata de envenenar a oro echando veneno en el café que ha de
servir un criado y debe tomarse la víctima. Si el criado no le sirve el café, o si la víctima no se lo bebe, el delito quedará sólo intentado,
pero ¿habrá que considerar completa o incompleta la ejecución del hecho?