GARCIA MORETTA FLORENCIA LABORAL
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También se advirtió que había que cubrir otras situaciones biológicas, la maternidad por ejemplo, pero
además de ello el estado como garante de la seg social también se encontró con que tenía que dar
ayuda económica a las familias, y entonces surgen las asignaciones familiares que han recorrido un largo
camino; que actualmente han dejado de ser universales porque han establecido módulos salariales, si
Ud. gana más de cierto monto ya no tiene derecho a la asignación, salvo la asignación familiar por
maternidad, asignación familiar por hijo discapacitado, que se pagan independientemente del módulo
salarial del trabajador.
En esta materia rige un principio que es inversamente proporcional al salario, es decir a menor salario
mayor asignación.
También los tiempos modernos hicieron surgir otro fenómeno que es el desempleo, entonces hay
subsidios por desempleo, que hoy este instrumento ha quedado totalmente desvirtuado por el
congelamiento de su tope (hoy 2012 el subsidio tiene un tope de $400), esto de ningún modo es un
sustituto del salario que se ha dejado de percibir, es independiente del salario que Ud. ha dejado de
percibir porque se va a encontrar con este tope, el tope esta desde el año 2006 sin ser actualizado.
Supuestamente debería ser el 50% del salario neto que percibe un trabajador, y si al salario mínimo,
vital y móvil que es de $2300, el 50% sería $1150, esto lo maneja el CONSEJO DE SALARIO MÍNIMO
VITAL Y MÓVIL.
También dentro de la asistencia social tenemos una amplia gama de cobertura de diversos aspectos, de
los cuales fundamentalmente la que más notoriedad ha tenido en los últimos tiempos ha sido la
asignación universal por hijo, ha hecho un equivalente a la asignación familiar por hijo que se da en el
sistema de la ley 24.714 (Ley de asignaciones familiares) que incluye a la embarazada.
También hay planes provinciales y nacionales que son subsidios donde la persona tiene que reunir
ciertos requisitos, ejemplo: planes trabajar, o jefes y jefas de hogar.
PRINCIPIOS DEL ESQUEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1) PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: cuando hablamos de solidaridad en materia de seguridad social
quiere decir que todo el mundo está obligado a contribuir en forma porcentual, por eso es la
importancia de este concepto, por eso es que cuando se dicta la ley 24241 que era la
modificación del sistema jubilatorio en la Arg el tema era que habían creado un sistema de
capitalización, entonces ahí es donde sostenían que era el abandono del principio de solidaridad
en materia de seg social. (esto lo dijo el profe uruguayo Américo Plas Rodríguez). Otro autor
decía que era la gran estafa que le habían hecho los hijos a los padres, porque los sistemas de
jubilación se sostienen sobre la base del aporte del activo para pagar la jubilación del pasivo, y
cuando surgió el régimen de capitalización este monto que el activo aportaba ya no se usaba
más para pagar las jubilaciones del pasivo, uno que iba a su cuenta de capitalización individual,
por eso se decía que era la gran estafa porque los padres aportaban diciendo que total cuando
nosotros nos jubilemos nuestros hijos van a ser lo que hagan los aportes para pagar nuestras
jubilaciones. Todo esto que eran la famosas AFJP fueron derogadas. El SIPE (sistema integrador
previsional argentino) que es enteramente estatal, es el que rige ahora. La solidaridad es cuando
todo el mundo hace un aporte porcentual. Los trabajadores activos aportan el 11% de su salario,
y los empleadores contribuyen con el 16%, los trabajadores autónomos el 27% de lo que la AFIP
supone que usted gana, lo gane o no. En la pcia de Cba se paga más de jubilaciones. El aporte es
mayor para garantizar que cuando uno se jubila le van a pagar el 82% del activo. La constitución
de la pcia dice que la garantía jubilatoria se cubre en última instancia con rentas generales.
2) El segundo de los principios ES LA UNIVERSALIDAD: que quiere decir que todo el mundo debe
aportar, la solidaridad iba en el sentido porcentual, el que más gana aporta más, en el universal