La junta Grande (primera junta + diputados del interior):
Fue instituida luego de un cabildo abierto, sin intervención de la Corona española, y se
instaló el 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires y finalizó el 18 de diciembre. Fue conocida
simplemente como “la Primera Junta” y registrada por la Historia como “Junta Provisional
Gubernativa” que luego agregaron a diputados del interior y se transformó en la Junta
Grande, que dio origen a la prolongada Guerra de la Independencia de las Provincias
Unidas del Río de la Plata contra España.
El nuevo gobierno quedó integrado por nueve miembros que ocuparon los siguientes
cargos:
Presidente y comandante de armas: Cornelio Saavedra;
Secretarios: Mariano Moreno y Juan José Paso;
Vocales: Manuel Alberti, Miguel Azcuénaga, Manuel Belgrano, Juan José Castelli,
Domingo Matéu y Juan Larrea.
Conforme a la circular que se realizó a los pueblos del interior, debían votar sus
representantes para que llegados a Buenos Aires debían incorporasen a la Junta Provisional.
El 18 de diciembre de 1810, se ejecutó una reunión para dar a conocer dicha petición y en
ella los Diputados del interior exigieron el derecho de incorporarse a la Junta Provisional.
La Junta Grande era una institución cuyo objetivo le correspondía representar la opinión
pública de las ciudades del interior, pero los diputados opinaban que la Capital no podía
votar a los gobernantes de las provincias y que los demás pueblos debieran obedecer. Sin
embargo, los vocales decían que no les correspondía a los diputados incorporarse a la Junta,
ya que con su presencia no lograban empezar sus funciones los representantes.
En la disputa se condescendió la presencia y voto de nueve diputados, en la que votaron por
su incorporación. Los diputados Deán Funes de Córdoba y de Cossío de Corrientes fueron
los primeros en estar de acuerdo con la incorporación de los nuevos diputados. Pero la
decisión de Saavedra y los demás estaba destinada a anular la obra de Moreno y disminuir
su influencia en el seno de la Junta. Moreno y Paso fueron los únicos que votaron
negativamente. Moreno presentó su renuncia a la Junta, pero no fue aceptada, pero su
alejamiento se produjo de inmediato.
La junta grande en Buenos Aires con pretensión de ampliar su cometido a todo el territorio
del virreinato dictó el reglamento de
división de poderes en 1811 que fijaba las atribuciones
del poder ejecutivo, judicial y de la junta (carácter legislativo).
Integrada la Junta con sus nuevos miembros comenzaba la nueva obra de la revolución,
integrada por porteños y provincianos.
Las juntas provinciales:
Dicha institución fue fruto de la Junta grande, mediante el diputado Deán Funes. Estas
juntas tenían carácter provisorio y duración hasta la evocación del Congreso general.
De acuerdo con el decreto del 10 de febrero del año 1811 se mencionaban dos clases: las
principales y las subordinadas.
Las
principales establecía que en la ciudad capital de cada provincia debían formarse
juntas compuestas por un total de cinco personas, en ellas el presidente y cuatro
colegas que son elegidos por el pueblo. Residían el poder y la autoridad del gobierno.
Debían proteger de la paz, tranquilidad, seguridad y el orden interno.
En las juntas
subordinadas regia en las ciudades o villas que tuvieran un diputado
superior, eran compuestas por tres personas. Estas juntas permanecieron hasta el año
1811 en que estuvieron fundidas por el decreto del primer triunvirato y no duraron un
año completo.
Reglamento: Tendría un presidente, cuyo empleo turnaría de mes en mes en cada uno de
sus vocales empezando por el orden de sus nombramientos, los cuales eran inviolables. Los
diputados cesarán sus cargos en el momento de la apertura del Congreso. Eran sus
atribuciones declarar la guerra y firmar la paz; tratados de límites, de comercio, creación de
nuevos impuestos, creación de tribunales, nombramiento de los miembros del Triunvirato
en caso de muerte o renuncia de los que los componían.
