LAS FUENTES, REGLAS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL
El Derecho Comercial es un conjunto de normas destinadas a regular el
intercambio y la producción de bienes y servicios para el mercado.
Fuentes del Derecho Comercial
Nos referimos a fuentes del Derecho Comercial cuando hablamos de la forma de
manifestación de la norma jurídica.
Las fuentes formales son los órganos reconocidos expresamente como fuentes
del derecho y obligan por mandato de un ordenamiento legislativo determinado. Su
objeto específico es la creación de una regla destinada a imprimir una dirección en la
vida jurídica.
Las fuentes materiales están constituidas por factores o hechos que concurren al
nacimiento de una norma jurídica (grupos sociales, comunidad internacional,
tradiciones, doctrinas, etc).
Art. 1 CCyCN: ley y costumbre como fuentes explícitas
Art. 2 CCyCN): diálogo de fuentes siguiendo la línea de los Derechos Humanos
(constitucionalización del derecho privado)
Ley mercantil
Es la norma jurídica emanada de los órganos competentes del Estado y
destinada a regular la materia mercantil, es decir, todos aquellos supuestos de
hecho a los que la propia ley considera mercantiles en cuanto ha sido dictada con
el fin de regular principal y directamente dicha materia mercantil.
Ley en sentido formal: son las emanadas por el Poder Legislativo
siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución Nacional.
Ley en sentido material: todas las otras reglas emanadas de distintas
autoridades competentes (decretos, tratados, ordenanzas).
Los usos, prácticas y costumbres mercantiles
Son aquellas conductas generalizadas, observadas en forma repetitiva
por los comerciantes y empresarios de una determinada plaza, o de un sector o
rama determinados, en el ejercicio de su actividad económica organizada, con el
convencimiento de que responden a una necesidad jurídica para la seguridad y
celeridad del tráfico vinculados con dicha actividad.
- Costumbre: manifestación social de la voluntad común. Es una repetición de
idénticas conductas frente a condiciones y circunstancias iguales. Sus normas
no pertenecen a un cuerpo legal, sino que la sociedad acepta dicha norma
como forma conveniente para la vida social y su contenido se respecto con
conciencia de obligatoriedad debido a que se la considera una necesidad
jurídica. Es decir, posee un elemento material (reiteración de la conducta) y
uno psicológico (conciencia de obligatoriedad de la norma). Tiene aprobación
expresa o tácita de los órganos estatales competentes. Es especialmente
importante en el derecho comercial debido a la celeridad del comercio
- Usos: serie de actos repetidos de manera constante y uniforme, pero carecen
del elemento psicológico de la conciencia de la obligatoriedad (no hay
necesidad jurídica).
- Prácticas: meros modos de comportamiento que una determinada
comunidad o grupo realiza en forma sostenida o repetitiva a modo de
tradición y asiduidad.
Principios del Derecho Comercial
Son un conjunto de exigencias de índole axiológica que sirven de inspiración y
base a las prescripciones de los ordenamientos positivos. Son una fuente de derecho
para la solución de los casos concretos y conforman pautas valorativas que poseen la
capacidad para actuar frente a defectos o lagunas de la ley desde la heterointegración
(ideas y preceptos extralegales que se aplican en los casos de vacíos legales) y la
autointegración (los principios se extraen de la propia legislación positiva y se hacen
explícitos como normas jurídicas). Son reflejo de los valores necesarios para el Derecho
Comercial, como la seguridad y la celeridad.
- Buena fe: es la conducta en el obrar, el proceder recto y leal, sin engañar a nadie
y sin intentar perjudicar, descartando también hacer uso de los derechos o
facultades con extremo o innecesario rigor, de modo tal que pueda surgir de ese
obrar un daño injusto respecto de la otra parte o de un tercero (art. 9 CCyCN).
- Publicidad: transparencia y conocimiento de la actividad comercial respecto de
terceros. El Registro Mercantil es un instrumento de publicidad legal, de forma
que los hechos y actos inscriptos en él se supone que con conocidos por todos y,
contrariamente, los hechos y actos que deben ser inscriptos, pero cuya
inscripción se omite, se consideran que son desconocidos por los terceros. A su
vez, el régimen de función contable posee el registro de las cifras e
informaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, el análisis del
material así reunido y el suministro de informes del resultado de la actividad a
las partes interesadas.
- Presunción de onerosidad: todo acto cumplido en el ámbito de una actividad
comercial, es decir, de la producción, intercambio o tráfico de bienes y servicios
en el mercado se encuentra ínsito el fin de lucro.
- Apariencia: protección reforzada de los terceros y, al contrario, una menor
garantía de los derechos preexistentes y de las situaciones jurídicas
preconstituidas. El papel jurídico de la apariencia se trata de obviar lo más
posible las causas de ineficacia de los contratos y permitir que el acto o negocio
irregular produzca de todas maneras efectos.
- Confianza legítima: en sentido objetivo es una fuente de inspiración de la
legislación y de la potestad reglamentaria, que traduce en reglas precisas los
principios de seguridad, claridad, estabilidad y previsibilidad del derecho público.
En sentido subjetivo se presenta como un mecanismo de interpretación y de
conciliación de los conceptos jurídicos indeterminados, como una forma de
flexibilizar de la legalidad objetiva en el caso particular (art. 1067 CCyCN)
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