
En el Derecho Colectivo hay dos sujetos, el gremio y la cámara empresarial.
Ellos están habilitados para concertar Convenciones Colectivas de Trabajo,CCT.
Realizan Acuerdos para beneficiar a los trabajadores
CCT -> son beneficios, normas superadores de la ley de contrato de trabajo.
❖ Derecho de Huelga. -> es importante que se realice con libertad. Es libre de hacer o
no hacer huelga.
❖ Al Representante gremial se le garantiza su estabilidad, para poder proteger los
derechos de los trabajadores, no sus derechos personales.
Ellos poseen un paragua de TUTELA SINDICAL, el cual tiene el objetivo de que este
pueda ejercer libremente el ejercicio sindical y proteger a los trabajadores. Si se
desea quitar esa tutela es necesario solicitarla al juez.
❖ Seguro Social Obligatorio -> Sistema Integrado Sindical .
Para proteger o brindar beneficios al trabajador, por ejemplo la jubilación.
LEY BASES: Protección en contra del despido arbitrario se aplica.art 245 LCT
FONDO DE DESEMPLEO, A través de negociaciones de la cámara empresarial y los
gremio se realiza un fondo de desempleo.
El fondo de desempleo funciona con depósitos que realiza el empleador de manera
mensual que salen del salario del trabajador. Este dinero se acumula en una cuenta
bancaria que genera intereses, que es inembargable y que también es de libre
disponibilidad por parte del beneficiario.
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las
leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor,
jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo
vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las
empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección
contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical
libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir
a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales
gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las
relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de
integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio,
que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y
económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que
pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la
protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación
económica familiar y el acceso a una vivienda digna.