La sección segunda, establecía la independencia del poder ejecutivo, otorgándole el
tratamiento de Excelencia, declarándose provisoria su autoridad, con una duración de un
año, y la presidencia del Triunvirato turnaría cada 4 meses entre sus miembros por el orden
de nombramiento.
Por decreto del 23 de diciembre de 1811, no llegaron a durar un año, se dispuso la
supresión de las Juntas Provinciales y Subordinadas. Se argumentaba que habiendo
quedado el gobierno superior establecido en la Capital reducido a tres miembros (el
Triunvirato), resultaría una contradicción que en los pueblos dependientes se extendiese a
igual número o la excediese, como ocurría en las Capitales de las provincias.
El primer triunvirato:
Luego de las juntas, las mismas se vieron forzadas a crear un triunvirato de órgano
ejecutivo por pacto del 23 de septiembre del año 1811.
La formación del Triunvirato no significaba, al menos en un principio, la disolución de la
Junta Grande, sino su transformación en una Junta Conservadora con facultades
legislativas. Esta estaba formada por los miembros de la disuelta Junta Grande, pero de los
cuales quedaban excluidos Cornelio Saavedra y Joaquín Campana.
Fue creado con el objetivo de centralizar el poder y un mejor manejo a las cuestiones del
país, organizar los ejércitos, practicar tranquilidad pública cumplimiento de leyes, entre
otras.
Estuvo compuesto por:
Triunviros: Feliciano Chiclana, Manuel Sarratea y Juan José Paso.
Secretarios: José Pérez, Vicente López y Bernardino Rivadavia.
El reglamento orgánico de 1811:
Se dicto el 22 de octubre de 1811 el cual contenía reglas para la administración del estado,
constituyendo el primer intento de dotar al país de un gobierno basado en la división de
poderes. Ellos eran:
Poder Legislativo: lo ejercería la "Junta Conservadora de la Soberanía del señor
Fernando VII y de las leyes nacionales, en cuanto no se opongan al derecho supremo
de la libertad civil de los pueblos americanos", que a partir de entonces se llamaría
“Junta Conservadora” siendo sus miembros los legítimos Diputados del pueblo, entre
sus atribuciones se encontraban declarar la guerra y firmar la paz; tratados de límites,
de comercio, creación de nuevos impuestos, creación de tribunales, nombramiento de
los miembros del triunvirato en caso de muerte o renuncia.
Poder Ejecutivo: Sería independiente, tratado de excelencia y provisional, duraría un
año y la presidencia se turnaría cada cuatro meses entre sus miembros. Eran facultades
del triunvirato, la defensa del estado, organizar ejércitos, tranquilidad publica, la
libertad civil, la recaudación de impuestos, cumplimiento de las leyes y la seguridad
personal de los ciudadanos. Le estaba prohibido conocer los asuntos judiciales o
alterar el sistema de administración y justicia. No podía arrestar por más de 48 horas.
Debía adoptar las medidas para reunir al congreso a la mayor brevedad, auxiliado por
la junta conservadora. Era responsable por su conducta pública ante la Junta
Conservadora.
Poder Judicial: se lo declaraba independiente de los otros dos poderes y su ejercicio
estaba en mano de los jueces.
La junta pasó el reglamento al triunvirato para su cumplimiento, y éste lo pasó en consulta
al Cabildo. La junta consultiva sumado al Cabildo aconsejaron rechazar la propuesta por
entender que era una ofensa a la dignidad del Triunvirato.
El triunvirato, luego de conocer el dictamen del Cabildo resolvió rechazar el reglamento y
la propia existencia de la Junta Conservadora produciéndose un verdadero golpe de estado.
El 7 de diciembre el Triunvirato disolvió la Junta. Un mes después se produjo el
levantamiento del Regimiento de Patricios, conocido como el motín de las trenzas. Se
profundiza la diferencia entre Buenos Aires y las provincias del interior del país.
