La vida ulterior del derecho Romano.
El derecho Romano en Oriente. El Derecho Romano en Occidente
Derecho Romano Occidente
Derecho Romano de Oriente
Había caído en el año 476 en poder de los bárbaros, antes
de la redacción del Corpus Iuris Civilis, dando inicio a la
Edad Media.
Los germanos invasores siguieron aplicando el Derecho
Romano por el principio del IUS SANGUINIUS (cada uno
tiene sus propias leyes y lo siguen adonde vaya).
Este principio se contrapone al IUS SOLI que significa que
todos quienes están en un mismo territorio se rigen por ese
Derecho, sin importar su nacionalidad.
Además, que dictaron las leyes romano-bárbaras tuvieron
gran influencia del Derecho Romano.
En el siglo IX, comenzó a aplicarse el sistema de
territorialidad de la ley, pues el Derecho Romano comenzó
a fusionarse con el bárbaro.
Siguió existiendo hasta el año 1453.
Surgio la paráfrasis de Teófilo a las Institutas, (Contaba de
cuatro libros). Teófilo había integrado, junto a Triboniano y
Doroteo, la comisión que redactó las Institutas.
Teófilo también realizó el Índice del Digesto, con
anotaciones y explicaciones.
Doroteo también redactó un Índice en el año 542.
En el siglo VIII se publicó la Ley Isáurica, que es un
compendio del Corpus Iuris, bajo el emperador León el
Isáurico y su hijo.
Las Basílicas: Fue una obra de recopilación del Corpus
Iuris en su totalidad, año 890 Es la compilación más
importante del Corpus Iuris Civilis, dividida en sesenta
libros.
En el año 1345, se efectuó un trabajo privado, a cargo de
Constantino Harmenópoulos, Juez de Tesalónica, llamado
Hexabiblos (constaba de seis libros) o Promptuarium, se
mantuvo vigente al Derecho Romano en Oriente hasta su
caída en poder de los turcos.
Florecimiento en el siglo XII. Las Universidades. Los glosadores. Los comentaristas.
Dentro del Imperio Romano de
Occidente pueden encontrarse dos períodos.
El primero, va hasta el siglo XII donde si bien se siguió aplicando sufrió una crisis al contacto con las leyes
germánicas, conservándose su aplicación, solo en las iglesias, pero como subsidiario del Derecho Canónico, que
cada vez cobraba mayor importancia.
El Derecho Romano resurge año 1137.
Irnerio, profesor de la Escuela de Bolonia, estudia el Derecho Romano a través de glosas (anotaciones marginales e
interlineales para tratar de aclarar palabras o frases) fundando la escuela, Escuela de los Glosadores y transformando la
Escuela de Bolonia en una universidad prestigiosa.
La evolución de los trabajos hizo que nazca la distinción entre los “casus”, que eran exposiciones breves de puntos
tratados en un fragmento, los “apparatus”, donde las glosas enlazadas, formaban un comentario a un título y las
“brocardas”, que eran reglas extraídas del texto con carácter general.
En esta escuela se destacaron Irnerio, y sus discípulos: Búlgaro, un gran orador y autor de numerosos comentarios, un
rival de Búlgaro, Martino Gosia, muy apegado a la letra de la ley, mientras que Jacobo de Porta Ravenata fue quien
sucedió a Irnerio en la dirección de la Escuela.
La Escuela de los Glosadores se extendió hasta el siglo XIII, siendo su última etapa dedicada a la recopilación. Accursio
realizó la obra compilatoria más grande, que se denominó Glosa Magna.
En el siglo XIV se desarrolló la Escuela de los Comentaristas o Posglosadores, tomando además del Corpus Iuris
otras fuentes como el Derecho local o el Canónico, para solucionar problemas concretos de la vida cotidiana. Este
método se llamó dialéctico, inductivo deductivo, escolástico o aristotélico.
Una escuela fue La Humanista:
Privilegió el conocimiento racional. Nació en Italia..
Sus principales exponentes Cujas o Cujacio y Dionnisio Godofredo. El primero se
dedicó a la ciencia histórica y la filología. Realizó entre muchas obras un Comentario
Exegético del Corpus Iuris.
La Escuela Humanista reivindicaba el derecho romano clásico, al que estudiaba desde
su perspectiva histórica, oponiéndose a la interpretación escolástica de los
posglosadores.
Para estudiar el Derecho Romano, se debía tener en cuenta la lengua en que se
escribió y la relación con los usos y costumbres de la época en que se creó, con un
interés solo histórico o sociológico, ya que consideraban imposible aplicar en su tiempo
un Derecho tan antiguo.
La Escuela del Derecho Natural
Nacida en Holanda, en el siglo XVII, con la obra de Hugo Grocio, que liberó al ser
humano del despotismo de los gobernantes al reconocerle libertades individuales.
Su ideal era fundar un Derecho basado en la razón natural y de validez universal,
valorizando especialmente el Ius Gentium romano.
Se opusieron a los Humanistas pues consideraban que el Derecho era un fenómeno
cambiante.
