
Preguntas
• Que se entiende por Becas y Pasantías.
• Requisitos de cada uno.
• Formas de contratación.
Respuestas
PASANTIA:
El contrato de pasantía, regulado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.013, denominado a los fines de la presente
reglamentación contrato de pasantía de formación profesional, es el celebrado entre un empleador privado y un
estudiante de QUINCE (15) a VEINTISEIS (26) años que se encuentre desocupado y no tiene carácter laboral.
Que las pasantías de formación profesional deben ser reguladas de forma tal que no se realice una utilización
abusiva, para lo cual es menester establecer cupos máximos de pasantes por unidad productiva, y la fiscalización por
medio del SISTEMA INTEGRADO DE INSPECCION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Duración acorde con el nivel de calificación a obtener y, no podrá superar los DOS (2) años, ni ser inferior a TRES (3)
meses.
• No podrán ser contratados como pasantes, quienes hayan tenido previamente contratos de trabajo,
aprendizaje o desarrollado una pasantía con el empleador o la empresa.
• Los empleadores que contraten bajo este régimen deberán tomar las medidas necesarias para que la
organización de la capacitación, el equipamiento de la empresa, las técnicas a utilizar y las actividades a
desarrollar sean de tal naturaleza que permitan una satisfactoria formación del pasante.
• El empleador deberá asegurar al pasante una formación metódica y completa, que conduzca a la
obtención de la formación profesional comprometida, confiándole tareas que tengan relación directa
con la capacitación prevista en el contrato.
• La extensión de la concurrencia del pasante no será superior a SEIS (6) horas, salvo autorización
fundada de la autoridad de aplicación.
Los pasantes contratados por un período de UN (1) año o más gozarán de un receso anual de QUINCE (15) días
corridos sin reducción de la compensación dineraria.
Los requisitos están plasmados en los artículos 5 y 6 de la Ley 26.427:
ARTICULO 5º — Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las
instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto
pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las
empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscritos por
autoridades de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las
autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los CINCO
(5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimiento que determine la
reglamentación.
ARTICULO 6º — En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes
requisitos:
a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;
b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se
convocará a los postulantes de las pasantías;
c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u
organismos educativos;