El estatuto Provisorio:
Disuelta la Junta, el Triunvirato dicto el Estatuto Provisional del Gobierno Superior del Rio
de la Plata, a nombre de Femando VII.
Con relación al Poder Ejecutivo, establecía la inamovilidad de sus miembros mientras dure
su gestión, debiendo renovarse cada seis meses, empezando por el menos antiguo en el
orden de nominación, debiendo turnarse la presidencia en el orden inverso.
El Triunvirato no podía resolver sobre los grandes asuntos del Estado que tuvieran influjo
sobre la libertad y existencia de las Provincias Unidas, sin acuerdo expreso de la Asamblea
General.
El gobierno (Triunvirato) tendría el tratamiento de excelencia y duraba hasta la apertura del
Congreso General. Para cualquier variación en la forma adoptada debía intervenir la
Asamblea.
El Poder Judicial seria independiente, y actuaria conforme a las leyes vigentes, y para los
asuntos de segunda suplicación, el gobierno debía asociarse a dos ciudadanos de probidad y
luces.
El Triunvirato gobernó con fuerte acento centralista, volviéndose a la designación directa
de los gobernadores-intendentes, terminándose con el sistema de las Juntas Provinciales,
entrando a regir la Ordenanza de Intendente de los Borbones.
Decretos de libertad de imprenta:
20 de abril de 1811 fue una de las primeras determinaciones de la Junta Grande, expresa
que los cuerpos o las personas en particular tiene libertad de escribir y publicar sus ideas
políticas a la prensa sin necesidad de previa revisión y aprobación.
Quedan derogados los juzgados de imprenta y la censura de obras políticas precedentes a su
impresión (arts. 1 y 2). La acusación por el abuso de esta libertad corresponde si ofende a
terceros o a la sociedad, si estorba la tranquilidad pública, los escritos en materia religiosa
no podían ser impresos sin previa censura, o la constitución del estado.
*Artículos 14 y 32 CN.
Decreto de seguridad individual:
Es el complementario de la libertad de imprenta.
Este decreto fue dictado por el Triunvirato el 23 de noviembre de 1811. Parte de la
existencia de los derechos humanos; “todo ser humano tiene un derecho sagrado a la
protección de su vida, de su honor, de su libertad y de sus propiedades”.
Es un breve decreto compuesto por nueve artículos que más tarde pasarían a formar parte
de la constitución de 1853, como por ejemplo el artículo 18 de la constitución nacional que
expresa que ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo.
*Articulo 18 CN.
Primera asamblea:
El triunvirato decidió a través de una circular a todos los Cabildos para que eligiesen a sus
diputados para que formen parte de una Asamblea. Dictó el 19 de febrero de 1812 el
reglamento de la Asamblea Provisional de las Provincias Unidas, del Río de la Plata.
La composición del futuro organismo no podía ser más ilegal. Pero más tarde dicho
reglamento resultó ser una farsa porque sus órdenes provenían del triunvirato. Después de
muchos cabildos la Asamblea queda instalada el 4 de abril de ese mismo año.
El Triunvirato convocó a la Asamblea para elegir al reemplazante del vocal saliente, que se
renovaba cada seis meses. Dicha asamblea estaba en acuerdo con el gobierno para asuntos
del estado.
Sus facultades eran amplias y muy importantes. La reglamentación constituía que la Capital
estaría representada por 100 ciudadanos, sorteados entre 300. Pero luego fueron reducidas a
100, sorteando solo 33 miembros. El Triunvirato aceptó la elección del Vocal titular, solo
que cuestionó que se designara uno en carácter de interino. Se llevó el planteo al seno de la
Asamblea, ésta insistió en su determinación, manifestó ser la autoridad soberana y sancionó
que le correspondía la autoridad suprema sobre toda otra constituida en las Provincias
Unidas del Río de La Plata. Debido a eso el Triunvirato manifestó a través de un Decreto en
el que formulaba que es ilegal contra los derechos soberanos de los pueblos, contra la
autoridad de este gobierno y contra el Estatuto Constitucional jurado, reconocido y
sancionado por la voluntad de las Provincias Unidas, y procedió a su disolución.
