
como el 50% de la mejor remun del semestre. Lleva aportes y contribuciones como el bruto. Se paga
proporcional si empecé a trabajar ya iniciado el semestre o cuando se extingue el contrato. Es embargable.
Inembargabilidad del salario:
El salario es en ppio inembargable, saldos deudas alimentarias o si está como
garantía de un crédito.
1) Cuando la remun no es superior al doble del Sal Min Vital es embargable hasta el 10% del importe q
excede al SMV.
2) Cuando la remun es superior al doble hasta el 20%.
Prestaciones remunerativas y no remun
Remun: el pago surge como contraprestación de los servicios del trabajador: Salario, SAC, los adicionales
convencionales (antigüedad, puntualidad, productividad, etc), horas extras, vaciones, etc.
No remun: tienen como finalidad el mejoramiento de la calidad de vida del trabajador y su flia. a través del
otorgamiento de los beneficios sociales del art 103 bis: Becas, asignaciones familiares, viáticos (justif x
comprobantes), servicio de comedor, ropa de trabajo, útiles escolares
Plazo de pago del sueldo
: máximo 4 días hábiles (trabajador mensualizado o por quincena) o 3 días (el
remunerado por semana). La mora se produce de forma automática y comienzan a devengarse intereses
compensatorios para el trabajador (1% mensual). Trabajador debe intimarlo al pago bajo apercibimiento de
considerarse injuriado y colocarse en situación de despido indirecto.
Prueba de pago
: El pago de la remun se prueba mediante el recibo firmado por el trabajador. En caso de
cuestionarse el pago, está a cargo del empleador probar su existencia. En caso de q sea pagada por depósito
en el banco, la constancia debe agregarse al recibo firmado (la constancia sola no alcanza).
En el caso de convocatoria y quiebra:
Durante la convocatoria, empleador debe pagar todo como siempre. Si quiebra, empresa pasa a manos del
síndico. Trabajador debe presentarse para pedir el reconocimiento de todas las deudas a la fecha de la
quiebra (SAC, sueldo, vacaciones, etc).
Si es convocado a trabajar en la “continuidad” (período donde empresa está a manos del síndico), aunq ley
no lo diga, corresponde exigir el mantenimiento de las condiciones anteriores. Ley dice q no corresponde
computar la antigüedad anterior, pero debe solicitarse. “Continuidad” termina cuando:
a) se cierre y venda la empresa por partes presentarse ante síndico p pedir reconocimiento de deudas
b) se vende a nuevo dueño y continúa funcionando no hay solidaridad entre antiguo dueño y adquiriente.
Unidad 7
El trabajo de la mujer: Se establece expresamente la prohibición de trato discriminatorio por sexo o por estado
civil (aunq se altere durante el transcurso de la relación laboral) Se garantiza observar el principio de igualdad
de retribución por trabajo de igual valor.
Jornadas: está prohibido que mujer haga trabajo de carácter penoso, peligroso o insalubre. Si puede trabajar
jornadas normales y nocturnas. Está prohibido q haga trabajo a domicilio (para evitar q se prolongue jornada
laboral ilegítimamente en su hogar)
Protección a la maternidad
: Se prohíbe trabajar durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días
después. Mujer puede optar por reducir licencia anterior hasta a 30 días y el resto se acumula a la licencia
posterior.
En caso de nacimiento
pretérmino, se acumula al descanso posterior todo el lapso de licencia q no no
hubiese gozado antes, hasta completar los 90 días.
Remuneración durante embarazo
: Durante 90 días se le conservará el puesto; mientras tanto, cobrará –en
concepto de asignación familiar por maternidad- una suma igual al salario bruto q le hubiera correspondido
percibir (sin retenciones). Como es una asignación de seguridad social, no devenga SAC.
Obligación de comunicar el embarazo
: en cuanto se entera, debe comunicar fehacientemente embarazo al
empleador y presentar certificado médico con fecha presunta del parto. A partir de eso, tiene derecho a
estabilidad. Empleador puede mandar un médico para corroborar.