Fueron sus exponentes principales, Pothier y Domat. Estos consideraron que el
Derecho Romano, debía ser común a todos los pueblos de Occidente, siendo su
Derecho Natural, al que debía recurrirse para complementar o corregir el Derecho
vigente. Fueron defensores de la codificación.
El Código de Napoleón:
El Código Civil que sancionó Napoleón en 1804, posee una gran influencia del
Derecho Romano.
Considerando también otras fuentes, como los principios de la Revolución Francesa,
las Ordenanzas de Colbert sobre Derecho Comercial y Marítimo y el Derecho
Canónico. Esta obra inició el proceso de codificación que se extendió por Europa y
América.
El Derecho Romano en Alemania:
Hasta el siglo XIII, se aplicó el derecho germánico, (no escrito), con diferencias y,
de a poco, fue asimilándose el Derecho romano.
En Alemania se acuñó la frase “usus modernus pandectarum” (forma
modernizada de usar las pandectas) para referirse a la simbiosis del Derecho
Romano con las leyes locales en su normativa legal.
El Derecho Romano fue aceptado en algunas instituciones y en otras no, pues el
Derecho autóctono seguía aplicándose en algunas cuestiones. Jóvenes
alemanes tomaron conocimiento del Corpus Iuris cuando se trasladaron a
estudiar a Bolonia, y trajeron el Derecho Romano a su tierra donde lo enseñaron
en las universidades.
En Alemania florecieron los estudios del Corpus Iuris en el siglo XIX a través de
la obra de Savigny. fundador de la Escuela Histórica alemana, aunque en
realidad fue Gustavo Hugo.
La idea de Savigny, se centró en que el Derecho es un fenómeno vivo que debe
adaptarse a la idiosincrasia de los pueblos, negando la existencia de un Derecho
universal.
Muerto Savigny, surge un movimiento llamado Pandectítica, fundado por Jorge
Puchta, que volvió a las fuentes romanas, considerando al derecho como un
sistema cerrado de normas, considerando que podía aplicarse el Derecho
Romano, como Derecho vigente.
A fines del siglo XIX surgió otro jurista, crítico de Savigny, pues era práctico, Von
Ihering, positivista consideró el derecho como el producto de la voluntad de los
individuos que luchan por defender sus intereses y eliminar la injusticia. Esta
escuela, que inicialmente se opuso a la codificación del Derecho, fue la que
otorgó contenido científico al Código Civil alemán de 1900.
El Derecho Romano en Argentina. Su recepción
Cuando llegó al trono de España, el rey Alfonso X, el Sabio, en 1252 ordenó
la redacción de un Código para unificar las leyes de los reinos de Castilla y
de León e introducir legalmente en España, el Derecho Romano, lo que se
concretó en 1263, con la Ley de las Siete Partidas, que fusionó las normas
del Derecho Romano.
Derecho Canónico:
Durante la colonización, hasta la creación de la Universidad Nacional de
Córdoba, en el año 1614, no existieron estudios de Derecho Romano en
nuestro territorio, aplicándose normas hispánicas y españolas de influencia
romana. A partir de la creación de la citada universidad, comenzó, junto con
la creación de la Facultad de Derecho, los estudios sobre el Derecho
Romano
En 1791, se creó en la Universidad de Córdoba, la cátedra de Instituta,
impartiéndose Derecho Romano.
En 1814 se fundó la Academia de Jurisprudencia de Buenos Aires, que
exigía como requisito para ingresar, la aprobación de exámenes sobre las
Institutas y sobre lengua latina.
En 1821 se fundó la Universidad de Buenos Aires, surgiendo la cátedra de
Derecho Romano en 1861, a cargo de Vicente Fidel López. Pero donde se
advierte la gran influencia del Derecho Romano es en el Código Civil de
Vélez Sársfield (1871) que inspiró al codificador sobre todo en los derechos
patrimoniales, y especialmente en materia de obligaciones, a través de la
obra de Savigny y menos en el Derecho de Familia.
En 1897 se fundó la Universidad Nacional de La Plata.
En 1906, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, donde una
de sus cátedras es la de Historia del Derecho Romano, siendo su primer
profesor titular, Salvador de la Colina.
En 1921, la cátedra pasó a llamarse Evolución de las Instituciones Jurídicas
en Roma, y en 1953, adoptó el nombre de Derecho Romano, como hoy la
conocemos.
El Derecho Romano en la codificación civil argentina:
El Código Civil de Vélez, tenía como fuente en su versión original, al Derecho Romano, de modo directo en 799
artículos, y de modo indirecto, en 1300 artículos, exponiéndose a través de las notas, en las soluciones de
romanistas, como Savigny y Pothier y de trabajos de los comentaristas del Código Civil francés, como Zachariae y
Aubry y Rau, o de
Las normas tomadas de ordenamientos, que a su vez se basaron en el Derecho Romano, como el Código
Napoleón, el Código de Luisiana y los proyectos de Freitas y García Goyena. El Código Civil y Comercial
argentino, reformó en julio de 2015 el Código de Vélez, sin contener notas que indiquen sus fuentes.
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