Segunda asamblea:
Después de extinguirse la primera asamblea, el 3 de junio del año 1812 el triunvirato
formula una circular a los cabildos informando que llegó el tiempo de reunir al Congreso
para instituir las bases de una Constitución política para afirmar la organización de los
pueblos y asegurar su organización bajo las nociones de una igualdad política.
Esta asamblea era de carácter extraordinario, cada ciudad debía nombrar sus diputados, esta
asamblea tuvo una duración temporal. El nombramiento de Medrano, en contra de
Rodríguez Peña resulto desencadenante, se extingue definitivamente la reunión del cabildo
de buenos aires, para reasumir la autoridad, decretar la disolución de la asamblea y declarar
suspendidos a los miembros del Triunvirato. En consecuencia, se llevó a elegir el Segundo
Triunvirato.
Revolución de 1812:
El 8 de octubre se realizó un hecho revolucionario que fue esperada durante meses, pero
algunos hechos lo impidieron.
A través de este hecho el fin era reordenar el asunto. Se intentaba, por un lado, imponer
autoridad y por otra parte se intentaba obtener una idea reformista y liberal. El triunvirato
hizo un intento para reorganizar la justicia, llevando a cabo el decreto del 23 de enero de
1812 que mencionaba un cambio de la Audiencia en Cámara de Apelaciones creando un
verdadero poder judicial. Además de eso, dictó decretos que llevarían a la terminación del
régimen hispano, otorgando: la escarapela nacional de las provincias unidas; la prohibición
de esclavos, etc. Mencionado triunvirato resultó un ensayo de gobierno, pero no llegó a ver
las verdaderas necesidades del país, en los distintos planos, en tiempos difíciles.
Segundo triunvirato:
La misma resultó ser como un proceso de transición sellando una política distinta a la del
primer triunvirato. Compuesto de personas derivadas de la sociedad patriótica, que estaba
llena de ideales europeos.
La composición de este segundo triunvirato: Juan José Paso, Rodríguez Peña y Álvarez
Ponte. La principal misión o fin de este segundo triunvirato fue la convocatoria a una
asamblea general, fue como un poder de transición.
Cumplió con sus obligaciones e inauguró un nuevo período histórico: la Asamblea General
Constituyente de 1813 y el del Directorio. El triunvirato aprueba el reglamento de
institución y administración de justica en enero del año 1812, la misma manifiesta 56
artículos, formará la reorganización judicial de las provincias del Río de la Plata,
organizando las competencias y el procedimiento. Sus objetivos son establecer una buena y
sencilla administración de justicia, sino por medio de funcionarios sabios, que merezcan la
confianza de sus compatriotas.
*Reunir a la asamblea para 1) declarar la independencia. 2) dictar constitución. Pero no lo
hizo.
Reglamento de Institución y administración de justicia de 1812. Importancia y
principales disposiciones:
Se realizó un serio intento para reorganizar la justicia mediante el decreto de 23 de enero de
1812, que implicaba una transformación de la Audiencia en Cámara de Apelaciones, pero
realizando funciones judiciales. La disolución de la Real Audiencia y la creación de un
Tribunal Supremo implicaban una verdadera revolución en este campo.
Dicto decretos que significaban una total ruptura con el régimen hispano y que otorgaba
bases a nuestra nacionalidad, la escarapela nacional de las Provincias Unidas del Rio de la
Plata, la prohibición de introducción de esclavos, el fomento de la inmigración y de la
industria, etc.
El triunvirato aprueba el
reglamento de institución y administración de justica en enero del
año 1812
, la misma manifiesta 56 artículos, formará la reorganización judicial de las
provincias del Río de la Plata, organizando las competencias y el procedimiento. Sus
objetivos son establecer una buena y sencilla administración de justicia, sino por medio de
funcionarios sabios, que merezcan la confianza de sus compatriotas.
Pervivencia del derecho indiano en el derecho patrio argentino.docx
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