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Continua: El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, para que se entienda bien: “a
medida que el empleado va trabajando, el empleador va remunerando”. La Remuneración
del trabajador se devenga día a día. La ley establece períodos máximos de pago: o bien por
quincena, o bien por mes. Ningún empleador puede pactar con su empleado el pago
bimestral, trimestral, etc.
-Plazo del pago: el Art. 128 de la ley de CT, establece: El pago se efectuará una vez
vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4)
días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la
semanal.
Alimentaria: Constituye el único medio con que cuenta el trabajador dependiente y su
familia para subsistir, al servir para solventar sus necesidades básicas (alimentación,
vivienda, educación, salud). Por este carácter alimentario, la ley trata de garantizar su
percepción, y una remuneración mínima.
La ley establece la inembargabilidad “relativa” de la remuneración, lo que implica que no
puede ser embargada “totalmente”, pero sí en parte. El art. 120 de la ley de CT, establece:
“El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la
reglamentación, salvo por deudas alimentarias”.
La ley también establece la mora automática: el art. 137 de la ley de CT establece que “La
mora en el pago de las remuneraciones se producirá por el solo vencimiento de los plazos
señalados en el artículo 128 de esta ley, y cuando el empleador deduzca, retenga o
compense todo o parte del salario, contra las prescripciones de los artículos 131, 132, y
133”.
Cuando se produce la mora, corren intereses desde el mismo día del vencimiento de pago.
Inembargable: Por su carácter alimentario es inembargable hasta la suma equivalente a un
salario mínimo vital y móvil, y si lo supera es embargable con restricciones. Tampoco se la
puede ceder por ningún título.
-Irrenunciable: Toda renuncia del trabajador a la remuneración es nula.
-Independencia: La remuneración es independiente de los riesgos o beneficios de la
empresa. El trabajador debe cobrar, independientemente de la suerte de la empresa; no se