
Por ejemplo, los sistemas escabinados, como el que rige en Córdoba, se caracterizan por una
interacción desordenada y esquiva a todo control pues, en ellos, la señalada necesidad de los legos
de recibir aportes sobre el derecho pretende ser cubierta con la infiltración de técnicos entre ellos
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.
Allí los jueces permanentes son llamados a aportar el necesario componente jurídico en forma oculta,
en una instancia secreta y aislada de deliberación conjunta con los jurados accidentales.
Esa colaboración se materializa de un modo que elude cualquier tipo de control de las partes en litigio
por lo que, en rigor, los primeros tienen plena posibilidad de aportar cualquier tipo de información u
opinión con potencial para contaminar la deliberación. Sin dudas, tal confusión de incumbencias
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constituye un gran obstáculo a la independencia e imparcialidad del juzgador accidental.
A diferencia de aquello, el modelo clásico —receptado por las provincias de Buenos Aires, Neuquén,
Río Negro, Chaco y, más recientemente, Mendoza
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— ha desarrollado un diseño de interacción que
ha sido considerado el «arquetipo de la comunicación» entre estos dos tipos de juzgadores
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, y se
materializa a través del mecanismo de las instrucciones del juez al jurado.
Conforme a la distribución de tareas y decisiones propias de este sistema, al jurado corresponde
deliberar y rendir un veredicto, tomando la determinación de mayor peso del proceso penal: decidir la
“culpabilidad” por un delito concreto o la “no culpabilidad” del acusado. Para cumplir con ese
importante cometido, durante el proceso de deliberación deberá: valorar la prueba producida durante
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Ley 9.182 (2004). El sistema se encuentra en vigencia desde 2005. Es oportuno aclarar que
recientemente el sistema cordobés ha dado un paso importante, que lo acerca a un modelo clásico,
pues el Tribunal Superior de Justicia de esa Provincia (TSJ) emitió el 8/05/17 la Acordada Nº 260,
titulada "Protocolo de Actuación en Juicio de Jurados Populares", que establece que los jueces
deberán abstenerse de participar de la deliberación de los jurados. El motivo de esa acordada,
según se informa públicamente, es evitar que los jueces técnicos contaminen la deliberación del
jurado, circunstancia cuya concurrencia pudo ser comprobada pues las encuestas efectuadas por la
Oficina de Jurados del TSJ demostraban que la mayoría de los jurados participantes manifestaban
que consideraban a su intervención como meramente formal, lo que contrasta con encuestas
similares realizadas con base en los sistemas de tipo clásico de Neuquén y la provincia de Buenos
Aires.
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CARNELUTTI, Francesco, Derecho procesal civil y penal. Tomo I, Ediciones Jurídicas Europa-
América, Buenos Aires, 1971, p. 87, señala que el mecanismo del jurado clásico y el del escabinado
están «apoyados respectivamente sobre la diversidad o sobre la identidad de las funciones de los
jueces profesionales y los no profesionales…».
9
Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires (Ley 11.922 conf. Ley 14.543 de Juicio por
Jurados). Código Procesal Penal de Neuquén (Ley 2.784). Código Procesal Penal de Río Negro (Ley
Nº 5.020). Ley de juicio por jurados del Chaco (Ley 7.661). Ley de Juicio por Jurados de Mendoza
(Ley 9.106). Además, prácticamente todos los proyectos de leyes de jurados en tratamiento receptan
el modelo clásico.
10
HENDLER, El juicio por jurados…, cit., p. 88.