Preguntas
Que se entiende por Becas y Pasantías.
Requisitos de cada uno.
Formas de contratación.
Respuestas
PASANTIA:
El contrato de pasantía, regulado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.013, denominado a los fines de la presente
reglamentación contrato de pasantía de formación profesional, es el celebrado entre un empleador privado y un
estudiante de QUINCE (15) a VEINTISEIS (26) años que se encuentre desocupado y no tiene carácter laboral.
Que las pasantías de formación profesional deben ser reguladas de forma tal que no se realice una utilización
abusiva, para lo cual es menester establecer cupos máximos de pasantes por unidad productiva, y la fiscalización por
medio del SISTEMA INTEGRADO DE INSPECCION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Duración acorde con el nivel de calificación a obtener y, no podrá superar los DOS (2) años, ni ser inferior a TRES (3)
meses.
No podrán ser contratados como pasantes, quienes hayan tenido previamente contratos de trabajo,
aprendizaje o desarrollado una pasantía con el empleador o la empresa.
Los empleadores que contraten bajo este régimen deberán tomar las medidas necesarias para que la
organización de la capacitación, el equipamiento de la empresa, las técnicas a utilizar y las actividades a
desarrollar sean de tal naturaleza que permitan una satisfactoria formación del pasante.
El empleador deberá asegurar al pasante una formación metódica y completa, que conduzca a la
obtención de la formación profesional comprometida, confiándole tareas que tengan relación directa
con la capacitación prevista en el contrato.
La extensión de la concurrencia del pasante no será superior a SEIS (6) horas, salvo autorización
fundada de la autoridad de aplicación.
Los pasantes contratados por un período de UN (1) año o más gozarán de un receso anual de QUINCE (15) días
corridos sin reducción de la compensación dineraria.
Los requisitos están plasmados en los artículos 5 y 6 de la Ley 26.427:
ARTICULO 5º Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las
instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto
pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las
empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscritos por
autoridades de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las
autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los CINCO
(5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimiento que determine la
reglamentación.
ARTICULO En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes
requisitos:
a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;
b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se
convocará a los postulantes de las pasantías;
c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u
organismos educativos;
d) Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas
y perfil de los pasantes;
e) Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;
f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;
g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad
del pasante;
h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad
que atenderá los compromisos derivados de la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;
i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;
j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;
k) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de
pasantías educativas.
Art. 14. La fiscalización del régimen de pasantías previsto en el presente decreto será llevada a cabo por
el SISTEMA INTEGRADO DE INSPECCION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 15. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS dictará las normas
complementarias y de aplicación del presente decreto.
Las formas de contratación son de manera práctica, eventual y temporal, por obra o servicio.
BECAS
Una beca es una subvención que se entrega a alguien para que realice estudios o investigaciones. Por lo general se
concreta como un aporte económico a los estudiantes o investigadores que no cuentan con el capital suficiente para
alcanzar sus objetivos académicos.
Las becas pueden provenir de diversas instituciones estatales (como los ministerios de Educación, las universidades
o las escuelas), organizaciones no gubernamentales (fundaciones, asociaciones) o empresas privadas (bancos,
compañías).
Existen distintos tipos de becas: hay becas totales o completas (que cubren la totalidad de los gastos del estudiante o
investigador) y becas parciales (la aportación económica sólo cubre una parte de los gastos); también existen las
becas generales (para carreras o estudios ordinarios) y las becas especiales (para ciertos programas).
El ministerio de educación y formación profesional establece los requisitos generales necesarios para solicitar una
beca:
Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de
ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y
residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser
trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca
de matrícula. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
No poseer en el momento de solicitar la beca un título de nivel igual o superior al de los estudios para
los que se pide la beca.
Reunir el resto de requisitos académicos y económicos que especifica la convocatoria.
Las formas de contratación son de manera eventual y, de formación y aprendizaje.
LABORAL pasantia y becas.docx
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